1/14/2014

DECRETO SUPREMO N° 005-2014-EF Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la

Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado DECRETO SUPREMO N° 005-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado y modificatorias, aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción
Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado
DECRETO SUPREMO N° 005-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado y modificatorias, aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 133-2012-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado;

Que, mediante la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se modificó la Ley N° 29230, incluyéndose dentro de sus alcances a las Universidades Públicas, la posibilidad de que las empresas privadas puedan financiar y/o ejecutar proyectos de inversión en general, así como la posibilidad de financiar los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – CIPRL con Recursos Determinados provenientes de Fondos que señale el Ministerio de Economía y Finanzas, el carácter negociable de los CIPRL, la inclusión del mantenimiento de los proyectos en el marco de dicha Ley, entre otros;

Que, mediante la Ley N° 30138, Ley que dicta medidas complementarias para la ejecución de proyectos en el marco de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, se modificó la Ley N° 29230 y modificatorias, estableciendo que para los casos en que la normatividad que regule cada Fondo prevea que éste financia el mantenimiento del proyecto, dicho mantenimiento podrá ser reconocido en el CIPRL, asimismo se dejaron sin efecto los límites para la emisión del CIPRL de los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales que reciben recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes de Fondos que señale el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, adicionalmente se estableció que los Fondos deberán efectuar una provisión destinada exclusivamente a financiar los incrementos en los montos de inversión de los Proyectos de Inversión Pública en la Fase de Inversión que se realicen en el marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento y se establecieron Disposiciones Complementarias Finales referidas al financiamiento de proyectos de inversión pública con Recursos Determinados provenientes de Fondos que señale el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un Reglamento de la Ley N° 29230, que establezca las disposiciones que permitirán la aplicación y el desarrollo de la participación de los Fondos así como de las Universidades Públicas en el marco de la Ley N° 29230, el reconocimiento del mantenimiento de proyectos mediante los CIPRL, el carácter negociable de dicho Certificado, entre otros;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, compuesto por siete capítulos, treinta y cuatro artículos, once Disposiciones Complementarias Finales y dos Disposiciones Complementarias Transitorias.

Artículo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo N° 133-2012-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y modificatorias.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Juntas de Coordinación Interregional, Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales y Universidades Públicas.

Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se deberá entender por:

Ley: Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado y modificatorias.

Reglamento: Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado.

SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública.

Proyecto: Proyecto de Inversión Pública según la definición contenida en la normatividad del SNIP.

UF: Unidad Formuladora definida en el marco del SNIP.

GR: Gobierno Regional.

GL: Gobierno Local.

Universidad Pública:

Aquella Universidad Pública que recibe recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras.

Entidad Pública Para efectos del presente reglamento, se entiende por Entidad Pública a los GR, GL y Universidad Pública.

MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

DGETP: Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público.

SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

PROINVER-SIÓN:

Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

CIPRL: Certificado "Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público".

Convenio: Convenio de Inversión Pública Regional y/o Local suscrito entre la Empresa Privada y el GR y/o GL, a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230 o con la Universidad Pública, en el marco de la Novena Disposición Complementaria y Final de dicha Ley.

Empresa Privada: Empresa que financia el Proyecto acogiéndose a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. También se considera Empresa Privada a las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero. La Empresa Privada también podrá ser la ejecutora del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto el Artículo 2 de la Ley N° 29230. Para efectos de la negociabilidad del CIPRL se entenderá por Empresa Privada a aquella empresa a la cual se le transfiera el CIPRL, en lo que corresponda.

Entidad Privada Supervisora:

Persona natural o jurídica contratada para supervisar la ejecución del Proyecto. Tratándose de personas jurídicas, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente de la obra. Para el caso de mantenimiento, se podrá contratar una entidad privada supervisora, de acuerdo a la normatividad vigente.

Días: Toda referencia realizada a días en el presente Reglamento, se entenderá realizada a días hábiles.

Artículo 4.- Requisitos de la Empresa Privada Podrán participar en los procesos de selección de la Empresa Privada para el financiamiento de los Proyectos a que se refiere la Ley, las personas jurídicas nacionales o extranjeras, incluidas aquéllas que hayan suscrito contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos que se establezcan en las Bases del proceso de selección correspondiente.

Asimismo, podrán participar Empresas Privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para tal efecto, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará antes de la suscripción del Convenio.

Están impedidas de participar en el proceso de selección de la Empresa Privada todas aquellas personas jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

Artículo 5.- De la lista priorizada de Proyectos La lista priorizada de Proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley deberá ser aprobada por el Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario, según sea el caso. Estos Proyectos se deben enmarcar en la definición de Proyecto de Inversión Pública establecida en la normatividad del SNIP.

Dicha lista será remitida a PROINVERSIÓN a fin de que la publique en su portal web. Las Entidades Públicas deberán actualizar dichas listas periódicamente, y como mínimo una vez al año.

El Órgano correspondiente del SNIP que declaró la viabilidad del PIP, procederá a actualizar en el Banco de Proyectos del SNIP la modalidad de ejecución de los proyectos contenidos en la lista priorizada cuando corresponda, indicando su ejecución conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. En los casos de las Universidades Públicas, si el monto de inversión del Proyecto supera el monto de la delegación para la declaración de la viabilidad realizada por la Asamblea Nacional de Rectores a favor de la Universidad Pública, ésta deberá poner en conocimiento de dicha Asamblea la lista priorizada en un plazo no mayor de tres (03) días contados a partir de la fecha del Acuerdo del Consejo Universitario, para que realice la actualización correspondiente en el Banco de Proyectos del SNIP.

Artículo 6.- Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN
La Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN en el proceso de selección bajo la modalidad de asesoría o encargo, a que se refiere el artículo 5 de la Ley, requiere del acuerdo previo del Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario respectivo. En tales casos, PROINVERSIÓN
suscribirá los convenios correspondientes con las Entidades Públicas.

En el caso de encargo a PROINVERSIÓN, el convenio será suscrito por la Entidad Pública correspondiente y el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, previo Acuerdo de su Consejo Directivo.

CAPÍTULO II
PROPUESTA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
PÚBLICA CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR
PRIVADO
Artículo 7.- Propuesta de Proyectos con participación del sector privado.

El sector privado podrá proponer a las Entidades Públicas proyectos para la lista priorizada que cumplan con la normatividad del SNIP. Para tal efecto, las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, deberán enmarcarse en lo señalado en el artículo 4° del presente Reglamento, y presentar la información siguiente:
a) Nombre o razón social del proponente, con indicación de RUC, domicilio legal y representante legal, acompañando los correspondientes poderes del representante legal;
b) Estudio de preinversión a nivel de Perfil del Proyecto, elaborado conforme a las normas técnicas, metodologías y parámetros del SNIP. Cuando el proyecto de inversión pública (PIP) requiera de un estudio de preinversión a nivel de Factibilidad para su declaración de viabilidad, deberá presentar dicho estudio siempre que se cuente con el Perfil aprobado y con la autorización para la elaboración de la Factibilidad; y, c) Documentación sustentatoria del costo del estudio de preinversión a nivel de Perfil que se presenta. Esta documentación deberá ser complementada cuando los PIP
requieran de estudios de Factibilidad para su declaración de viabilidad, con los costos correspondientes a dicho nivel de estudio.

Las propuestas de priorización de Proyectos que son presentadas por el sector privado ante el Presidente Regional, el Alcalde o el Rector de la Universidad Pública, tienen el carácter de petición de gracia y no deberán coincidir, total o parcialmente, con: i) Proyectos en formulación o viables; ii) Proyectos priorizados conforme a la Ley y al presente Reglamento; o, iii) Proyectos que ya se encuentren en ejecución por cualquier modalidad permitida por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 8.- Trámite de los Proyectos propuestos por el sector privado El trámite de las propuestas de priorización de Proyectos se realizará conforme a lo siguiente:

8.1 Presentado el estudio a nivel de Perfil para la propuesta de Proyecto a ser priorizado ante el Presidente Regional, el Alcalde o el Rector de la Universidad Pública, la UF correspondiente registrará el Proyecto en el Banco de Proyectos del SNIP, en el plazo de cinco (05) días, consignando el costo del estudio de preinversión a nivel de Perfil, con la indicación que el proyecto se propone para ser ejecutado en el marco de la Ley y el presente Reglamento.

