1/15/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2014-OEFA/CD Modifican el Reglamento del Régimen de

Modifican el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2014-OEFA/CD Lima, 6 de enero del 2014 VISTOS: El Informe N° 634-2013/OEFA-DE de la Dirección de Evaluación, el Informe N° 001-2014/OEFA-DS de la Dirección de Supervisión, el Informe N° 001-2014/ OEFA-DFSAI de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, y el Memorando N° 006-2014/ OEFA-OA de la Oficina de Administración; CONSIDERANDO: Que,
Modifican el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2014-OEFA/CD
Lima, 6 de enero del 2014
VISTOS: El Informe N° 634-2013/OEFA-DE de la Dirección de Evaluación, el Informe N° 001-2014/OEFA-DS de la Dirección de Supervisión, el Informe N° 001-2014/ OEFA-DFSAI de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, y el Memorando N° 006-2014/ OEFA-OA de la Oficina de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, (en adelante, el Reglamento), que establece los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores que ejercen funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA;

Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA, con el objeto de optimizar el procedimiento de inscripción en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores de Personas Naturales, y el procedimiento de selección de las personas naturales inscritas en el referido Registro, proponen que las categorías y niveles de los terceros se modifiquen en atención a la función del macroproceso de fiscalización ambiental, el perfil profesional, el grado académico y la experiencia específica en materias vinculadas a la fiscalización ambiental;

Que, en atención a lo antes expuesto, en Sesión Ordinaria N° 001-del 6 de enero de 2014, el Consejo Directivo del OEFA —a través del Acuerdo N° 001-2014— acordó modificar el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD;

Con los visados de la Secretaría General, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar los Artículos 4°, 8°, el Literal c) del Artículo 9°, 17°, 18°, 19°, 20° y 21°, así como el Numeral 29.4 del Artículo 29° del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD, en los siguientes términos:
"Artículo 4°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes definiciones:
a) Fiscalización Ambiental: Se refiere al macroproceso que comprende las funciones de evaluación, supervisión directa, supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental y fiscalización.
b) Nivel: Se refiere a la experiencia y formación académica acreditada de acuerdo a los requisitos señalados en el Capítulo III del presente Reglamento.

Cada categoría de tercero está clasificada en cinco (5)
niveles, según los grados académicos obtenidos y años de experiencia específica.
c) Órgano de Línea: Se refiere a la Dirección de Evaluación, Dirección de Supervisión y Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos.
d) Personal Eventual: Personas naturales integrantes de una empresa inscrita en el Registro de Persona Jurídica que pueden formar parte del equipo de otra persona jurídica ya inscrita.
e) Personal Permanente: Número mínimo de personas con el que debe contar un Tercero inscrito en el Registro de Personas Jurídicas y que se encuentra impedido de formar parte del equipo de otra.
f) Registro: Entiéndase como el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA.
g) Solicitante: Persona natural o jurídica que solicita su inscripción en el Registro.
h) Tercero: Se refiere a las personas inscritas en el Registro con perfil en lo técnico (Ingeniería y Ciencias Naturales), social, legal o económico. Las categorías de Terceros son las siguientes:

1. Tercero Evaluador (TE): Persona natural o jurídica inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Función Evaluadora, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El perfil del Evaluador será en lo técnico.

2. Tercero Supervisor (TS): Persona natural o jurídica inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Función Supervisora Directa o Función Supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El perfil del Supervisor será en lo técnico, social o legal.

3. Tercero Fiscalizador (TF): Persona natural inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Función Fiscalizadora, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El perfil del Fiscalizador será en lo legal, técnico o económico.
i) Tercero Seleccionado: Se refiere al Tercero elegido como resultado de un proceso de selección para ser contratado por el OEFA.

