1/04/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 014-2014-MINEDU Delegan en Viceministros de Gestión Institucional y

Delegan en Viceministros de Gestión Institucional y Pedagógico y funcionarios del Ministerio facultades y atribuciones durante el Año Fiscal 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 014-2014-MINEDU Lima, 3 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, dispone que el Ministro de Educación es la máxima autoridad del Sector Educación y titular del pliego presupuestal; mientras que, el artículo 11 de dicha
Delegan en Viceministros de Gestión Institucional y Pedagógico y funcionarios del Ministerio facultades y atribuciones durante el Año Fiscal 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 014-2014-MINEDU
Lima, 3 de enero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, dispone que el Ministro de Educación es la máxima autoridad del Sector Educación y titular del pliego presupuestal; mientras que, el artículo 11 de dicha norma establece que la Secretaría General es el órgano responsable de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería y Recursos Humanos, así como de asesorar e informar en materia de legislación, sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del Sector y de la administración interna del Pliego Presupuestal del Ministerio de Educación;

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, mediante la Ley N° 29837, se creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC
para el nivel superior a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos;

Que, con Decreto Supremo N° 013-2012-ED, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29837, que tiene por objeto, describir y regular los componentes del PRONABEC; así como, normar de acuerdo a los principios de equidad, inclusión social, eficiencia, eficacia y transparencia, el otorgamiento de becas y créditos educativos para el nivel superior, becas especiales y créditos especiales destinados a atender las necesidades del país y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, a cargo del PRONABEC, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 29837;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF-76.01, modificada por las Resoluciones Directorales N° 022-2011-EF/50.0, N° 029-2012-EF/50.01 y N° 025-2013-EF/50.01, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2014;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3 de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicha Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece el procedimiento de las intervenciones económicas de obra; asimismo, el numeral 5 de la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE, establece que la decisión de intervenir económicamente la obra se formaliza mediante Resolución emitida por la autoridad del mismo o mayor nivel jerárquico de aquella que suscribió el contrato;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1057
se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces;

Que, el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, establece que la designación de los representantes de los empleadores en una negociación colectiva, constará en cualquiera de las formas admitidas para el otorgamiento de poderes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, se aprobó la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; cuyo numeral 5.3 dispone que los Documentos Normativos del Ministerio de Educación son aprobados por Actos Resolutivos y tienen por finalidad transmitir información uniforme sobre aspectos técnicos, sean pedagógicos y/o administrativos, en cumplimiento de los objetivos del Sector Educación, así como facilitar el adecuado y correcto cumplimiento de funciones, procesos, procedimientos y/o actividades en el Ministerio de Educación, según corresponda;

Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar aquellas facultades que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014;
en el Decreto Supremo N° 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF-76.01, modificada por las Resoluciones Directorales N° 022-2011-EF/50.01, N° 029-2012-EF/50.01 y N° 025-2013-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones:

Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, y demás normas conexas:
- Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, de acuerdo a la propuesta emitida por la Unidad Formuladora con la que tenga una relación de dependencia orgánica o funcional.

Artículo 2.- Delegar en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones:

Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF y demás normas conexas:
- Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, de acuerdo a la propuesta emitida por la Unidad Formuladora con la que tenga una relación de dependencia orgánica o funcional.

