1/15/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2014-OEFA/CD Modifican el Reglamento de Supervisión Directa

Modifican el Reglamento de Supervisión Directa del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2014-OEFA/CD Lima, 14 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose
Modifican el Reglamento de Supervisión Directa del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2014-OEFA/CD
Lima, 14 de enero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema (SINEFA), el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental fia cargo de las diversas entidades del Estado fise realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 establece que el OEFA en su calidad de Ente Rector del SINEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, con el objeto de regular el ejercicio de la función de supervisión directa prevista en el Literal b) del Artículo 11° de la Ley N° 29325, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento antes mencionado con la finalidad de regular el régimen de notificación de los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en las acciones de supervisión, diligencia que deberá ser efectuada por la Autoridad de Supervisión Directa del OEFA con el fin de que los administrados puedan solicitar la dirimencia de tales resultados en tanto las normas de acreditación de laboratorios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI así lo contemplen;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2013-OEFA/CD del 4 de diciembre de 2013 se dispuso la publicación de la propuesta de modificación del "Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", en el Portal Institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10)
días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

Que, habiéndose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo de la modificación del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 003-adoptado en la Sesión Ordinaria N° 002-del 14 de enero de 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la modificación del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión y la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el Numeral 8.4 del Artículo 8°
del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/ CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 8°.- Del Acta de Supervisión Directa (…)
8.4 El Acta de Supervisión Directa debe contener lo siguiente:
a) Nombre del administrado;
b) Tipo de administrado (actividad, tipo de actividad);
c) Ubicación del lugar de la supervisión, con mención del distrito, provincia y departamento correspondiente;
d) Tipo de supervisión;
e) Fecha y hora de la supervisión (fecha de apertura y de cierre);
f) Personal del administrado supervisado, debidamente identificado;
g) Nombre de las personas que efectúan la supervisión, debidamente identificadas;
h) Áreas verificadas;
i) Hallazgos identificados en campo;
j) Medios probatorios que sustentan los hallazgos, en caso corresponda;
k) Verificación del cumplimiento de recomendaciones, mandatos de carácter particular, medidas correctivas, medidas preventivas y medidas cautelares impuestas, en caso corresponda;
l) Firma de los representantes del administrado y de las personas que efectúan la supervisión directa;
m) Observaciones del administrado;
n) Subsanación de hallazgos identificados realizados en la visita de campo, de ser el caso;
ñ) Dirección del lugar a donde deben remitirse las notificaciones;
o) Dirección electrónica del administrado, en caso opte por ser notificado mediante correo electrónico. En este supuesto, la dirección del domicilio físico solo será empleada si no se recibe la respuesta automática de recepción de la notificación electrónica; y p) Otros aspectos de la supervisión directa. (…)"
Artículo 2°.- Incorporar el Artículo 8-A° al Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 8-A°.- De la notificación de los resultados de los análisis efectuados 8.1 La Autoridad de Supervisión Directa debe notificar a la dirección electrónica del administrado los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en la supervisión, en un plazo máximo de un (1) día contado a partir del día hábil siguiente de la fecha en que dichos resultados fueron recibidos.

8.2 En caso de que el administrado no haya autorizado la notificación electrónica, la Autoridad de Supervisión Directa contará con un plazo máximo de tres (3) días hábiles para efectuar la notificación, contado a partir del día hábil siguiente de la fecha en que los resultados fueron recibidos.

8.3 La notificación de los resultados de los análisis de laboratorio tiene por finalidad permitir que el administrado pueda solicitar la dirimencia a que hubiere lugar en el plazo establecido por el Laboratorio de Ensayos, en el marco de las normas de acreditación de laboratorios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

8.4 Para la notificación electrónica de los resultados de los análisis de laboratorio se aplicará supletoriamente las disposiciones establecidas en el Reglamento de Notificación de Actos Administrativos por Correo Electrónico del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2013-OEFA/CD.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo

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