1/18/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0010-2014-MINAGRI Aprobar el Calendario de Caza Comercial de Especies de

Aprobar el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases: Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0010-2014-MINAGRI Lima, 15 de enero de 2014 VISTO: El Memorándum N° 3184-2013-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS) de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Técnico N° 4092-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; y, CONSIDERANDO: Que,
Aprobar el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases: Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0010-2014-MINAGRI
Lima, 15 de enero de 2014
VISTO:

El Memorándum N° 3184-2013-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS) de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Técnico N° 4092-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, dispuso que a partir de la vigencia de la citada Ley, el Ministerio de Agricultura se denominará Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante el MINAGRI;

Que, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la LFFS, el MINAGRI es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 21 de la LFFS establece las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre, indicando que los calendarios de caza que regulan el aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la caza deportiva o comercial se aprueban por Resolución Ministerial del MINAGRI;

Que, el artículo 164 del Reglamento de la LFFS aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, en adelante el Reglamento, señala que el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en la LFFS, es determinado por el ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, por especie y por modalidad de aprovechamiento;

Que, el artículo 165 del Reglamento señala que el INRENA fija mediante Resolución Jefatural los derechos de aprovechamiento de fauna silvestre, tomando como base, entre otros criterios, el costo de las evaluaciones poblacionales y control de vigilancia, la categoría de amenaza de la especie, el valor en el mercado de la especie y la modalidad de aprovechamiento;

Que, el artículo 234 del Reglamento dispone que la caza comercial se autoriza a través de calendarios de caza en forma anual, estableciendo en el artículo 235, entre otra, que para la práctica de la caza comercial se requiere de una Autorización de Caza, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o más especímenes, previo pago del derecho correspondiente; y, en el artículo 239 que los requisitos para la práctica de la caza y/o captura con fines comerciales, son: a) Licencia de cazador comercial otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegación expresa de ésta; b) Autorización de caza y/o captura comercial (Categoría 8) otorgada por el INRENA;
y, c) Pago de los derechos correspondientes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el MINAGRI, siendo este último el ente absorbente;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29376, Ley que suspende la aplicación de los Decretos Legislativos Nros.

1090 y 1064, precisa que las funciones establecidas en la LFFS, que fueran desempeñadas por el INRENA, son ejercidas por el MINAGRI o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias;

Que, el literal p) del artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, señala que la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS, tiene como función "Elaborar y proponer los calendarios de caza en el ámbito del ordenamiento forestal y fuera de áreas naturales protegidas";

Que, con Resolución Ministerial N° 0457-2012-AG de fecha 30 de noviembre de 2012, se aprobó el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2012-2013, en el que se establecieron las especies, épocas de extracción, cuotas o cantidades por especie, ámbitos geográficos para la expedición de la autorización correspondiente, así como el monto de los derechos de aprovechamiento;

Que, mediante Informe Técnico N° 4092-2013-MINAGRI-DGFFS/DGEFFS de fecha 22 de noviembre de 2013, en adelante el Informe, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la DGFFS del MINAGRI, señala las consideraciones técnicas para el establecimiento de las especies, ámbitos geográficos, actualización del pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar cazado o capturado de las especies de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos, que no se encuentran amenazadas, indicando además que la actividad comercial de captura de las mismas no afectará su supervivencia;

Que, asimismo, en dicho Informe se alude a las investigaciones realizadas en especies de la Clase Reptilia: "Estudios de la dieta de Phyllodactyllus reissi (Sauria: Gekkonidae) en la Zona Reservada de Tumbes, Perú en el año 2002"; "Estudios de la dieta la lagartija de las playas Microlophus peruvianus en las playas de Santo Domingo Ica, Perú el año 1996" y "El hábito alimentario de la especie Dicrodon guttulatum en Garrapón, Paiján, La Libertad en el año 2005", los cuales determinaron abundancia, distribución y diferencias entre las poblaciones juveniles y adultos de dichas especies; basándose en los patrones alimentarios de las mismas y en la capacidad de adaptación a un tipo diferente de alimento;

