1/18/2014

DECRETO SUPREMO N° 016-2014-EF Aprueban normas reglamentarias para la implementación de lo

Aprueban normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 016-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, dispone en su artículo 1 la devolución de aportes al FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; Que, de igual
Aprueban normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO N° 016-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, dispone en su artículo 1 la devolución de aportes al FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

Que, de igual forma, la Ley N° 29625 dispuso la conformación de una Comisión Ad Hoc encargada de efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en la precitada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29625;

Que, el Tribunal Constitucional ha emitido sentencia interpretativa recaída en el Expediente N° 0007-2012-PI/TC;

Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en su Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final dispone diversas medidas para la devolución a que se refiere la Ley N° 29625;

Que, la Comisión Ad Hoc creada con Ley N° 29625 ha propuesto la aprobación de disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; y en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Apruébense las normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, las mismas, que constan de siete (07) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Modificatoria, una (01) Disposición Complementaria Derogatoria y dos (2)
Anexos, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Financiamiento La implementación de los aspectos operativos vinculados a los procedimientos regulados por el Reglamento aprobado por la presente norma, se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LO DISPUESTO POR
LA SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 30114, LEY
DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL
AÑO FISCAL 2014
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

Artículo 2.- Documentos Los documentos para los procedimientos regulados en el presente Reglamento son:
a) Formulario N° 1, de Inscripción al Proceso de Devolución del FONAVI, al que se refiere los Artículos 17 y 21 del Reglamento de la Ley 29625, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2012-EF.
b) Formulario N° 2, de información de Empleadores sobre Periodos de Aporte Realizados al FONAVI por los Trabajadores.
c) Cualquier otro documento referido en los procedimientos regulados en el presente Reglamento.

Artículo 3.- Gratuidad 3.1 Los documentos a que se refiere el artículo precedente son de acceso libre y gratuito a través del portal institucional de la Secretaría Técnica.

3.2 Todo trámite vinculado al presente Reglamento es de carácter gratuito, no estando autorizado el cobro por cualquier concepto.

Artículo 4.- Definiciones y Glosario 4.1. Definiciones: Para los efectos de la presente norma se utilizarán los términos que se definen a continuación:

CERAD.- Certificado de Reconocimiento de Periodos de Aporte del Fonavista. Documento que refieja el valor de los periodos aportados de cada Fonavista Beneficiario, de acuerdo a la fórmula establecida en el Anexo 2 del presente Reglamento.

Clave SIFONAVI.- Es la clave personal e intransferible creada por el Usuario SIFONAVI a través del SIFONAVI, entregada por el Banco de la Nación al momento de la presentación del Formulario N° 1, o asignada por la Central Telefónica de atención al Fonavista; la cual se utilizará junto con el Usuario SIFONAVI para acceder a las funciones del SIFONAVI.

El uso adecuado de dicha clave es de responsabilidad absoluta del Usuario SIFONAVI.

Contribución de los trabajadores al FONAVI.- Son contribuciones al FONAVI efectuadas por los trabajadores dependientes e independientes, durante el período comprendido entre julio de 1979 y agosto de 1998, con arreglo a los acápites a) y b) del artículo 2 del Decreto Ley N° 22591 y sus modificatorias; cuyo importe total se determina con información que el MEF, el Banco de la Nación y la SUNAT proporcionen a la Comisión. Asimismo, se utilizan los términos "Aportes" y "Aportaciones" del Fonavista para referirse a la Contribución de los trabajadores al FONAVI.

FONAVI.- Fondo Nacional de Vivienda, creado mediante el Decreto Ley N° 22591, de fecha 30 de junio de 1979, que tuvo como finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos.

Fonavista.- Persona natural que en calidad de trabajador dependiente o independiente contribuyó al
FONAVI.

Fonavista Beneficiario.- Fonavista que se registre o presente el Formulario N° 1 indicado en el artículo 2, hasta el 31 de agosto de 2014, y que además se encuentra en el respectivo Padrón Nacional de Beneficiarios que elabore la Comisión. Se incluye también a los herederos.

Secretaría Técnica.- Es la Secretaría Técnica creada mediante el Decreto Supremo N° 006-2012-EF mediante el cual "Aprueban Reglamento de la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo".

SIFONAVI.- El Sistema de Información del FONAVI, es el aplicativo informático que da soporte a los procesos de Identificación, Relevamiento de Historia Laboral, Construcción de Cuenta Individual, Estimación y Devolución y donde se lleva el control del estado del trámite de cada Fonavista.

Usuario SIFONAVI.- Es el usuario generado por el SIFONAVI y sirve para, conjuntamente con el uso de la Clave SIFONAVI, ingresar al SIFONAVI para consultar el estado del trámite materia del Reglamento.

4.2. Glosario Ley.- Se refiere a la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

Reglamento.- Es el presente Reglamento. Asimismo, cuando se mencione un artículo, numeral, literal y acápite sin hacer referencia a norma alguna, ello estará referido a la presente norma.

Comisión.- Es la Comisión Ad-Hoc creada mediante Ley N° 29625.

Formulario N° 01.- Es el Formulario de Inscripción al Proceso de Devolución al Fonavi, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2012-EF.

Formulario N° 02.- Es el Formulario para el Registro de Información de Periodos Aportados al Fonavi, aprobado por la presente norma que modifica el Formulario N° 2 aprobado con Decreto Supremo N° 006-2012-EF.

MEF.- Es el Ministerio de Economía y Finanzas.

ONP.- Es la Oficina de Normalización Previsional.

SBS.- Es la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP.

SUNAT.- Es la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

CAPÍTULO II
DETERMINACIÓN DEL FONDO A
DEVOLVER A LOS TRABAJADORES
Artículo 5.- Del Fondo a Devolver a los trabajadores El Fondo a Devolver a los trabajadores, está conformado por la totalidad de las contribuciones efectivamente recaudadas para el FONAVI de los trabajadores dependientes e independientes, efectuadas con arreglo a los acápites a) y b) del artículo 2 del Decreto Ley N° 22591 y sus modificatorias, informadas a la Comisión por el MEF, el Banco de la Nación y la
SUNAT.

