1/16/2014

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 292-2013-PCNM Resuelven no ratificar en el

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Mixto de Chucuito, Distrito Judicial de Puno (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio N° 036-2014-OAF-CNM, recibido el 14 de enero de 2014) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 292-2013-PCNM Lima, 20 de mayo de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de don Vito Augusto Retamozo Pacheco; interviniendo como ponente el señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: Primero:
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Mixto de Chucuito, Distrito Judicial de Puno (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio N° 036-2014-OAF-CNM, recibido el 14 de enero de 2014)
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 292-2013-PCNM
Lima, 20 de mayo de 2013
VISTO:

El expediente de evaluación integral y ratificación de don Vito Augusto Retamozo Pacheco; interviniendo como ponente el señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; y,
CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución N° 401-2005-CNM, de fecha 9 de febrero de 2005, don Vito Augusto Retamozo Pacheco fue nombrado en el cargo de Juez Mixto de Chucuito, Distrito Judicial de Puno, juramentando el 18 de febrero del mismo año; habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente;

Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 002–2013–CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don Vito Augusto Retamozo Pacheco, en su calidad de Juez Mixto de Chucuito, Distrito Judicial de Puno, abarcando el período de evaluación del magistrado desde el 18 de febrero de 2005 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 20 de mayo de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión;

Tercero: Que, con relación al rubro conducta, no tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales, no presenta ausencias ni tardanzas injustificadas y, respecto a su situación patrimonial, no presenta variaciones significativas o injustificadas conforme al análisis realizado de las declaraciones juradas presentadas periódicamente a su institución;

Sin embargo, de la información oficial remitida por los órganos competentes del Poder Judicial, se advierte que registra dieciocho sanciones disciplinarias impuestas dentro del periodo de evaluación, consistentes en: dos multas del 10% de sus haberes recaída en ODECMA queja N° 44-2009 y ODICMA investigación N° 107-2007, respectivamente, una multa del 1% de sus haberes, ODECMA investigación N° 229-2010, cinco amonestaciones ODECMA visita judicial N° 028-2010, ODECMA-PUNO investigación N° 125-2009, ODECMA-PUNO Queja N° 357-2008, ODECMA-PUNO investigación N° 29-2009 y ODECMA-PUNO queja N° 366-2008, respectivamente; y , diez apercibimientos, ODECMA-PUNO
investigación N° 39-2009, Sala Civil de Puno – expediente N° 2007-017, Sala Penal de Puno – expediente N° 2001-0018, Sala Civil de Puno – expediente N° 2006-005, Sala Penal de Puno – expediente N° 2000-038, ODICMA
expediente N° 2006-004, Sala Civil de Puno – expediente N° 2004-109, Sala Penal de Puno – expediente N° 2003-013, Sala Penal de Puno – expediente N° 2002-158 y ODICMA investigación N° 2006-0018, observándose que dichas medidas se refieren en general al excesivo retardo en la administración de justicia, negligencia inexcusable y la comisión de infracciones a sus deberes funcionales, lo que revela deficiencias en su desempeño profesional que no se condicen con las exigencias ciudadanas respecto de la actuación que debe garantizar todo magistrado para un eficiente servicio de justicia;

Asimismo, de los referéndums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Puno los años 2005, 2006, 2007
y 2012 se advierte que no registra resultados del todo satisfactorios; igualmente, obra en el expediente un escrito remitido por el Sindicato Único de Trabajadores del Poder Judicial – Base Puno, informando sobre la opinión de los trabajadores judiciales de la provincia de Chucuito – Juli respecto a la conducta e idoneidad del magistrado, siendo los resultados desfavorables, de lo que se colige que se encuentra mermado en su legitimidad como autoridad jurisdiccional ante el personal administrativo; extremos estos que, en todo caso, son evaluados conjuntamente con los demás parámetros de evaluación tanto del rubro conducta como de idoneidad;

Además, durante el periodo de evaluación el magistrado evaluado fue objeto de sentencia en un proceso de alimentos recaído en el expediente N° 2004-591 ante el Primer Juzgado Mixto de Mariano Melgar, ordenándose la retención del 10% de sus ingresos para el cumplimiento de sus deberes alimentarios, lo cual fue materia de preguntas durante su entrevista personal sin que el magistrado pudiese justificar consistente y razonablemente el haber permitido llegar a ese extremo, lo que constituye una conducta desvinculada de los principios éticos que deben inspirar los actos de los magistrados en todas las instancias, los mismos que deben estar orientados a ser ejemplo intachable ante la ciudadanía;

Cuarto: Que, sobre el rubro idoneidad, se tiene que en celeridad y rendimiento no es posible asignar un puntaje determinado pues la información remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno resulta incompleta, lo que no permite establecer la producción real del magistrado; asimismo, en lo que se refiere a la organización del trabajo, tampoco se tiene una calificación establecida pues el magistrado presentó sus informes de manera extemporánea, lo que revela negligencia y desidia en su propia evaluación, así como el incumplimiento de las normas legales y reglamentarias pertinentes; en cuanto a publicaciones, presentó un artículo que obtuvo una calificación de 0.18, obteniendo por tanto solo 0.18 puntos sobre 5 posibles en este parámetro; con relación a la gestión de los procesos tuvo un resultado aprobatorio de 19.04 sobre 20; y, en cuanto a desarrollo profesional obtuvo el máximo de 5 puntos sobre 5 posibles. De otro lado, y no obstante acreditar asistencia a cursos de capacitación y grado de Magíster, en lo atinente a la calidad de decisiones obtuvo sólo 20.46 puntos sobre 30 posibles, con un promedio de 1.27 puntos por resolución sobre 2 puntos posibles por cada una, promedio bajo en este último parámetro que revela deficiencias en su labor de argumentación, aspecto trascendental en la función jurisdiccional pues ésta se legitima ante la sociedad principalmente a través de la debida motivación de las decisiones judiciales; aspecto que debe ser valorado integralmente y conjuntamente con lo señalado en el rubro de conducta, en el que se aprecia que registra numerosas sanciones firmes que inciden directamente en infracciones a sus deberes, negligencia y retardo, lo que evidentemente afecta su idoneidad, lo que permite concluir que el magistrado no garantiza un eficiente servicio de justicia acorde a las exigencias ciudadanas;

Quinto: Que, teniendo en cuenta lo dicho, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación ha quedado establecido respecto de don Vito Augusto Retamozo Pacheco que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña;

De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico)
practicado al magistrado;

Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participación del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 20
de mayo de 2013;

RESUELVE:

Primero: No renovar la confianza a don Vito Augusto Retamozo Pacheco; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de Chucuito, Distrito Judicial de Puno.

Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al Presidente de la Corte Suprema de la República, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público;
y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.

MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.