1/17/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5192-2013-MTC/15 Autorizan a Marek S.R.L. la modificación de los términos

Autorizan a Marek S.R.L. la modificación de los términos de su autorización contenida en R.D. N° 3896-2013-MTC/15, variando su denominación social a Brevete Club S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5192-2013-MTC/15 Lima, 3 de diciembre de 2013 VISTO: El Parte Diario N° 167844, presentado por la empresa denominada MAREK S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC,
Autorizan a Marek S.R.L. la modificación de los términos de su autorización contenida en R.D. N° 3896-2013-MTC/15, variando su denominación social a Brevete Club S.R.L.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5192-2013-MTC/15
Lima, 3 de diciembre de 2013
VISTO:

El Parte Diario N° 167844, presentado por la empresa denominada MAREK S.R.L., y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 3986-2013-MTC/15 de fecha 25 de setiembre de 2013, publicada el 23
de octubre de 2013, se autorizó a la empresa denominada MAREK S.R.L., con RUC N° 20529641649 y domicilio en Av .

Mario Urteaga N° 307, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, en adelante La Escuela; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una Licencia de Conducir;

Que, mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2013, registrado con Parte Diario N° 167844, La Escuela solicita la modificación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 3986-2013-MTC/15, cambiando su denominación social por el de
BREVETE CLUB S.R.L.;

Que, el literal c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: "La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores";

Que, el artículo 60° de El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer párrafo del artículo 61°
de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento…";

Que, el literal b) del artículo 53° de El Reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…b) Denominación de la Escuela de Conductores,…";

Que, de la solicitud de autorización para el cambio de la denominación social, presentada por MAREK S.R.L., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela ha solicitado el cambio de la denominación social de su empresa, el cual fue autorizado mediante Resolución Directoral N° 3896-2013-MTC/15; en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de su autorización;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 1967-2013-MTC/15.03.A.A.ec, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada MAREK S.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 3896-2013-MTC/15, variando su denominación social a BREVETE CLUB S.R.L.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela autorizada, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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