Este registro no implica la aceptación por dicha UF de la prioridad y pertinencia técnica del Proyecto, ni tampoco el reconocimiento del costo del estudio de preinversión a nivel de Perfil indicado por la empresa privada que lo propone.

8.2 Luego del registro antes señalado, la UF y el Órgano del SNIP encargado de la evaluación, revisarán y evaluarán el Perfil, para determinar la priorización de la propuesta del Proyecto y calificar su viabilidad, de acuerdo a la normatividad, metodologías, normas técnicas y parámetros del SNIP.

El Proyecto será rechazado en los casos siguientes:
a) Si de la revisión del Perfil presentado se determina que el Proyecto está sobredimensionado respecto a la demanda prevista y que los beneficios del Proyecto están sobreestimados; o, b) Si el Proyecto beneficia únicamente a la Empresa Privada que propone su priorización.

Si para la declaración de viabilidad del Proyecto, se requiere de un estudio a nivel de Factibilidad, la Empresa Privada deberá presentar dicho estudio siempre que previamente el Perfil haya sido aprobado por el Órgano del SNIP encargado de evaluar el Proyecto, y que se haya autorizado la elaboración de la Factibilidad, de acuerdo a la normatividad del SNIP. Dicha autorización, no condiciona el resultado de la evaluación del estudio de Factibilidad.

Las Entidades Públicas no podrán formular y declarar viable Proyectos cuya priorización haya sido propuesta y que hayan sido rechazados en el marco de la Ley y el presente Reglamento.

8.3 Si el Proyecto es declarado viable, se incluirá en la lista priorizada de Proyectos para la realización del proceso de selección, conforme a lo señalado en los artículos 5 y 10 del presente Reglamento.

8.4 El Comité Especial a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento, con base a la información presentada por la Empresa Privada, determinará el costo del estudio de preinversión a nivel de Perfil y de Factibilidad cuando corresponda, que a su criterio sea razonable y se encuentre debidamente sustentado.

Dicho costo será considerado como parte del costo total a que se refiere el numeral 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento y no podrá exceder del 2% del monto de inversión total del Proyecto tratándose de proyectos que requieran únicamente de estudios a nivel de Perfil para su declaración de viabilidad o del 5% del monto de inversión total del Proyecto tratándose de proyectos que requieran de estudios a nivel de Factibilidad para su declaración de viabilidad. En este último supuesto, el citado porcentaje considera el reembolso tanto del Perfil como del Factibilidad.

Artículo 9.- Reembolso de gastos Con relación al reembolso de los costos por la elaboración de los estudios de preinversión en los que la Empresa Privada que propuso la priorización del Proyecto hubiera incurrido, será de aplicación lo siguiente:
a) En la convocatoria que realice el Comité Especial se indicará el costo de los estudios de preinversión, además del costo relacionado al monto de inversión del Proyecto.
b) Las Bases del Proceso de Selección deberán establecer que los costos para elaborar los estudios de preinversión incurridos por la empresa privada que propuso la priorización del Proyecto, serán asumidos por la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro, en caso de ser empresas distintas. El pago constituye un requisito que deberá cumplirse a más tardar en la fecha de suscripción del Convenio y como condición precedente para su vigencia, de conformidad con el cronograma establecido en las Bases del proceso de selección.
c) Las Entidades Públicas reconocerán a la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro el costo determinado según lo indicado en el numeral 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento, a través de los CIPRL
correspondientes.
d) Cuando el estudio haya sido declarado viable y sea utilizado por la Entidad Pública para la ejecución del Proyecto bajo una modalidad distinta a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, dicha Entidad deberá reconocer y otorgar el reembolso, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, al proponente antes de iniciar el proceso de selección correspondiente al Estudio Detallado o Expediente Técnico de la obra o cuando proceda al inicio de su elaboración por administración directa, con cargo a su presupuesto institucional. Dicho reembolso se encontrará sujeto a los porcentajes establecidos en el numeral 8.4 del artículo 8 del presente Reglamento.
e) El reembolso no resultará procedente en los casos en que el Proyecto sea rechazado; no se realice o concluya el proceso de selección de la Empresa Privada;
y/o la Empresa Privada que propuso la priorización del Proyecto, no se presente al Concurso correspondiente; o cuando la Entidad Pública no proceda a realizar el proceso de selección correspondiente al Estudio Detallado o Expediente Técnico para la ejecución de la obra.

CAPÍTULO III
DE LA SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA
Artículo 10.- Del proceso de Selección 10.1 La selección de la Empresa Privada para el financiamiento y/o ejecución del Proyecto o de los Proyectos, estará a cargo de un Comité Especial y se regirá por los principios de moralidad, libre concurrencia y competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario conforme dispone el artículo 5 de la Ley.

10.2 Los plazos en el proceso de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del Convenio, se contarán en días hábiles.

10.3 El proceso de selección será dirigido por un Comité Especial conformado por tres (03) representantes de la Entidad Pública, los mismos que serán designados por el Presidente Regional, el Alcalde o Rector de la Universidad Pública, según corresponda. En caso que la Entidad Pública encargue el proceso de selección de la Empresa Privada a PROINVERSIÓN, el Comité Especial estará conformado por tres (03) representantes de dicha entidad, los mismos que serán designados por su Consejo Directivo.

En caso que la Entidad Pública decida encargar el proceso de selección de la Empresa Privada a PROINVERSIÓN, dicho encargo deberá ser formalizado en un plazo máximo de cinco (05) días contados desde que se comunica la decisión de la Entidad Pública de convocar a proceso de selección, o a partir del día siguiente de recibida la solicitud, mediante carta simple, de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la lista priorizada a que se refiere el artículo 3 de la Ley.

La designación del Comité Especial será llevada a cabo en un plazo máximo de dos (02) días contados a partir de:
i) La fecha del Acuerdo del Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario que decide convocar el proceso de selección; o, ii) El día siguiente de formalizado el encargo a PROINVERSIÓN a que se refiere el párrafo precedente;
o, iii) Recibida la solicitud mediante carta simple de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la lista priorizada a que se refiere el artículo 3 de la Ley.

El Comité Especial se encargará de la organización y ejecución del proceso de selección hasta el otorgamiento de la Buena Pro o cancelación del proceso, de ser el caso.

En este sentido, el Comité Especial es competente, entre otras funciones, para:
i) Elaborar las Bases con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento y someterlas a la aprobación del Presidente Regional, Alcalde o Rector de la Universidad Pública, según corresponda, o a la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en caso se le haya encargado el proceso de selección, con por lo menos tres (03) días de anticipación a la publicación de la convocatoria;
ii) Convocar al proceso;
iii) Absolver las consultas y observaciones;
iv) Integrar las Bases;
v) Evaluar las propuestas;
vi) Otorgar la Buena Pro; y, vii) Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección, hasta el otorgamiento de la Buena Pro.

Previamente a la aprobación de las Bases por el Presidente Regional, Alcalde, Rector de la Universidad Pública o Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, deberá solicitarse la emisión del informe previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

La elaboración de las Bases por parte del Comité Especial se llevará a cabo en un plazo máximo de cuatro (04) días contados a partir de la designación de dicho Comité, el mismo que procederá a realizar la convocatoria el día hábil siguiente de trascurrido el plazo para la aprobación de las Bases por los órganos competentes, según corresponda.

10.4 El Comité Especial publicará la convocatoria por una sola vez en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de circulación local, así como en el portal institucional de PROINVERSIÓN y de las Entidades Públicas, correspondientes.

Dicha convocatoria será publicada conforme a lo siguiente:
i) A iniciativa propia de la Entidad Pública; o ii) En un plazo máximo de veinticinco (25) días contados a partir del día siguiente de formalizado el encargo a PROINVERSIÓN a que se refiere el segundo párrafo del numeral 10.3 precedente.

