1/17/2014

RESOLUCIÓN N° 1117-2013-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de

Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 1117-2013-JNE Expediente N° J-2013-1305 WANCHAQ - CUSCO- CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Delgado Chuquirimay contra el Acuerdo Municipal N° 041-2013-MDW/C, de fecha 10 de octubre de 2013, que declaró improcedente su solicitud
Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 1117-2013-JNE
Expediente N° J-2013-1305
WANCHAQ - CUSCO- CUSCO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecisiete de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Delgado Chuquirimay contra el Acuerdo Municipal N° 041-2013-MDW/C, de fecha 10 de octubre de 2013, que declaró improcedente su solicitud de vacancia en contra de Juan José Morales Yépez y César Darío Ramírez Loayza, regidores del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, en la que se invocó las causales de vacancia establecidas en los artículos 11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia El 23 de mayo de 2013, Francisco Delgado Chuquirimay presenta su solicitud de vacancia en contra de Juan José Morales Yépez y César Darío Ramírez Loayza, regidores del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco (fojas 773 a 777), en el que se invocan las causales contempladas en los artículos 11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

El solicitante de la vacancia alegó, como sustento de su petición, lo siguiente:
a) Con fecha 19 de mayo de 2013, a través de medios periodísticos, tomó conocimiento de la existencia de un acta de compromiso celebrada por los cuestionados regidores con la empresa Publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L., en base al Convenio N° 002-A-MDW/C-2009, de fecha 1 de julio de 2009.

Dichos regidores suscribieron el acta de compromiso, erigiéndose como representantes de la comisión de deportes de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, cabiendo resaltar que las firmas consignan, además, el sello de secretaría de alcaldía.
b) El acta de compromiso suscrita entre los representantes de la Municipalidad Distrital de Wanchaq y la referida empresa, de fecha 8 de noviembre de 2011 (fojas 109 a 110) requería a la Municipalidad Distrital de Wanchaq a continuar con la vigencia del mencionado convenio. Para ello, se otorgarían autorizaciones a la empresa, a fin de que esta amplíe su publicidad y la instalación de ocho paneles y cinco señaléticas hasta el 30 de junio de 2012, dejando sin efecto la aplicación de ordenanzas a dicha fecha. Por su parte, la mencionada empresa dotaría a los trabajadores de la citada comuna de casacas, por el valor de S/. 25 000,00 (veinticinco mil con 00/100 nuevos soles), así como de implementos deportivos, por un monto total de S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos con 00/100 nuevos soles), con motivo del campeonato deportivo de la citada comuna.
c) Del mismo modo, afirma que la aludida acta de compromiso hubiera resultado válida de haber sido aprobada por el concejo municipal, autorizando al alcalde a suscribir dicho convenio, lo que evidencia la usurpación de funciones tanto del alcalde como del concejo municipal.

Además, el regidor César Darío Ramírez Loayza no era integrante de la comisión de deporte.
d) Por otro lado, señala que dicho documento constituiría un contrato propio de los regidores y de la citada empresa, toda vez que este no fue puesto en conocimiento del concejo municipal para su aprobación, no resultando esta acta, por ende, un documento público.

Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, adjunta los siguientes documentos, en calidad de medios probatorios:
- Copia simple del convenio de colaboración institucional N° 002-A-MDW/C-2009, de fecha 1 de julio de 2009, suscrito por Willy Guzmán Del Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, en el periodo 2006-2010, y por Petty Irene Molina, titular gerente de la empresa (fojas 780 al 783).
- Copia simple del acta de compromiso suscrita entre los representantes de la Municipalidad Distrital de Wanchaq y de la empresa (fojas 784 al 785).
- Un disco compacto (DVD) que contiene la entrevista realizada a los citados regidores, en el que reconocen haber suscrito la mencionada acta de compromiso (fojas 792).

