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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0012-2014-MINAGRI Aprueban el Calendario de Caza Comercial de Especies No

Aprueban el Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0012-2014-MINAGRI Lima, 15 de enero de 2014 VISTO: El Memorándum N° 3196-2013-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS) de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Técnico N° 4432-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna
Aprueban el Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0012-2014-MINAGRI
Lima, 15 de enero de 2014
VISTO:

El Memorándum N° 3196-2013-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS) de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Técnico N° 4432-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, dispuso que a partir de la vigencia de la citada Ley, el Ministerio de Agricultura se denominará Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante el
MINAGRI;

Que, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la LFFS, el MINAGRI es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 21 de la LFFS establece las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre, indicando que los calendarios de caza que regulan el aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la caza deportiva o comercial se aprueban por Resolución Ministerial del MINAGRI;

Que, el artículo 164 del Reglamento de la LFFS
aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, en adelante el Reglamento, señala que el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en la LFFS, es determinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, por especie y por modalidad de aprovechamiento;

Que, el artículo 165 del Reglamento señala que el INRENA fija mediante Resolución Jefatural los derechos de aprovechamiento de fauna silvestre, tomando como base, entre otros criterios, el costo de las evaluaciones poblacionales y control de vigilancia, la categoría de amenaza de la especie, el valor en el mercado de la especie y la modalidad de aprovechamiento;

Que, el artículo 234 del Reglamento dispone que la caza comercial se autoriza a través de calendarios de caza en forma anual, estableciendo en el artículo 235, entre otra, que para la práctica de la caza comercial se requiere de una Autorización de Caza, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o más especímenes, previo pago del derecho correspondiente;
y, en el artículo 239 que los requisitos para la práctica de la caza y/o captura con fines comerciales, son: a)
Licencia de cazador comercial otorgada por el INRENA
o por quien quede facultado por delegación expresa de ésta; b) Autorización de caza y/o captura comercial (Categoría 8) otorgada por el INRENA; y, c) Pago de los derechos correspondientes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Ministerio de Agricultura y Riego, siendo este último el ente absorbente;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29376, Ley que suspende la aplicación de los Decretos Legislativos Nros.

1090 y 1064, precisa que las funciones establecidas en la LFFS, que fueran desempeñadas por el INRENA, son ejercidas por el MINAGRI o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias;

Que, el literal p) del artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, señala que la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función "Elaborar y proponer los calendarios de caza en el ámbito del ordenamiento forestal y fuera de áreas naturales protegidas";

Que, por Resolución Ministerial N° 0450-2012-AG, modificada por Resolución Ministerial N° 0126-2013-AG, de fechas 02 de diciembre de 2012 y 17 de abril de 2013, respectivamente, se aprobó el Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2012-2013, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado;

Que, mediante Informe Técnico N° 4432-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fecha 20 de diciembre de 2013, en adelante el Informe, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAGRI, señala las consideraciones técnicas para el establecimiento de las especies, ámbitos geográficos, pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar cazado o capturado de las especies, precisando que según la legislación vigente, las mismas no se encuentran amenazadas y la actividad comercial de caza o captura y comercialización de las mismas no afectan su supervivencia, agregando que el derecho de aprovechamiento para el caso de la especie Helix aspersa, se efectuará por kilogramo;

Que, como consecuencia de lo evaluado en el Informe, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre recomienda mediante Memorándum N° 3196-2013-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS) de fecha 26 de diciembre de 2013, la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2014, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2008-AG, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2014, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, mediante el cual se establecen las especies, épocas de caza o captura, ámbitos geográficos, así como el monto de los derechos de aprovechamiento, el mismo que tendrá vigencia de un (01) año calendario, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Disponer que las autorizaciones de caza o captura con fines comerciales, de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2014, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, serán entregadas mediante Resolución Administrativa del Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre o de los Gobiernos Regionales a través de sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre, en el ámbito de su competencia, indicando el nombre científico y el nombre común, cantidad, localidad, distrito, provincia y departamento, y el pago por el derecho de aprovechamiento.

Artículo 3°.- Disponer que los especímenes terrestres cazados o capturados, deberán ser transportados necesariamente portando la Guía de Transporte de Fauna Silvestre, expedida por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre o por los Gobiernos Regionales, según sea el caso, de la jurisdicción donde se realice la caza o captura, la que debe contener el número de Resolución que autoriza la caza o captura.

Artículo 4°.- Encargar a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales, según sea el caso, mediante sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre, el control y supervisión de la caza o captura, transporte, transformación, comercialización, acopio y depósito de los especímenes de fauna silvestre, autorizados en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de Invertebrados Terrestres, de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2014, fuera de la Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en el ámbito de sus competencias y funciones.

Artículo 5°.- Disponer que, el pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar de fauna silvestre de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda y Chilopoda para el periodo 2014, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, deberá ser depositado en el Banco de la Nación en la cuenta corriente N° 00000877638 en moneda nacional, a nombre del Ministerio de Agricultura y Riego, para aquello que se realice en la jurisdicción de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre.

En el caso de los Gobiernos Regionales en los que se ha concluido el proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre, estos deberán indicar la cuenta bancaria en la cual se tendrá que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento.

Dicho monto recaudado será utilizado para realizar el monitoreo de las poblaciones de fauna silvestre incluidas en el Anexo N° 1 de la presente Resolución, las que estarán a cargo de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual deberán establecerse los mecanismos de coordinación pertinentes, con los Gobiernos Regionales que hayan asumido las funciones en materia forestal y de fauna silvestre.

El pago por derecho de aprovechamiento, para el caso de la especie Helix aspersae, se efectuará por kilogramo.