Dicha convocatoria deberá contener como mínimo la siguiente información:
- Descripción del objeto de contratación que refieje su finalidad.
- Código SNIP del Proyecto o Proyectos a ejecutar.
- Costo total de la inversión a asumir por la Empresa Privada, que puede incluir el costo de los estudios de preinversión en el caso que el Proyecto haya sido priorizado a propuesta del sector privado.
- Plazo del Convenio y cronograma tentativo del (los)
Proyecto (s) a ejecutar.
- Factor de competencia del proceso de selección de la Empresa Privada que se convoque, de existir dos o más interesados en la ejecución del Proyecto.
- Modelo de carta de expresión de interés a presentar por las Empresas Privadas interesadas en la ejecución del (los) Proyecto (s) y de su mantenimiento de ser el caso.
- Indicar si el mantenimiento del (los) Proyecto (os)
estará comprendido en el Convenio, y en caso de estarlo, su costo referencial y plazo de ejecución.
- Indicar base legal del proceso.

10.5 Una vez convocado el proceso de selección, las Empresas Privadas tienen un plazo de diez (10) días para presentar su expresión de interés para la ejecución del (los)
Proyecto (s) y de ser el caso su mantenimiento, de acuerdo al modelo de carta señalado en el numeral 10.4 precedente. De expresar su interés una única Empresa Privada, la Entidad Pública difundirá dicha información a través de su portal institucional al cumplimiento del plazo antes señalado.

10.6 En caso una única Empresa Privada presente su expresión de interés en la ejecución del Proyecto y, de ser el caso, su mantenimiento, se seguirá el siguiente procedimiento:

10.6.1 La presentación de consultas y observaciones a las Bases se llevará a cabo dentro del mismo plazo previsto para presentar las expresiones de interés, y la absolución de las mismas se realizará en un plazo máximo de tres (03) días, computados a partir de la culminación del plazo para presentar consultas y observaciones.

10.6.2 Al día hábil siguiente de concluido el plazo de la absolución de consultas y observaciones a las Bases, el Comité Especial procederá a su integración como reglas definitivas del respectivo proceso de selección, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, publicar las bases integradas en el portal institucional de la Entidad a cargo del proceso de selección al día siguiente de concluido el plazo para la absolución de consultas y observaciones a las Bases. Cuando las bases integradas incluyan modificaciones en el valor referencial, deberá remitirse copia del mismo a la Contraloría General de la República, para sus fines de control, siendo que dicha remisión no suspende el proceso de selección.

10.6.3 La presentación de la propuesta se realizará a los tres (03) días siguientes de publicadas las bases integradas en el portal institucional de la Entidad a cargo del proceso de selección. La propuesta será presentada en Mesa de Partes u oficina que las Bases indiquen.

La evaluación de la propuesta y verificación de que la Empresa Privada cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos mínimos establecidos en las Bases del proceso de selección será realizada por el Comité Especial en un plazo máximo de dos (02) días a partir de la presentación de la propuesta. Si dicha evaluación y verificación resulta favorable, el Comité Especial procederá a la adjudicación directa mediante el otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa Privada al día hábil siguiente de culminada la evaluación y verificación. La Buena Pro quedará consentida con su otorgamiento.

10.7 En caso que más de una Empresa Privada presente su expresión de interés en la ejecución del (los)
Proyecto (s) y, de ser el caso, su mantenimiento, se seguirá el siguiente procedimiento:

10.7.1 La presentación de consultas y observaciones a las Bases se llevará a cabo dentro del mismo plazo previsto para presentar las expresiones de interés, y la absolución de las mismas se realizará en un plazo máximo de seis (06) días, computados a partir de la culminación del plazo para presentar consultas y observaciones.

10.7.2 Al día hábil siguiente de concluido el plazo de la absolución de consultas y observaciones a las Bases, el Comité Especial integrará las Bases como reglas definitivas del respectivo proceso de selección, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad Pública.

Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, publicar las bases integradas en el portal institucional de la Entidad Pública a los tres (03) días siguientes de concluido el plazo para la absolución de consultas y observaciones a las Bases. Cuando las bases integradas incluyan modificaciones en el valor referencial, deberá remitirse copia del mismo a la Contraloría General de la República, para sus fines de control, siendo que dicha remisión no suspende el proceso de selección.

10.7.3 La presentación de propuestas se realizará en acto público con la participación de un Notario Público.

En caso de no contar con un Notario Público en la localidad, la recepción de propuestas podrá efectuarse con la participación del Juez de Paz correspondiente.

La presentación de propuestas se realizará a los cinco (05) días siguientes de publicadas las bases integradas en el portal institucional de la Entidad Pública. Entre la convocatoria y la presentación de propuestas deberá mediar un plazo mínimo de veintidós (22) días.

10.7.4. La evaluación de las propuestas y verificación de que las Empresas Privadas cumplen con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las Bases del proceso de selección será realizada por el Comité Especial en un plazo máximo de cuatro (04) días a partir del cierre de la presentación de las propuestas. El puntaje de cada propuesta se obtendrá de sumar los puntajes de la propuesta técnica y económica de cada Empresa Privada, las cuales tendrán una ponderación mínima de 60% para la propuesta técnica y máxima de 40% para la propuesta económica. Culminada la evaluación se procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta que obtenga el puntaje más alto, de acuerdo al sistema de evaluación que se establezca en las Bases del proceso de selección.

10.7.5 El otorgamiento de la Buena Pro se efectuará el día hábil siguiente de culminado el plazo del proceso de evaluación y verificación de propuestas en acto público con la participación de un Notario Público. En caso de no contar con un Notario Público en la localidad, el otorgamiento de la Buena Pro podrá efectuarse con la participación del Juez de Paz correspondiente.

10.8 En los procedimientos descritos en el numeral 10.7, las discrepancias que surjan entre la Entidad a cargo del proceso de selección y las Empresas Privadas participantes en dicho proceso únicamente darán lugar a la interposición del recurso de apelación que deberá ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. Mediante el recurso de apelación se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del Contrato. Por esta vía no se podrán impugnar las Bases ni su integración.

El recurso de apelación será conocido y resuelto en todos los casos por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, dicho Consejo deberá resolver el recurso dentro del plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo.

10.9 En mérito al principio de transparencia deberá registrarse en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, las Bases, la absolución de consultas y observaciones, integración de Bases, evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro. Para tal efecto, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) deberá habilitar en el SEACE los registros correspondientes.

10.10 Los costos del proceso de selección se financiarán con cargo al presupuesto institucional de la Entidad Pública, según corresponda.

Artículo 11.- De las Bases del Proceso de Selección y del costo total referencial de la inversión 11.1 Las Bases del proceso de selección deberán contener, como mínimo, los términos de referencia; el estudio de preinversión que sustenta la declaratoria de viabilidad del Proyecto a ejecutar; los requerimientos técnicos, el plazo establecido para el mantenimiento del Proyecto en el marco de la Ley y el presente Reglamento, así como el cronograma referencial respectivo, cuando corresponda; el documento que sustente la disponibilidad del terreno para el desarrollo de la infraestructura, cuando corresponda; las garantías que deberá ofrecer la Empresa Privada; el formato de solicitud para que la Empresa Privada indique expresamente cuál será la empresa que contratará para la ejecución del Proyecto, de corresponder;
el sistema de evaluación y de calificación de propuestas;
el cronograma de ejecución al que se sujetará la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro; así como, la documentación sustentatoria del costo de los estudios de preinversión, cuando el Proyecto se enmarque en lo dispuesto por el Capítulo II del presente Reglamento.

Cuando el Proyecto involucre la participación de una o más empresas ejecutoras del Proyecto para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, distintas de la Empresa Privada, será suficiente que dichas empresas se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, según los registros que correspondan.

Las Bases serán publicadas en el portal institucional de la Entidad Pública a cargo del proceso de selección, el mismo día de la publicación de la convocatoria conforme a lo establecido en el numeral 10.4 del artículo 10 de la presente norma.

