1/17/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 010-2014-INEI Disponen continuidad de la ejecución de la Encuesta Mensual

Disponen continuidad de la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 010-2014-INEI Lima, 14 de enero de 2014 Visto, el Oficio N° 241-2013-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para continuar con la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N°
Disponen continuidad de la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, a nivel nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 010-2014-INEI
Lima, 14 de enero de 2014
Visto, el Oficio N° 241-2013-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para continuar con la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país;

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento del Decreto Ley N° 25862, desde diciembre de 1992, ha asumido las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, como órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, viene captando en forma continua información de precios a través de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta pertinente continuar y aprobar los formularios de la mencionada Encuesta para el año 2014, dirigida a las empresas y/ o establecimientos, ubicados en el territorio nacional como sectores componentes del cálculo de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, indicador que muestra la evolución promedio de los precios en la construcción, así como fijar el plazo para su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81° y 83°
del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604 Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer, la continuidad de la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, dirigida a las empresas y/o establecimientos, a nivel nacional, la que estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao y de las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI) en las otras ciudades.

Artículo 2°.- Aprobar los formularios de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción y establecer como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado con información del mes inmediato anterior, hasta el quinto día hábil de iniciado cada mes.

Artículo 3°.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) del INEI, mediante oficio, remitirá a las empresas y/o establecimientos seleccionados, el requerimiento de información así como los formularios para todo el año 2014, los cuales deberán ser diligenciados y remitidos al INEI.

Artículo 4°.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados en el plazo establecido, serán sancionadas conforme lo dispuesto en los artículos 87°, 89°, 90° y 91° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS
Jefe

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