12/14/2013

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 644-2013-MTC/03 Aprueban el Plan General de Implementación de la

Aprueban el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio de Telefonía Fija RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 644-2013-MTC/03 Lima, 13 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fija, instituye el derecho del usuario de telefonía fija de conservar su número telefónico aun cuando cambie de empresa operadora, disponiendo la entrada en vigencia del referido derecho de manera gradual a nivel nacional,
Aprueban el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio de Telefonía Fija
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 644-2013-MTC/03
Lima, 13 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fija, instituye el derecho del usuario de telefonía fija de conservar su número telefónico aun cuando cambie de empresa operadora, disponiendo la entrada en vigencia del referido derecho de manera gradual a nivel nacional, a más tardar el 28 de julio del año 2014;

Que, asimismo, la citada Ley N° 29956 dispone que en tanto entre en vigencia el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fija, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, determinarán las condiciones técnicas, económicas y administrativas que requiere la implementación de la portabilidad numérica en el servicio público de telefonía fija en nuestro país;

Que, con la finalidad de definir las condiciones antes señaladas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL conformaron un Grupo de Trabajo que asumió el encargo de formular recomendaciones a ser aplicadas para implementar la portabilidad numérica en el servicio público de telefonía fija;

Que, el mencionado Grupo de Trabajo ha evaluado información recabada principalmente de los concesionarios del servicio público de telefonía fija; producto de lo cual ha recomendado la aprobación de un Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, que definirá las actividades a ser realizadas por los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, el Administrador de las Bases de Datos Centralizadas-Principales de Portabilidad Numérica del servicio público de telefonía fija y de los servicios móviles, así como las entidades del Estado involucradas en dicha implementación, en modo tal que ésta se produzca dentro del plazo establecido por la Ley
N° 29956;

Que, mediante Decreto Supremo N°016-2013-MTC, se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, disponiéndose en su Primera Disposición Complementaria Final que el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, sería aprobado mediante Resolución Vice Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial N°415-2013-MTC/03 de fecha 13 de julio de 2013, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del proyecto de Resolución Vice Ministerial que aprueba el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29956, Ley que establece el derecho de Portabilidad Numérica en los servicios de telefonía fija; y el Decreto Supremo N° 016-2013-MTC, que aprueba las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de T elefonía Fija;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, el cual se encuentra recogido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación del Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, conjuntamente con su exposición de motivos, en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
ANEXO
PLAN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE LA
PORTABILIDAD NUMÉRICA EN EL SERVICIO
PÚBLICO DE TELEFONÍA FIJA
ACTIVIDAD 1: ADECUACIONES Y PRUEBAS
INTERNAS
1.a La Entidad Administradora de las Bases de Datos Centralizadas–Principales de Portabilidad Numérica del servicio público de telefonía fija y de los servicios móviles, realizará la implementación y pruebas internas necesarias para el funcionamiento óptimo de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, conforme a los procedimientos, directrices y otros aspectos que establezca el OSIPTEL.

1.b Los concesionarios del servicio público de telefonía fija realizarán las adecuaciones y pruebas necesarias en sus redes, comprendiendo principalmente, a:
• La Base de Datos Local, para interactuar con la Base de Datos Centralizada–Principal de Portabilidad Numérica del servicio público de telefonía fija.
• Los enlaces y/o conexiones con la Base de Datos Centralizada–Principal de Portabilidad Numérica del servicio público de telefonía fija.
• La plataformas de pago (prepago, recargas virtuales, entre otros).
• La plataforma de red inteligente 0-80C y de servicios (centro de atención de llamadas, aplicaciones web, en
caso de telefonía fija inalámbrica: mensajería de texto – SMS, mensajería multimedia – MMS, entre otros).
• Las centrales de conmutación, elementos-sistemas de señalización y de red para interconexión.
• Los sistemas de facturación, tarificación, cobranza, entre otros.
• Los procesos de logística, venta, instalación, post-venta, reclamos, servicio técnico.

1.c Los concesionarios distintos de los concesionarios del servicio público de telefonía fija, tales como los concesionarios de los servicios públicos móviles, telefonía pública, portador de larga distancia y móvil por satélite, deberán adecuar sus redes y realizar las pruebas necesarias, a fin de que las comunicaciones sean encaminadas correctamente.

