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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 016-2014/MINSA Disponen de manera excepcional con carácter temporal la
1/14/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 016-2014/MINSA Disponen de manera excepcional con carácter temporal la
Disponen de manera excepcional con carácter temporal la contratación de diversos profesionales de la salud sin la exigencia del requisito del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud -SERUMS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 016-2014/MINSA Lima, 9 de enero del 2014 Visto, el Expediente N° 13-039158-004 que contiene el Memorándum N° 1969-2013-DIGEMID-DG-EGA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° 898-2013-DG/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental; el Memorándum N° 2080-2013-DGIEM/MINSA,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 016-2014/MINSA
Lima, 9 de enero del 2014
Visto, el Expediente N° 13-039158-004 que contiene el Memorándum N° 1969-2013-DIGEMID-DG-EGA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° 898-2013-DG/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental; el Memorándum N° 2080-2013-DGIEM/MINSA, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento;
Memorándum N° 0426-2013-DGE/MINISA, de la Dirección General de Epidemiología; el Memorándum N° 2444-2013-OGGRH/MINSA, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 035-2013-RANG-DGRH-DT/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, y el Acta N° 27 del Comité Central del SERUMS; y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad; así como el deber, de contribuir a su promoción y defensa;
Que, asimismo, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud, lo que implica la intervención de éste y la sociedad para garantizar el cumplimiento de estos derechos en el marco del respeto al ser humano, proporcionando a través de las políticas de Estado, una mejor calidad de vida para las personas;
Que, el artículo 123 de la Ley 26842, Ley General de Salud, establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo 1161 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio, el Ministerio de Salud -MINSA, es un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, tiene entre sus funciones rectoras, conducir el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud;
Que, la Ley 23330, establece que el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud cuyas siglas son SERUMS, tiene por objetivo, brindar atención integral de la salud a las poblaciones más vulnerables del país y se efectúa como una acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y planes sectoriales de salud;
el mismo, que es prestado por los profesionales de las ciencias de la salud, que obtengan su título a partir de la vigencia de la norma y que se constituye un requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas;
Que, por Decreto Supremo 005-97-SA se aprobó el Reglamento de la Ley 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, estableciéndose en su artículo 2 que el SERUMS tiene por finalidad contribuir y asegurar la atención de salud en beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del País, orientado a desarrollar actividades preventivo - promocionales en establecimientos de salud del Sector o equivalentes en otras instituciones, como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de salud;
Que, el literal a) del artículo 5° del mencionado Reglamento establece que el SERUMS es requisito indispensable para ingresar a laborar en los establecimientos del Sector Público en la condición de nombrados, contratados o por servicios no personales;
Que, el artículo 67-C del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Dirección de Gestión del Trabajo en Salud tiene como función regular y planificar estratégicamente la dotación de recursos humanos de salud en función de las necesidades del país, incluyendo el Internado, el Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud-SERUMS y la Segunda Especialización en Salud, en forma concertada con las instituciones y actores sociales a nivel nacional y regional;
Que, bajo dicho marco jurídico, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud a través del Informe N° 035-2013-RANG-DGRH-DT/MINSA señala la problemática situacional sobre la falta de profesionales de la Salud: Químico Farmacéutico, Biólogo, Ingeniero Sanitario y Médico Veterinario para que laboren en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, en la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, en la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento –DGIEM y Dirección General de Epidemiología - DGE
del Ministerio de Salud; pese a las convocatorias de los procesos de Contratación Administrativa de Servicios realizadas para contratar dicho personal, estos estarían quedando desiertos por cuanto no cumplen con presentar la Resolución del SERUMS, entiéndase con ello que no han realizado el servicio SERUMS, requisito básico para que dicho personal ingrese a laborar en el Sector Público;
Que, dicho órgano además señala que la oferta de plazas remuneradas SERUMS a nivel nacional en estos tres (3) últimos procesos, es menor en comparación al número de postulantes inscritos en las profesiones de Químico Farmacéutico, Biólogo, Ingeniero Sanitario y Médico Veterinario, situación que limita el acceso de estas profesiones a realizar el servicio SERUMS y conlleva a que las entidades prestadoras de salud se encuentren imposibilitados de contratar a estos profesionales por cuanto la norma sobre la materia establece como requisito para ingresar a laborar en el Sector Público el servicio SERUMS; asimismo, refiere que los órganos del MINSA señalados en el considerando precedente manifiestan que el incumplimiento de las labores realizadas por los mencionados profesionales afectaría directa e indirectamente el acceso a la salud de la población de menores recursos, causando posibles riesgos en la salud de las personas, por la falta de este personal;