11.2 Las Empresas Privadas participantes en el proceso de selección podrán solicitar la aclaración a cualquier punto de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas, a través de consultas. Las respuestas a las consultas se consideran como parte integrante de las Bases y del Convenio. Las solicitudes de aclaración, las consultas y las respuestas que se emitan serán realizadas por escrito y éstas últimas, puestas en conocimiento de todos los participantes del proceso.

11.3 El costo total referencial de la inversión para realizar la convocatoria, estará compuesto por el monto de inversión determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad del Proyecto a ejecutar, así como por el costo de los estudios de preinversión en el caso que el Proyecto haya sido propuesto por el sector privado, el cual se deberá determinar conforme a lo previsto en el numeral 8.4 del artículo 8 del presente Reglamento. En caso la Entidad cuente con el Expediente Técnico o Estudio Definitivo según corresponda, se deberá contemplar el monto de inversión señalado en éstos, sin considerar el costo de elaboración de tales documentos.

En ningún caso se deberán tomar en cuenta los gastos de supervisión del Proyecto.

El costo total referencial de la inversión y del mantenimiento de ser el caso, serán recogidos en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección y deberán refiejar los requerimientos técnicos solicitados para la ejecución y el mantenimiento del Proyecto, según corresponda.

Si el Proyecto cuenta con un nuevo monto de inversión total registrado en el Banco de Proyectos del SNIP en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad, dicho monto será recogido en el costo total referencial de la inversión en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección.

El costo total referencial de la inversión señalado en los párrafos precedentes se expresa a precios de mercado, conforme a las disposiciones del SNIP. El referido precio de mercado comprende los impuestos de Ley, incluido el Impuesto General a las Ventas. La relación entre la Empresa Privada y la Entidad Pública generada en aplicación de la Ley y del presente Reglamento, califica como un contrato de construcción cuando el proyecto sea mayoritariamente de infraestructura.

En el caso de Proyectos priorizados a propuesta del Sector Privado, si la Empresa Privada que propuso la priorización del Proyecto no se presenta al Concurso correspondiente, el costo de los estudios de preinversión no será considerado en el costo total de la inversión para la adjudicación de la Buena Pro, en cuyo caso el Convenio será suscrito, únicamente, por el monto de inversión del Proyecto determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad o del Expediente Técnico o Estudio Definitivo, descontando los gastos de supervisión correspondientes.

Artículo 12.- Del diseño del Proyecto 12.1 Si antes de iniciar la ejecución del Proyecto, la Empresa Privada identifica la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión, siempre que el proyecto siga siendo socialmente rentable y sostenible, podrá solicitar a la Entidad Pública, el reconocimiento de los costos en que incurriría para sustentar dichas modificaciones conforme a la normatividad del SNIP. Para tal efecto, deberá comunicar a la Entidad Pública su propuesta debidamente sustentada, adjuntando el Plan de Trabajo en el que se indiquen los estudios y/o actividades diferentes a los requeridos para el Expediente Técnico o Estudio Definitivo, que realizará para sustentar la actualización de los parámetros, dimensionamiento, diseño, plazo y demás aspectos que sustentan la rentabilidad social y sostenibilidad del Proyecto, así como el estimado de los costos en los que incurrirá para ello.

El órgano del SNIP que declaró la viabilidad del PIP
deberá pronunciarse respecto a lo señalado en el párrafo precedente en un plazo máximo de quince (15) días.

Otorgada la conformidad por el órgano del SNIP que declaró la viabilidad del PIP, la Empresa Privada podrá iniciar las actividades previstas en el Plan de Trabajo.

Si transcurrido el plazo antes señalado dicho órgano no emite pronunciamiento, la Empresa Privada podrá optar por continuar con la ejecución del proyecto original o por comunicar la resolución del Convenio.

Los costos por las actividades previstas en el Plan de Trabajo se registrarán en el Banco de Proyectos del SNIP
para su inclusión en el CIPRL. Para tal efecto, la Empresa Privada deberá sustentar dichos costos mediante los informes o documentos técnicos y los comprobantes de pago respectivos emitidos por la empresa o profesionales, según sea el caso.

Si como producto del análisis antes señalado se determina que el costo total referencial de la inversión a que se refiere el numeral 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento se ha incrementado en más de 30%, la Empresa Privada podrá optar por iniciar la ejecución del Proyecto o por comunicar la resolución del convenio, debido a que el Proyecto ha sufrido variaciones significativas, en cuyo caso, no se reconocerá ningún gasto a la Empresa Privada.

El presente numeral no es aplicable en el caso que el Proyecto haya sido propuesto por la Empresa Privada adjudicataria.

12.2. La elaboración de los Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos, cuyo costo forma parte del costo total referencial de la inversión, será de responsabilidad de la Empresa Privada que financie la ejecución del Proyecto en los casos en que la Entidad Pública no cuente con dichos documentos.

12.3 La Entidad Pública deberá supervisar la elaboración del Expediente Técnico o Estudio Definitivo y dar su aprobación una vez culminado, pudiendo realizar ello a través de una Entidad Privada Supervisora.

12.4 Las variaciones o modificaciones que tenga el Proyecto durante la fase de inversión se incorporarán al costo total referencial de la inversión, sujetándose a las disposiciones del SNIP.

12.5 En cualquier caso, los Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos deben guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentan la viabilidad del proyecto de inversión pública. Corresponde a la Entidad Pública cautelar que los estudios de preinversión mantengan su vigencia según las normas del SNIP.

Artículo 13.- Proceso de Selección Desierto y Nuevo Proceso de Selección 13.1 El Comité Especial otorgará la Buena Pro inclusive cuando se declare como válida una única propuesta, con arreglo a lo dispuesto en las Bases del proceso de selección.

13.2 El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida o no se presente ninguna propuesta.

13.3 En caso de no presentarse ninguna propuesta o que el proceso de selección se declare desierto por cualquier razón, el Comité Especial podrá convocar a un nuevo proceso de selección. La nueva presentación de propuestas se deberá realizar en un plazo no menor de ocho (08) días, contados desde la convocatoria.

Artículo 14.- De la suscripción del Convenio 14.1 En ningún caso se podrá iniciar la ejecución del Proyecto si previamente no se ha cumplido con lo siguiente:
a) Que la Entidad Pública haya contratado a la Entidad Privada Supervisora, y, b) Que se haya suscrito el Convenio correspondiente.

14.2 Las Entidades Públicas deberán remitir a la DGETP
del MEF copia de los convenios dentro de los diez (10)
días de suscritos, incluyendo el costo total de inversión y de mantenimiento cuando corresponda, que haya asumido la Empresa Privada, para los fines respectivos.

14.3 Para efectos de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, una vez suscrito el Convenio entre la Empresa Privada y la Entidad Pública se asignará un número de expediente, el cual podrá ser consultado a través del portal institucional del GR, GL y Universidad Pública correspondiente, así como a través del portal institucional de PROINVERSIÓN, con el fin de que se pueda acceder a la información, referida al estado y avance del respectivo Proyecto, así como a la relación de funcionarios responsables de otorgar las conformidades del mismo.

Artículo 15.- Mantenimiento de los Proyectos Cuando el mantenimiento forme parte de los compromisos de la Empresa Privada, en el marco de la Ley y el presente Reglamento, se financiará y/o realizará, de acuerdo a las condiciones generales establecidas en las Bases y el Convenio, en concordancia con los parámetros sectoriales vigentes. Dichas condiciones deberán refiejarse y detallarse en un Expediente de Mantenimiento, que considere la información prevista en el Expediente Técnico o Estudio Definitivo. El Expediente de Mantenimiento deberá contener como mínimo las actividades, la periodicidad, el cronograma y los costos del mantenimiento a efectos de alcanzar el nivel de servicio o estándar de calidad correspondiente. Dicho Expediente deberá contar con la conformidad de la Unidad Ejecutora previamente a su aprobación por el Órgano Resolutivo o Titular de la Entidad Pública, o a quien este delegue dicha función.

La supervisión del mantenimiento estará a cargo de la Entidad Pública que verificará el avance y calidad de las actividades de mantenimiento previstas en el Expediente de Mantenimiento. En caso se requiera y con cargo a su presupuesto institucional, la Entidad Pública podrá contratar los servicios de una Entidad Privada Supervisora.