CAPÍTULO III
HISTORIAL LABORAL Y REGLAS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL
DEL FONAVISTA
Artículo 6.- Verificación del Historial Laboral consignado en el Formulario N° 1
El registro del Historial Laboral declarado a la Comisión con el Formulario N° 1, tiene carácter de Declaración Jurada. El plazo para el registro de dicho Historial Laboral concluye el 31 de agosto de y se realiza mediante los canales implementados por la Secretaría Técnica.

La verificación del Historial Laboral declarado en el Formulario N° 1, se realiza, mediante el cotejo con la información obtenida de las entidades y empresas públicas y privadas, de ser el caso, y/o con documentación supletoria que se requiera expresamente.

Artículo 7.- Requerimiento de información del Historial Laboral 7.1 Las entidades del Sector Público, incluyendo las empresas del Estado; así como las empresas e instituciones del Sector Privado que sean requeridas por la Comisión, para la remisión de información relativa a los trabajadores dependientes e independientes que contribuyeron al FONAVI, deben cumplir con entregar la misma, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contado a partir del respectivo requerimiento, utilizando el Formulario N° 2
y mediante soporte magnético. La información que se presente tendrá carácter de Declaración Jurada, por lo que su falsedad acarrea las responsabilidades de Ley.

7.2 Realizado el requerimiento, la ONP remitirá la información de los asegurados (pensionistas y no pensionistas) considerando periodos laborales reconocidos bajo la vigencia del FONAVI.

7.3 Realizado el requerimiento, la SBS remitirá la Información de los afiliados de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), con periodos de aportación obligatoria bajo la vigencia del FONAVI.

7.4 Realizado el requerimiento, la SUNAT, remitirá la Información de los trabajadores que hayan realizado aportaciones del Fonavi, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, en base de datos magnética, y mediante el formato del Formulario N° 2.

Artículo 8.- Información de empleador no ubicable En caso el empleador no fuera ubicable en su domicilio fiscal o en ningún otro domicilio declarado, o se encuentre como inactivo en SUNAT, haya sido disuelto según información de la SUNARP o no haya entregado sus libros de planillas a la ONP, la verificación del Historial Laboral se realiza requiriendo al Fonavista que acredite sus contribuciones efectuadas al FONAVI con la presentación de los documentos sustentatorios.

La Secretaría Técnica queda autorizada para suscribir los convenios de colaboración interinstitucional que resulten necesarios para la verificación de la información que se requiera a los Fonavistas.

Artículo 9.- De los trabajadores eximidos de la contribución al Fonavi Las entidades y empresas de los Sectores Público y Privado que hayan eximido de la contribución del FONAVI a sus trabajadores, en virtud del artículo 26 del Decreto Ley N° 22591 y el Decreto Supremo N° 409-85-EF, deben informarlo a la Secretaría Técnica en la misma oportunidad que presenten la información que les sea solicitada conforme al artículo 7.

Artículo 10.- Construcción de la Cuenta Individual de Periodos de Aportes La Cuenta Individual de Periodos de Aportes se construye en base a la información del Historial Laboral registrado por el fonavista con el Formulario N° 1 y la información obtenida y verificada por la Comisión.

Artículo 11.- Procedimiento de Control Posterior La Comisión está facultada para disponer la fiscalización posterior de la información presentada, a fin de determinar la veracidad de la misma y el cumplimiento de la normatividad vigente; disponiendo las acciones correspondientes, en caso se detecte que la información proporcionada no sea veraz.

CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE
APORTACIONES Y DERECHOS Y ELABORACIÓN
DEL PADRÓN NACIONAL DE FONAVISTAS
BENEFICIARIOS
Artículo 12.- Determinación del Valor de un Periodo de Aporte y del Monto a Devolver 12.1. El valor de un Periodo de Aporte es el valor fijo, en nuevos soles, que se asigna a cada periodo mensual de aporte al Fonavi realizado por el trabajador entre julio de 1979 y agosto de 1998.

12.2. El monto a Devolver es el valor, expresado en nuevos soles, a ser devuelto al Fonavista Beneficiario y constará en el correspondiente Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos - CERAD.

12.3. La determinación del Valor de un Periodo de Aporte y del Monto a Devolverse se realiza conforme a lo establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento.

Artículo 13.- Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios El Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios se conforma en base a los Fonavistas que, luego del procedimiento de verificación a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte.

El Padrón se aprueba semestralmente por la Comisión mediante Resolución publicada en el diario oficial El Peruano. La Resolución se emitirá conjuntamente con un Anexo que contiene el detalle de los Fonavistas Beneficiarios, el cual se publica en el portal institucional de la Secretaría Técnica.

El Padrón se genera priorizando a los mayores de 65 años de edad o personas con discapacidad, luego, a aquellos que se encuentren entre los 65 y los 55 años de edad; y, finalmente, a los Fonavistas Beneficiarios menores a los 55 años de edad. Para identificar personas con discapacidad se utilizará información del Consejo Nacional para la integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS).

El Anexo de la Resolución que aprueba el Padrón de Beneficiarios, contendrá como mínimo:
a) El tipo y número de documento de identidad del Fonavista Beneficiario.
b) Los nombres y apellidos completos del Fonavista Beneficiario.
c) La cantidad de períodos aportados reconocidos.

Artículo 14.- Fonavistas Beneficiados con recursos del FONAVI
Conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional y la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, los Fonavistas que hayan sido beneficiados con recursos del FONAVI, directa o indirectamente, se encuentran excluidos del proceso de devolución.

Se entiende por beneficio indirecto al acceso a créditos o programas para fines de vivienda, agua, saneamiento y electrificación, a que se refiere el Decreto Ley N° 22591 y sus normas complementarias y modificatorias.

La Comisión semestralmente emite las Resoluciones correspondientes que identifica a los Fonavistas que se encuentran en los supuestos previstos en el párrafo precedente.

Artículo 15.- Información sobre Fonavistas Beneficiados Las entidades públicas que cuenten con información de las personas beneficiadas con recursos del FONAVI, deben entregar dicha información a la Comisión, conjuntamente con la información a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 16.- Entrega del CERAD.

La Comisión Ad Hoc semestralmente emite el CERAD
a los Fonavistas que hayan sido incorporados al Padrón de Beneficiarios en forma progresiva.

Artículo 17.- Contenido del CERAD.

