1/13/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 048-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Disponen el funcionamiento de

Disponen el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia para el periodo vacacional en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 048-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, diez de enero de dos mil catorce.// I. ANTECEDENTES: La Resolución Administrativa N° 280-2013-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada el 04 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial El Peruano. II. FUNDAMENTOS: 1.
Disponen el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia para el periodo vacacional en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 048-2014-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, diez de enero de dos mil catorce.//
I. ANTECEDENTES:

La Resolución Administrativa N° 280-2013-CE-PJ
emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada el 04 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial El Peruano.

II. FUNDAMENTOS:

1. El artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo, sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto.

2. En uso de sus prerrogativas, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 280-2013-CE-PJ del 13 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de diciembre de 2013, dispone que las vacaciones en el Año Judicial 2014, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo de y conforme a lo dispuesto en el Artículo Octavo, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran y, adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos.

3. Los órganos jurisdiccionales de emergencia que designen los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal:

Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso. c)
Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores.
d) Laboral: Consignaciones laborales. e) Así como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional, u otras que estimen convenientes.

4. Mediante resolución Administrativa N° 233-2005-P-CSJLI/PJ, se fijó el horario de Despacho Judicial de los Juzgados de Paz Letrado Penal Turno "A" y Turno "B"
de la siguiente manera: Turno "A": de lunes a sábado de 08:00 a 15: 00 horas; Turno "B": de lunes a sábado de 15:00 a 22:00; en ese sentido, estando a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debe reestructurarse dicho horario acorde con las necesidades propias del período vacacional.

5. Es imperativo modificar la competencia de los Juzgados Penales o Mixtos que, en adición a sus funciones conocen procesos en calidad de Jueces Unipersonales del Nuevo Código Procesal Penal –según la Resolución Administrativa N° 065-2011-CE-PJ- siendo conveniente que los tres Juzgados Unipersonales de esta Corte Superior de Justicia, sean asumidos por un solo Juzgado de vacaciones para evitar problemas competenciales con el Juzgado de Investigación Preparatoria que debe estar a cargo de un Juzgado de vacaciones distinto.

6. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio del ciudadano usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

III. DECISION:

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve:

Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia en el Distrito Judicial de Lima Sur, para el período vacacional programado del 01 de febrero al 02 de marzo de 2013, conforme se detalla a continuación:
ÓRGANO JURISDICCIONAL DE
EMERGENCIA:
ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE
ASUME ADICIONALMENTE POR
VACACIONES:

SALAS SUPERIORES
• Sala Penal Permanente • Sala Civil (NLPT)
• 1° Sala Transitoria Penal • 2° Sala Transitoria Penal
JUZGADOS ESPECIALIZADOS, MIXTOS, PAZ LETRADOS:

DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
• 1° Juzgado Especializado Penal. • 2° Juzgado Especializado Penal • 1° Juzgado Penal de Reos en Cárcel • 2° Juzgado Penal de Reos en Cárcel • Juzgado de Investigación Preparatoria • Juzgado Mixto • Juzgado Civil • Juzgado Especializado de Trabajo (NLPT)
• Juzgado Transitorio de Familia • 1° Juzgado Unipersonal • 2° Juzgado Unipersonal • 3° Juzgado Unipersonal • 1° Juzgado de Paz Letrado con Especialidad Laboral (NLPT)
• 2° Juzgado de Paz Letrado con Especialidad Laboral (NLPT)
• 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia • 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia • 2° Juzgado de Paz Letrado Civil • 1° Juzgado de Paz Letrado Civil • Juzgado de Paz Letrado de Comisaría
DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
• 2° Juzgado Transitorio Penal • 1° Juzgado Penal • 2° Juzgado Penal • 1° Juzgado Transitorio Penal • 3° Juzgado Transitorio de Familia • Juzgado Civil • 1° Juzgado Transitorio de Familia • 2° Juzgado Transitorio de Familia • 1° Juzgado de Paz Letrado Civil • 2° Juzgado de Paz Letrado Civil • Juzgado de Paz Letrado Penal Turno "A"
• 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia • 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia • Juzgado de Paz Letrado Penal Turno "B"
• Juzgado Transitorio de Turno Permanente • De acuerdo al Rol Vacacional
DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR
• 2° Juzgado Transitorio Mixto • Juzgado Mixto • 1° Juzgado Transitorio Mixto • 2° Juzgado Transitorio Penal • 1° Juzgado Transitorio Penal • 1° Juzgado Transitorio de Familia • 2° Juzgado Transitorio de Familia • 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia • 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia • 1° Juzgado de Paz Letrado Civil • Juzgado de Paz Letrado Penal
DISTRITO DE LURÍN
• Juzgado Mixto • Juzgado Transitorio Mixto • Juzgado de Paz Letrado Artículo Segundo.- DISPONER que el horario del Despacho Judicial de los Juzgados de Paz Letrado Penal de San Juan de Mirafiores Turnos "A" y "B" será de lunes a viernes de 08:00 a 16.45 horas, únicamente, durante el período vacacional.

Artículo Tercero.- Los jueces a cargo de los órganos jurisdiccionales de emergencia tendrán los siguientes elementos de referencia para calificar un caso como de urgente atención: la proximidad de la prescripción de la acción, el lapso de espera de la resolución pendiente de emitirse, la inactividad procesal o dilación imputable al propio órgano jurisdiccional, sin que estas variables agoten el universo de posibilidades que tiene el Juez para calificar un caso como urgente.

Artículo Cuarto.- Mediante Resolución de Presidencia, se designará oportunamente a los señores Magistrados y personal auxiliar jurisdiccional indispensable, que se hará cargo de los órganos jurisdiccionales de emergencia.

Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Fiscal de la Nación, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial, Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de la Oficina de Personal y de los señores Magistrados para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN
Presidente

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