Del escrito de descargo Con escrito, de fecha 17 de junio de 2013, los regidores cuestionados presentan sus descargos (fojas 549 a 572), señalando lo siguiente:
a) La convocatoria a la sesión extraordinaria, de fecha 11 de junio de 2013, para tratar el pedido de vacancia, fue realizada por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Wanchaq y no por el alcalde, siendo esta convocada a través de correos electrónicos, y luego por esquelas, sin fecha de emisión. Lo que correspondía era una citación hecha por orden del alcalde, careciendo dicha convocatoria, por tanto, de eficacia legal (fojas 578).
b) Del mismo modo, la Notificación N° 002-SG-MDW-C, sin fecha de emisión, la cual contiene la solicitud de vacancia, carece de eficacia legal, toda vez que esta fue realizada por la secretaria general, siendo su función cumplir con practicar el acto de notificación, mas no generar notificaciones; además, esta no contiene el texto íntegro del acto administrativo y su motivación, sino que, en este caso, debió contener el acuerdo municipal que admitía la solicitud de vacancia. Asimismo, se ha excedido en sus funciones, pues solo les ha conferido un plazo de cinco días hábiles para realizar sus descargos, atentando contra su derecho de defensa, suplantando las funciones del concejo municipal (fojas 579 a 580).
c) En relación con los hechos materia de la solicitud de vacancia, la referida acta de compromiso fue firmada por los recurrentes, atendiendo a las recomendaciones y la autorización del alcalde, ya que, a la fecha, los ocho paneles y las cinco señaléticas se encontraban ya instaladas. Posteriormente, en calidad de canje y/o contraprestación, la referida empresa entregaría a la citada entidad edil casacas e implementos deportivos por el monto S/. 28 800,00 (veintiocho mil y 00/100 nuevos soles), y es por ello que, previo a la suscripción del acta de compromiso, se habían desarrollado tres reuniones entre Clodomiro Caparó Jara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, e Hipólito Marina Panduro, representante de la empresa, el regidor Juan José Morales y dirigentes del Sitramun-Wanchaq. Su actuación como representantes de la comisión de deportes fue consecuencia de una designación verbal del alcalde, por estar próximo el campeonato deportivo de esta comuna, hecho que se consigna textualmente en la parte introductoria de dicha acta.
d) Agregan, además, que dicha acta de compromiso se firmó con la finalidad de dar cumplimiento al convenio colectivo con el Sitramun-Wanchaq, que establecía la entrega de implementos deportivos, encargo que "nos otorgó el alcalde por ser personas de su confianza", siendo que durante los años 2011 y 2012 se les encargó el despacho de alcaldía y se les delegó atribuciones políticas, conforme acreditan con las copias legalizadas de memorandos remitidos por el citado burgomaestre, y con el Oficio N° 031-2012-GM-MDW/C, del 9 de marzo de 2012, remitido por el gerente municipal, en el que consta la relación de regidores que asumieron la alcaldía durante los años 2011 y 2012.
e) A través de la declaración jurada con firmas legalizadas, de fecha 13 de junio de 2013, mediante la cual Epifanio Mendoza Quispe, Jean Carlo Chacón Infantas y Lucio Gavino Durand Melgarejo, exsecretarios y miembro, respectivamente, del Sitramun-Wanchaq, declaran que el alcalde, en una primera reunión, les informó que, en cumplimiento del pacto colectivo, existiría la posibilidad de un canje con una empresa de publicidad. Posteriormente, en la reunión realizada con presencia del regidor Juan José Morales Yépez y el representante de una empresa de la cual desconocen el nombre, se llevó a cabo la muestra de un buzo deportivo, ingresando el alcalde Clodomiro Caparó Jara, quien autorizó al citado regidor a efectivizar el compromiso con respecto a la entrega de casacas; sin embargo, esto no se ejecutó, dado que en ningún momento fueron entregadas a los trabajadores (fojas 593).
f) Con Carta N° 003-2013-SG-MDDW/C, de fecha 13 de junio de 2013, la secretaria general señala que el acta aludida se ingresó, en copia simple, a la secretaría de alcaldía, el 20 de mayo de 2013, con la solicitud de vacancia presentada por Francisco Delgado Chuquirimay;
por ende, dichos acuerdos, contenidos en el acta de compromiso en ningún momento se ejecutaron, dado que recién ingresaron a la municipalidad en la fecha indicada.

