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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 623-2013-MTC/12 Aprueban texto de modificación del párrafo 119.220 (b) de

Aprueban texto de modificación del párrafo 119.220 (b) de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119 "Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos" RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 623-2013-MTC/12 Lima, 13 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el
Aprueban texto de modificación del párrafo 119.220 (b) de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119 "Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 623-2013-MTC/12
Lima, 13 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9° de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;

Que, por su parte, el artículo 7° del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral N° 450-2013-MTC/12, del 04 de setiembre de 2013, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificación del párrafo 119.220 (b) de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 119 "Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos";

Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, sin recibirse recomendaciones o comentarios, siendo necesario expedir el acto que apruebe la modificación de la norma, la que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda N° 1558-2013-MTC/12.07, N° 670-2013-MTC/12.08 y N° 1209-2013-MTC/12.LEG, respectivamente;

De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el texto de modificación del párrafo 119.220 (b) de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119 "Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos", el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese
RAMÓN GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil Capítulo C: Certificación, especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs) y requisitos para el personal directivo de los explotadores RAP
121 y 135
119.220 Requisitos de solicitud de un AOC: Todos los explotadores (b) Cada solicitante deberá presentar la solicitud formal a la DGAC, por lo menos ciento ochenta (180) días antes de la fecha propuesta de inicio de las operaciones.

El tiempo máximo de duración de un proceso de certificación de un solicitante a un AOC no podrá ser mayor a nueve (9) meses calendario posterior a la fecha de aprobación de la solicitud formal.

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