Que, de otro lado, en el Informe se señala que la DGFFS realizó las siguientes Consultorías: i) "Evaluación Poblacional de Aves en la Región Norte del Perú, específicamente en Lambayeque" en el año 2012, la cual brindó datos actuales de la abundancia y distribución de las especies de aves en el mencionado departamento, proponiendo disminuciones en las cuotas de algunas especies; ii) "Evaluación Poblacional de Aves en la Región Sur del Perú, específicamente en Tacna" en el año 2013, obteniendo como resultado datos actuales de la abundancia y distribución de las especies de aves en el mencionado departamento; propone el retiro de la especie Sporophila telasco para dicho departamento, y sugiere la incorporación de las especies Columbina cruziana, Zenaida auriculata y Sporagra magellanica (Carduelis magellanica); y, iii) "Evaluación Poblacional de Reptiles en el departamento de Lambayeque" en el año 2013, en virtud de la cual, se han propuesto disminuciones en la mitad de las cuotas de las tres especies (Dicrodon guttulatum, Phyllodactyllus reissi y Microlophus peruvianus) asignadas a dicho departamento;

Que, como consecuencia de lo evaluado en el Informe, mediante Memorándum N° 3184-2013-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS) de fecha 24 de diciembre de 2013, la DGFFS recomienda la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases: Aves, Reptiles y Mamíferos, fuera de las áreas naturales protegidas, para el periodo 2014; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases: Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2014, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, mediante el cual se establecen las especies, épocas de extracción, cuotas o cantidades por especie, ámbitos geográficos para la expedición de la autorización correspondiente, así como el monto de los derechos de aprovechamiento, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Disponer que las autorizaciones de caza o captura con fines comerciales, de las especies establecidas por la presente Resolución, serán entregadas mediante Resolución Administrativa del Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre o de los Gobiernos Regionales a través de sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre, en el ámbito de su competencia, indicando el nombre científico y el nombre común, cantidad, localidad, distrito, provincia y departamento, y el pago por el derecho de aprovechamiento.

Artículo 3°.- Disponer que los especímenes de vertebrados terrestres cazados o capturados deberán ser transportados necesariamente portando la Guía de Transporte de Fauna Silvestre, emitida por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre o por los Gobiernos Regionales según sea el caso de la jurisdicción donde se realice la caza o captura, la que debe contener el número de Resolución que autoriza la caza o captura.

Artículo 4°.- Encargar a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales, según sea el caso, mediante sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre, el control y supervisión de la caza o captura, transporte, transformación, comercialización, acopio y depósito de los especímenes de fauna silvestre autorizados en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2014, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones.

Artículo 5°.- Disponer que el pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar de fauna silvestre de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2014, deberá ser depositado en el Banco de la Nación en la cuenta corriente N° 00000877638 en moneda nacional, a nombre del Ministerio de Agricultura y Riego, para aquello que se realice en la jurisdicción de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre.

En el caso de los Gobiernos Regionales en los que se ha concluido el proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre, estos deberán indicar la cuenta bancaria en la cual se tendrá que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento. Dicho monto recaudado será utilizado para realizar el monitoreo de las poblacionales de fauna silvestre incluidas en el Anexo N° 1 de la presente Resolución, las que estarán a cargo de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual deberán establecerse los mecanismos de coordinación pertinentes con los Gobiernos Regionales que hayan asumido las funciones en materia forestal y de fauna silvestre.

Artículo 6°.- Establecer que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, los cazadores y/o comerciantes de fauna silvestre, presentarán a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales, a través de las oficinas a cargo de la materia forestal y de fauna silvestre, una declaración jurada informando las Guías de Transporte de Fauna Silvestre que tienen en su poder y que corresponden al Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos del periodo 2012-2013.

Artículo 7°.- Establecer que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del término de la vigencia del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2014, los cazadores o los comerciantes de fauna silvestre deberán presentar una declaración jurada informando respecto de las Guías de Transporte de Fauna Silvestre que tienen en su poder.

Dichas Guías de Transporte de Fauna Silvestre deberán ser verificadas por la Autoridad competente en los almacenes o centros de acopio.

Artículo 8°.- Disponer que las Guías de Transporte de Fauna Silvestre no declaradas de acuerdo al artículo 7 precedente, no tendrán validez para realizar trámites de comercio interno/externo.

