1/15/2014

RESOLUCIÓN N° 0036-2014-JNE Revocan la Res. N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, y disponen que el Jurado

Revocan la Res. N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, y disponen que el Jurado Electoral Especial de Pisco continúe con el trámite correspondiente con la calificación de solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014 RESOLUCIÓN N° 0036-2014-JNE Expediente N° J-2014-00022 CHIPAO - LUCANAS - AYACUCHO JEE PISCO (EXPEDIENTE N° 0022-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 RECURSO DE
Revocan la Res. N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, y disponen que el Jurado Electoral Especial de Pisco continúe con el trámite correspondiente con la calificación de solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014
RESOLUCIÓN N° 0036-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00022
CHIPAO - LUCANAS - AYACUCHO
JEE PISCO (EXPEDIENTE N° 0022-2013-008)
NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Nemesio Efraín Mancco León, personero legal titular del Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE, contra la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo de 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Mediante Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE (fojas 56 a 65), del 19 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Pisco (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, requiriendo se subsane en un plazo de dos días naturales las siguientes omisiones advertidas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción presentada:
a. Presentar una impresión del formulario de solicitud de inscripción de lista de candidatos, firmado por todos los candidatos y el personero legal inscrito en el ROP.
b. Presentar el acta de elecciones internas, original o en copia certificada, debidamente firmada por el personero inscrito en el ROP, que contenga la elección interna de los candidatos presentados.
c. Presentar el plan de gobierno en forma completa, y que corresponda a lo consignado en el formato resumen del plan de gobierno, debidamente firmado por el personero inscrito en el ROP.
d. Presentar la impresión de la declaración jurada de vida de Gregorio Raúl Peña Gutiérrez, consignando su firma y huella digital, así como la firma del personero inscrito en el ROP , así como los documentos que acrediten dos años de domicilio en el distrito al que postula dicho candidato.
e. Presentar la impresión de la declaración jurada de vida de Florentino Aldoradín Palomino, consignando su firma y huella digital, así como la firma del personero inscrito en el ROP.
f. Presentar la impresión de la declaración jurada de vida de Aristóteles Miranda Munarriz, consignando su firma y huella digital, así como la firma del personero inscrito en el ROP, así como los documentos que acrediten haber solicitado su correspondiente licencia sin goce de haber por treinta días naturales.
g. Presentar la impresión de la declaración jurada de vida de Juan de Dios Ccala Mendoza, consignando su firma y huella digital, así como la firma del personero inscrito en el ROP, así como los documentos que acrediten dos años de domicilio en el distrito al que postula dicho candidato.
h. Presentar la impresión de la declaración jurada de vida de María Ramos Palomino de Chipana, consignando su firma y huella digital, así como la firma del personero inscrito en el ROP.
i. Presentar la impresión de la declaración jurada de vida de Carybel Nemecia Basilio Parra, consignando su firma y huella digital, así como la firma del personero inscrito en el ROP , así como los documentos que acrediten dos años de domicilio en el distrito al que postula dicho candidato.

Finalmente, en dicha resolución se consignó que al haberse señalado un domicilio procesal fuera del radio urbano establecido por el JEE, en la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el Movimiento Regional Patria Joven, se ordenó que se notificara a través del panel de publicaciones respectivo, lo cual se realizó el 21
de diciembre de 2013, conforme se aprecia del acta de certificación de publicación (fojas 66).

Con fecha 24 de diciembre de 2013 (fojas 68 a 75), César Huamán Quispe, personero legal titular del Movimiento Independiente Innovación Regional – MIRE, presentó un escrito de subsanación en el que señaló que: a) antes de emitirse la Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE debió haberse resuelto la acreditación del personero legal titular solicitada ante el JEE, toda vez que las observaciones efectuadas en la referida resolución, versan, sobre todo, respecto a que la documentación ha sido suscrita por un personero no acreditado, b) todos los candidatos viven dentro de la jurisdicción del distrito de Chipao, siendo que, incluso, algunos de ellos vienen desempeñándose como regidores accesitarios de dicho distrito, c) la Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE publicada en el panel del JEE el 21 de diciembre de 2013, fue publicada en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones recién el 22 de diciembre de 2013, lo cual debe considerarse para el cómputo del plazo de absolución de la misma, y d) adjuntó una copia del acta de elecciones internas, así como de la licencia sin goce de haber de Aristóteles Miranda Munarriz.

Por Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chipao, presentada por el personero legal titular del Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE, al no haber cumplido esta con subsanar las observaciones realizadas mediante Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE en el plazo previsto.

Con fecha 2 de enero de 2014, el citado personero legal interpuso recurso de apelación, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de subsanación.

CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 12
del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE (en adelante, Reglamento), aplicable al proceso de Nuevas Elecciones Municipales, según lo establecido en la Resolución N° 914-2013-JNE, del 30 de setiembre de 2013, la inadmisibilidad de la fórmula o lista de candidatos, por observaciones efectuadas a uno o más de tales candidatos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales.

2. Conforme al artículo 3, numeral 3.1, del Reglamento, la notificación se realizará en el domicilio procesal que se haya señalado en el radio urbano de la sede del JEE.

Si no ha sido señalado, el domicilio sea inexistente o se encuentre fuera del radio urbano, se notificará a través del panel del JEE, publicándose el mismo día en el portal electrónico institucional del JNE (www.jne.gob.pe), bajo responsabilidad del secretario del JEE.

3. En el presente caso, de la revisión de los presentes actuados puede constatarse que mediante Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, del 19 de diciembre de 2013, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, requiriendo se subsane, en un plazo de dos días naturales. Asimismo, al no haberse cumplido con señalar domicilio procesal dentro del radio urbano, se ordenó se notificara tal resolución a través del panel de publicaciones del JEE, lo que efectivamente se realizó el 21 de diciembre de 2013, conforme al acta de certificación de publicación obrante a fojas 66.

4. No obstante, del reporte de publicación de la referida resolución en el portal web institucional (fojas 93), se aprecia que dicha publicación fue efectuada el 22 de diciembre de 2013, pese a lo señalado en la razón emitida por el secretario jurisdiccional del JEE (fojas 67).

5. Cabe señalar que, conforme dispone el artículo 188
del Código Procesal Civil, "El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y, cuando es común, desde la última notificación (…)".

6. En ese sentido, habiéndose verificado que el JEE no cumplió con efectuar la publicación en el portal electrónico institucional, de manera simultánea a la notificación realizada en su panel, corresponde considerar como fecha de notificación a efectos del conteo del plazo para subsanar las omisiones advertidas, la efectuada el 22 de diciembre de 2013 en el portal web institucional, por lo que corresponderá al JEE valorar los documentos presentados el 24 de diciembre de 2013, a efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad de la referida lista de candidatos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nemesio Efraín Mancco León, personero legal titular del Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE, y REVOCAR la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pisco continúe con el trámite correspondiente con la calificación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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