Culminado el plazo establecido en los Convenios para el mantenimiento de los Proyectos, la Entidad Pública deberá encargarse del mantenimiento de los mismos.

Las variaciones o modificaciones al costo del mantenimiento previsto en el Expediente de Mantenimiento, que se produzcan durante su ejecución serán reconocidas en el CIPRL previa opinión favorable de la Entidad Pública y, cuando corresponda, de la Entidad Privada Supervisora.

Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podrán incluir el mantenimiento del Proyecto a ser realizado en el marco de la Ley y el presente Reglamento, dentro del límite establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y en la normatividad vigente que regula los usos del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduana y Participaciones.

Adicionalmente, el mantenimiento podrá ser financiado por Recursos Determinados provenientes de Fondos a que se refiere el artículo 8° de la Ley, de acuerdo con la normatividad que regula a cada Fondo. En dichos casos, deberá hacerse mención expresa a su inclusión en las Bases del Proceso de Selección, así como en el Convenio de inversión pública regional y local.

CAPÍTULO IV
DEL CIPRL
Artículo 16.- Características del CIPRL
El CIPRL tendrá las siguientes características:
a) Se emite a la orden de la Empresa Privada con indicación de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC), seguido del nombre del GR, GL o Universidad Pública correspondiente.
b) Indicación de su valor expresado en Nuevos Soles (S/.).
c) Tendrá carácter cancelatorio contra el pago a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
d) Podrá ser fraccionado.
e) Es negociable, salvo cuando la Empresa Privada sea la ejecutora del Proyecto.
f) Vigencia de diez (10) años a partir de su emisión para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
g) Indicación de la fecha de emisión y fecha de vencimiento.
h) No aplica para el cobro de la comisión de recaudación correspondiente a la SUNAT.

Artículo 17.- De las Condiciones para la emisión de los CIPRL
17.1 La conformidad de recepción del Proyecto y la conformidad de la calidad del Proyecto son condiciones necesarias para la emisión de los respectivos CIPRL.

Para otorgar ambas conformidades, se considerarán todos los componentes del Proyecto objeto del Convenio suscrito entre la Empresa Privada y la Entidad Pública. El resultado de la evaluación para el otorgamiento de dichas conformidades se deberá realizar de manera coordinada en el plazo máximo de veinte (20) días siguientes a la culminación del Proyecto o a la culminación de cada una de las etapas del Proyecto.

La conformidad de las actividades de mantenimiento realizadas, de acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases, el Convenio y Expedientes de Mantenimiento por parte de la Entidad Pública, es condición necesaria para la emisión del CIPRL correspondiente. Dicha conformidad deberá realizarse en un plazo máximo de diez (10) días siguientes a la culminación de cada periodo de mantenimiento previsto en los documentos mencionados.

17.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, la Entidad Pública deberá indicar en el Convenio que suscriba con la Empresa Privada, los cargos de los funcionarios que serán responsables de otorgar las conformidades correspondientes, cuyas funciones deben estar vinculadas al objeto del Proyecto. Asimismo, en el Convenio se deberá indicar el cargo de los funcionarios que serán responsables de solicitar la emisión de los CIPRL a la DGETP , así como de realizar las afectaciones presupuestales y financieras que correspondan para dicho fin.

Si la Entidad Pública no emite pronunciamiento en el plazo señalado en el numeral 17.1 y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta de pronunciamiento oportuno, la conformidad de recepción se tendrá por otorgada siempre que la Entidad Privada Supervisora haya otorgado la conformidad de la calidad del Proyecto.

17.3 Luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del Proyecto o de cada una de las etapas ejecutadas conforme a lo señalado en el numeral precedente, o la conformidad del mantenimiento cuando corresponda, dentro de un plazo no mayor de tres (03)
días, la Entidad Pública deberá solicitar a la DGETP la emisión de los CIPRL. En dicha solicitud, la Entidad Pública deberá indicar los datos señalados en los literales a) y b) del artículo 16 del presente Reglamento y adjuntar el documento sustentatorio del registro realizado en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y financiera. Dicho registro se hará con cargo a la incorporación de los recursos en el presupuesto institucional en el año fiscal correspondiente con base al Convenio suscrito. Asimismo, la afectación presupuestal y financiera será con cargo a la fuente de financiamiento Operaciones Oficiales de Crédito.

En caso la Entidad Pública no hubiese solicitado la emisión de los CIPRL conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, la Empresa Privada podrá solicitar a la DGETP
la emisión de los CIPRL indicando que ha cumplido con todos los requisitos previos para dicho fin e informar, paralelamente, de ello a la Entidad Pública para que ésta, en un plazo no mayor de dos (02) días, realice el registro en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y financiera conforme a lo antes señalado. La no realización de dicho registro conlleva a la responsabilidad prevista en el artículo 4 de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo.

En aquellos casos en los que se haya iniciado la ejecución del Proyecto, conforme a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, y que como producto de una evaluación posterior se detectara que existen declaraciones de viabilidad otorgadas por la Entidad Pública, que no se enmarcan en la normatividad, metodologías, normas técnicas y parámetros del SNIP, esto no podrá ser causal para que no se otorguen los CIPRL, salvo que la Empresa Privada se hubiese sujetado a lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del presente Reglamento, en cuyo caso no podrá solicitar la emisión del CIPRL.

Artículo 18.- Emisión de los CIPRL
18.1 La autorización para emitir los CIPRL se realiza con cargo a los recursos de los que dispone el Tesoro Público. El financiamiento del pago por parte del GR
y GL a la DGETP se efectúa con cargo a los Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, así como los provenientes de Fondos a que se refiere el artículo 8 de la Ley. En el caso de la Universidad Pública, dicho financiamiento es con cargo a los recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras.

Siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley, la DGETP emitirá los CIPRL dentro de los tres (03) días de recibida la solicitud de la Entidad Pública o, de ser el caso, de la Empresa Privada en el marco de lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento.

Los CIPRL serán emitidos por el monto total invertido por la Empresa Privada en el Proyecto o en cada una de las etapas del mismo, así como por el correspondiente a las actividades de mantenimiento de ser el caso, conforme a lo dispuesto en las Bases y el Convenio y teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 12.4 del artículo 12 y del 15 del presente Reglamento, respectivamente.

La entrega de los CIPRL se efectuará a través de la respectiva Entidad Pública.

18.2 La Entidad Pública o, de ser el caso, la Empresa Privada, será responsable por la veracidad de la información consignada en la solicitud a que se refiere el numeral 17.3
del artículo 17 del presente Reglamento.

18.3. Al término de cada ejercicio, la Empresa Privada o la empresa a la que se haya transferido el CIPRL solicitará a la DGETP la emisión de nuevos CIPRL equivalentes al dos por ciento (2%) del valor de los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fiscal correspondiente según lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley, para lo cual deberá remitir copia de los CIPRL no utilizados e informar paralelamente de ello a la Entidad Pública para que ésta, en un plazo no mayor de cinco (05)
días, realice el registro en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y financiera respectiva.

18.4. Una vez recibida la solicitud a que se refiere el numeral precedente, la DGETP deberá requerir a la SUNAT la información sobre el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior de las Empresas Privadas que hayan suscrito un Convenio de la empresa a la que se haya transferido el CIPRL.

Asimismo, la DGETP deberá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley.

Para tales efectos, la SUNAT deberá proporcionar la información solicitada a la DGETP dentro de los siete (07)
días siguientes de recibida la solicitud.

18.5 La DGETP emitirá los CIPRL señalados en el numeral 18.3 anterior dentro de los diez (10) días siguientes de recibida la información señalada en el numeral precedente.

18.6 El reconocimiento efectuado por la DGETP del dos por ciento (2%) al que se hace referencia en el numeral 18.3 del presente artículo no constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta.

18.7 Los CIPRL podrán ser emitidos de manera electrónica, de acuerdo con las características y especificaciones técnicas, así como los aspectos relacionados al registro, control y negociabilidad de los mismos, que serán establecidos mediante Resolución Directoral de la DGETP.