Artículo 9°.- Disponer que, para el caso de especímenes vivos, el transporte aéreo se podrá realizar en cumplimiento de la Resolución Directoral N° 099-2002-MTC/15.16, de fecha 10 de mayo de 2002, la cual aprueba la incorporación a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP N° 110 denominada Mercancías Peligrosas y Transporte de Animales vivos; así como de las técnicas para el transporte aéreo señaladas en la Reglamentación para el transporte de animales vivos de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo – IATA; para el caso del traslado por transporte terrestre, se realizarán las modificaciones y/o adaptaciones a las que hubiera lugar, a fin de que se garantice técnicamente el bienestar de la especie transportada.

Artículo 10°.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, la aprobación de las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 11°.- Notificar la presente Resolución a la Autoridad Científica Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, al Ministerio Público, a la Dirección Ejecutiva de Turismo y Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección Ejecutiva de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO I
CALENDARIO DE CAZA COMERCIAL DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE NO AMENAZADAS DE LAS CLASES AVES, REPTILES Y MAMIFEROS 2014
NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN
EPOCA DE
EXTRACCION
CUOTA
POR ESPECIE
AMBITO GEOGRÁFICO
DPTO
CUOTA
DERECHO
APROV.

EJEMPLAR S/.

Aves Ciconiiformes Threskiornithidae Plegadis ridgwayi Yanavico Enero - Setiembre (*) 100 Junin (Sierra) 25 8.10
Huancavelica 25
Ayacucho 25
Puno 25
Columbiformes Columbidae Claravis pretiosa Tórtola azul Enero - Diciembre (*) 900 Huánuco 300 4.49
Pasco 300
Junin (Selva) 300
Patagioenas fasciata (Columba fasciata)
Torcaza americana Enero - Diciembre 250 La Libertad 125 7.06
Cajamarca 125
Columbia cruziana Tortolita peruana Agosto - Noviembre (**)
200 Tacna 200 4.22
Columbina minuta Tortolita enana Febrero - Noviembre 300 Lima 150 2.72
Ancash 150
Columbina talpacoti Tortolita rojiza Abril - Octubre 500 Ucayali 250 0.94
Loreto 250
Metriopelia ceciliae Cascabelita Abril - Diciembre (*) 1000 Ayacucho 250 1.88
Junin (Sierra) 250
Huancavelica 250
Lima 250
Metriopelia melanoptera Tórtola cordillerana Abril - Diciembre (*) 500 Ayacucho 100 2.57
Junin (Sierra) 100
Huancavelica 150
Lima 150
Zenaida auriculata Paloma madrugadora Agosto - Noviembre (**)
550 Ancash 100 3.43
Lambayeque 200
NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN
EPOCA DE
EXTRACCION
CUOTA
POR ESPECIE
AMBITO GEOGRÁFICO
DPTO
CUOTA
DERECHO
APROV.

EJEMPLAR S/.

Tacna 50
Lima 200
Coraciiformes Momotidae Momotus momota Relojero Abril - Noviembre 100 Ucayali 100 15.93
Cuculiformes Charadriformes Burhinidae Burhinus superciliaris Huerequeque Marzo - Noviembre (**)
100 La Libertad 25 8.50
Piura 25
Tumbes 20
Lambayeque 30
Cuculidae Crotophaga major garrapatero grande Enero - Diciembre 120 San Martín 40 10.50
Loreto 40
Ucayali 40
Opisthocomidae Opisthocomus hoazin Hoazin Abril - Octubre 50 San Martín 20 12.00
Loreto 20
Ucayali 10
Falconiformes Cathartidae Cathartes aura Gallinazo cabeza roja Febrero - Noviembre (*)
200 Lima 50 14.70
Piura 75
Tumbes 75
Coragyps atratus Gallinazo cabeza negra Enero - Diciembre(**) 650 Loreto 400 11.24
Lima 100
Lambayeque 150
Passeriformes Coerebidae Coereba fiaveola Mielerito Abril - Octubre (**) 400 Loreto 75 2.62
Tumbes 75
Piura 50
San Martín 100
Lambayeque 100
Corvidae Cyanocorax mystacalis Urraca Enero - Noviembre (**) 800 La Libertad 200 4.72
Lambayeque 200
Piura 200
Tumbes 200
Cyanocorax yncas Quien quien Febrero - Noviembre 1000 La Libertad 500 5.01
Cajamarca 500
Emberizidae Coryphospingus cucullatus Brasita de fuego Mayo - Octubre 300 Cajamarca 150 5.42
Amazonas 150
Paroaria gularis Soldadito Abril - Octubre 500 Loreto 250 8.86
Ucayali 250
Piezorhina cinerea Pico de mote Febrero - Noviembre (**)
600 La Libertad 100 3.50
Piura 150
Tumbes 150
Lambayeque 200
Saltator aurantiirostris Arriero Abril - Noviembre 300 Lima 150 2.48
Ayacucho 150
Sicalis fiaveola Boton de oro Enero - Setiembre(**) 3500 La Libertad 500 1.76
NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN
EPOCA DE
EXTRACCION
CUOTA
POR ESPECIE
AMBITO GEOGRÁFICO
DPTO
CUOTA
DERECHO
APROV.

