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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 006-2014-CONCYTEC-P Autorizan a Procurador Público de la PCM y a
1/13/2014
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 006-2014-CONCYTEC-P Autorizan a Procurador Público de la PCM y a
Autorizan a Procurador Público de la PCM y a Procurador Público Adjunto, a conciliar en audiencias de procesos laborales tramitados bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 006-2014-CONCYTEC-P Lima, 9 de enero de 2014 VISTOS: El Oficio N° 2198-2013-PCM/PRO de la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Informe N° 010-2014-CONCYTEC/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 47° de la Constitución Política del Perú establece
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 006-2014-CONCYTEC-P
Lima, 9 de enero de 2014
VISTOS:
El Oficio N° 2198-2013-PCM/PRO de la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Informe N° 010-2014-CONCYTEC/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 47° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley;
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22°
del Decreto Legislativo N° 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera específica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, comprendiendo la defensa jurídica del Estado todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación;
Que, el numeral 2 del artículo 23° del Decreto Legislativo antes citado establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo que para dichos efectos será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la Entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud;
Que, el artículo 37° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, establece como atribución de los Procuradores Públicos delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, a través de escrito simple; asimismo, el artículo 38° de la citada norma contempla los supuestos, condiciones y requisitos para conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley N° 29497, "Nueva Ley Procesal de Trabajo", en el proceso ordinario laboral, el demandado incurre en rebeldía si su representante o apoderado, aun habiendo asistido a la audiencia de conciliación, no cuenta con poderes suficientes para conciliar; asimismo, el artículo 49° de la citada norma establece que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral;
Que, mediante Oficio N° 2198-2013-PCM/PRO, la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se expida la Resolución de Presidencia que autorice al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto, así como a los abogados de dicho organismo que los referidos funcionarios designen, para conciliar en los procesos ordinarios laborales y en los procesos laborales abreviados, ambos tramitados bajo las disposiciones de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo;
Que, a fin de respetar el marco normativo citado, resulta necesario dotar a la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros de los poderes suficientes para que pueda llevar a cabo las conciliaciones en los procesos ordinarios laborales y en los procesos laborales abreviados, ambos tramitados bajo las disposiciones de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo;
Con el visto bueno de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Secretario General;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613 el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2007-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros, Carlos Enrique Cosavalente Chamorro y al Procurador Público Adjunto Henmer Alva Neyra, para que puedan conciliar en las audiencias de los procesos laborales tramitados bajo las disposiciones de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; quedando en consecuencia facultados para tomar decisiones y fijar las mejores condiciones para los intereses del CONCYTEC.
Artículo 2°.- La autorización otorgada en el artículo precedente deberá ser ejercida en armonía con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, salvaguardando los intereses del CONCYTEC; pudiendo el Procurador Público y el Procurador Adjunto delegar tal facultad, en forma expresa y por escrito simple, a los abogados auxiliares que laboren o presten servicios en la Procuraduría de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 3°.- La Procuraduría Pública del Consejo de Ministros, deberá informar trimestralmente a la Presidencia del CONCYTEC sobre las conciliaciones realizadas en mérito a la facultad conferida en el artículo 1° de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GISELLA ORJEDA
Presidente
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