12/11/2013

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 615-2013-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a Radio Comas

Renuevan autorización otorgada a Radio Comas Televisión S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 615-2013-MTC/03 Lima, 3 de Diciembre del 2013 VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO COMAS TELEVISIÓN S.A.C. sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Puente Piedra-Carabayllo-Comas, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución
Renuevan autorización otorgada a Radio Comas Televisión S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 615-2013-MTC/03
Lima, 3 de Diciembre del 2013
VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO
COMAS TELEVISIÓN S.A.C. sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Puente Piedra-Carabayllo-Comas, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 294-2005-MTC/03 del 13 de junio de 2005, se renovó la autorización otorgada a la empresa RADIO COMAS
TELEVISIÓN S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puente Piedra-Carabayllo-Comas, departamento de Lima, cuyo plazo de vigencia venció el 13 de febrero de 2012;

Que, con escrito de registro N° 2012-015206 del 16 de marzo de 2012, la empresa RADIO COMAS TELEVISIÓN
S.R.L. presentó solicitud de renovación de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 294-2005-MTC/03;

Que, por Resolución Ministerial N° 123-2013-MTC/03
del 06 de marzo de 2013, se declaró la nulidad de oficio de la resolución ficta por aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP), configurado el 09 de agosto de 2012, respecto al procedimiento de renovación de autorización de la empresa RADIO COMAS TELEVISIÓN S.R.L., por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 3) del artículo 10° de la Ley No. 27444;
retrotrayendo el citado procedimiento de renovación de autorización hasta la fecha de la presentación de la solicitud, a efectos que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones proceda a su evaluación;

Que, por escrito de registro P/D N° 033045 del 18
de marzo de 2013, la administrada comunicó el cambio de denominación social de la empresa RADIO COMAS
TELEVISIÓN S.R.L a RADIO COMAS TELEVISIÓN S.A.C.

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión -Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión dispone que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; asimismo, señala que se entenderá por presentada la solicitud al hecho que los titulares de autorizaciones se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente. En presente caso, se verificó que la solicitud de renovación fue presentada el 16 de marzo de 2012, esto es, con posterioridad a la fecha de vencimiento de la autorización; no obstante, se verificó el cumplimiento de las condiciones previstas en dicho artículo para tener por presentada la solicitud de renovación, configurándose la solicitud ficta;

Que, sin perjuicio a lo indicado, cabe indicar que el plazo de la autorización que fuera renovada por Resolución Viceministerial No. 294-2005-MTC/03 de titularidad de la RADIO COMAS TELEVISIÓN S.A.C., venció el 13 de febrero de 2012. En tal sentido, la solicitud de renovación presentada por la administrada mediante escrito de registro No. 2012-015206, si bien fue presentada extemporáneamente, viene a ratificar la solicitud ficta generada al vencimiento del plazo de la autorización, al cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, tramitándose conjuntamente;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120)
días, procedimiento que se encuentra sujeto a Silencio Administrativo Positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio;

Que, con Informe N° 1844-2012-MTC/29.02 del 14 de mayo de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de la inspección realizada el 09 de mayo de 2012, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa RADIO COMAS TELEVISIÓN
S.A.C., concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable, asimismo, se verificó que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;

Que, por Resolución Viceministerial N° 251-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los del Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para diversas localidades del departamento de Lima, comprendiendo a la localidad de Puente Piedra – Carabayllo - Comas, lugar donde se encuentra la estación autorizada a la empresa RADIO COMAS TELEVISIÓN S.A.C.;

Que, con Informe N° 2008-2013-MTC/28, ampliado con Informe N° 2801-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que es viable renovar la autorización a la empresa RADIO
COMAS TELEVISIÓN S.A.C., otorgada por Resolución Viceministerial N° 294-2005-MTC/03, al haber cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento y verificar que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la citada normativa;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO COMAS TELEVISIÓN S.A.C., que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial N° 294-2005-MTC/03, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 13 de febrero de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puente Piedra – Carabayllo - Comas, departamento de Lima.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y T elevisión.

Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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