En efecto, el acta de compromiso no fue aprobada por el concejo municipal y la ejecución de los acuerdos era potestad del despacho de alcaldía y de sus funcionarios, lo que finalmente no ocurrió (fojas 598).
g) Con Carta N° 047-PSV-AL/2013, de fecha 4 de junio de 2013, Petty Irene Molina Torres, titular gerente de la empresa, señala que, a pesar de haberse requerido en distintas oportunidades, mediante sendas comunicaciones, la renovación del Convenio N° 002-A-MMDW/C-2009, esto no se ha dado, y que asumirá la deuda pendiente por concepto de renovación de las autorizaciones, precisando, además, que el acta de compromiso, firmada en ningún momento se efectivizó, resultando, por ende, que los acuerdos tampoco se ejecutaron, en razón de que la entidad edil no se puso de acuerdo y tampoco fue notificada formalmente (fojas 607 a 609).
h) Con copia legalizada del Informe N° 061-2013-GA-MDWC, de fecha 3 de junio de 2013, emitido por el gerente de administración, se precisa que no existen antecedentes de que hayan ingresado a la entidad edil casacas e implementos deportivos por el monto de S/ 28
800,00, por parte del proveedor, Publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L. Del mismo modo, no existe orden de compra girada con relación a dicha supuesta adquisición del indicado proveedor (foja 611).
i) Con copia legalizada del Informe N° 320-2013-RVJ-SGL-MDW/C, de fecha 24 de mayo de 2013, el subgerente de logística informa que la jefa de almacén, mediante Informe N° 089-2013-HSB-ACO-MDW/C, manifiesta que en los meses de noviembre, diciembre 2011 y primer trimestre 2012, las casacas e implementos deportivos, cuyo precio asciende al monto de S/ 28 800,00, no han ingresado al almacén (fojas 612).
j) Copia simple del Informe N° 149-2012-SG-MDW/C, de fecha 9 de octubre de 2012, emitido por la secretaría general de la citada comuna, solicitando al gerente municipal autorice el descuento por planilla de los trabajadores por concepto de las casacas entregadas, toda vez que estas, a la fecha, no han sido canceladas (fojas 635).
k) Mediante copia legalizada del Informe N° 321-2013-RVJ-SGL-MDW/C, de fecha 24 de mayo de 2013, el subgerente de logística señala que, en relación con la implementación del pacto colectivo celebrado en los años 2011, 2012 y 2013, se ha realizado la adquisición de 125 buzos en el año 2011, mediante el AMC N° 0343-2011-MDW, adjudicado a la empresa Industrias del Vestido San Antonio E.I.R.L, habiendo sido consentida la buena pro el 25 de noviembre de 2011. En el año 2013, se requirió, el 4 de marzo de 2013, la adquisición de 125 buzos, llevándose a cabo la AMC N° 13-2013-CEP-MDW/C, encontrándose en proceso de recepción (fojas 614 a 615).
l) Copia certificada N° 6439-11-X-DIRTEPOL-RPC-CSBWTT-SCC, de fecha 20 de diciembre de 2011, expedida por la comisaría PNP Wanchaq-Ttio, dando cuenta de la constatación realizada el 14 de diciembre de 2011 respecto de la colocaciones de paneles de publicidad, teniéndose, con relación a la empresa, lo siguiente: i) un panel publicitario vacío, con logo de la empresa Petty E.I.R.L., ubicado en la urbanización Ttio, A-3-1-B; ii) un panel publicitario CES, con logo de la empresa Petty E.I.R.L., ubicado en la avenida 28 de Julio, esquina con la urbanización El Óvalo; iii) dos estructuras de panel publicitario, con logo de la empresa Petty E.I.R.L., en la avenida Alameda Pachacútec N° 400; iv)
dos paneles publicitarios, con logo de la empresa Petty E.I.R.L., en la avenida Alameda Pachacútec N° 406; v)
dos paneles publicitarios de la Universidad Tarapacá, con logo de la empresa Petty E.I.R.L., en la dirección N° 1020, y un panel publicitario vacío, con logo de la empresa Petty E.I.R.L., ubicado en avenida de La Cultura N° 1706 (fojas 666 a 667).
m) Copia simple del cheque de pago diferido del Banco Scotiabank, de fecha 4 de noviembre de 2011, emitido por la empresa a la orden de Jorge Leoncio Canales Velarde, por la suma de S/. 17 000,00; del voucher de egresos que detalla el pago al proveedor Xavier Ótmar Luna Kancha, por concepto de confección de casacas para donación a la Municipalidad Distrital de Wanchaq, y los comprobantes de depósito en efectivo por la suma de S/. 17 000,00, de fecha 5 de noviembre de 2011, y de fecha 8 de noviembre de 2011, por el monto de S/. 3 800,00, a la cuenta de ahorros del citado proveedor, en el Banco de Crédito del Perú (fojas 670 a 672).
n) Declaración jurada, con firma legalizada, mediante la cual Xavier Ótmar Luna Kancha, representante de Luna Sport, declara que los pagos recibidos por la empresa se hicieron por concepto de la confección de prendas deportivas entregándose los mismos, con fecha el 22 de marzo de 2012, a Hipólito Marina Panduro, trabajador de dicha empresa, así como la copia legalizada del documento que deja constancia de la entrega de las prendas deportivas (fojas 674).