Artículo 3.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones:
a) En materia Presupuestaria:
- Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación.
- Aprobar las transferencias presupuestarias a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educación.
- Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
- Suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva N° 005-2012-EF/50.01 "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012"
b) Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF y demás normas conexas:
- Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, de acuerdo a la propuesta emitida por la Unidad Formuladora con la que tenga una relación de dependencia orgánica o funcional.
c) En materia de Tesorería:
- Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación.
d) En materia de Contrataciones del Estado:
- Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones – PAC, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, así como la aprobación de normas internas que se requieran para la adecuada implementación de las contrataciones que se realicen en el Ministerio de Educación.
- Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de los procesos de selección.
- Resolver los recursos impugnativos interpuestos por los postores en el desarrollo de los procesos de selección que convoque la Entidad o que sean convocados por una Entidad privada nacional o internacional con la cual se haya suscrito convenio de encargo, siempre que corresponda a una Adjudicación de Menor Cuantía o una Adjudicación Directa Selectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF.
- Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas.
- Suscribir convenios por encargo con otra Entidad Pública o Privada, Nacional o Internacional u Organismos Internacionales, aprobados previamente por el Titular del Pliego y derivados de los procesos de selección por encargo para la contratación de bienes, servicios y obras, conforme a lo previsto en el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
e) En el marco de Convenios de Cooperación Internacional Reembolsable o No Reembolsable:
- Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Fondo General de Contravalor Perú – Japón.
f) Sobre Procesos Administrativos Disciplinarios:
- Instaurar procesos administrativos disciplinarios, así como disponer su no instauración mediante acto resolutivo.
g) Sobre Acciones Administrativas, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas conexas:
- Declarar, previo informe legal, la nulidad de oficio, de los actos administrativos que contravengan el ordenamiento jurídico.
- Resolver, previo informe legal, los recursos de apelación y revisión interpuestos contra las Resoluciones emitidas por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana – DRELM.
- Resolver las Quejas por Defecto de Tramitación formuladas contra el Director de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana – DRELM.
- Suscribir actas de reconocimiento de uso de ambiente físico, convenios de uso de espacios disponibles u otros de similar naturaleza.
- Suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Colaboración Interinstitucional, así como las Adendas de los Convenios suscritos con anterioridad a la publicación de la presente resolución.
h) Sobre Documentos Normativos:
- Emitir los actos resolutivos que aprueben los Documentos Normativos del Ministerio de Educación.
i) Sobre disposición y administración de propiedad estatal, de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y su modificatoria:
- Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan al Ministerio de Educación, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización.
j) En materia Laboral:
- Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la designación y conformación de los miembros que en representación del Ministerio de Educación, integren las Comisiones de Trato Directo.
- Requerir formalmente la contratación del personal en el marco del Decreto Ley N° 25650 y la Ley N° 29806, solicitar el incremento del presupuesto asignado al Ministerio de Educación para dicho personal, así como, cursar la documentación necesaria para la formalización, modificación y/o resolución de dichas contrataciones.
- Firmar la conformidad de servicio del personal contratado en el marco del Decreto Ley N° 25650 y la Ley
N° 29806.
- Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos de la Sede Central, en el marco de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobada por Decreto Ley N° 25593, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR.
- Autorizar el inicio del proceso de contratación, la modificación y/o resolución de los Contratos Administrativos de Servicios de los órganos y unidades orgánicas dependientes del Despacho Ministerial; así como, solicitar la contratación, modificación y/o resolución de ellos, para el personal del Despacho Ministerial.
- Suscribir los requerimientos de viáticos correspondientes al personal del Despacho Ministerial;
así como del Viceministro de Gestión Institucional, del Viceministro de Gestión Pedagógica y de los titulares de los órganos y unidades orgánicas dependientes del Despacho Ministerial.
k) Sobre Demanda Contencioso Administrativo:
- Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS.
l) Respecto a las universidades:
- Suscribir la Declaración Jurada a que hace referencia el numeral 12.6 del artículo 12 de la Resolución N° 387-2009-CONAFU, que aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU.
m) Sobre las Asociaciones Educativas sin fines de lucro:

Reconocer las asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-98-ED.

Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones:
a) En materia de Contrataciones del Estado y bienes muebles:
- Designar Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes de procesos de selección, así como la modificación en la composición de los mismos.
- Suscribir, modificar y resolver contratos relativos a la contratación de servicios, consultorías, ejecución de obras y adquisición de bienes.
- Suscribir, modificar y resolver contratos complementarios.
- Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y deductivos para bienes y servicios.
- Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios.
- Aprobar las ampliaciones de plazo en bienes y servicios.
- Cancelar procesos de selección.
- Aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procesos de selección convocados por el Ministerio de Educación, y los que vayan a ser convocados por entidades con las cuales se haya suscrito convenio de encargo.
- Aprobar la Buena Pro cuando las propuestas económicas de los postores en los procesos de selección para la ejecución de obras, superen el valor referencial hasta el límite de diez por ciento (10%) del mismo.
- Aprobar las diferentes etapas de los procesos que de conformidad con los Manuales de Convenios Internacionales se deban ejecutar, suscribir los respectivos contratos, y establecer los procedimientos de verificación correspondientes.
- Revisar, aprobar y pagar las solicitudes de adelantos presentados por los contratistas y en el caso de obras, deberá contar con informe técnico de la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación.
- Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra, previo informe técnico y legal por parte de la Oficina de Infraestructura Educativa y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación.
- Emitir la resolución que modifique la designación del interventor de obra, cuando sea necesario.
- Suscripción de las Actas de Entrega y Recepción de Donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor del Ministerio de Educación.
b) En las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa de Educación Básica para Todos, y 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa:
- Representar al Ministerio de Educación para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Ministro, ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distritales y Provinciales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL
, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS; Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT;

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú; así como, cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas.
c) Sobre contratación de auditorías, de conformidad con el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG:
- Representar al Ministerio de Educación en la suscripción de contratos de auditoría a suscribirse con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modificatorias.

Artículo 5.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB
II, durante el Año Fiscal 2014, respecto a los procesos que le correspondan, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de Contrataciones del Estado y bienes muebles:
- Las facultades señaladas en el literal a) del artículo 4 precedente que le resulten aplicable.

Artículo 6.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 117: Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, durante el Año Fiscal 2014, respecto a los procesos que le correspondan, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de Contrataciones del Estado y bienes muebles:
- Las facultades señaladas en el literal a) del artículo 4 precedente que le resulten aplicable.

Artículo 7.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de contratación de obras, consultoría de obras y trámites administrativos:
- Aprobar los deductivos de prestaciones de obra.
- Aprobar las ampliaciones de plazo en obras.
- Aprobar las ampliaciones de plazo en consultorías de obra.
- Aprobar lo adicionales y deductivos en consultoría de obra.
- Suscribir, modificar y resolver contratos de servidumbre, referidos a subestaciones eléctricas.
- En el marco de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA, podrá representar al Ministerio de Educación ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de carácter administrativo, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a la obtención de licencias de edificaciones y/o demoliciones. Asimismo podrá suscribir y refrendar los Formularios Únicos de Edificaciones – FUE, planos y demás documentos necesarios, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en los citados dispositivos legales.

Artículo 8.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones:
a) En materia de suscripción de convenios y contratos:
- Celebrar Convenios de Prácticas Pre -profesionales.
- Suscribir los Contratos de Administración de Servicios – CAS.
b) En materia laboral:
- Representar al Ministerio de Educación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en los procesos de negociación colectiva en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-92-TR y sus modificatorias, para lo cual contará con las facultades de participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo.
- Representar al Ministerio de Educación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Educación como en las del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 9.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – Unidad Ejecutora 117, durante el Año Fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones:
a) En materia de becas y créditos educativos:
- Suscribir y/o modificar convenios o acuerdos e instrumentos de similar naturaleza, y sus respectivas adendas, referidos a becas y créditos educativos, así como todos aquellos instrumentos que resultasen necesarios para su implementación y ejecución.
b) En materia de Contrataciones del Estado:
- Resolver los recursos impugnativos interpuestos por los postores en el desarrollo de los procesos de selección que convoque el PRONABEC o que sean convocados por una entidad privada, nacional o internacional, con la cual se haya suscrito un convenio de encargo, siempre que corresponda a una Adjudicación de Menor Cuantía o una Adjudicación Directa Selectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF.
- Suscribir y/o modificar convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas.

Artículo 10.- Delegar en los Jefes de las Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, la facultad de reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente.

Artículo 11.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidos para cada caso.

Artículo 12.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0004-2004-ED, que Designa funcionarios competentes para otorgar licencias sindicales a cada nivel de representación sindical.

Artículo 13.- Remitir copia de la presente resolución a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; así como a las unidades ejecutoras que conforman el Pliego 010: Ministerio de Educación y sus unidades orgánicas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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