1.d Las pruebas internas son de exclusiva responsabilidad de cada concesionario, así como de la Entidad Administradora de las Bases de Datos Centralizadas – Principales de Portabilidad Numérica del servicio público de telefonía fija y de los servicios móviles.

1.e El plazo máximo para concluir con las adecuaciones y pruebas internas es hasta el 15 de abril de 2014, contado a partir de la aprobación de la presente norma.

ACTIVIDAD 2: PRUEBAS EXTERNAS Y PRUEBA
PILOTO
2.a Las pruebas externas se refieren al establecimiento de las comunicaciones, en las cuales interviene la Entidad Administradora de las Bases de Datos Centralizadas–Principales de Portabilidad Numérica del servicio público de telefonía fija y de los servicios móviles, los concesionarios del servicio público de telefonía fija y los demás concesionarios distintos a los del servicio público de telefonía fija, tales como los concesionarios de telefonía pública, servicios móviles, portador de larga distancia y móvil por satélite.

2.b Las referidas pruebas deberán garantizar entre otros aspectos, lo siguiente:
• El correcto enrutamiento de las comunicaciones hacia las redes destino.
• El correcto envío de los números de origen (A) y destino (B) para las comunicaciones.
• El correcto funcionamiento del intercambio de información de la señalización.
• El correcto funcionamiento de los sistemas de tasación y facturación.

2.c Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones ejecutarán las pruebas externas dentro de los plazos previstos, de acuerdo al cronograma y formato de pruebas que será elaborado por los citados concesionarios de común acuerdo, bajo la coordinación del MTC y el OSIPTEL, quienes facilitarán las comunicaciones necesarias entre los referidos concesionarios, así como entre éstos y la Entidad Administradora de las Bases de Datos Centralizadas–Principales de Portabilidad Numérica del servicio público de telefonía fija y de los servicios móviles, a efectos de consensuar el referido cronograma y formato de pruebas.

2.d Las pruebas externas se iniciarán a partir del 16
de abril de 2014 y culminarán el 22 de junio de 2014.

2.e En el caso de pruebas fallidas:
• Los concesionarios involucrados deberán solucionar en el más breve plazo, los problemas detectados a fin de reiniciar y culminar las pruebas previstas, bajo responsabilidad.
• La Entidad Administradora de las Bases de Datos Centralizadas–Principales de Portabilidad Numérica del servicio público de telefonía fija y de los servicios móviles, deberá solucionar las fallas en el más breve plazo acorde con el procedimiento y directrices dispuestos por el OSIPTEL.

2.f Se realizará una prueba piloto en el departamento de Piura, en la que participarán los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones involucrados en la portabilidad numérica y la Entidad Administradora de las Bases de Datos Centralizadas–Principales de las Portabilidad Numérica del servicio público de telefonía fija y de los servicios móviles. Los detalles técnicos para su realización serán acordados previamente hasta el 30 de mayo de 2014, bajo la coordinación del MTC y el OSIPTEL.

2.g La prueba piloto se realizará durante el mes de junio de 2014, según los detalles técnicos acordados de conformidad a lo previsto en el numeral 2.f.

ACTIVIDAD 3: PUESTA EN SERVICIO Y PLAN DE
INFORMACIÓN AL PÚBLICO
3.1 Puesta en Servicio en Forma Gradual 3.1.a La puesta en servicio de la Portabilidad Numérica en el servicio público de telefonía fija, se realizará de forma gradual, durante el periodo comprendido entre el 23 de junio al 28 de julio de 2014.

Para tal efecto, se establecen tres (3) zonas, comprendidas por los siguientes departamentos:

Zona Norte:

Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, La Libertad, Ancash, Amazonas y San Martín.

Zona Sur:

Departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Cusco, Apurímac y Madre de Dios.

Zona Centro:
• Departamentos de Ayacucho, Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ica, Loreto y Ucayali.
• Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao.

3.1.b Las fechas y horas correspondientes a la puesta en servicio de cada uno de los departamentos, así como el orden que observarán las zonas, serán establecidos antes del mes de mayo de 2014, mediante Resolución Vice Ministerial.

3.2 Plan de Información al Público El objetivo del Plan de Información al Público es informar a los usuarios acerca del derecho que tienen a ejercer la portabilidad numérica en el servicio público de telefonía fija y los principales mecanismos previstos para tal fin.

