Inicio
Energia y Minas
Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO N° 001-2014-EM Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú,
1/16/2014
DECRETO SUPREMO N° 001-2014-EM Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú,
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Compromiso de Inversión del Proyecto "Nodo Energético en el Sur del Perú" DECRETO SUPREMO N° 001-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 172-2012-MEM/DM de fecha 28 de diciembre de 2012, el Ministerio de Energía y Minas solicitó a PROINVERSIÓN incorporar el proyecto "Nodo Energético en el Sur del Perú" al proceso de promoción
DECRETO SUPREMO N° 001-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 172-2012-MEM/DM de fecha 28 de diciembre de 2012, el Ministerio de Energía y Minas solicitó a PROINVERSIÓN incorporar el proyecto "Nodo Energético en el Sur del Perú" al proceso de promoción de la inversión privada, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674 y sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 28
de diciembre de 2012, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto "Nodo Energético en el Sur del Perú", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674 y sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas;
Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2013-EF
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de enero de 2013, se ratifica el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, sobre la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto antes referido, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674 y sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION N° 508-2-2013-CPS de fecha 07 de febrero de 2013, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto "Nodo Energético en el Sur del Perú";
Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2013-EF
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de febrero de 2013, se ratificó el Acuerdo de Consejo Directivo, referido en el considerando anterior;
Que, con fecha 29 de noviembre de 2013, se realizó el acto de Presentación y Apertura de Sobres, y Adjudicación de la Buena Pro del Concurso de Promoción de Inversión Privada del Proyecto "Nodo Energético en el Sur del Perú", otorgándose la Buena Pro de la Planta N° 1 Región Arequipa a la empresa Samay I S.A. y la Buena Pro de la Planta N° 2 Región Moquegua a la empresa Enersur
S.A.;
Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del Anexo 5 (Procedimiento de Cierre) de las Bases del Concurso, se establece como uno de los actos del Cierre, la suscripción del Contrato de Seguridades y Garantías, por el cual se otorgará la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo de éste, estipuladas en los Contratos de Compromiso de Inversión del Proyecto "Nodo Energético en el Sur del Perú", a celebrarse con las empresas Adjudicatarias Samay I S.A. y Enersur S.A.;
Que, el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el artículo 4° de la Ley N° 26885, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, por Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 20 de diciembre de 2013, se acordó otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones de éste, contenidas en los Contratos de Compromiso de Inversión del Proyecto "Nodo Energético en el Sur del Perú", a celebrarse con las empresas Adjudicatarias Samay I S.A. y Enersur
S.A.;
Que, en virtud de lo expresado, se procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo de éste, establecidas en los Contratos de Compromiso de Inversión del Proyecto "Nodo Energético en el Sur del Perú", a favor de las empresas Adjudicatarias Samay I
S.A. y Enersur S.A.;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto Ley N°. 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N°. 674, sustituido por el Artículo 6 de la Ley N°. 26438, y la Ley N°. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Declaraciones y seguridades Otórguense mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo de éste, contenidas en los Contratos de Compromiso de Inversión del Proyecto "Nodo Energético en el Sur del Perú", a celebrarse con las empresas Adjudicatarias Samay I S.A. y Enersur S.A., conforme se señala en las Bases del concurso público internacional del referido proyecto.
Artículo 2°.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente, serán las que determinen los Contratos de Compromiso de Inversión, observándose lo dispuesto por el Artículo 2
del Decreto Ley N°. 25570, sustituido por el Artículo 6
de la Ley N°. 26438, Ley que precisa los alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N°.
674, referido al proceso de promoción de la inversión privada. Estas garantías no constituyen garantías financieras.
Artículo 3°.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, los contratos a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)