El CERAD contiene por lo menos los siguientes datos:
a) Tipo y número de documento de Identidad del Fonavista Beneficiario b) Apellidos y Nombres del Fonavista Beneficiario c) Cantidad de periodos verificados, tomados para el cálculo de la devolución d) Monto, en Nuevos Soles, a devolver al Beneficiario e) Firma del Presidente de la Comisión Ad-Hoc
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE
APORTES A LOS FONAVISTAS BENEFICIARIOS
Artículo 18.- De la devolución de aportes a los Fonavistas Beneficiarios La devolución de aportes se efectúa priorizando a los mayores de 65 años de edad o personas con discapacidad, luego a aquellos que se encuentren entre los 65 y los 55
años de edad; y, finalmente, a los Fonavistas Beneficiarios menores a los 55 años de edad.

Artículo 19.- Procedimiento para la devolución La devolución al Fonavista Beneficiario se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo para tal efecto, suscribir el comprobante de devolución respectivo.

Artículo 20.- Beneficiarios de Fonavistas Fallecidos Las Sucesiones Intestadas y Testamentarias debidamente inscritas en los Registros Públicos, son beneficiarios en el caso de Fonavistas Beneficiarios fallecidos.

CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN
Artículo 21.-Procedimiento para impugnar la Resolución emitida por la Comisión Las resoluciones emitidas por la Comisión, son impugnables en vía de reconsideración ante la Comisión. Los pronunciamientos que emita la Comisión resolviendo los recursos de reconsideración agotan la vía administrativa.

La impugnación regulada en este artículo es tramitada bajo las reglas establecidas en el Capítulo II del Título III
de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, en cuanto sean aplicables.

Artículo 22.- Normas aplicables al procedimiento de devolución El procedimiento de devolución se rige por las normas del Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa con Silencio Negativo y por las demás disposiciones aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, siempre que no contravengan lo establecido en la Ley y las presentes Normas Reglamentarias Complementarias.

CAPÍTULO VII
ADMINISTRACIÓN DE LOS
RECURSOS DEL FONAVI
Artículo 23.- Administración de los fondos de propiedad del Fonavi Las entidades que administren fondos, activos y pasivos de propiedad del Fonavi continuarán con la administración y atribuciones sobre los mismos, dando cuenta a la Comisión periódicamente de las acciones realizadas y de los estados financieros de dichos fondos, debiendo cumplir con transferir progresivamente los recursos líquidos producto de su administración a la Comisión.

Artículo 24.- Recuperación de los recursos del
FONAVI
La Comisión dispone de las acciones necesarias para la recuperación y disposición de los recursos del FONAVI, que sean necesarios para proceder con la devolución de aportes a los Fonavistas Beneficiarios.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría Técnica, aprueba los procedimientos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente norma.

Segunda.- Para el cumplimiento de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y el presente Reglamento, el Banco de la Nación y la ONP, a través de sus redes de sucursales y oficinas a nivel nacional, prestarán el apoyo que les sea requerido por la Secretaría Técnica, para lo cual suscribirán con ésta los convenios de colaboración interinstitucional que resulten necesarios.

Tercera.- Para los fines de la Ley N° 29625, modifíquese la denominación del Fondo del FONAVI
de "Ministerio de Economía y Finanzas/FONAVI en Liquidación" a "Comisión Ad Hoc – Ley 29625/FONAVI".

Cuarta.- Para el cumplimiento de lo previsto en la presente norma, la Comisión puede encargar a la Secretaría Técnica las acciones que resulten necesarias.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modifíquese el artículo 8, inciso 13) del artículo 11 e incorpórese los incisos 18) y 19) del artículo 11, el último párrafo del artículo 23 y sustitúyase con el Anexo N° 01 de este Reglamento, el Formulario N° 2
para registro de información de aportes realizados al FONAVI, del Reglamento de la Ley N° 29625, aprobado con Reglamento de la Ley N° 29625, aprobado con Reglamento de la Ley N° 29625, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2012-EF, conforme a lo siguiente:
"Artículo 8- Atribuciones de la Comisión De conformidad con lo establecido en la Ley, la Comisión tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Aprobar su Reglamento Interno.

2. Elaborar y acordar las normas reglamentarias complementarias al presente Reglamento, para su aprobación por decreto supremo.

3. Administrar los fondos y activos del FONAVI, recuperar sus acreencias así como realizar todo acto que sea necesario para el saneamiento legal de las obligaciones del FONAVI.

4. Recibir de la ANFPP los padrones que sirvieron de base a la iniciativa legislativa.

5. Llevar adelante la construcción de la historia laboral de los Fonavistas, 6. Conformar una Cuenta Individual por cada Fonavista Beneficiario.

7. Aprobar semestralmente mediante resolución, el Padrón de Beneficiarios.

8. Aprobar semestralmente la relación de personas excluidas del proceso de devolución.

9. Aprobar la estructura de la Secretaría Técnica a propuesta de ésta.

10. Realizar todos los procedimientos y procesos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y sus modificatorias.

El ejercicio de dichas atribuciones y obligaciones por la Comisión, así como las que resulten necesarias o complementarias para el cumplimiento de los fines para los que fue creada, se sujetarán a las disposiciones de la Ley y a lo establecido en el Reglamento y a las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto."
"Artículo 11- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica; sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le son propias como Unidad Ejecutora, tiene las siguientes funciones como órgano ejecutivo y técnico de la Comisión: (…)
13. Llevar el libro de actas de las sesiones de la Comisión. (…)
18. Conducir los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, así como los regulados en las normas reglamentarias complementarias de aquél y los procedimientos administrativos internos, elaborados y acordados por la Comisión.

19. Implementar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión que le sean encargados y realizar acciones de coordinación y seguimiento de las actividades encargadas."
"Artículo 23.-(…)
La Secretaría Técnica desarrolla los procesos de control de calidad necesarios para garantizar la integridad de la información registrada"
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguense el numeral 5) del artículo 12, los artículos 24 y 25 del Reglamento de la Ley N° 29625, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2012-EF, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente norma.

ANEXON°1 Información del Empleador:

T ipo de Institución : Pública Privada T ipo de documento (RUC, Lib. T rib, etc.) : Número de Documento Nombre de la Entidad/Empresa :

Información de Períodos Aportados al Fonavi de los trabajadores (Sólo información del periodo Julio 1979-Agosto 1998)
Tipo Documento Número Documento Apellido Paterno Fecha de Nacimiento (*)
Código de Trabajador (*)
Fecha de Inicio de aporte al
FONAVI
Fecha de Fin de aporte al
FONAVI
Frecuencia ( Mensual, Quincenal, Semanal o Diario)
1
2
3
..
..
..
..
..
n (*) Datos Opcionales El presente documento tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que su falsedad acarreará las responsabilidades de Ley.

