1/16/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2014-CD/OSIPTEL Establecen Ajuste Anual de la Tarifa Tope

Establecen Ajuste Anual de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2014-CD/OSIPTEL Lima, 9 de enero de 2014 EXPEDIENTE : N° 00007-2013-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste Anual de la Tarifa Tope TUP-Móvil VISTOS: (i) La solicitud de Ajuste Anual de la T arifa T ope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía
Establecen Ajuste Anual de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 9 de enero de 2014
EXPEDIENTE : N° 00007-2013-CD-GPRC/AT
MATERIA : Ajuste Anual de la Tarifa Tope TUP-Móvil
VISTOS: (i) La solicitud de Ajuste Anual de la T arifa T ope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (en adelante, servicio de llamadas TUP-Móvil), presentada por dicha empresa concesionaria mediante su carta DR-107-C-1524/RE-13 (
1
), y con su carta
DR-107-C-1607/RE-13 (
2
) presentada en respuesta a las observaciones que le fueron formuladas por el OSIPTEL
mediante carta C.1019-GG.GPRC/2013, y; (ii) El Informe N° 006-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución para establecer el Ajuste Anual de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas TUP-Móvil; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;

Que, en el mismo sentido, en los Artículos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;

Que, dentro de dicho marco legal, el OSIPTEL emitió la Resolución de Presidencia N° 008-2008-PD/OSIPTEL (
3
), parcialmente modificada mediante la Resolución de Presidencia N° 048-2008-PD/OSIPTEL (
4
), mediante la cual se estableció la regulación de tarifas tope para el servicio de llamadas locales y de larga distancia nacional TUP-Móvil prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., estableciendo asimismo los mecanismos y procedimiento de ajuste tarifario a los que deben sujetarse las tarifas tope fijadas;

Que, como consecuencia de la implementación del Área Virtual Móvil establecida por mandato de la Resolución Ministerial N° 477-2009-MTC/03, a partir del 04 de setiembre de 2010 ha quedado eliminada la tarifa de larga distancia nacional TUP-Móvil, por lo que desde entonces la única tarifa tope que a la fecha se mantiene vigente para las llamadas TUP-Móvil es la Tarifa Tope Local TUP-Móvil que fue fijada por la citada Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL y que fue objeto de los ajustes tarifarios establecidos posteriormente;

Que, conforme a la Resolución de Consejo Directivo N° 156-2013-CD/OSIPTEL, que estableció el más reciente Ajuste de la Tarifa Tope Local TUP-Móvil, el valor tope vigente de dicha tarifa es de S/. 0.50 (incluido el IGV) por cada setenta y seis (76) segundos de comunicación;

Que, luego de evaluar la solicitud de ajuste tarifario, con la respectiva información de sustento presentada mediante las cartas referidas en la sección de VISTOS, se ha verificado que la misma cumple con las reglas de ajuste establecidas por la Resolución N° 008-2008-PD/ OSIPTEL; debiéndose entender que la referida información de sustento que ha sido entregada por Telefónica del Perú S.A.A. tiene carácter de declaración jurada, conforme a lo dispuesto por el Artículo 19° de la Ley N° 27336, y está sujeta a las facultades de supervisión y sanción que dicha ley atribuye al OSIPTEL;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 006-GPRC/2014
elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones señaladas en los Artículos 28°, 29°, 33° y en el inciso b) del Artículo 75°
del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 524;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer el Ajuste Anual de la Tarifa T ope para las Llamadas Locales desde T eléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, establecer el nivel de dicha tarifa tope en S/ 0.50 por cada setenta y dos (72) segundos de comunicación, incluido el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 2°.- La presente resolución se aplica al respectivo servicio regulado comprendido en el artículo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. en áreas urbanas, la misma que puede establecer libremente las tarifas que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL.

Artículo 3°.- Las infracciones en que incurra Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL.

Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio N° 006-GPRC/2014, sean notificados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http:// www.osiptel.gob.pe).

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia luego de transcurridos veinte (20) días hábiles contados desde la fecha en que sea notificada a Telefónica del Perú S.A.A.

Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, T elefónica del Perú S.A.A. implementará las actualizaciones que sean necesarias en su red del Servicio de Telefonía Fija en la modalidad de Teléfonos Públicos, para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo 1
Recibida el 6 de diciembre de 2013.

2
Recibida el 24 de diciembre de 2013.

3
Publicada en el diario oficial El Peruano del 28 de enero de 2008.

4
Publicada en el diario oficial El Peruano del 11 de abril de 2008.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.