18.9 Es requisito indispensable para la emisión del CIPRL que en la solicitud de la Entidad Pública o, de ser el caso, de la Empresa Privada, se precise si el CIPRL
requerido es Negociable o No Negociable.

Artículo 19.- Emisiones especiales de los CIPRL
19.1 Los CIPRL podrán emitirse por avances de obra, conforme a lo siguiente:
a) En caso de Proyectos cuya ejecución demande plazos mayores de seis (06) meses, se podrá realizar la entrega de los CIPRL, trimestralmente, por avances de obra, situación que deberá ser comunicada a la Empresa Privada desde la convocatoria al proceso de selección correspondiente.
b) En las Bases del proceso de selección correspondiente se determinarán los criterios para definir las etapas del Proyecto. En el respectivo Convenio que se suscriba con la Empresa Privada se señalará cada una de las etapas para la entrega de los CIPRL.
c) Si en las Bases y en el Convenio no se contempló la emisión de los CIPRL por avance de obras, las partes podrán suscribir una modificación al Convenio con las adecuaciones correspondientes.
d) Para la emisión de los CIPRL por avance de obra serán de aplicación las disposiciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento.

19.2 Los CIPRL podrán emitirse en caso de consorcios, conforme a lo siguiente:
a) Las Bases deberán incluir como parte de la documentación a adjuntar por las empresas la promesa formal de consorcio y el compromiso de formalizar dicha promesa en caso de obtener la Buena Pro.
b) La referida promesa debe contener, como mínimo, la información que permita identificar a los integrantes del consorcio, su representante común y el porcentaje de participación de cada integrante. Este porcentaje deberá estar acorde con la participación del consorciado en el Proyecto de Inversión que financiará y/o ejecutará, por ser determinante para establecer el monto del CIPRL a ser emitido a su favor por la DGETP.
c) El formato del Convenio, que es parte integrante de las Bases deberá incluir una cláusula opcional sobre los consorcios donde se especifique el porcentaje de participación de cada empresa consorciada.

Artículo 20.- Utilización de los CIPRL
20.1. La Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL según corresponda, utilizará los CIPRL, única y exclusivamente, para sus pagos a cuenta y de regularización de Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo, incluyendo los intereses moratorios del artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, de ser el caso. Los CIPRL no podrán ser aplicados contra el pago de multas.

Cuando el importe a pagar de los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta sea inferior al monto de los CIPRL, el exceso podrá ser aplicado a solicitud de la Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL, según corresponda, contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta que venzan posteriormente en el mismo ejercicio o en los ejercicios siguientes, teniendo en cuenta el límite a que se refiere el numeral 20.2 del presente artículo. En dichos casos el monto del CIPRL no aplicado por exceder el indicado límite no genera el derecho a que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley.

Los CIPRL presentados para el pago del Impuesto a la Renta por cuyos saldos no se haya solicitado aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta que venzan posteriormente en el mismo ejercicio o en los ejercicios siguientes, se tendrán por utilizados parcialmente, debiendo la SUNAT comunicar y solicitar a la DGETP su fraccionamiento por el monto de los CIPRL
aplicado para el pago del Impuesto a la Renta, así como por el saldo remanente, de manera que la DGETP proceda a entregar éste último a la Empresa Privada.

20.2. La Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL según corresponda, utilizará los CIPRL
en el ejercicio corriente hasta por un porcentaje máximo de cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior, presentada a la SUNAT.

Para tal efecto:
a) Se considerará la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta original, sustitutoria o rectificatoria siempre que esta última hubiere surtido efecto a la fecha de utilización de los CIPRL y se hubiere presentado con una anticipación no menor de diez (10) a dicha utilización.
b) Se entenderá por Impuesto a la Renta calculado al importe resultante de aplicar sobre la renta neta la tasa del citado impuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 55° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, o aquélla a la que se encuentre sujeta la Empresa Privada.

20.3. Si la Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL según corresponda, no ha generado Impuesto a la Renta calculado en el ejercicio anterior no podrá hacer uso de los CIPRL en el ejercicio corriente contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. En este caso, el límite dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley será igual a cero (0).

20.4. El límite máximo de CIPRL que la Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL según corresponda, utilizará en cada ejercicio corriente para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo es cincuenta por ciento (50%) de dicho impuesto, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley y en el numeral 20.2 del presente artículo. El monto en que los pagos efectuados con CIPRL excedan dicho límite no será considerado como pago a cuenta ni de regularización del Impuesto a la Renta en el ejercicio fiscal corriente. Dicho exceso podrá ser aplicado por la SUNAT, a solicitud de la Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL en los ejercicios fiscales posteriores, sin tener derecho al 2% adicional a que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley.

Los CIPRL presentados para el pago del Impuesto a la Renta que excedan el límite antes mencionado y aquéllos por cuyos saldos no se haya solicitado la aplicación posterior, se tendrán como utilizados parcialmente, debiendo la SUNAT comunicar y solicitar a la DGETP su fraccionamiento por el monto de los CIPRL aplicado para el pago del Impuesto a la Renta así como por el saldo remanente, de manera que la DGETP proceda a entregar éste último a la Empresa Privada 20.5. La SUNAT deberá informar el estado de los CIPRL aplicados en los pagos conforme a lo dispuesto en el presente artículo y remitirlos a la DGETP.

Artículo 21.- Fraccionamiento del CIPRL
La Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL, podrá solicitar a la DGETP el fraccionamiento del CIPRL, de acuerdo a sus necesidades, por montos iguales o menores al límite señalado en el numeral 20.4, tomando en cuenta también lo establecido en el numeral 20.1 del artículo 20° del presente Reglamento.

Artículo 22.- Devolución del CIPRL
La devolución de los CIPRL a que se hace referencia en el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley, se realizará mediante Notas de Créditos Negociables a través de la SUNAT, sin que ello implique devolución de pago indebido o en exceso. Dicha devolución no está afecta a intereses moratorios.

Artículo 23.- Pérdida o Deterioro del CIPRL
En caso de pérdida o deterioro, la DGETP procederá a emitir el duplicado del CIPRL a requerimiento de la Entidad Pública, Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL según corresponda, previa certificación de la SUNAT que dicho CIPRL no ha sido utilizado. La mencionada certificación debe ser emitida por SUNAT en un plazo máximo de diez (10) días.

Artículo 24.- Del límite de emisión de los CIPRL
24.1 El límite de emisión de los CIPRL a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley para las Entidades Públicas se calcula y se actualiza anualmente, conforme a lo siguiente:
a) Para los GR y GL, dicho límite comprende la suma de los fiujos transferidos por concepto de Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, en los dos (02) últimos años previos al año en el que se está realizando el cálculo, más el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la fecha del cálculo.
b) Para las Universidades Públicas, dicho límite comprende la suma de los fiujos transferidos por concepto de Recursos Determinados provenientes del Canon, sobrecanon y Regalías Mineras, en los dos (02) últimos años previos al año en el que se está realizando el cálculo, más el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la fecha del cálculo.

Para a) y b), cuando se hayan suscrito convenios se descontará la diferencia entre los montos de los convenios suscritos y los montos de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados que hayan sido descontados por la DGETP para el repago de los CIPRL utilizados.

24.2 Para efectos del límite a que se hace referencia en el numeral 24.1, no se considera:
a) Los recursos provenientes de la colocación de bonos soberanos emitidos al amparo del Decreto de Urgencia N° 040-2009 y sus modificatorias;
b) Los recursos comprometidos en fideicomisos especiales cuyo patrimonio está conformado con los recursos provenientes de los beneficios por eliminación de exoneraciones tributarias, así como en fideicomisos creados en el marco de operaciones de endeudamiento público;
c) Los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal;
d) Aquellos recursos comprometidos para operaciones de endeudamiento conforme a lo establecido por la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;
e) Los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Regional y Local-FONIPREL.
f) Los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales-FONIE.
g) Los recursos del Fondo para la Reconstrucción del Sur – FORSUR;
h) Los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones; y, i) Otros conceptos que se determine mediante resolución ministerial del MEF.