Artículo 8°.- Solicitud de inscripción Las personas naturales o jurídicas interesadas en inscribirse en el Registro deberán indicar en su solicitud la(s) categoría(s) y el(los) nivel(es) en que solicitan ser registrados, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 9°.- Requisitos para la inscripción de personas naturales (…)
c) Currículum vítae documentado de acuerdo al formato establecido en el Anexo II del presente Reglamento, adjuntando copia simple de los siguientes documentos:

1. Título profesional o grado académico, según la categoría y el nivel al cual postula;

2. Certificado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, expedido por el colegio profesional correspondiente, de ser el caso;

3. Documentos que acrediten la experiencia especifica según la categoría y el nivel al que postula;

4. Constancia de haber realizado al menos un curso de seguridad y salud en el trabajo. (…)
Artículo 17°.- Perfil profesional de los terceros Los T erceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores deberán haber concluido estudios superiores universitarios en alguna de las siguientes carreras:
a) Ingeniería: Ambiental, Sanitaria, de Higiene y Seguridad Industrial, Civil, Económica, Estadística, Eléctrica, Electrónica, Geológica, Metalúrgica, de Minas, Industrial, Mecánica, Mecánica-Eléctrica, Mecánica de Fluidos, de Petróleo, Petroquímica, Física, de Fluidos, Química, Geográfica, Metalúrgica, Pesquera, Agroindustrial y otras carreras afines.
b) Ciencias Naturales: Biología, Química, Física, Ecología, Geografía, Oceanografía y otras carreras afines.
c) Ciencias Sociales: Administración, Economía, Sociología, Antropología, Arqueología, Historia, Psicología y otras carreras afines.
d) Derecho y Ciencias Políticas: Derecho y Politología.

Artículo 18°.- Experiencia específica de los terceros 18.1 Los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores deberán contar con experiencia específica en alguna de las siguientes materias, según su especialidad:
a)Técnica (Ingeniería y Ciencias Naturales): Mineralogía, geología, geoquímica, hidrología, hidrogeología, oceanografía, modelamiento de contaminantes, isotopía ambiental, monitoreo ambiental, petroquímica, gestión ambiental, minería, pesquería, eléctrica, biología, meteorología, biotecnología moderna, bioremediación, diagnósticos de calidad ambiental, teledetección o percepción remota, sistema de información geográfica, fotointerpretación, química, edafología, limnología, hidráulica, procesos unitarios, procesos de manufactura o producción de las actividades económicas sujetas a la supervisión del OEFA, diseño de plantas, desarrollo sostenible, y otras materias afines.
b) Legal: Derecho Ambiental, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Minero, Derecho Pesquero, Regulación de actividades energéticas (electricidad o hidrocarburos), y otras materias afines.
c) Social: Confiictividad y prevención de confiictos, relaciones comunitarias, responsabilidad social, y otras materias afines.
d) Económica: Economía ambiental, economía de los recursos naturales, gestión ambiental, valorización económica, microeconomía, econometría aplicada, análisis financiero, y otras materias afines.

18.2 Los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, como parte de su experiencia específica, deben haber realizado alguna de las siguientes actividades, según corresponda:
a) Realización de inventarios.
b) Análisis espectral con imágenes de satélites.
c) Consultoría que incluya trabajo práctico, de campo o aplicativo.
d) Docencia universitaria que incluya trabajo práctico, de campo o aplicativo.
e) Investigaciones científicas con trabajo de campo.
f) Jefe de operaciones o cargos afines.
g) Supervisiones ambientales.
h) Control de calidad o análisis de procesos productivos.
i) Monitoreo ambiental o biológico.
j) Ordenamiento territorial y/o zonificación económica ecológica.
k) Análisis socioambiental.
l) Consultoría con elaboración de línea base social.
m) Tramitación de procedimientos administrativos o procesos jurisdiccionales.
n) Asesoría legal, económica y/o técnica a órganos resolutivos.
o) Otras labores similares que se encuentren relacionadas a las actividades bajo el ámbito de competencia de fiscalización del OEFA.

Artículo 19°.- Categoría del Tercero Evaluador 19.1 Las personas naturales que a título personal o como integrante de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Evaluador deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos:
a) Evaluador I (E-I):

Título profesional y experiencia profesional específica no menor de ocho (8) años; o contar con grado de doctor y cuatro (4) años de experiencia profesional específica; o contar con grado de maestro y seis (6) años de experiencia profesional específica.
b) Evaluador II (E-II):

Título profesional y experiencia profesional específica no menor de cuatro (4) años; o contar con grado de doctor y dos (2) años de experiencia profesional específica; o contar con grado de maestro y tres (3) años de experiencia profesional específica.
c) Evaluador III (E-III):

Título profesional y experiencia profesional específica no menor de dos (2) años; o contar con grado de doctor y un (1) año de experiencia profesional específica; o contar con grado de maestro y un (1) año con seis (6) meses de experiencia profesional específica.

Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
d) Evaluador IV (E-IV):

Título profesional o Grado Académico de Bachiller y experiencia profesional específica no menor de un (1) año contado a partir de la obtención del Diploma de Bachiller.
e) Evaluador V (E-V):

Ser egresado y contar con experiencia pre profesional no menor de un (1) año en temas afines a las funciones a cumplir; o ser egresado y pertenecer al Tercio Superior.

19.2 Los profesionales mencionados en los Literales a), b) c) y d) del Numeral 19.1 precedente deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión.

Artículo 20°.- Categoría de Tercero Supervisor 20.1 Las personas naturales que a título personal o como integrante de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Supervisor deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos:
a) Supervisor I (S-I):

Título profesional y experiencia profesional específica no menor de ocho (8) años; o contar con grado de doctor y cuatro (4) años de experiencia profesional específica; o contar con grado de maestro y seis (6) años de experiencia profesional específica.
b) Supervisor II (S-II):

Título profesional y experiencia profesional específica no menor de cuatro (4) años; o contar con grado de doctor y dos (2) años de experiencia profesional específica; o contar con grado de maestro y tres (3) años de experiencia profesional específica.
c) Supervisor III (S-III):

Título profesional y experiencia profesional específica no menor de dos (2) años; o contar con grado de doctor y un (1) año de experiencia profesional específica; o contar con grado de maestro y un (1) año con seis (6) meses de experiencia profesional específica.
d) Supervisor IV (S-IV):

Título profesional o Grado Académico de Bachiller y experiencia profesional específica no menor de un (1) año contado a partir de la obtención del Diploma de Bachiller.
e) Supervisor V (S-V):

Ser egresado y contar con experiencia pre profesional no menor de un (1) año en temas afines a las funciones a cumplir; o ser egresado y pertenecer al Tercio Superior.

20.2 Los profesionales mencionados en los Literales a), b) c) y d) del Numeral 20.1 precedente deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión.

Artículo 21°.- Categoría de Tercero Fiscalizador 21.1 Las personas naturales que soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Fiscalizador deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos:
a) Fiscalizador I (F-I)
Título profesional y experiencia profesional específica no menor de ocho (8) años; o contar con grado de doctor y cuatro (4) años de experiencia profesional específica; o contar con grado de maestro y seis (6) años de experiencia profesional específica.
b) Fiscalizador II (F-II)
Título profesional y experiencia profesional específica no menor de cuatro (4) años; o contar con grado de doctor y dos (2) años de experiencia profesional específica; o contar con grado de maestro y tres (3) años de experiencia profesional específica.
c) Fiscalizador III (F-III)
Título profesional y experiencia profesional específica no menor de dos (2) años; o contar con grado de doctor y un (1) año de experiencia profesional específica; o contar con grado de maestro y un (1) año con seis (6) meses de experiencia profesional específica.
d) Fiscalizador IV (F-IV)
Título profesional o Grado Académico de Bachiller y experiencia profesional específica no menor de un (1) año contado a partir de la obtención del Diploma de Bachiller.
e) Fiscalizador V (F-V)
Ser egresado y contar con experiencia pre profesional no menor de un (1) año en temas afines a las funciones a cumplir; o ser egresado y pertenecer al Tercio Superior.

21.2 Los profesionales mencionados en los Literales a), b) c) y d) del Numeral 21.1 precedente deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión.

Artículo 29°.- De la selección de Terceros del Registro de Personas de Personas Naturales (…)
29.4 El Comité Permanente, en el plazo de tres (03)
días hábiles, elegirá a los terceros considerando los siguientes criterios:
a) Perfil profesional;
b) Grados académicos;
c) Años de experiencia;
d) Experiencia específica (materias y actividades); y, e) Otros criterios que pueda considerar en su solicitud el Órgano de Línea, tales como, evaluación de conocimiento, evaluación psicológica, condición física para realizar labores de supervisión o evaluación en lugares agrestes u otros necesarios para el ejercicio de la función que el tercero tendría que desarrollar."
Artículo 2°.- Sustituir los Anexos I y II del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD, por los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 3°.- La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1 de febrero de 2014, a excepción de lo establecido en el Artículo 5° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Administración la adecuación del nivel de cada uno de los terceros inscritos en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, considerando su perfil profesional y experiencia específica conforme a lo establecido en la presente Resolución, por un periodo de quince (15) días calendario contado a partir de su vigencia.

