1/15/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 009-2014-P-CSJLI/PJ Precisan que la carga procesal que conocerá el 22°

Precisan que la carga procesal que conocerá el 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima corresponde a la Sub Especialidad Tutelar con competencia en Violencia Familiar RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 009-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 13 de enero de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 288-2013-CE-PJ de fecha 28 de Noviembre de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa N° 288-2013-CE-PJ de vistos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la convertir y reubicar el 8°
Precisan que la carga procesal que conocerá el 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima corresponde a la Sub Especialidad Tutelar con competencia en Violencia Familiar
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 009-2014-P-CSJLI/PJ
Lima, 13 de enero de 2014
VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 288-2013-CE-PJ de fecha 28 de Noviembre de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa N° 288-2013-CE-PJ
de vistos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la convertir y reubicar el 8° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente de Lima en 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima y el 30° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente de Lima en 5° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho.

Del literal c) del considerando segundo de la referida Resolución Administrativa se advierte que la se sustenta en los ingresos promedio proyectados en el año 2013 tanto para los Juzgados de Familia Tutelar Permanentes del Distrito de Lima como de los Juzgados Mixtos Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho serían de 1,670 y 1,416 expedientes respectivamente, lo que demuestra que se encuentran en situación de sobrecarga procesal.

Que la sobrecarga procesal a que hace referencia el considerando precedente corresponde al 11°, 12°, 13° y 21° Juzgado de Familia Tutelar Permanentes de Lima con competencia en violencia familiar de este distrito judicial.

Que, por las razones expuestas, debe precisarse que la carga procesal que debe conocer el 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima es de Sub Especialidad Tutelar con competencia en Violencia Familiar de este distrito judicial.

Asimismo, el artículo segundo de la citada Resolución Administrativa faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima disponer la adecuada redistribución de expedientes a los nuevos Juzgados de Familia Tutelar de Lima y Mixto de San Juan de Lurigancho; así como que los ingresos de expedientes en dichas especialidades sea distribuida de manera tal que se logre la equiparación de la carga procesal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables.

Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5
de noviembre del 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRECISAR que la carga procesal que conocerá el 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima corresponde a la Sub Especialidad Tutelar con competencia en Violencia Familiar de este Distrito Judicial.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

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