1/14/2014

LEY N° 30153 PROMOCIÓN DE LA CULTURA JAQARU EN TUPE, YAUYOS, LIMA

LEY N° 30153 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA E IDIOMA JAQARU Y DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE TUPE, PROVINCIA DE YAUYOS, DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo 1. Declaración Declárase de interés nacional y necesidad pública la protección, investigación y promoción de la cultura

LEY N° 30153
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA E IDIOMA JAQARU Y DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE TUPE, PROVINCIA DE YAUYOS, DEPARTAMENTO DE LIMA

Artículo 1. Declaración Declárase de interés nacional y necesidad pública la protección, investigación y promoción de la cultura e idioma jaqaru y la identificación, registro, restauración, conservación y puesta en valor de los monumentos arqueológicos ubicados en el distrito de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima.

Artículo 2. Finalidad Promover el desarrollo de actividades económicas en la zona para favorecer la preservación, investigación y difusión de la cultura jaqaru y de los monumentos arqueológicos prehispánicos.

Artículo 3. Encargo de acciones Encárgase al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y al Gobierno Regional de Lima la adopción de las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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