EJEMPLAR S/.

Lambayeque 1000
Piura 1000
Tumbes 1000
Sicalis luteola Triguero Abril - Noviembre (*) 2500 Lima 500 2.04
Junin (Sierra) 500
Ancash 500
La Libertad 500
Arequipa 500
Volatinia jacarina Saltapalito Febrero - Noviembre (*)
5000 Lima 600 2.88
Ancash 700
La Libertad 700
Junin (Sierra) 400
Ayacucho 350
San Martín 750
Arequipa 1500
Zonotrichia capensis Gorrión americano Abril - Noviembre (*) 3000 Lima 600 1.48
Junín (Sierra) 400
Huancavelica 400
Ayacucho 400
La Libertad 600
Ica 600
Fringillidae Carduelis atrata Jilguero negro Abril - Octubre 5000 Arequipa 2500 3.56
Puno 2500
Sporagra magellanica (Carduelis magellanica)
Jilguero común Febrero - Noviembre (**)
5500 Lima 1000 3.10
Ica 1000
Arequipa 1100
La Libertad 1000
Tacna 400
Ancash 1000
Carduelis uropygialis Jilguero cordillerano Abril - Agosto(*) 150 Arequipa 30 5.00
Puno 30
Ayacucho 30
Huancavelica 30
Junín (Sierra) 30
Chlorophonia cyanea Clorofonia nuquiazul Abril - Octubre (*) 400 Huánuco 150 2.48
Junín (Selva) 125
Pasco 125
Euphonia chlorotica Eufonia garagntipurpúrea Abril - Octubre 200 Cajamarca 100 4.87
Loreto 100
Euphonia minuta Eufonia ventriblanco Mayo - Octubre (*) 400 Loreto 200 4.73
Pasco (Selva) 100
Junín (Selva) 100
Euphonia xanthogaster Eufonia ventrinaranja Abril - Octubre (*) 400 Huánuco 100 4.73
Junín (Selva) 100
Pasco (Selva) 100
San Martín 100
Pheucticus aureoventris Calandria negra Abril - Noviembre (*) 1000 Ayacucho 500 4.36
Junín (Sierra) 500
Pheucticus chrysogaster Calandria Febrero - Noviembre (**)
2000 Lambayeque 200 1.67
Lima 600
Ica 600
NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN
EPOCA DE
EXTRACCION
CUOTA
POR ESPECIE
AMBITO GEOGRÁFICO
DPTO
CUOTA
DERECHO
APROV.

EJEMPLAR S/.