FORMULARIO N° 2 PARA REGISTRO DE INFORMACIÓN DE PERIODOS APORTADOS AL FONAVI (SÓLO PARA EMPLEADORES) (Periodo de Aportes al Fonavi: Julio 1979 - Agosto 1998)
Nota: Ingresar tantos rangos de fecha como ingresos y salidas tuvo el trabajador en su entidad/empresa durante el período FONAVI
Nombres N° Autogenerado (*)
Apellido Materno ANEXON°2 CALCULODELVALORDEUNPERIODOMENSUALYDELMONTOADEVOLVER Para determinar el Valor de un Periodo mensual, en nuevo soles, se utilizará la siguiente fórmula: Valordeunperiodomensual= FondoaDevolver . (ValorFijo) CantidaddebeneficiariosxPromediodeperiodosaportados Donde: Fondo a Devolver = Total de contribuciones al FONAVI efectivamente recaudadas de los trabajadores dependiente e independientes, de acuerdo con la información del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de la Nación y SUNAT. Este valor sedeterminadelasiguientemanera: FondoaDevolver=RecaudacióndetrabajadoresinformadaporelMEF+ RecaudacióndetrabajadoresInformadaporelBN+ RecaudacióndetrabajadoresinformadaporlaSUNAT Cantidad de beneficiarios = Para efecto de los procesos de cálculo del valor de un periodo de aporte, se considerará la diferencia entre el total de potenciales Fonavistas registrados (que hayan registrado su Historial Laboral, Formulario N° 1, indicado en el Decreto Supremo N° 006 2012 EF) en el SIFONAVI hasta el 31 de Agosto de 2014, menos la cantidad de Fonavistas Beneficiados con los recursos del FONAVI;delasiguientemanera: Cantidaddebeneficiarios=TotalPotencialesFonavistasregistradosal31/08/2014
FonavistasBeneficiados Promedio de periodos aportados = Valor estimado a partir de los datos obtenidos de la cantidad de periodos declarados por los potenciales fonavistas en los formulariosN°1(F1).Estevalorsedeterminadelasiguientemanera: Promediodeperiodosaportados= periodosdeclaradosentodoslosF1. (ValorFijo) F1presentados Paradeterminarelmontoadevolver,ennuevosoles,seutilizarálasiguientefórmula: MontoaDevolver=CantidaddeperiodosmensualesaportadosXValordeunPeriodoMensual Donde: Cantidad de periodos mensuales aportados: Cantidad de periodos mensuales aportados por el trabajador entre julio de 1979 a agosto de 1998, que han sido verificados.

El cálculo del monto a devolver se efectuará por mes completo y/o fracción del mes correspondiente, en función a la fecha de inicio y fin de cada periodo continuo de aportesalFONAVI. Lacantidaddeperiodosmensualesaportadosnopuedeexcederlos12mesesporaño. 1039798-1
Aprueban Reglamento de los Procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N°17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional
{N}DECRETO SUPREMO N° 017-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo establecido en el Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modificatorias, complementarias y conexas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 265-70-AG, el Estado llevó a cabo procesos de expropiaciones de tierras y demás bienes con fines de reforma agraria, cuyo pago se efectuó, principalmente, con Bonos de la Deuda Agraria que tenían plazos de redención de 20 (veinte), 25 (veinticinco) y 30 (treinta) años;

Que, la Ley N° 26597 de fecha 24 de abril de 1996
estableció reglas aplicables al pago de deudas del Estado provenientes de procesos de expropiación para fines de reforma agraria y de afectación de terrenos rústicos, disponiendo el Artículo 2 de esta Ley, que el pago de los Bonos de la Deuda Agraria debía efectuarse por su valor nominal más los intereses establecidos para cada emisión y tipo de bono, conforme a las disposiciones legales que les dieron origen, no siendo de aplicación el reajuste previsto en la segunda parte del Artículo 1236 del Código Civil;

Que, mediante sentencia del 10 de marzo del 2001, expedida en la causa seguida por el Colegio de Ingenieros del Perú (Expediente N° 022-96-I-TC), el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los Artículos 1 y 2 de la Ley N° 26597; por contravenir las garantías del derecho de propiedad y el procedimiento preestablecido por la ley y por transgredir el principio valorista inherente a la propiedad;

Que, posteriormente, con la Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 16 de julio de 2013, expedida frente a un recurso presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, el Tribunal Constitucional ordenó en ejecución de la Sentencia Constitucional de fecha 10 de marzo de 2001, que para el pago de los bonos de la deuda agraria e intereses, rige el criterio valorista o el valor actualizado de los bonos, enunciando la metodología de actualización, la cual consiste en la conversión del principal impago de tales bonos en dólares americanos, desde la fecha de la primera vez en que se dejó de atender el pago de los cupones de dicho bono, más la tasa de interés de los bonos del Tesoro Americano;

Que, adicionalmente, la citada Resolución del Tribunal Constitucional dispuso que el Poder Ejecutivo, emita un decreto supremo regulando los procedimientos para el registro, valorización y forma de pago así como aprobar los respectivos procedimientos para cumplir con lo ordenado por las Resoluciones del Tribunal Constitucional;

Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 4 de noviembre de 2013, se declaró fundado el pedido de aclaración presentado por la Procuradora del Ministerio de Economía y Finanzas, en el sentido que este Ministerio tiene un plazo de 2 (dos) años para llevar adelante los procedimientos de registro y actualización de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria, plazo que se computa a partir del momento en que los acreedores se presenten al procedimiento ante el Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, se ha considerado conveniente designar al Banco de la Nación como agente custodio de los Bonos de la Deuda Agraria cuyo valor será materia de actualización;

Que, adicionalmente, en el marco de lo dispuesto en el numeral 176.2 del Artículo 176 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se requiere la colaboración de entidades técnicas aptas para la realización de los peritajes que permitan verificar la autenticidad de los Bonos de la Deuda Agraria que presenten los administrados;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación de Reglamento Apruébese el "Reglamento de los Procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional", cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Agente Custodio Dispóngase que el Banco de la Nación actúe como agente custodio de los Bonos de la Deuda Agraria, cuya actualización es solicitada en la vía administrativa.

