1/16/2014

DECRETO SUPREMO N° 002-2014-RE Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y

Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gabinete de Ministros de Ucrania en Cooperación Militar y Técnica" DECRETO SUPREMO N° 002-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gabinete de Ministros de Ucrania en Cooperación Militar y Técnica", firmado el 17 de febrero de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30146 del 3 de enero de 2014; Que, es conveniente
Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gabinete de Ministros de Ucrania en Cooperación Militar y Técnica"
DECRETO SUPREMO N° 002-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gabinete de Ministros de Ucrania en Cooperación Militar y Técnica", firmado el 17 de febrero de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30146 del 3 de enero de 2014;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56°
y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647 - Establecen normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados por el Estado peruano;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gabinete de Ministros de Ucrania en Cooperación Militar y Técnica", firmado el 17 de febrero de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30146
del 3 de enero de 2014.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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