Artículo 6°.- Disponer que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y los Gobiernos Regionales, según sea el caso, mediante las oficinas a cargo de la materia forestal y de fauna silvestre, remitan los informes trimestrales en formato digital a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, acerca de los despachos efectuados, y el derecho de aprovechamiento recaudado, ambos provenientes del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda y Chilopoda para el periodo 2014, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 2.

Artículo 7°.- Establecer que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, los cazadores y/o comerciantes de fauna silvestre, presentarán a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales, a través de las oficinas a cargo de la materia forestal y de fauna silvestre, una declaración jurada informando las Guías de Transporte de Fauna Silvestre que tienen en su poder y que corresponden al Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres para el periodo 2012-2013, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

Dichas Guías de Transporte de Fauna Silvestre deberán ser verificadas por la Autoridad competente en los almacenes o centros de acopio.

Artículo 8°.- Disponer que las Guías de Transporte de Fauna Silvestre no declaradas de acuerdo al artículo 7 precedente, no tendrán validez para realizar trámites de comercio interno o externo.

Artículo 9°.- Disponer que los saldos de las Guías de Transporte de Fauna Silvestre, anteriores al Calendario de Caza Comercial de Especies no Amenazadas de Invertebrados Terrestres, de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda del periodo 2012-2013, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, no tendrán validez para realizar trámites para permisos de exportación con fines comerciales.

Artículo 10°.- Establecer que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del término de la vigencia del Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda, para el periodo 2014, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, los cazadores o los comerciantes de fauna silvestre deberán presentar una declaración jurada informando de las Guías de Transporte de Fauna Silvestre que tienen en su poder. Dichas Guías de Transporte de Fauna Silvestre deberán ser verificadas por la Autoridad competente en los almacenes o centros de acopio.

Artículo 11°.- Disponer que la comercialización de invertebrados terrestres de las clases Insecta, Arachnida, Diplopoda y Chilopoda, procedentes de la caza comercial, se realiza en estado disecados, a excepción de los correspondientes al Phyllum Mollusca, Clase Gastropoda.

Artículo 12°.- Disponer que, para el caso de especímenes vivos, el transporte aéreo se podrá realizar en cumplimiento de la Resolución Directoral N° 099-2002-MTC/15.16, de fecha 10 de mayo de 2002, la cual aprueba la incorporación a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP N° 110 denominada "Mercancías Peligrosas y Transporte de Animales Vivos"; así como de las técnicas para el transporte aéreo señaladas en la Reglamentación para el transporte de animales vivos de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo - IATA; para el caso del traslado por transporte terrestre, se realizarán las modificaciones y/o adaptaciones a las que hubiera lugar, a fin de que se garantice técnicamente el bienestar de la especie transportada.

Artículo 13°.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, en calidad de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, autoriza la exportación de invertebrados terrestres de las Clases Arachnida e Insecta, tales como artesanías hechas con ejemplares taxidermizados, con valor agregado, en una cantidad máxima de cinco (05)
cuadros por turista, los cuales no deberán exceder en su composición por un total de treinta (30) ejemplares;
trámite que consistirá en la presentación de la boleta y/o factura emitida por un depósito y/o establecimiento comercial de especímenes y productos de fauna silvestre autorizado para tal fin.

Artículo 14°.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con los Gobiernos Regionales, será la encargada de continuar con la promoción del aprovechamiento sostenible de invertebrados terrestres.

Artículo 15°.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, la aprobación de las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 16°.- Notificar la presente Resolución al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, al Ministerio Público, a la Dirección Ejecutiva de Turismo y Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección Ejecutiva de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y a los Gobiernos Regionales comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO N° 1
Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasterópoda, para el período 2014.

INVERTEBRADOS TERRESTRES NO AMENAZADOS
Phyllum Mollusca Clase Gastropoda Nombre Científico Derecho de Aprovechamiento por kg. S/.
Ámbito Geográfico, Fuera de las ANP (**) Época de Caza o Captura Helix aspersa "caracol de tierra" 0.56
Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes Todo el año Phylum Arthropoda (taxidermizados) (*)
Nombre Científico Derecho de Aprovechamiento por ejemplar S/.
Ámbito Geográfico, Fuera de las ANP (**) Época de Caza o Captura Clase Insecta Amazonas Ancash Apurímac Arequipa Ayacucho Cajamarca Cusco Huancavelica Huánuco Ica Junín La Libertad Lambayeque Lima Loreto Madre de Dios Moquegua San Martín Pasco Piura Puno Tacna Tumbes Ucayali Todo el año Orden Lepidoptera "mariposas"
Especies: Morpho hecuba, Morpho menelaus, Morpho cisseis, Morpho rethenor, Morpho absoloni, Agrias amydon, Agrias claudina y Agrias hewitsoni 2.08
Demás lepidópteros 0.70
Orden Coleoptera "escarabajos" (***) Especies: Titanus giganteus, Macrodontia cervicornis, Dynastes hercules y Megasoma sp.

2.13
Demás coleópteros 0.70
Otras Ordenes de la Clase Insecta 0.70
Clase Arachnida Orden Araneae "arañas, tarántulas" 1.03
Orden Scorpiones "alacranes" 1.03
Clase Diplopoda "milpiés" y Clase Chilopoda "ciempiés" y 0.70 (*) Excepto bosques de neblina. (**) ANP: Áreas Naturales Protegidas por el Estado. (***) Solo adultos.

ANEXO N° 2
Formato de los despachos efectuados y del pago recaudado por el derecho de aprovechamiento.

TITULAR
Documento que aprobó la extracción N°
N° GTFS
Fecha de emisión de GTFS
Nombre Científico / Clase / Familia Cantidad Derecho de Aprovechamiento (S/.)

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