1/16/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban propuestas de adenda a Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por diversas empresas adjudicatarias de los Procesos de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP , ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 007-2014-OS/CD Lima, 14 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante
Aprueban propuestas de adenda a Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por diversas empresas adjudicatarias de los Procesos de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP , ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 007-2014-OS/CD
Lima, 14 de enero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado;

Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución;

Que, con Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/ CD se aprobó la Norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832", aplicable a las licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley;

Que, como resultado de los referidos procesos de licitación, la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL)
tiene suscritos contratos de suministro con las siguientes empresas generadoras: Kallpa Generación S.A., Edegel S.A.A., Chinango S.A.C., Empresa Eléctrica de Piura S.A.
y Enersur S.A.

Que, mediante Carta GG-CM-1230-2013-SEAL, recibida con fecha 26 de diciembre de 2013, complementada mediante correos electrónicos, SEAL
solicitó la aprobación de OSINERGMIN para modificar los contratos de suministro de electricidad suscritos como resultado de los procesos de licitación realizados, modificándose las cláusulas 23.7 y 23.8 referentes a las garantías, y en el caso de Enersur S.A. además la cláusula 23.2, de acuerdo a las propuestas de Adenda.

Además adjuntó a su solicitud el Informe N° GC/CM-087-2013 conteniendo el sustento para realizar las referidas modificaciones;

Que, en la Cláusula 24.2 de estos contratos se establece que las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobación previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Cláusulas Adicionales;

Que, como resultado de la revisión efectuada, se aprecia que los proyectos de adenda cuentan con la conformidad de todas las partes y que no existen impedimentos legales para proceder a la modificación de los contratos;

Que, asimismo, de las propuestas de modificación de las cláusulas 23.7 y 23.8 de los Contratos, y adicionalmente de la cláusula 23.2 en el caso de Enersur S.A., se advierte que su contenido no afecta el suministro de energía eléctrica y, por el contrario, son acuerdos de índole comercial entre las partes para darle mayor facilidad a las empresas distribuidoras, en el tema de garantías. Por ello, no se encuentra ningún impedimento de índole técnico para cuestionar los cambios señalados, por ser decisiones que obedecen a las necesidades empresariales, usos, o estrategias que tratan sobre como las partes contratantes asignan los riesgos del contrato;

Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 0026-2014-GART elaborado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación;
en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 02-2014.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las propuestas de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y las empresas generadoras Kallpa Generación S.A., Edegel S.A.A., Chinango S.A.C., Empresa Eléctrica de Piura S.A. y Enersur S.A., adjudicatarias de los Procesos de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP. Los proyectos de adenda se encuentran como Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con las propuestas de adenda a que se refiere el Artículo 1° y el Informe N° 0026-2014-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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