La Libertad 600
Icteridae Cacicus cela Cacique Abril - Octubre 500 Amazonas 125 3.50
Pasco (Selva) 125
Junín (Selva) 125
San Martín 125
Chrysomus icterocephalus (Agelaius icterocephalus)
Dragón chino Abril - Octubre 400 Loreto 200 6.70
Ucayali 200
Icterus graceannae Chiroca Agosto - Noviembre (**)
450 Piura 200 4.26
Tumbes 150
Lambayeque 100
Icterus mesomelas Chambergo Agosto - Noviembre (*) 250 Piura 125 4.10
Tumbes 125
Icterus icterus Troupial Abril - Octubre 300 San Martín 100 5.50
Loreto 100
Ucayali 100
Psarocolius angustifrons Oropéndola dorsibermejo Abril - Octubre (*) 200 Amazonas 100 4.49
Junin (Selva) 50
Pasco (Selva) 50
Psarocolius decumanus Oropéndola crestada Abril - Octubre 120 Amazonas 40 5.50
Ucayali 40
San Martín 40
Sturnella bellicosa Huanchaco Febrero - Noviembre (**)
375 Lambayeque 75 4.80
Lima 100
La Libertad 100
Cajamarca 100
Mimidae Mimus longicaudatus Chisco Febrero - Noviembre (*)
1200 Piura 150 2.66
Tumbes 150
Lambayeque 300
Cajamarca 300
Lima 300
Parulidae Geothlypis aequinoctialis Reynita equinoccial Mayo - Octubre 60 Amazonas 30 5.50
Cajamarca 30
Pipridae Pipra erytrocephala Saltarín de cabeza dorada Abril - Octubre 60 San Martín 30 6.50
Amazonas 30
Thraupidae Anisognathus somptuosus Cachaquito ala azul Mayo - Enero (*) 200 Ayacucho 100 10.50
Junin (Sierra) 100
Anisognathus igniventris Cachaquito pecho rojo Noviembre - Junio (*) 200 Ayacucho 50 10.50
Huancavelica 50
Junin (Sierra) 100
Catamenia analis Pico de oro Abril - Octubre (*) 900 Arequipa 150 2.92
Lima 150
Ica 150
Junin (Sierra) 150
Huancavelica 150
Ayacucho 150
Chlorophanes spiza Mielero verde Abril - Octubre 100 Loreto 50 4.63
NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN
EPOCA DE
EXTRACCION
CUOTA
POR ESPECIE
AMBITO GEOGRÁFICO
DPTO
CUOTA
DERECHO
APROV.

EJEMPLAR S/.

Cissopis laverianus Tangara urraca Abril - Noviembre 300 San Martín 150 10.50
Amazonas 150
Cyanerpes caeruleus Mielero púrpura Abril - Octubre (*) 400 Loreto 200 5.67
Junin (Selva) 100
Pasco (Selva) 100
Dacnis fiaviventer Dacnis de vientre amarilla Abril - Octubre 120 Amazonas 40 3.50
San Martín 40
Cajamarca 40
Dacnis lineata Dacnis de cara negra Abril - Octubre 150 Loreto 50 4.06
San Martín 100
Oryzoborus angolensis Semillero ventricastaño Abril - Octubre (*) 400 Junin (Selva) 100 3.5
Pasco (Selva) 100
Ucayali 100
San Martín 100
Phrygilus fruticeti Fríngilo pecho negro Abril - Noviembre (*) 800 Lima 150 6.55
Arequipa 150
La Libertad 150
Ayacucho 150
Huancavelica 100
Junin (Sierra) 100
Poospiza hispaniolensis Dominiquí Febrero - Noviembre (**)
1750 Ancash 500 3.01
Lima 500
Lambayeque 250
Tumbes 250
Piura 250
Ramphocelus carbo Pico de plata Abril - Octubre (*) 500 Loreto 150 2.76
San Martín 150
Pasco (Selva) 100
Junin (Selva) 100
Rhamphocelus nigrogularis Tangara enmascarada Abril - Octubre 160 Loreto 80 4.50
San Martín 40
Amazonas 40
Rhodospingus cruentus Pinzon de pecho carmesi Abril - Octubre (**) 130 Piura 50 5.43
Tumbes 50
Lambayeque 30
Sporophila castaneiventris Arrocero Abril - Octubre 3000 Loreto 1000 0.64
Ucayali 1000
San Martín 1000
Sporophila corvina Espiguero variable Mayo - Enero (**) 300 Piura 150 4.51
Tumbes 150
Sporophila lineola Espiguero lineado Mayo - Enero 600 Loreto 300 4.50
Ucayali 300
Sporophila luctuosa Cholopococho Setiembre - Marzo (*) 3000 Ancash 500 1.53
Puno 500
Cusco 500
La Libertad 500
Cajamarca 500
Pasco (Selva) 250
Junin (Selva) 250
Sporophila peruviana Pico grueso Febrero - Noviembre (**)
1800 Lambayeque 500 1.50
La Libertad 600
NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN
EPOCA DE
EXTRACCION
CUOTA
POR ESPECIE
AMBITO GEOGRÁFICO
DPTO
CUOTA
DERECHO
APROV.