Para tal efecto, suscribirá un convenio de colaboración interinstitucional con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se establecerán los términos y condiciones.

Artículo 3°.- De los peritajes 3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas suscribirá Convenios de Colaboración Interinstitucional para la realización del peritaje de autenticidad del Bono de la Deuda Agraria, materia de los procedimientos administrativos que se aprueban mediante el Artículo 1
del presente Decreto Supremo.

3.2 La Contraloría General de la República, en concordancia con las disposiciones que regulan el Sistema Nacional de Control, directamente o a través de los órganos de control institucional competentes, realiza las acciones de control necesarias para verificar la legalidad de los actos llevados a cabo por las entidades técnicas aptas para la realización de los peritajes.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS
CONDUCENTES AL REGISTRO, ACTUALIZACIÓN
Y PAGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA DE LA
DEUDA DERIVADA DE LOS BONOS DE LA DEUDA
AGRARIA EMITIDOS EN EL MARCO DEL DECRETO
LEY N° 17716, LEY DE REFORMA AGRARIA EN
CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS
POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Del objeto El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos administrativos relativos al registro, actualización y determinación de la forma de pago de la deuda derivada de los Bonos emitidos en el marco del proceso de Reforma Agraria, Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modificatorias, complementarias y conexas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 265-70-AG que, a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, se encuentren pendientes de pago, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fechas 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente N° 022-96-I/TC.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1. Los procedimientos administrativos regulados en este Reglamento son aplicables a los tenedores de Bonos de la Deuda Agraria otorgados como parte de pago en los procesos de expropiación iniciados al amparo del Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, que soliciten al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) y de la Dirección de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP, para su reconocimiento como tenedores legítimos de tales títulos, así como la actualización de la deuda derivada de los citados Bonos y la determinación de la forma de pago de dicha deuda actualizada.

2.2. Las personas naturales, personas jurídicas o sucesiones indivisas que mantengan alguna controversia sobre la titularidad de dichos Bonos, deberán acudir, previamente, al Poder Judicial para el reconocimiento de su derecho.

Artículo 3.- Referencias 3.1 Toda referencia en el presente Reglamento al Decreto Ley N° 17716, se entenderá al Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modificatorias, complementarias y conexas, aprobado por el Decreto Supremo N° 265-70-AG.

3.2 Asimismo, toda referencia a los Bonos de la Deuda Agraria, se entenderá a los títulos de deuda emitidos por el Estado Peruano en el marco del Decreto Ley N° 17716.

Artículo 4.- Calificación de los procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos establecidos en el presente Reglamento son obligatorios, de evaluación previa y sujetos, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a la aplicación de silencio administrativo negativo.

Artículo 5.- Autoridad administrativa competente La DGETP del MEF es la autoridad administrativa competente para llevar a cabo los procedimientos administrativos que se regulan en este Reglamento.

CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS
TENEDORES LEGÍTIMOS DE LOS BONOS DE LA
DEUDA AGRARIA
Artículo 6.- Finalidad del Procedimiento 6.1 Este procedimiento administrativo tiene como finalidad identificar y registrar, oficialmente, a las personas naturales, jurídicas y/o sucesiones indivisas que son tenedores legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria y que, por tanto, son beneficiarios de su actualización y pago, previo cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

6.2 Los Administrados podrán presentar su solicitud dentro de un plazo que vence a los cinco (05) años de entrada en vigencia del presente Reglamento. Vencido este plazo, la DGETP del MEF no admitirá ninguna solicitud.

Artículo 7.- Inicio del procedimiento El Procedimiento comprende las siguientes actividades:

7.1 Los tenedores de los Bonos de la Deuda Agraria presentarán una Solicitud (Formato A) dirigida a la Dirección de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF para iniciar el proceso de autenticación, adjuntando el comprobante de la entrega al Agente Custodio designado por el MEF de los referidos Bonos. La solicitud de autenticación debe contener la autorización expresa del solicitante para la realización de una pericia grafotécnica.

7.2 El Agente Custodio designado pondrá a disposición de las entidades técnicas especializadas que indique el MEF, los Bonos de la Deuda Agraria para el peritaje grafotécnico respectivo. Una vez concluido éste, la entidad responsable del peritaje comunica, por escrito, al MEF los resultados del mismo.

7.3 El plazo que demande la realización del peritaje grafotécnico no será computable para el cálculo del plazo máximo de tramitación del procedimiento administrativo estipulado en la Ley N° 27444.

7.4 En caso que el peritaje verifique la autenticidad del Bono de la Deuda Agraria, la Dirección de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF comunicará por escrito al administrado para que presente el Formato B ante dicha Dirección. En caso contrario, el Agente Custodio lo devolverá al administrado, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiere lugar.

7.5 De verificarse la autenticidad de los Bonos de la Deuda Agraria, el administrado presentará la Solicitud de Registro (Formato B) a la Dirección de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, acompañada de los siguientes documentos:
a. Si es una persona natural, debe presentar copia del DNI o del carnet de extranjería del solicitante. Si el solicitante actúa a través de su representante, se deberá presentar; i) copia del DNI o del carnet de extranjería del solicitante, ii) original de la vigencia de poder emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), con no más de 30 (treinta) días de antigüedad y iii) copia del DNI o del carnet de extranjería del representante.
b. En caso el solicitante sea una persona jurídica debe presentar original de la copia literal de la ficha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta)
días de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, con el cual se designa al representante.
c. En el caso que el solicitante sea una sucesión intestada deberá presentar el original de la ficha registral emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta)
días de antigüedad, en la cual conste la inscripción de la declaratoria de herederos, junto con la copia del DNI
o Carnet de Extranjería de cada uno de los integrantes de la respectiva sucesión. En caso que se trate de una sucesión testada, se presentará el original de la ficha registral emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta)
días de antigüedad, en la cual conste la inscripción del testamento donde se cede el Bono materia de la solicitud, junto con la copia del DNI o Carnet de Extranjería de cada uno de los integrantes de la respectiva sucesión.
d. En el caso que el solicitante sea un adjudicatario o cesionario, presentará copia legalizada del contrato o instrumento legal que acredite válidamente la adjudicación o cesión del Bono de la Deuda Agraria.