Posición del concejo distrital Con fecha 11 de junio de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria para debatir el pedido de vacancia de los regidores Juan José Morales Yépez y César Darío Ramírez Loayza, aprobándose, por unanimidad, tras una decisión que se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 034-2013-MDW/C, la cual fue apelada por el solicitante. Con fecha 22 de agosto de 2013 el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 809-2013-JNE, por la que se declaró nulo el acuerdo de concejo antes mencionado, y se dispuso que el Concejo Distrital de Wanchaq cumpliera con emitir nuevo pronunciamiento. Así, con fecha 10 de octubre de 2013 se llevó a cabo una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se acordó declarar improcedente la solicitud de vacancia interpuesta por Francisco Delgado Chuquirimay, con una votación de seis votos en contra de la vacancia, y solo tres a favor de ella (fojas 44 a 71. Dicha decisión se materializó, de la misma fecha, mediante Acuerdo Municipal N° 041-2013-MDW/C (fojas 85 a 93).

Consideraciones del apelante Con fecha 16 de octubre de 2013, Francisco Delgado Chuquirimay interpone recurso de apelación en contra de la decisión del Concejo Distrital de Wanchaq, sobre la base de los mismos argumentos expresados en su solicitud de vacancia, haciendo mención a los medios probatorios adjuntados a dicha solicitud (fojas 6 a 19), añadiendo lo siguiente:
a. Los regidores cuestionados han reconocido que suscribieron el acta de compromiso por inexperiencia o error, en aras de proveer de artículos deportivos al sindicato de la entidad edil, en cumplimiento de los pactos colectivos suscritos con dicho gremio, ratificando con ello que ejercieron funciones ejecutivas y/o administrativas.
b. Mediante Carta N° 075-2013-ALPSV, del 27 de setiembre de 2013, entregada por la representante de la empresa de publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L, Petty Irene Molina T orres indicó que dicha empresa realizó depósitos por un monto de S/. 25 000.00 (veinticinco mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de casacas, y S/.

3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de implementos deportivos, conforme al acta de compromiso del 8 de noviembre de 2011, en contraprestación por la instalación de ocho paneles y cinco señaléticas.
c. Por Memorando N° 138-2013-A-MDW/C, el despacho de alcaldía requirió un informe a la subgerencia de Desarrollo Urbano de la municipalidad sobre la instalación anterior, actual y reciente de los paneles publicitarios Petty E.I.R.L.
d. Mediante Oficio N° 891-2013-PNP-DIRCOCOR/ DIVCODDCC-DEPDCC Cusco, del 9 de setiembre de 2013, y Oficio N° 943-2013-PNP-DIRCOCOR/ DIVCODDCC-DEPDCC Cusco, del 27 de setiembre de 2013, la dirección contra la corrupción de la Policía Nacional del Perú solicitó al gerente de la Municipalidad Distrital de Wanchaq información respecto de la existencia de una licitación o concurso público para la adquisición de casacas e implementos deportivos; sobre la existencia de ingresos o percepción de dinero en el área correspondiente de la municipalidad por las sumas de S/. 17 000,00 (diecisiete mil y 00/100 nuevos soles), S/.