EJEMPLAR S/.

Tumbes 350
Piura 350
Sporophila telasco Corbatón Febrero - Noviembre (**)
1500 Lima 300 1.45
Ancash 300
Lambayeque 300
Tumbes 300
Piura 300
Tangara arthus Tangara dorada Abril - Octubre (*) 400 Amazonas 150 12.30
Junin (Selva) 125
Pasco (Selva) 125
Tangara chrysotis Tangara orejidorada Abril - Octubre (*) 200 Huánuco 100 9.33
Junin (Selva) 50
Pasco (Selva) 50
Tangara chilensis Siete colores Abril - Octubre (*) 500 Ucayali 100 16.22
Cajamarca 80
San Martín 80
Amazonas 80
Junin (Selva) 80
Pasco (Selva) 80
Tangara cyanicollis Tangara rey Abril - Octubre (*) 500 Huánuco 150 8.99
Pasco (Selva) 100
Junin (Selva) 100
San Martín 150
Tangara gyrola Tangara cabecibaya Abril - Octubre 800 Loreto 300 8.32
Ucayali 300
San Martín 200
Tangara mexicana Tangara turquesa Abril - Octubre 600 Loreto 300 7.87
Ucayali 200
San Martín 100
Tangara nigrocincta Tangara pechinegra Mayo - Octubre (*) 300 Loreto 150 8.74
Pasco (Selva) 75
Junin (Selva) 75
Tangara nigroviridis Tangara mariposa Abril - Octubre (*) 700 Huánuco 200 8.50
Junin (Selva) 150
Pasco (Selva) 150
Amazonas 200
Tangara parzudakii Tangara cara de fuego Abril - Octubre (*) 600 Huánuco 200 7.05
Pasco (Selva) 100
Junin (Selva) 100
San Martín 200
Tangara schrankii Tangara carinegra Abril - Octubre 600 Loreto 200 7.89
Ucayali 200
San Martín 200
Tangara velia Tangara de lomo opalino Abril - Octubre (*) 240 Loreto 80 6.00
Ucayali 80
Pasco (Selva) 40
Junin (Selva) 40
Tangara xanthocephala Tangara corona amarilla Mayo - Octubre (*) 600 Cajamarca 200 7.51
Amazonas 200
Pasco (Selva) 100
Junin (Selva) 100
Tersina viridis Azulejo golondrina Mayo - Octubre (*) 400 Junin (Selva) 200 4.60
Ucayali 100
Pasco (Selva) 100
NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN
EPOCA DE
EXTRACCION
CUOTA
POR ESPECIE
AMBITO GEOGRÁFICO
DPTO
CUOTA
DERECHO
APROV.

EJEMPLAR S/.

Thraupis bonariensis Frutero Abril - Noviembre 2500 Ancash 500 3.07
Arequipa 500
La Libertad 500
Lima 500
Ayacucho 500
Thraupis episcopus Luisa Abril - Noviembre (**) 2350 Ucayali 250 3.09
San Martín 250
Piura 250
Tumbes 250
Lambayeque 300
Loreto 500
Pasco (Selva) 250
Junin (Selva) 300
Thraupis palmarium Azulejo de palmera Abril - Octubre (*) 800 Loreto 200 3.50
Ucayali 200
Pasco (Selva) 200
Junin (Selva) 200
Trogonidae.

Trogon melanurus Pilco Junio - Noviembre 30 Ucayali 15 4.60
Loreto 15
Trogon personatus Trogón enmascarado Junio - Noviembre 45 Amazonas 15 24.00
San Martín 15
Cajamarca 15
Turdidae.

