1/17/2014

RESOLUCIÓN N° 011-2014-ROP/JNE Inscriben a la organización política local distrital "Magdalena

Inscriben a la organización política local distrital "Magdalena Avanza" en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 011-2014-ROP/JNE Lima, 7 de enero del 2014. VISTA: La solicitud presentada por la ciudadana Marleni Pedroza Muñoz, personero legal titular de la Organización Política Local Distrital "MAGDALENA AVANZA" del distrito de Magdalena del Mar, provincia y región Lima; CONSIDERANDO: Que el 11 de noviembre
Inscriben a la organización política local distrital "Magdalena Avanza" en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN N° 011-2014-ROP/JNE
Lima, 7 de enero del 2014.

VISTA:

La solicitud presentada por la ciudadana Marleni Pedroza Muñoz, personero legal titular de la Organización Política Local Distrital "MAGDALENA AVANZA" del distrito de Magdalena del Mar, provincia y región Lima;

CONSIDERANDO:

Que el 11 de noviembre del 2013, la ciudadana Marleni Pedroza Muñoz, personera legal titular de la Organización Política Local Distrital "MAGDALENA AVANZA" del distrito de Magdalena del Mar, provincia y región Lima; solicitó la inscripción de dicha organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 17° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que mediante el Oficio N° 000326-2013/ GRE/SGVFAE/RENIEC del 18 de noviembre del 2013, la Sub Gerencia de Verificación de Firmas y Asistencia Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil(RENIEC), informó que de un total de 3.229 firmas presentadas se declararon válidas 2,644 firmas, cantidad que supera las 1,469, necesarias para tal efecto y, II)
Acta de constitución del Comité Distrital de Magdalena del Mar, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados;

Que, adicionalmente, la organización política solicitante ha presentado un Acta de Fundación, el cual contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos, el órgano directivo con las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y visión del distrito de Magdalena del Mar , provincia y región Lima;

Que, con fecha 22 de diciembre del 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10° de la Ley 28094. En tal sentido mediante memorando N° 006-2014-SC/DGRS/ JNE del 03 de enero del 2014, la Oficina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la citada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, a la Organización Política Local Distrital "MAGDALENA AVANZA" del distrito de Magdalena del Mar, provincia y región Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 18, partida electrónica número 39 y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales titular y alterno a los ciudadanos:

Marleni Pedroza Muñoz y Wagner Israel Vera Soriano, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN
Director del Registro de Organizaciones Políticas Jurado Nacional de Elecciones

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