1/17/2014

DECRETO SUPREMO N° 013-2014-EF Aprueban los ratios por actividad productiva y nivel de ventas para

Aprueban los ratios por actividad productiva y nivel de ventas para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas correspondiente al Ejercicio 2014 DECRETO SUPREMO N° 013-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, se han establecido exoneraciones tributarias con el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y
Aprueban los ratios por actividad productiva y nivel de ventas para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas correspondiente al Ejercicio 2014
DECRETO SUPREMO N° 013-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, se han establecido exoneraciones tributarias con el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza;

Que, de acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 2°
del Reglamento de la Ley N° 29482, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-EF, en aplicación del artículo 1° de la Ley, en relación a la generación de valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para efecto de la exoneración del Impuesto a la Renta, a partir del segundo año de aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 3° de la Ley, las empresas y unidades productivas deberán cumplir con el ratio que por actividad productiva y nivel de ventas fije anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, señalando además que el referido ratio tomará en cuenta el nivel de ventas y el número de trabajadores declarados a la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del ejercicio anterior;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Disposición Final Única de la Ley N° 29482;

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébese los Ratios máximos anuales de ventas por trabajador, por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en zonas altoandinas correspondientes al ejercicio 2014, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas Anexo Ratios máximos anuales de ventas por trabajador por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en Zonas Altoandinas correspondiente al ejercicio 2014 (En Nuevos Soles / Número de trabajadores)
--------------------------------------------------------------------------------------------------N
o
CIIU DESCRIPCION RATIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------1 0121 CRÍA DE GANADO 191 000
2 0122 CRÍA DE ANIMALES DOMESTICOS 244 000
3 0200 SILVICULTURA Y EXT. DE MADERA 234 000
4 0500 PESCA - EXPLOT. CRIADEROS DE PECES 190 000
5 1511 PRODUC. CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS 250 000
6 1513 ELAB. FRUTAS-LEG. Y HORTALIZAS 56 000
7 1520 ELAB. DE PRODUCTOS LÁCTEOS 734 000
8 1531 ELAB. DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA 428 000
9 1532 ELAB. DE ALMIDONES Y DERIVADOS 541 000
10 1549 ELAB. DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS 197 000
11 1711 PREP. Y TEJ DE FIBRAS TEXTILES 148 000
12 1712 ACABADO DE PROD. TEXTILES 166 000
13 1721 FAB. ART. CONFECCIONADOS 141 000
14 1722 FAB. DE TAPICES Y ALFOMBRAS 191 000
15 1723 FAB. CUERDAS - CORDELES Y REDES 153 000
16 1729 FAB. OTROS PROD. TEXTILES NEOP. 166 000
17 1730 FAB. TEJIDOS Y ART. DE PUNTO 103 000
18 1810 FAB. DE PRENDAS DE VESTIR 125 000
19 1912 FAB. DE MALETAS Y OTROS 204 000
20 2691 FAB. PROD. CERÁMICA NO REFRACT. N. EST. 270 000
21 3691 FAB. JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS 109 000
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