1/16/2014

DECRETO SUPREMO N° 001-2014-RE Ratifican el Acuerdo Marco entre la República del Perú y la

Ratifican el Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la "Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil" DECRETO SUPREMO N° 001-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la "Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil" fue suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por Resolución Legislativa
Ratifican el Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la "Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil"
DECRETO SUPREMO N° 001-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la "Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil" fue suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30145 del 03 de enero de 2014;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647- Establecen normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados por el Estado peruano;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la "Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil", suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30145 del 03 de enero de 2014.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del Acuerdo Marco, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.