Artículo 8.- Identificación del tenedor legítimo Sobre la base de la revisión de la documentación de sustento presentada, establecida en el Artículo 7 anterior, la Dirección de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF determinará si el administrado posee la calidad de tenedor legítimo del o de los Bonos de Deuda Agraria materia de su solicitud.

Artículo 9.- Fin del procedimiento 9.1 La Dirección de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF emitirá la respectiva resolución directoral que dé por terminado este procedimiento administrativo y, de ser el caso, reconozca la calidad del administrado de legítimo tenedor de los Bonos de la Deuda Agraria materia de su solicitud y dispondrá su inscripción en el "Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria".

9.2 El Administrado podrá interponer los recursos administrativos señalados en los Artículos 208 y 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la resolución que ponga fin al procedimiento de registro, dentro de los 15 (quince) días de notificada la Resolución.

Artículo 10.- Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria 10.1 Créase en la Dirección de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF , el "Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria", en el que se registran a los administrados que han sido reconocidos como tenedores legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria, así como el detalle de los Bonos que posee.

10.2 La inscripción de los tenedores que concluyan satisfactoriamente la etapa de registro será automática.

CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION
ADMINISTRATIVA DE LA DEUDA
Artículo 11.- Finalidad de la actualización 11.1 Este procedimiento administrativo tiene por finalidad determinar, en cada caso, el valor actualizado de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria, incluyendo los intereses. Dicho valor actualizado es determinado de acuerdo con la metodología enunciada por el Tribunal Constitucional en la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fechas 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente
N° 022-96-I/TC.

11.2 El procedimiento de actualización es aplicable a todos los tenedores legítimos que hayan sido incorporados en el "Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria" a que se refiere el Artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 12.- Inicio del procedimiento El presente procedimiento administrativo se inicia con la presentación de la solicitud (Formato C), dirigida a la Dirección de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF por el tenedor legítimo del Bono de la Deuda Agraria. Únicamente de haberse producido alguna variación respecto a la información que se adjuntó al Formato B, se presentará adicionalmente:
a. Si es una persona natural, la copia de su DNI o del carnet de extranjería. Si es representante, original de la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, junto con la copia de su DNI o del carnet de extranjería.
b. En caso el solicitante sea una persona jurídica, deberá presentar original de la copia literal de la ficha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, con el cual se designa al representante.

Artículo 13.- Metodología de actualización En aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fechas 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente N° 022-96-I/TC, para determinar el valor actualizado de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, se deberá aplicar la indexación del principal adeudado, en moneda extranjera, adicionando un rendimiento, con la fórmula que se desarrolla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Reglamento.

Artículo 14.- Fin del procedimiento de actualización administrativa de la deuda 14.1 La Dirección de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF emitirá la respectiva resolución directoral en la que se establecerá, en cada caso, el valor actualizado de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria, materia de solicitud.

14.2 El Administrado podrá interponer los recursos administrativos señalados en los Artículos 208 y 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General contra la resolución directoral que ponga fin al procedimiento de actualización administrativa de la deuda, dentro de los 15 (quince) días de notificada la Resolución.

CAPITULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN
DE LA FORMA DE PAGO
Artículo 15.- Finalidad de la determinación de la forma de pago Este procedimiento tiene por finalidad determinar, conjuntamente con el tenedor legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria, la forma de pago del valor actualizado de la deuda correspondiente a los referidos Bonos.

Artículo 16.- Inicio del procedimiento El presente procedimiento administrativo se inicia con la presentación de la solicitud del tenedor legítimo del Bono de la Deuda Agraria (Formato D), dirigida a la Dirección de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF. Únicamente en caso de haberse producido alguna variación respecto a la información que se adjuntó a los Formatos B o C, se presentará:
a. Si es una persona natural, la copia del DNI o del carnet de extranjería del solicitante. Si es representante, deberá presentar original de la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, junto con copia de su DNI o del carnet de extranjería.
b. En caso el solicitante es una persona jurídica, deberá presentar original de la copia literal de la ficha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, con el cual se designa al representante.

Artículo 17.- Alternativas para el pago de la Deuda Actualizada 17.1 El MEF teniendo en cuenta los principios de equilibrio fiscal y de sostenibilidad financiera; así como las reglas fiscales y el marco macroeconómico multianual, definirá las opciones sobre las cuales los tenedores de los Bonos de la Deuda Agraria, podrán escoger una o la combinación de las opciones de pago.

17.2 Para tal efecto, el MEF debe contar con una cantidad mínima de tenedores legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria debidamente registrados y con deuda actualizada, con la finalidad de mantener un adecuado manejo de la hacienda pública.

Artículo 18.- Fin del procedimiento de determinación de la forma de pago 18.1 La Dirección de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF emitirá la resolución directoral en la cual se establecerá la forma en que se efectuará el pago del valor actualizado de la deuda correspondiente, dándose por terminado el procedimiento administrativo. Dicha resolución directoral deberá aprobar el cronograma de pago para cada caso.

18.2 El Administrado podrá interponer los recursos administrativos señalados en los Artículos 208 y 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General contra la resolución directoral que ponga fin al procedimiento de determinación de forma de pago de la deuda, dentro de los 15 (quince) días de notificada la Resolución.

Artículo 19.- De la Prelación en el Pago Conforme a los lineamientos enunciados por el Tribunal Constitucional en la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fechas 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente N° 022-96-I/TC, la prelación en el pago de la Deuda Actualizada, es la siguiente:

1. Personas naturales que sean tenedores originales de los bonos de la deuda agraria o sus herederos y que tengan 65 (sesenta y cinco) años o más.

2. Personas naturales que sean los tenedores originales de los bonos de la deuda agraria o sus herederos y que tengan menos de 65 (sesenta y cinco) años.

3. Personas naturales que sean los tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria que tengan 65 (sesenta y cinco) años o más.

4. Personas naturales que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria que tengan menos de 65 (sesenta y cinco) años.

5. Personas jurídicas que sean tenedores originales de los bonos de la deuda agraria.

6. Personas jurídicas que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria y que hayan adquirido tales títulos como parte de pago de obligaciones establecidas por Ley.

7. Personas jurídicas que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria, que fueron adquiridos con fines especulativos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Los procedimientos administrativos regulados en este Reglamento son incompatibles con la actualización, en la vía judicial, de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria.

