1/16/2014

DECRETO SUPREMO N° 001-2014-EM Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú,

Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Compromiso de Inversión del Proyecto "Nodo Energético en el Sur del Perú" DECRETO SUPREMO N° 001-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 172-2012-MEM/DM de fecha 28 de diciembre de 2012, el Ministerio de Energía y Minas solicitó a PROINVERSIÓN incorporar el proyecto "Nodo Energético en el Sur del Perú" al proceso de promoción
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Compromiso de Inversión del Proyecto "Nodo Energético en el Sur del Perú"
DECRETO SUPREMO N° 001-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 172-2012-MEM/DM de fecha 28 de diciembre de 2012, el Ministerio de Energía y Minas solicitó a PROINVERSIÓN incorporar el proyecto "Nodo Energético en el Sur del Perú" al proceso de promoción de la inversión privada, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674 y sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 28
de diciembre de 2012, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto "Nodo Energético en el Sur del Perú", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674 y sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas;

Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2013-EF
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de enero de 2013, se ratifica el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, sobre la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto antes referido, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674 y sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION N° 508-2-2013-CPS de fecha 07 de febrero de 2013, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto "Nodo Energético en el Sur del Perú";

Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2013-EF
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de febrero de 2013, se ratificó el Acuerdo de Consejo Directivo, referido en el considerando anterior;

Que, con fecha 29 de noviembre de 2013, se realizó el acto de Presentación y Apertura de Sobres, y Adjudicación de la Buena Pro del Concurso de Promoción de Inversión Privada del Proyecto "Nodo Energético en el Sur del Perú", otorgándose la Buena Pro de la Planta N° 1 Región Arequipa a la empresa Samay I S.A. y la Buena Pro de la Planta N° 2 Región Moquegua a la empresa Enersur
S.A.;

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del Anexo 5 (Procedimiento de Cierre) de las Bases del Concurso, se establece como uno de los actos del Cierre, la suscripción del Contrato de Seguridades y Garantías, por el cual se otorgará la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo de éste, estipuladas en los Contratos de Compromiso de Inversión del Proyecto "Nodo Energético en el Sur del Perú", a celebrarse con las empresas Adjudicatarias Samay I S.A. y Enersur S.A.;

Que, el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el artículo 4° de la Ley N° 26885, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, por Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 20 de diciembre de 2013, se acordó otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones de éste, contenidas en los Contratos de Compromiso de Inversión del Proyecto "Nodo Energético en el Sur del Perú", a celebrarse con las empresas Adjudicatarias Samay I S.A. y Enersur
S.A.;

Que, en virtud de lo expresado, se procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo de éste, establecidas en los Contratos de Compromiso de Inversión del Proyecto "Nodo Energético en el Sur del Perú", a favor de las empresas Adjudicatarias Samay I
S.A. y Enersur S.A.;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto Ley N°. 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N°. 674, sustituido por el Artículo 6 de la Ley N°. 26438, y la Ley N°. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaraciones y seguridades Otórguense mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo de éste, contenidas en los Contratos de Compromiso de Inversión del Proyecto "Nodo Energético en el Sur del Perú", a celebrarse con las empresas Adjudicatarias Samay I S.A. y Enersur S.A., conforme se señala en las Bases del concurso público internacional del referido proyecto.

Artículo 2°.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente, serán las que determinen los Contratos de Compromiso de Inversión, observándose lo dispuesto por el Artículo 2
del Decreto Ley N°. 25570, sustituido por el Artículo 6
de la Ley N°. 26438, Ley que precisa los alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N°.

674, referido al proceso de promoción de la inversión privada. Estas garantías no constituyen garantías financieras.

Artículo 3°.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, los contratos a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.