Turdus fuscater Zorzal grande Abril - Noviembre 300 San Martín 100 8.50
Amazonas 100
Cajamarca 100
Turdus serranus Zorzal negro brilloso Abril - Noviembre 180 Amazonas 60 6.50
San Martín 60
Cajamarca 60
Tyrannidae Colonia colonus Tirano de cola largo Abril - Octubre 60 San Martín 20 8.50
Amazonas 20
Cajamarca 20
Knipolegus aterrimus Viudita negra de ala blanca Abril - Octubre 60 San Martín 20 6.50
Amazonas 20
Cajamarca 20
Myiozetetes similis Mosquero social Abril - Octubre 280 San Martín 120 3.50
Amazonas 80
Cajamarca 80
Tachuris rubigastra Siete colores de la totora Abril - Noviembre 300 Lima 150 2.51
Ica 150
Piciformes Capitonidae Capito auratus Barbudo brilloso Abril - Octubre 60 Amazonas 30 15.05
San Martín 30
Ramphastidae Pteroglossus azara Arasari de pico marfil Abril - Noviembre 50 Loreto 30 75.00
San Martín 20
Pteroglossus castanoti Arasari de oreja castaña Abril - Noviembre 60 San Martín 30 75.00
Loreto 30
Picidae
NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN
EPOCA DE
EXTRACCION
CUOTA
POR ESPECIE
AMBITO GEOGRÁFICO
DPTO
CUOTA
DERECHO
APROV.

EJEMPLAR S/.

Melanerpes cruentatus Carpintero de penacho amarillo Mayo - Octubre 100 Loreto 50 10.50
San Martín 50
Psittaciformes Psittacidae Aratinga mitrata Loro máscara roja Enero - Setiembre (*) 1250 Apurimac 300 7.47
Ayacucho 100
Junin (Sierra) 100
Huancavelica 100
Pasco (Selva) 350
Junín (Selva) 300
Aratinga wagleri Loro frente roja Enero - Abril Octubre - Diciembre 800 Ancash 250 6.20
Cajamarca 250
Lima 300
Aratinga weddellii Loro cabeza negra Enero - Setiembre 1250 Loreto 400 6.07
Ucayali 450
Cusco 400
Brotogeris cyanoptera Pihuicho ala azul Enero - Setiembre 1250 Loreto 650 5.34
Ucayali 600
Brotogeris sanctithomae Pihuicho frente amarilla Enero - Setiembre 600 Loreto 300 5.84
Ucayali 300
Brotogeris versicolurus Pihuicho ala amarilla Enero - Setiembre 1250 Loreto 625 5.25
Ucayali 625
Tinamiformes Tinamidae Nothoprocta ornata Perdiz serrana Abril - Noviembre (*) 800 Ancash 100 2.50
Cajamarca 100
La Libertad 100
Junin (Sierra) 100
Huancavelica 200
Ayacucho 200
Reptiles Squamata Teiidae Ameiva bifrontata Sankoro Agosto - Noviembre 300 Amazonas 300 0.87
Dicrodon guttulatum Azulejo Marzo - Noviembre (**) 75 Lambayeque 25 2.30
La Libertad 50
Gekkonidae Phyllodactylus reissii Jañape Febrero - Noviembre (**)
750 Cajamarca 500 0.79
Lambayeque 250
Tropiduridae Microlophus occipitalis Lagartija del arenal Febrero - Noviembre 600 Cajamarca 300 0.81
Ancash 300
Microlophus peruvianus Lagartija peruana Febrero - Noviembre (**)
750 Ancash 300 0.79
Ica 200
Lambayeque 250
Mamiferos Rodentia Sciuridae Sciurus stramineus Ardilla nuca blanca Enero - Setiembre 650 Piura 200 5.42
Tumbes 150
Lambayeque 300
* En el caso de estas especies, se consultó en el libro de Aves de Perú, la redistribución de cuotas ** En el caso de estas especies, se mantuvo, dismuyó, se incorporó una nueva especie Columbina cruziana; tomando como referencia las evaluaciones poblacionales de aves en Lambayeque 2012 y Tacna 2013, asi como de reptiles en Lambayeque 2013

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