En el citado plazo, corresponderá a los terceros inscritos en el Registro presentar ante la Oficina de Administración la documentación que consideren pertinente para acreditar el perfil profesional y la experiencia específica del nivel en el que soliciten ser registrados, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5°.- Las nuevas solicitudes de inscripción en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA se regirán por lo dispuesto en la presente Resolución desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6°.- Los contratos suscritos entre los terceros y el OEFA antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución se regirán por las reglas establecidas en los referidos contratos.

Artículo 7°.- Derogar los Artículos 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27° y 28°, así como la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD.

Artículo 8°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
ANEXO I
Solicitud de Inscripción, Renovación, Modificación y Cancelación en el Registro de Terceros del OEFA
I. Información General II. Datos Generales del Representante Legal (Solo para Persona Jurídica)
Apellidos y Nombres Documento de Identificación Número Domicilio Fiscal Departamento Provincia Distrito Teléfono fijo Teléfono móvil Correo Electrónico Fax Tipo de Solicitud: (Marcar con una "X")
Inscripción: Renovación: Modificación: Cancelación:

Tipo de Persona: (Marcar con una "X")
Persona Natural: Persona Jurídica:

Apellidos y Nombres o Razón Social:

Número de
RUC:

Documento de Identificación:

N° de Partida Registral Domicilio Fiscal:

Departamento: Provincia: Distrito:

Teléfono fijo: Teléfono móvil:

Correo Electrónico: Fax:

III. Datos de la Persona Natural o de los Integrantes del Equipo de la Persona Jurídica Documento de Identificación
N° Nombres y Apellidos o Razón Social Categoría (a)
Nivel (b)
Permanente Eventual Profesión Tipo Número 1
2
3
(a) Indicar la (las) categoría (s) al (las) que desea postular: Tercero Supervisor (TS), Tercero Evaluador (TE) o Tercero Fiscalizador (TF). (b) Indicar el (los) nivel (es) al (los) que desea postular: E-I, E-II, E-III, E-IV, E-V, S-I,S-II, S-III, S-IV, S-V, F-I, F-II, F-III ,F-IV,
F-V.

IV. Observaciones / Modificación Cumplo con adjuntar copia simple de la documentación que sustenta el requerimiento de mi solicitud de acuerdo a la categoría y nivel Declaro bajo juramento que la información consignada expresa la verdad _____________________________
Nombre:

DNI N°:

ANEXO II
FORMATO DE CURRICULUM VITAE
I. Datos Personales Apellidos y Nombres:

Edad: Fecha de Nacimiento Nacionalidad Dirección: Distrito:

Provincia: Departamento:

Estado Civil: Teléfono fijo: Teléfono móvil:

Documento de Identidad: Correo Electrónico:

RUC:

Colegio Profesional:

N° Registro Fecha de Incorporación:

II. Formación Académica Título o estudios Concluidos 1
Especialidad Universidad, Instituto Ciudad / País Periodo (mm/aa-mm/aa)
Extensión del Título 2 (mm/aa)
Doctorado
Maestría
Título
Bachillerato
Egresado
__________________________________
1
Dejar en blanco aquellos que no apliquen.

2
Si no tiene título, especificar si está en trámite, es egresado o aún está cursando estudios.

FOTOGRAFÍA
III. Estudios Complementarios Tipo de programa Especialidad Institución Ciudad / País Periodo (mm/aamm/aa)
Total de horas Diplomado Seminario Curso/ Conferencia
Idiomas Informática Nota: Se podrán añadir otros si fuera necesario.

IV. Experiencia Específica Detallar en cada uno de los siguientes cuadros solo la experiencia específica que esté involucrada con las competencias del OEFA (la experiencia no relacionada no será tomada en cuenta), en orden cronológico, desde la más reciente hasta la más antigua.

N° Nombre de la Empresa o Entidad Cargo Fecha de inicio (mm/aa)
Fecha de Culminación (mm/aa)
Tiempo en el cargo 3
1
Breve descripción de la función desempeñada:

2
Breve descripción de la función desempeñada:

Nota: Se podrán añadir otros cuadros si fuera necesario
FIRMA
____________________________________ (Indicar Nombres y Apellidos)
___________________________________
3
Expresar en total de años y meses de experiencia.

Advertencia

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.