1/15/2014

RESOLUCIÓN N° 0034-2014-JNE Confirman la Res. N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, en extremo que declaró

Confirman la Res. N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, para las Nuevas Elecciones Municipales de 2014 RESOLUCIÓN N° 0034-2014-JNE Expediente N° J-2014-0011 SAN ANDRÉS - PISCO - ICA JEE DE PISCO (EXPEDIENTE N° 00023-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, ocho de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
Confirman la Res. N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, para las Nuevas Elecciones Municipales de 2014
RESOLUCIÓN N° 0034-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0011
SAN ANDRÉS - PISCO - ICA
JEE DE PISCO (EXPEDIENTE N° 00023-2013-008)
NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014
Lima, ocho de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marcial Alberto Crispín Herrera, personero legal titular del movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueño, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en contra de la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del presente año.

ANTECEDENTES
Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 16 de diciembre de 2013, a las 21:38 horas, Marcial Alberto Crispín Herrera, personero legal titular de la organización política Frente Regional Progresista Iqueño, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, personero legal) presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos por la referida organización política, para el Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, a fin participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del presente año (fojas 2 al 56).

Posición del Jurado Electoral Especial de Pisco Mediante Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Pisco (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el personero legal, concediéndole el plazo de de dos días naturales, a efectos de que cumpla con subsanar las siguientes observaciones: a) el acta que contiene la elección interna de los candidatos presentados no ha sido suscrita por el personero legal de la organización política;
b) el plan de gobierno presentado omite puntos que aparecen en el Formato Resumen del Plan de Gobierno;
c) el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI)
del candidato Telly Bell Borjas García no acredita el tiempo de residencia necesario para poder postular al distrito de San Andrés y tampoco que haya solicitado la licencia sin goce de haber por treinta días naturales antes de la elección; d) se ha omitido adjuntar la copia del DNI de la candidata Sylvia Eloísa de la Cruz Euribe; e) el candidato Pedro Humberto Díaz Cabezudo se encuentra afiliado a la organización política Acción Popular; e) el DNI de la candidata Katerine Marilyn Manzanilla Soto no acredita el tiempo de residencia necesario para poder postular al distrito de San Andrés.

Asimismo, la citada resolución también estableció que, al haberse consignado en su escrito, de fecha 19 de diciembre de 2013, un domicilio procesal fuera del radio urbano del JEE, las notificaciones a la citada organización política se efectuarán a través del panel del local institucional del JEE o en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (fojas 58 a 62).

Con escrito, de fecha 23 de diciembre de 2013, Marcial Alberto Crispín Herrera solicita al JEE dar por subsanadas las observaciones advertidas en la citada Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE (fojas 65 a 84), adjuntando para ello documentación con la que pretendía subsanar las omisiones indicadas.

Con Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Andrés, presentado por el movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueño, en razón de que no cumplió con subsanar las observaciones realizadas a su solicitud de inscripción dentro del plazo otorgado.

Sobre el recurso de apelación Con fecha 28 de diciembre de 2013, Marcial Alberto Crispín Herrera, personero legal titular del movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueño, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, señalando que sí cumplió con subsanar las observaciones indicadas por el JEE en el plazo otorgado, dado que los plazos en el caso de las notificaciones realizadas a través del portal del Jurado Nacional de Elecciones se consideran efectuadas al día siguiente, es decir, si se publicó el día 20 de diciembre, se tendrá por notificada el día 21 de diciembre, y en ese sentido, el plazo de dos días naturales vencía el 23 de diciembre de 2013 (fojas 87 al 95).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueño cumplió con subsanar las observaciones realizadas a su lista de inscripción de candidatos en el plazo de ley.

CONSIDERANDOS
1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 3.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, aplicable al presente proceso electoral dispuesto por Resolución N° 914-2013-JNE (en adelante, el Reglamento), el pronunciamiento del JEE será notificado a los personeros o partes interesadas. La notificación se realiza en el domicilio procesal que se haya señalado en el radio urbano de la sede del JEE. Si no ha sido señalado, el domicilio, sea inexistente o se encuentre fuera del radio urbano, se notificará a través del panel del JEE, publicándose el mismo día en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad del secretario del JEE.

Asimismo, el numeral 3.4 del Reglamento señala que todo pronunciamiento surtirá efecto a partir de su notificación realizada en el domicilio procesal, si no fuese señalado, sea inexistente o se haya señalado fuera del radio urbano, se notificará a través del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. La notificación se considerará efectuada al día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional.

2. Por su parte, el artículo 12.1, del Reglamento establece que la inadmisibilidad de la formula o lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales.

3. Conforme se advierte, a través de la Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, el JEE advirtió que la solicitud de inscripción de Lista de candidatos presentada contenía observaciones que debían ser subsanadas, y para ello le otorgó un plazo de dos días naturales, a fin de que subsanen los defectos advertidos, estableciendo que las notificaciones a la citada organización política se efectuarán a través del panel del local institucional del JEE o en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, al haber consignado un domicilio fuera del radio urbano del JEE.

Dicha resolución fue publicada el 20 de diciembre a las 15:25 horas en el panel del local institucional del JEE, según el acta de certificación de publicación emitida por el secretario jurisdiccional del JEE (fojas 63), así como en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

4. Teniendo en cuenta que el JEE publicó la Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, el 20 de diciembre de 2013, en el panel del local institucional del JEE así como en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la notificación de dicho pronunciamiento se tiene como realizada el 21
de diciembre de 2013, y conforme a lo señalado por el numeral 3.4 del Reglamento, este pronunciamiento surtió efecto en la misma fecha en la que se efectúo la notificación, y por ende, el inicio del cómputo del plazo de dos días naturales otorgado para que el movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueño cumpla con subsanar las omisiones advertidas sería el 21 de diciembre, resultando como último día el 22 de diciembre y no el 23 de diciembre de 2013, como pretende alegar el personero legal de la citada organización política.

5. Esta situación obedece a que, de ningún modo, sería congruente ni tendría un trato igualitario entre las partes establecer que, para el caso de las notificaciones en el domicilio procesal, estas sean eficaces al día siguiente de realizada, fecha en la cual se iniciaría el cómputo del plazo, y para el caso de las notificaciones efectuadas a través del panel del local institucional del JEE o en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, estas resulten efectuadas al día siguiente de su publicación, y pretender que surtan efecto recién al día siguiente después de publicada, pues ello, significaría ampliar un día más el cómputo del plazo, hecho que no puede ser avalado por este colegiado, más aun, cuando la organización política no ha sido diligente en señalar un domicilio procesal dentro del radio urbano establecido por el JEE.

6.En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el plazo legal establecido, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, y por ende, confirmar la decisión emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, contenida en la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, por la que se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueño.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marcial Alberto Crispín Herrera, personero legal titular del movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueño, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, y CONFIRMAR la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del presente año.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.