1/18/2014

DECRETO SUPREMO N° 003-2014-EM Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia

Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108 DECRETO SUPREMO N° 003-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N°
Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108
DECRETO SUPREMO N° 003-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;

Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista;

Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2005-EM, de fecha 06 de octubre de 2005, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, ubicado entre las provincias de Oxapampa del departamento de Pasco; Chanchamayo y Satipo del departamento de Junín; Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; Atalaya del departamento de Ucayali; y, La Convención del departamento del Cusco, Zona Selva del Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y
PLUSPETROL E&P S.A.;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2008-EM, de fecha 01 de octubre de 2008, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, para ceder el treinta por ciento (30 %) de su participación en el referido Contrato de Licencia, por parte de PLUSPETROL E&P S.A., a favor de RELIANCE
EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL
DEL PERU;

Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2010-EM, de fecha 25 de noviembre de 2010, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, por parte de PLUSPETROL E&P S.A., a favor de
WOODSIDE ENERGY (PERU) PTY. LTD. - SUCURSAL
DEL PERU, así como la Modificación del citado Contrato derivada de la mencionada Cesión;

Que, mediante Carta recibida en fecha 07 de mayo de 2013 y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, RELIANCE EXPLORATION
& PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU, comunicó a PERUPETRO S.A. que, había llegado a acuerdos con las empresas PLUSPETROL E&P S.A. y
WOODSIDE ENERGY (PERU) PTY. LTD. - SUCURSAL
DEL PERU, para cederles a cada una de ellas, el quince por ciento (15%) de su participación;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 103-2013, de fecha 14 de octubre de 2013, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2005-EM y, modificados por los Decretos Supremos N° 051-2008-EM y N° 065-2010-EM, por parte de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU, a favor de PLUSPETROL E&P
S.A.; y, de WOODSIDE ENERGY (PERU) PTY. LTD.
- SUCURSAL DEL PERU, así como la modificación del citado Contrato derivada de la Cesión que se aprueba en el presente artículo.

Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modificación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION
DMCC, SUCURSAL DEL PERU, PLUSPETROL E&P S.A.
y WOODSIDE ENERGY (PERU) PTY. LTD. - SUCURSAL
DEL PERU, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, que se aprueba en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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