1/17/2014

DECRETO SUPREMO N° 003-2014-RE Ratifican el "Convenio entre la República del Perú y los Estados

Ratifican el "Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta" y su Protocolo DECRETO SUPREMO N° 003-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta" y su Protocolo, que constituye parte integrante
Ratifican el "Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta" y su Protocolo
DECRETO SUPREMO N° 003-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta" y su Protocolo, que constituye parte integrante del mismo, fueron hechos el 27 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobados por Resolución Legislativa N° 30144 del 27 de diciembre de 2013;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación de los citados instrumentos jurídicos internacionales;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56°
y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 26647;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el "Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta" y su Protocolo, que constituye parte integrante del mismo, hechos el 27 de abril de
2011, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobados por Resolución Legislativa N° 30144 del 27
de diciembre de 2013.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del Convenio y su Protocolo, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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