12/02/2013

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 083-2013-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Tupay de las provincias de Canas y Espinar, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 083-2013-VMPCIC-MC Lima, 27 de noviembre de 2013 Visto el Expediente N° 317-2013, el Informe N° 122-2012-DRC-CUS/MC y el Informe N° 136-2013-DPI-DGPC/ MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que,
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Tupay de las provincias de Canas y Espinar, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 083-2013-VMPCIC-MC
Lima, 27 de noviembre de 2013
Visto el Expediente N° 317-2013, el Informe N° 122-2012-DRC-CUS/MC y el Informe N° 136-2013-DPI-DGPC/ MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 122-2012-DRC-CUS/MC, la Dirección Regional de Cultura Cusco, hoy Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, remite el expediente técnico mediante el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, que la danza conocida como Tupay de las provincias de Canas y Espinar, departamento de Cusco se declare como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, las danzas de carnaval suelen ser, en la tradición andina, danzas de cortejo entre jóvenes casaderos, o danzas en las que se representa el proceso productivo que acompaña al período de lluvias; en unos y otros casos se trata de una celebración de la fertilidad, siendo ello así, estas danzas de cortejo son una tradición universal que en el Perú tiene diversas manifestaciones lo que constituye tema esencial de la danza llamada Tupay, de las provincias de Canas y Espinar, en el departamento del Cusco;

Que, esta danza está difundida en diversos distritos y poblados en las provincias de Canas y Espinar; en la región ocupada históricamente por la etnia Canas, se han mantenido diversas costumbres en las cuales se refiejan las antiguas relaciones intra e interétnicas, como la renovación anual del puente Q’eswachaka en el distrito de Quehue, que requiere del apoyo de cuatro comunidades emparentadas, o las batallas rituales de Tupay Toqto y Chiaraje;

Que, asímismo se refieja una visión del mundo, que si bien está inevitablemente infiuenciada por elementos provenientes del cristianismo, el sistema educativo y los medios de comunicación, ha mantenido sorprendente fidelidad a sus fuentes originales;

Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 136-2013-DPI-DGPC/MC detalla las características, importancia, valor, alcance y significado de la danza conocida como Tupay de las provincias de Canas y Espinar, departamento de Cusco, concluyendo que reúne los méritos para que esta expresión sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Despacho del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

Con el visado de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección de Patrimonio Inmaterial, la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011/MC, y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011/MC; y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Tupay de las provincias de Canas y Espinar, departamento de Cusco, por su carácter original, su antigüedad y la riqueza de sus significados, así como por su riqueza estética en la vestimenta, la música y los pasos de baile.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe N° 136-2013-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial de fecha 4 de noviembre de 2013, y de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.
gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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