Asimismo, en el caso de los Gobiernos Regionales no se considerará dentro del límite a que se hace referencia en el numeral 24.1 a los recursos que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27506, Ley de Canon, se entregan a las Universidades Públicas de su circunscripción.

24.3 El Ministerio de Economía y Finanzas publicará, en su portal institucional, el monto límite de emisión de los CIPRL correspondiente a cada Entidad Pública con arreglo a lo establecido en el presente artículo. Dicha información será actualizada con periodicidad anual y publicada a más tardar el 15 de marzo de cada año.

Para la realización de dicho cálculo, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Dirección General de Presupuesto Público deberán remitir a la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de dicho Ministerio, la información necesaria a más tardar el 28 de febrero de cada año.

Artículo 25.- De la utilización de los CIPRL y su relación con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a La Renta Para poder utilizar los CIPRL, la Empresa Privada suscriptora de un Convenio o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL según corresponda, deberá haber presentado a la SUNAT la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, con una anticipación no menor de diez (10) días a su utilización.

Artículo 26.- Del porcentaje de deducción de los Recursos Determinados 26.1 La DGETP deducirá de la transferencia anual futura de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones efectuada a favor de la Entidad Pública, un porcentaje de 30% del monto anual que se transfiera a cada uno de ellos por estos conceptos, hasta completar el monto total de los CIPRL, aplicados en los pagos conforme a lo dispuesto en el numeral 20.1 del artículo 20 del presente Reglamento. Para tales efectos, no se considerará:
a) Los recursos provenientes de la colocación de bonos soberanos emitidos al amparo del Decreto de Urgencia N° 040-2009 y sus modificatorias;
b) Los recursos comprometidos en fideicomisos especiales cuyo patrimonio está conformado con los recursos provenientes de los beneficios por eliminación de exoneraciones tributarias, así como en fideicomisos creados en el marco de operaciones de endeudamiento público;
c) Los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal.
d) Aquellos recursos comprometidos para operaciones de endeudamiento conforme a lo establecido por la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. .
e) Otros conceptos que se determine mediante resolución ministerial del MEF.

Tratándose de los Gobiernos Regionales no se considerará los recursos que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, se entregan a las universidades públicas de su circunscripción.

Si el monto de los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría por parte de la Empresa Privada o la empresa a la que se transfirió el CIRPL resultase mayor a la transferencia anual futura a la que se hace referencia en el primer párrafo, la DGETP deducirá el monto restante en los años inmediatamente posteriores. Para este fin, la SUNAT
deberá remitir a la DGETP los CIPRL aplicados en los pagos conforme a lo dispuesto en el presente numeral.

26.2 Las Entidades Públicas no deberán afectar los recursos que hayan priorizado para financiar la elaboración de estudios de preinversión y para el mantenimiento de los Proyectos que tengan a su cargo, en caso que los Convenios suscritos al amparo de la Ley impliquen montos significativos de deducción de sus Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones.

Artículo 27.- De los Intereses El financiamiento y/o ejecución de los proyectos de inversión pública o su mantenimiento, regulados en la Ley, no dará lugar al pago de intereses por parte de la Entidad Pública en favor de la Empresa Privada.

CAPÍTULO V
INVERSIÓN FINANCIADA CON CARGO A RECURSOS
DETERMINADOS PROVENIENTES DE FONDOS
Artículo 28.- Financiamiento con cargo a Recursos Determinados provenientes de Fondos Con la finalidad de incluir a los GR y GL que no perciben Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones, o que de percibirlos, estos recursos no superen los Dos Millones Quinientos Mil Nuevos Soles (S/.2’500,000.00), y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley, el monto del Proyecto podrá ser financiado con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) y del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL).

En el caso de los GR y GL que perciban Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones por un monto mayor a los Dos Millones Quinientos Mil Nuevos Soles (S/.2’500,000.00), los citados fondos podrán cofinanciar sus proyectos de conformidad a lo establecido en sus Bases, manuales operativos o documentos de gestión. En este último supuesto, el CIPRL será financiado con los recursos provenientes de los Fondos señalados anteriormente, y con los Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones del GR y/o GL.

Para la aplicación de lo antes dispuesto, en la solicitud de financiamiento que de conformidad con la legislación que regula el respectivo Fondo, formule la autoridad correspondiente, deberá manifestarse en forma expresa la decisión de acogerse a lo dispuesto en el presente Capítulo. Para tales efectos, los Fondos deberán precisar en sus bases, manuales operativos o similares que en las solicitudes de financiamiento del proyecto se indicará su realización mediante el mecanismo contemplado en la Ley N° 29230 y sus modificatorias. Asimismo, deberán contemplar las disposiciones correspondientes en los casos en que no resulte seleccionada una Empresa Privada.

Artículo 29.- Monto de CIPRL
Para los efectos de lo establecido en el artículo precedente, el monto del CIPRL a ser emitido no deberá ser mayor al importe del financiamiento para la ejecución del proyecto que ha sido aprobado por el Fondo a favor del GR o GL, de conformidad con la legislación que lo regula, salvo en los casos comprendidos en el segundo párrafo del artículo precedente.

En caso el monto de inversión durante la Fase de Inversión se incremente y el Gobierno Regional o Gobierno Local no cuente con Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones, o de tenerlos, estos no superen los Dos Millones Quinientos Mil Nuevos Soles (S/.2’500,000.00), estos deberán financiar dicho incremento con cargo a los recursos provisionados por los Fondos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, previo análisis técnico en el marco del SNIP. Si la provisión realizada por el Fondo, no resulta suficiente para cubrir el monto del incremento, los GR y GL deberán financiar dicho saldo con recursos de su presupuesto institucional que correspondan, de acuerdo a la normatividad vigente.

El incremento a que hace mención el párrafo anterior, será materia de reconocimiento mediante CIPRL cuando sea financiado por el Fondo o con Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones.

Artículo 30.- Condiciones para la emisión de
CIPRL
La DGETP emite los CIPRL con cargo a Fondos dentro de los tres (03) días de recibida la solicitud del GR o GL o, de ser el caso, de la Empresa Privada en el marco de lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17° del presente Reglamento, previo registro de la afectación presupuestal y financiera en el SIAF-SP en base a la incorporación de los recursos en el presupuesto institucional en el año fiscal correspondiente, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.

Artículo 31.- Retención de recursos otorgados En la oportunidad que corresponda efectuar la Asignación Financiera de dichos Fondos, la DGETP retiene los montos que corresponda, por los recursos que fueron aprobados para la ejecución de los proyectos beneficiados con el financiamiento de los Fondos a que se refiere el artículo 8 de la Ley, y los deposita en la cuenta que determine, de acuerdo a lo establecido en la Duodécima Disposición Complementaria y Final de la Ley.

CAPITULO VI
DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA
Artículo 32.- Características y Procedimiento para la Contratación de la Entidad Privada Supervisora 32.1 La contratación de la Entidad Privada Supervisora estará a cargo de la Entidad Pública y se regirá conforme a los procedimientos establecidos para la selección de la Empresa Privada en el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable.

El procedimiento para la contratación de la Entidad Privada Supervisora se llevará a cabo de manera paralela al proceso de selección de la empresa privada que suscribirá el Convenio, y podrá ser realizado por PROINVERSIÓN
en caso de encargo conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

32.2 La Entidad Privada Supervisora no podrá estar vinculada a la empresa privada que financia y/o ejecuta el Proyecto o su mantenimiento y, deberá tener una experiencia total como supervisor de cuatro (04) años como mínimo en proyectos similares.

Entre los aspectos objeto de la supervisión, deberá incluirse la supervisión del avance, calidad de las obras y mantenimiento, de ser el caso, correspondientes al Proyecto, conforme a lo previsto en los estudios de preinversión y expedientes técnicos.

Artículo 33.- Del encargo a PROINVERSIÓN
En caso que la Entidad Pública le encargue el proceso de selección de la Empresa Privada a PROINVERSIÓN, el procedimiento para la contratación de la Entidad Privada Supervisora podrá ser encargado también a dicha entidad.

El mencionado procedimiento se sujetará a lo establecido en la Ley N° 29230 y el presente su Reglamento.