El referido Plan se iniciará el 1 de junio de 2014 y culminará como mínimo el 31 de agosto de 2014, para lo cual se consideran las siguientes actividades:

3.2.a Por el Estado:

El MTC y el OSIPTEL coordinarán mutuamente, a fin de:
i. Emitir notas de prensa, publicar comunicados y conceder entrevistas, en medios de comunicación a nivel nacional.
ii. Realizar campañas de difusión masiva a los usuarios a nivel nacional, a través de la radio y la televisión, durante el período mínimo de quince (15) días.
iii. Emitir afiches, volantes, trípticos u otros impresos, para su distribución a nivel nacional.
iv. Brindar información y orientación al público en general, a través de la central telefónica de cada institución.
v . Difundir en sus respectivas páginas web, la información y procedimiento necesario para orientar al público, en un espacio virtual específico destinado para tal fin.

Por su parte, el MTC informará a los organismos e instituciones nacionales e internacionales, respecto a la entrada en vigencia de la portabilidad numérica en el servicio público de telefonía fija.

3.2.b Por los concesionarios del servicio público de telefonía fija:

El OSIPTEL establecerá las actividades de difusión, así como las reglas y mecanismos para el desarrollo del proceso de difusión por parte de los concesionarios del servicio público de telefonía fija.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL QUE APRUEBA
EL PLAN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE
LA PORTABILIDAD NUMÉRICA EN EL SERVICIO
PÚBLICO DE TELEFONÍA FIJA
1. ANTECEDENTES
El Congreso de la República aprobó la Ley N° 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fija, que entre sus disposiciones determina que el referido derecho debe entrar en vigencia de manera gradual a nivel nacional a más tardar el 28 de julio de 2014. Esta ley establece además que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, determinarán las condiciones técnicas, económicas y administrativas para la implementación de la citada medida.

En ese marco, mediante el Decreto Supremo N° 016-2013-MTC, se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y se establecieron disposiciones para la aplicación de la portabilidad numérica; facultándose al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, mediante Resolución Vice Ministerial, apruebe el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija.

2. PROPUESTA NORMATIVA
El Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, define las reglas y tiempos para las siguientes actividades, necesarias para la implementación oportuna de la medida en mención: (i) Las adecuaciones y pruebas internas por parte de los concesionarios involucrados en la implementación de la portabilidad numérica, así como de la entidad administradora de las bases de datos de portabilidad numérica del servicio público de telefonía fija y de los servicios móviles; (ii) La realización de las pruebas externas y la prueba piloto en un departamento del país (Piura); (iii) La ejecución del Plan de Información al público tanto por parte del Estado, como por los concesionarios del servicio de telefonía fija, así como la puesta en servicio de forma gradual, en función a zonas geográficas del país; y, (iv) El cronograma general de implementación.

Cabe señalar que los tiempos considerados para las actividades consideradas en el presente Plan General de Implementación, se han adoptado con un criterio técnico orientado a asegurar la entrada en vigencia oportuna de la portabilidad numérica fija, fijada por la Ley N° 29956 para el 28 de julio de 2014, como fecha límite.

Asimismo, para la determinación de los plazos, tiempos y actividades, se han evaluado propuestas alcanzadas por los propios concesionarios, en el marco del grupo de trabajo MTC-OSIPTEL conformado para proponer, entre otras normas, el presente Plan General de Implementación, así como en atención a la propuesta de norma prepublicada mediante Resolución Ministerial
N° 415-2013-MTC/03.

3. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
La presente norma no irroga gastos específicos al Estado, generando únicamente los gastos necesarios y eficientes para hacer efectivo y en tiempo oportuno, el derecho de los usuarios a la portabilidad numérica en el servicio de telefonía fija, establecido por la Ley N° 29956.

En cuanto a los beneficios, la presente norma permitirá hacer operativo el derecho a la portabilidad numérica fija, en el plazo dispuesto por la Ley N° 29956;
lo cual redundará a favor de los usuarios, que ejercerán el referido derecho contando con información relevante para adoptar dicha decisión.

4. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La presente norma se enmarca en el Decreto Supremo N°016-2013-MTC, que aprueba las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y establece disposiciones para la aplicación de la portabilidad numérica, que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para aprobar el presente Plan General de Implementación, mediante Resolución Vice Ministerial.

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Propósito:

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