En caso de existir un proceso judicial de actualización de la Deuda Agraria en trámite, sin que se haya emitido sentencia, el demandante para acogerse a lo dispuesto en el presente Reglamento, debe acreditar, previamente, haberse desistido de la pretensión iniciada en la vía judicial.

Segunda.- La metodología para la actualización de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria materia de la solicitud, a que se refiere el Capítulo II de este Reglamento, se aplicará en los procesos judiciales siempre que:

1. El proceso judicial se encuentre en trámite sin sentencia.

2. Exista sentencia con calidad de cosa juzgada, en la cual no se ha señalado la metodología de actualización, dejando la determinación de la misma al perito contable y que la pericia contable no se hubiere realizado; o de haberse realizado dicha pericia, estuviere pendiente de resolución un recurso impugnativo contra la resolución que apruebe el peritaje.

Los montos que resulten de la actualización, por la vía judicial, del valor de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria, deberán ser registrados y atendidos, vía ejecución de sentencia, por el Sector encargado de dicho pago.

Tercera.- Los montos que resulten de la actualización, por la vía administrativa, del valor de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria, serán registrados como deuda pública interna por la DGETP del
MEF.

Cuarta.- El MEF tiene un plazo de hasta 2 (dos) años para llevar adelante los procedimientos de registro y actualización administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria, plazo que se computa a partir del momento en que los tenedores de bonos presenten su solicitud. La resolución administrativa que individualmente se emita y dé por concluido el procedimiento de registro se emitirá en un plazo no mayor de 18 (dieciocho)
meses, a partir de la presentación de cada solicitud que dé inicio a dicho procedimiento. Asimismo, la resolución que individualmente se emita y dé por concluido el procedimiento de actualización administrativa se expide en un plazo no mayor de 6 (seis) meses, contados desde la presentación de cada solicitud que dé inicio a dicho procedimiento.

DISPOSICION
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Dispóngase que en el marco de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fechas 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente N° 022-96-I/TC, el Poder Ejecutivo dicta las disposiciones complementarias que permitan implementar el procedimiento para la determinación de las formas de pago así como el cronograma de dichos pagos.

Dichas disposiciones se aprueban por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la DGETP.

ANEXO 1
METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN
En aplicación de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la Resolución de fecha 16.07.2013 y la Resolución aclaratoria de fecha 08.08.2013, en el marco del expediente N° 022-96-I/TC, la metodología para determinar el valor actualizado de los "Bonos de la Deuda Agraria"
se desarrolla en la siguiente expresión:
donde:

Vhoy = Valor Actualizado del Bono Emisión "i"
it = Tasa de Interés del rendimiento de los Bonos del Tesoro de los EE.UU., a plazo fijo, a 1 año, en el periodo t.

Di,0 = Valor Original del Bono Emisión "i", expresado en Dólares Americanos.

Asimismo, el Valor del Bono Original, expresado en Dólares Americanos, se determina según la siguiente fórmula:
donde:

Di, 0 = Valor Original del Bono Emisión "i" en Dólares Americanos.

Si, 0 = Valor Original del Bono Emisión "i" en Soles Oro TC Paridad emisión = Tipo de Cambio de paridad, a la fecha de emisión.

El Tipo de Cambio Paridad se determinará de acuerdo a lo siguiente:
donde:

TC emisión = Tipo de Cambio nominal oficial, en la fecha de emisión IPC emisión Perú = IPC en el Perú, a la fecha de emisión (Base:

1950 = 100)
IPC emisión EEUU = IPC en EEUU a la fecha de emisión (Base:

1950 = 100)
e = Tipo de Cambio Real, definido como:
durante todo el periodo de análisis 1950-1982.

FORMATO A
SOLICITUD DE AUTENTICACIÓN DE
BONOS DE LA DEUDA AGRARIA
Lima, Señores Dirección de Financiamiento Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público Ministerio de Economía y Finanzas Presente.-Sr. Director Yo, …………………………… (nombre completo), identificado con DNI/Carnet de Extranjería/ RUC (elegir opción) N° ……………………
con domicilio en ……………………………………………………………
…., tenedor de ……… (indicar cantidad) Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716, clase ..……., serie ………, por un monto de ………………………………. (Soles Oro u otra denominación, de ser el caso) a un plazo de ……………..años, me presento ante usted para solicitarle se sirva disponer las acciones necesarias para la autenticación de los referidos Bonos.

Para tal efecto, mediante el presente documento doy mi autorización expresa para la realización de una pericia grafotécnica para determinar la autenticidad de los Bonos que he entregado previamente al Banco de la Nación, en calidad de Agente Custodio designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Declaro tener conocimiento que la presente solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y que, en caso de resultar falsa la información que proporciono, habré incurrido en el delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previsto en el Artículo 411 del Código Penal, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Atentamente, __________________________________
Nombre completo, firma y huella digital Domicilio Teléfono.

Se adjunta el Comprobante de Custodia N° ………………………
FORMATO B
IDENTIFICACIÓN DE LOS TENEDORES LEGÍTIMOS DE LOS
BONOS DE LA DEUDA AGRARIA, LEY N° 17716
SEÑORDIRECTOR DE FINANCIAMIENTO
DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO
PÚBLICO:

I. DATOS DEL SOLICITANTE
1. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL, especificando el número de DNI, Carnet de Extranjería o RUC, (según el caso)
….………………………………………………………………………...

2. DIRECCIÓN
….………………………………………………………………………...

3. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES (No llenar en caso que sea la misma que la indicada en el numeral 2)
….………………………………………………………………………...

4. CONDICIÓN
….………………………………………………………………………... (Especificar calidad de tenedor original, heredero, cesionario, u otros)
II. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA
NATURAL O JURÍDICA
....................... ....................... .......................

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES
DNI o CARNET DE EXTRANJERÍA N° ....................................

DIRECCIÓN .......................................................................

III. TIPO DE BONOS (Completar)
CLASE (S)………………………………………………………………
SERIE (S)……………………………………………………………….

MONTO (S) …………………………………………………………….

PLAZO (S)..…………………………………………………………….

Declaro tener conocimiento que la presente solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y que, en caso de resultar falsa la información que proporciono, habré incurrido en el delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previsto en el Artículo 411 del Código Penal, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lima .................de ................................. del 20.......
....................................................................................

