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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 020-2014/MINSA Dictan medidas para establecer la dependencia funcional de
1/14/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 020-2014/MINSA Dictan medidas para establecer la dependencia funcional de
Dictan medidas para establecer la dependencia funcional de órganos del Ministerio de Salud y nivel de coordinación con los órganos públicos adscritos, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y su estructura organizacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 020-2014/MINSA Lima, 13 de enero del 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el ámbito de competencia y estructura básica de cada uno de los Ministerios se establece en su Ley de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 020-2014/MINSA
Lima, 13 de enero del 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el ámbito de competencia y estructura básica de cada uno de los Ministerios se establece en su Ley de Organización y Funciones;
Que, el numeral 4 del artículo 25° de la citada Ley, señala que corresponde a los Ministros de Estado proponer la organización interna de su Ministerio y aprobarla de acuerdo con las competencias que les atribuye esta Ley;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, cuya finalidad es determinar y regular el ámbito de competencia del Ministerio de Salud; así como sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades;
Que, el artículo 9° de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece la estructura básica del Ministerio de Salud, la cual está compuesta por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Salud Pública, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y la Secretaría General, como órganos de Alta Dirección;
Que, conforme se desprende del literal a) del artículo 11° de la precitada Ley de Organización y Funciones, el Despacho Viceministerial de Salud Pública, formula, propone, implementa, evalúa y supervisa la política de salud pública, orientadas a mediano y largo plazo, así como a las intervenciones de promoción y protección de la salud de la población;
Que, el literal a) del artículo 12° de la citada Ley, señala que el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, formula, propone, implementa, ejecuta, supervisa y evalúa la política sectorial relacionada a la organización y gestión de la prestación de servicios de salud, al acceso a la atención y al aseguramiento en salud;
Que, el artículo 13° de la antes mencionada Ley de Organización y Funciones establece que la Secretaría General está a cargo de un(a) Secretario(a) General, que asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Salud. Puede asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Está encargada de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia de su respectivo Ministerio;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, faculta al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones complementarias pertinentes para la adecuada implementación del referido Decreto Legislativo;
Que, en ese contexto, a fin de garantizar la continuidad y operatividad de las funciones asignadas al Ministerio de Salud en la Ley de Organización y Funciones, resulta necesario, que en tanto se aprueben sus documentos de gestión, dictar medidas que establezcan la relación funcional de los órganos de línea, apoyo, asesoramiento y los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, así como el nivel de coordinación con los organismos públicos adscritos;
Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Secretario General;
De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer la dependencia funcional de los órganos del Ministerio de Salud, así como el nivel de coordinación con los organismos públicos adscritos, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y su estructura organizacional. La dependencia funcional se señala a continuación:
1.1 Despacho Viceministerial de Salud Pública Dependerán funcionalmente del Despacho Viceministerial de Salud Pública los siguientes órganos:
- Dirección General de Salud de las Personas - Dirección General de Salud Ambiental - Dirección General de Promoción de la Salud - Dirección General de Epidemiología - Oficina General de Defensa Nacional Coordinará sus lineamientos técnicos y la formulación de sus objetivos con el Despacho Viceministerial de Salud Pública el siguiente Organismo Público adscrito:
- Instituto Nacional de Salud 1.2 Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud Dependerán funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud los siguientes órganos:
- Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos - Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento - Organización Nacional de Donación y Trasplantes - Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - Direcciones de Salud II, IV y V y los Institutos Especializados, en tanto se transfieran al Instituto de Gestión de Servicios de Salud.
Coordinarán sus lineamientos técnicos y la formulación de sus objetivos con el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud los siguientes organismos públicos adscritos:
- Seguro Integral de Salud - Superintendencia Nacional de Salud - Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas 1.3 Secretaría General Dependerán funcionalmente de la Secretaría General del Ministerio de Salud los siguientes órganos:
- Oficina General de Administración - Oficina General de Gestión de Recursos Humanos - Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - Oficina General de Asesoría Jurídica - Oficina General de Cooperación Internacional - Oficina General de Comunicaciones - Oficina General de Estadística e Informática - Oficina de Descentralización - Defensoría de la Salud y Transparencia Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Salud y la Secretaría de Coordinación, el Órgano de Control Institucional y la Procuraduría Pública, mantienen su dependencia, conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias.
Artículo 3°.- Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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