Que, de otro lado, según Acta del 22 de octubre de 2013, en la que obra el Acuerdo N° 01-27-2013-CCS, del Comité Central de SERUMS, este Colegiado conforme a lo dispuesto en los literales a) y k) del Reglamento de la Ley 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS aprobado por Decreto Supremo 005-97-SA
cumple entre otras funciones, la de planificar de acuerdo a políticas prioritarias estatales y sectoriales de cada institución; y la de supervisar y evaluar el SERUMS; es así que en el marco de las funciones asignadas al Comité Central de SERUMS, es de opinión que los profesionales de salud mencionados en los considerandos precedentes que postulen a un Contrato Administrativo de Servicio – CAS, sin haber realizado el servicio SERUMS, realicen paralelamente la modalidad del SERUMS Equivalente en el proceso más próximo dada la necesidad del servicio;
Que, por su parte, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud mediante Memorándum N° 2444-2013-OGGRH/MINSA, de fecha 2 de diciembre de 2013 informa que dada la necesidad del servicio por parte de los profesionales de la salud señalados en párrafos precedentes emite opinión favorable en la medida que se dicte una disposición transitoria y excepcional que permita contratar a dicho personal sin la exigencia del requisito del servicio SERUMS;
Que, la persona tiene derecho a la protección a su salud, a su medio familiar y el de la comunidad, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Salud contribuir a la promoción y defensa de una mejor calidad de vida para las personas; siendo necesario tomar medidas excepcionales y urgentes previniendo eventuales riesgos en la salud de las personas ante la falta de los citados profesionales de la salud en el campo de acción de la salud públicas y asistencial;
Que, vista la problemática sobre la necesidad de contar con los profesionales de salud: Químico Farmacéutico, Biólogo, Ingeniero Sanitario y Médico Veterinario en el Sector Público, para que laboren en el campo de la salud pública en caso sean requeridos por la DIGEMID, la DIGESA, la DGIEM, y la DGE del Ministerio de Salud, cuyo impedimento para contratarlos en el Sector Público es que no cuentan con el requisito del servicio SERUMS, resulta necesario emitir el acto resolutivo que complementariamente regule el Reglamento de la Ley 23330, en cuanto a las restricciones de la exigibilidad del requisito SERUMS, proponiéndose de manera excepcional, con carácter temporal y por única vez exceptuarlos de la obligación del requisito SERUMS, disposición que debe aprobarse en el marco de lo establecido en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 23330 aprobado Decreto Supremo 005-97-SA;
Que, el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 23330, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y modificaciones al citado Reglamento;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, del Director General de la Dirección General de Epidemiología, del Director General (e) de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y De conformidad con el Decreto Legislativo 1161 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio;
con el literal n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias; con la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS; y el Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado por Decreto Supremo 005-97-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer de manera excepcional, con carácter temporal y por única vez la contratación de los profesionales de la salud: Químico Farmacéutico, Biólogo, Ingeniero Sanitario y Médico Veterinario, sin la exigencia del requisito del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, considerando la problemática situacional en algunos órganos del Ministerio de Salud respecto a la necesidad de contar con los mencionados profesionales en el campo de la salud pública, en caso lo requiera;
encontrándose exentos de la obligación del requisito SERUMS; disposición que se aprueba en el marco de lo establecido en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 23330 aprobado Decreto Supremo 005-97-SA.
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial rige sólo para un período que no deberá exceder de dos (2) años desde la fecha de publicación de la presente Resolución ministerial.
Artículo 3°.- Los profesionales de la salud señalados en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, se encuentran obligados a realizar en paralelo el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, por la modalidad de SERUMS Equivalente para lo cual el Ministerio de Salud brindará las facilidades para la realización de dicho servicio, garantizando la atención integral de la salud de la población.
Artículo 4°.- El Jefe del área usuaria que contrate a los profesionales de la salud señalados en el artículo 1°
de la presente Resolución Ministerial, es el responsable del seguimiento, monitoreo y cumplimiento del servicio SERUMS por la modalidad de SERUMS Equivalente, realizado por parte del citado profesional de la salud.
Artículo 5°.- Los profesionales de la salud que no se señalan en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, deben cumplir obligatoriamente con el requisito indispensable del servicio SERUMS para los efectos que éste requiera.
Artículo 6°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica:http://www.minsa.gob.
pe/portada/transparencia/normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
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