FIRMA DEL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL
REQUISITOS PARA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
IDENTIFICACIÓN DE TENEDORES LEGÍTIMOS DE LOS BONOS
DE LA DEUDA AGRARIA (ART. 7.5 DEL D.S. N° )
Documentos que se adjunta:

En todos los casos:

1. El informe de peritaje, que determine la autenticidad ( )
del Bono Además, en el caso de:

Persona Natural 2. Copia del DNI del solicitante ( )
3. Copia del DNI del representante, de ser el caso ( )
4. Original de la vigencia de poder emitida por la ( )
Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), con no más de 30 días de antigüedad, de ser el caso.

Persona Jurídica 1. Original de la copia literal de la ficha registral de ( )
constitución, emitida por Sunarp con no más de 30
días de antigüedad 2. Vigencia de poder emitida por la Superintendencia ( )
Nacional de Registros Públicos (Sunarp), con no más de 30 días de antigüedad, donde conste l representante Sucesión intestada:

1. Original de la ficha registral emitida por Sunarp con ( )
no más de 30 días de antigüedad, en la cual conste la inscripción de la declaratoria de herederos 2. Original y copia del DNI de cada uno de los integrantes de la respectiva sucesión. ( )
Sucesión testada:

1. Original de la ficha registral emitida por Sunarp con no ( )
más de 30 días de antigüedad, en la cual conste la inscripción del testamento donde se cede el Bono materia de la solicitud.

2. Original y copia del DNI de cada uno de los integrantes ( )
de la respectiva sucesión.

Adjudicatario o cesionario:

1. En el caso que sea un adjudicatario o cesionario, ( )
presentará copia legalizada del contrato o instrumento legal que acredite válidamente la adjudicación o cesión del Bono.

Nota: En el espacio se marcará con "X" de adjuntarse el documento a la solicitud.

FORMATO C
ACTUALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DEUDA
{N}LEY N° 17716
SEÑOR DIRECTOR DE FINANCIAMIENTO
DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO
PÚBLICO:

I. DATOS DEL SOLICITANTE
1. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL, especificando el número de DNI, Carnet de Extranjería o RUC, (según el caso)
…………………………………………………………………………....

2. DIRECCIÓN
…………………………………………………………………………....

3. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES (No llenar en caso que sea la misma que la indicada en el numeral 2)
…………………………………………………………………………....

4. CONDICIÓN
………………………………………………………………………….... (Especificar calidad de tenedor original, heredero, cesionario, u otros)
II. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA
NATURAL O JURÍDICA
....................... ....................... .......................

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES
DNI o CARNET DE EXTRANJERÍA N° ....................................

DIRECCIÓN .......................................................................

III. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA RESOLUCIÓN
DIRECTORAL DE RECONOCIMIENTO DE CONDICIÓN DE
TENEDOR LEGÍTIMO
Número de la Resolución
…………………………………………………………………………....

Declaro tener conocimiento que la presente solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y que, en caso de resultar falsa la información que proporciono, habré incurrido en el delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previsto en el Artículo 411 del Código Penal, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lima .................de ................................. del 201.......
---------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS
ADMINISTRADORAS (ART. 12 DEL DECRETO SUPREMO N° -2014-MEF)
DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:

En todos los casos:

1. El informe de peritaje, que determine la autenticidad ( )
del Bono Además, en el caso de:

Persona Natural 5. Copia del DNI/Carnet de Extranjería del solicitante ( )
6. Copia del DNICarnet de Extranjería del representante, ( )
de ser el caso 7. Original de la vigencia de poder emitida por la ( )
Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), con no más de 30 días de antigüedad, de ser el caso.

Persona Jurídica 3. Original de la copia literal de la ficha registral de ( )
constitución, emitida por Sunarp con no más de 30
días de antigüedad( )
4. Vigencia de poder emitida por la Superintendencia ( )
Nacional de Registros Públicos (Sunarp), con no más de 30 días de antigüedad, donde conste el poder del representante ----------------------------------------------------------------------------FIRMA DEL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL
FORMATO D
DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO
SEÑOR DIRECTOR DE FINANCIAMIENTO
DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO
PÚBLICO:

I. DATOS DEL SOLICITANTE
1. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL, especificando el número de DNI, Carnet de Extranjería o RUC, (según el caso)
…………………………………………………………………………....

2. DIRECCIÓN
…………………………………………………………………………....

3. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES (No llenar en caso que sea la misma que la indicada en el numeral 2)
…………………………………………………………………………....

4. CONDICIÓN
………………………………………………………………………….... (Especificar calidad de tenedor original, heredero, cesionario, u otros)
5. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA
NATURAL O JURÍDICA
....................... ....................... .......................

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES
DNI o CARNET DE EXTRAJERÍA N° ....................................

DIRECCIÓN .......................................................................

6. INFORMACIÓN SOBRE RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE
ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA
………………………………………………………………………….... (Indicar número de Resolución Directoral e Importe resultante de la actualización)
7. OPCIÓN DE PAGO DE INTERÉS
………………………………………………………………………….... (Indicar opción preferente sobre menú de opciones aprobadas por el MEF)
Declaro tener conocimiento que la presente solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y que, en caso de resultar falsa la información que proporciono, habré incurrido en el delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previsto en el Artículo 411 del Código Penal, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lima .................de ................................. del 20.......
------------------------------------------------------------------------FIRMA DEL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS
ADMINISTRADORAS (ART. 17 DEL DECRETO SUPREMO N° -2014-MEF)
Documentos que se adjunta:

En todos los casos:

1. El informe de peritaje, que determine la autenticidad ( )
del Bono.

Además, en caso de:

Persona Natural 1. Copia del DNI/Carnet de Extranjería del solicitante ( )
2. Copia del DNICarnet de Extranjería del representante, de ser el caso ( )
3. Original de la vigencia de poder emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), con no más de 30 días de antigüedad, de ser el caso. ( )
Persona Jurídica 1. Original de la copia literal de la ficha registral de ( )
constitución, emitida por Sunarp con no más de 30
días de antigüedad 2. Vigencia de poder emitida por la Superintendencia ( )
Nacional de Registros Públicos (Sunarp), con no más de 30 días de antigüedad, donde conste el poder del representante --------------------------------------------------------------------------FIRMA DEL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL

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