CAPÍTULO VII
Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales y Juntas de Coordinación Interregional Artículo 34.- Proyectos de alcance intermunicipal o interregional 34.1 Las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones que a su amparo se emitan, son de aplicación a los proyectos de alcance intermunicipal o interregional que formulen las Mancomunidades Municipales o las Juntas de Coordinación Interregional, respectivamente.

En el caso de las Mancomunidades Municipales y de las Juntas de Coordinación Interregional la lista priorizada será aprobada por el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o por la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional, según sea el caso.

34.2 El proceso de selección para la adjudicación de proyectos de alcance intermunicipal o interregional será encargado a PROINVERSION por acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional, según sea el caso. El acuerdo de encargo del proceso de selección, será suscrito por el representante de la Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación Interregional, según sea el caso.

Para tal efecto, la Mancomunidad Municipal deberá presentar a PROINVERSION el Acta del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal en la que conste el acuerdo señalado en el párrafo precedente; el documento que acredite la vigencia de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como la designación del Gerente General de la Mancomunidad o, en su defecto, del Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad, quien actuará como su representante.

En el caso de la Junta de Coordinación Interregional, deberá presentar a PROINVERSION el Acta de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional en la que conste el acuerdo señalado en el primer párrafo del presente numeral, el documento que acredite la vigencia de su inscripción en el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como la designación del representante de su Presidencia Colegiada, quien actuará como su representante.

34.3 En el acuerdo de encargo del proceso de selección a que se refiere el numeral precedente, se deberá indicar la proporción en que cada Municipalidad o Gobierno Regional integrante de la Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación Interregional, participará en el financiamiento de la ejecución de la obra mediante los CIPRL que se emitan a favor de la Empresa Privada.

34.4 El Convenio con la Empresa Privada a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento, deberá ser suscrito, en el caso de las Mancomunidades Municipales, por cada integrante del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, y, en el caso de las Juntas de Coordinación Interregional, por cada integrante de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional, y deberá indicar la proporción en que participarán cada uno de sus integrantes, materia del acuerdo de encargo.

34.5 La emisión y entrega de los CIPRL por parte de la DGETP se sujeta a lo siguiente:
a) La Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional solicita a la DGETP la emisión de los CIPRL, indicando los registros SIAF-SP respecto de la afectación presupuestal y financiera que con cargo a la fuente Operaciones Oficiales de Crédito han efectuado cada uno de sus integrantes, por los montos correspondientes a su participación.
b) La DGETP emite los CIPRL a nombre de la Empresa Privada, con indicación del nombre de la Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional y del GR o GL integrante de las mismas, sobre la base de los registros antes mencionados, y los entrega al representante de cada GR o GL, debidamente acreditado.
c) El GR o GL efectúa las Transferencias Financieras de los CIPRL a favor de la respectiva Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional.
d) La Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional receptora de dichas Transferencias Financieras lo incorpora en su presupuesto en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias y procede a efectuar el registro de ejecución de gasto para entregar dichos CIPRL a la empresa privada.

34.6 El representante de la Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación Interregional es responsable de todos los actos, procesos y obligaciones que la Ley y el presente Reglamento establecen para el GL o GR.

Asimismo, todas aquellas responsabilidades, funciones y competencias que el presente Reglamento le asigna al Presidente Regional o Alcalde, serán ejercidas por la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional o por el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, según corresponda, salvo disposición expresa distinta.

34.7 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, harán las transferencias correspondientes a las Juntas de Coordinación Interregional y a las Mancomunidades Municipales, respectivamente, para la contratación de la Entidad Privada Supervisora y para el financiamiento de los costos del proceso de selección, debiendo registrar dichas transferencias en el SIAF-SP de acuerdo a la normatividad vigente.

34.8 Lo establecido en el presente capítulo será aplicable a las Mancomunidades Regionales, en lo que corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Aprobación de documentos estandarizados Dentro de un plazo de treinta (30) días calendarios de publicada la presente norma, PROINVERSIÓN actualizará a los contenidos del presente Reglamento, los documentos estandarizados siguientes:
- Acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario para la priorización de proyectos;
- Aviso de convocatoria;
- Resolución de designación del Comité Especial;
- Modelo de Bases de Selección de la Empresa Privada incluyendo sus anexos, así como la resolución de aprobación o integración de las mismas;
- Modelo de Bases de selección de la entidad privada supervisora incluyendo sus anexos y el modelo de contrato;
y - Actas de recepción de ofertas y adjudicación de la Buena Pro.
- Modelo de Convenio.

Los documentos antes señalados se publicarán en el portal institucional de PROINVERSIÓN.

Segunda.- De las Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales y Juntas de Coordinación Interregional Las disposiciones contenidas en el Capítulo II, no son de aplicación a las Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales ni a las Juntas de Coordinación Interregional.

Tercera.- De los Programas de Inversión Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación para la ejecución de Programas de Inversión formulados, evaluados y declarados viables conforme a la normatividad del SNIP.

Cuarta.- Emisión de normas complementarias La SUNAT, la DGETP, la Dirección General de Presupuesto Público, la Dirección General de Contabilidad Pública, la Dirección General de Política de Inversiones, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos y la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas podrán emitir las normas complementarias necesarias, en materia de su competencia, para la adecuada implementación de lo dispuesto por el presente Reglamento.

Quinta.- De la aplicación de normas supletorias En caso que no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad de la Ley N° 29230 y su Reglamento, se aplicarán supletoriamente el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, y disposiciones sustitutorias.

Sexta.- De la verificación del cumplimiento de plazos De conformidad con la normatividad vigente sobre la materia corresponde al Órgano de Control Interno de cada Entidad Pública verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, a efecto de disponer las acciones correctivas pertinentes y determinar las responsabilidades que correspondan.

Sétima.- De la Sociedad Auditora De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10°
de la Ley N° 29230, la sociedad auditora designada por la Contraloría General de la República para la verificación del monto total invertido para el desarrollo del proyecto, realizará la mencionada verificación a la culminación del mismo, debiendo disponerse su contratación antes de la emisión del CIPRL respectivo o del último CIPRL en el caso que se hubiera previsto la emisión de CIPRL por avances de obra; en el caso del mantenimiento, será hasta el periodo total contemplado en las Bases y el Convenio.

En consecuencia, el GR, GL, Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal o Junta Municipal, Junta de Coordinación Interregional o Universidad Pública deberá prever con antelación, la contratación de la referida sociedad auditora con el fin de no afectar la opinión oportuna sobre el monto invertido.

Octava.- De los CIPRL emitidos previamente a la entrada en vigencia del presente Reglamento Los CIPRL emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento mantendrán su carácter de no negociable.

Novena.- De los CIPRL financiados con cargo a los Recursos Determinados provenientes de Fondos En lo no previsto en el Capítulo V del presente Reglamento, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley y en la presente norma, en lo que corresponda.

Décima.- Adecuación de la normatividad de los Fondos Los Fondos señalados en el Capítulo V del presente Reglamento, harán las adecuaciones que pudieran ser necesarias en las normas reglamentarias que los regulan, así como a sus Bases, manuales operativos o documentos similares a fin de implementar lo dispuesto en el presente Reglamento, en el marco de sus competencias.

Décima Primera.- Aplicación de procesos de selección a más de un proyecto En el proceso de selección de la Empresa Privada a que se refiere el presente Reglamento, podrá incluirse a más de un PIP, debiendo indicar ello en la Convocatoria, y en las Bases del proceso. Dichos PIP deberán contener un enfoque territorial de acuerdo a lo establecido por el SNIP, y/o comprender intervenciones de naturaleza similar.

Disposición Complementaria Transitoria Primera.- En tanto se emita la Resolución Directoral a la que se refiere el numeral 18.7 del artículo 18 del presente Reglamento, el adquirente deberá comunicar a la DGETP dicha condición, en la oportunidad de la transacción correspondiente.

Segunda.- En tanto se publiquen los documentos a que se refieren la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma, las Entidades Públicas podrán utilizar los documentos existentes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, realizando las adecuaciones que correspondan.

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