3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), y S/. 8 000,00 (ocho mil y 00/100 nuevos soles); y respecto a la adjudicación de menor cuantía por concepto de confección de casacas, buzos e implementos deportivos, con indicación del nombre del postor y razón social del adjudicado de la buena pro (fojas 30 y 40).
e. La versión brindada por la empresa, con relación a que el acta de compromiso en ningún momento se concretó, es falsa, toda vez que en la sesión ordinaria del 17 de febrero de 2012 (fojas 215 a 216), los regidores Míryam Josefina Luna Loayza, Zelmira Durand Patiño, Raúl García Morales y Róger Montesinos Farfán señalaron que el 14 de diciembre de 2011 se constató que existen nueve paneles publicitarios de la empresa, cuando solo tenían convenio por dos paneles, requiriendo a la gerencia municipal elabore un informe respecto a este hecho, con moción de orden del dia, de fecha 12 de febrero de 2012.
f. El acta de compromiso suscrita representa un contrato, constituyendo un aprovechamiento mutuo de las partes, siendo ese el motivo por el cual no se puso de conocimiento del concejo municipal, pues los bienes que fueron objeto de negocio son irrelevantes para la municipalidad. Cabe mencionar también que el regidor Juan José Morales Yépez ha declarado como rubro comercial la producción y comercialización de artículos deportivos, bienes que fueron objeto de transacción con la empresa.

CUESTIONES EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá discernir si los hechos imputados configuran las causales de vacancia previstas en los artículos 11, 22, numeral 9, concordante, este último con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Cuestión Previa 1. Mediante escrito, presentado el 10 de diciembre de 2013 ante el Jurado Nacional de Elecciones, los regidores Juan José Morales Yépez y César Darío Ramírez Loayza señalan que el acta de la sesión extraordinaria de concejo municipal llevada a cabo el 10 de octubre de 2013, en la que se trató la solicitud de vacancia en su contra, se encuentra suscrita solo por el alcalde y no por los regidores que participaron en la misma, por lo que el Acuerdo Municipal N° 041-2013-MDW/C, no sería válido.

2. Al respecto, se debe indicar que obra en los presentes autos copia legalizada de la sesión extraordinaria llevada a cabo el 10 de octubre de 2013, en la que se trató la solicitud de vacancia en contra de los regidores cuestionados, en la cual se invocó las causales de vacancia establecidas en los artículos 11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Se aprecia que dicho documento fue suscrito por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq y por el secretario general de dicha entidad edil (fojas 71).

3. Conforme a lo establecido en el artículo 102, numeral 102.2, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el acta de sesión es leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al final de la misma o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el secretario certificar los acuerdos específicos ya aprobados.

4. En el presente caso se advierte que los miembros del Concejo Distrital de Wanchaq procedieron a emitir su voto respecto de la solicitud de vacancia presentada contra los regidores cuestionados, siendo dicho acto certificado por la secretaria general Cecilia T apia Lechuga.

Además, se debe considerar que la sesión extraordinaria de concejo llevada a cabo el 10 de octubre de 2013, se encuentra registrada en dos discos compactos obrantes en este expediente (fojas 72), por lo que este Supremo Tribunal Electoral no considera necesario que se requiera la remisión del acta de sesión antes referida, por parte del concejo distrital.

Respecto a la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Orgánica de Municipalidades 5. Conforme a lo establecido por este Supremo Tribunal Electoral, por Resolución N° 144-2012-JNE, del 27 de marzo de 2012, la finalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción.

6. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verificar: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal;
b) que se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, en este caso del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en la relación a un tercero, como por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c)
si, de los antecedentes, existe un confiicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

7. En el presente caso se le imputa a los regidores cuestionados haber suscrito, con fecha 8 de noviembre de 2011, un acta de convenio, como representantes de la comisión nombrada y refrendada por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, con la empresa Publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L., comprometiéndose a reconocer y respetar las ubicaciones en las que se encuentran instalados ocho paneles y cinco señaléticas, a cambio de que dicha empresa entregara casacas deportivas, por un monto de S/. 25 000,00 (veinticinco mil 00/100 nuevos soles), e implementos deportivos por un monto de S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), para los trabajadores de la municipalidad y el sindicato, todo ello dentro de la vigencia del marco de un convenio suscrito con anterioridad entre la entidad edil y la empresa publicitaria, en julio de 2009, el cual vencía en junio de 2012 (fojas 109
a 110).

8. En vista de ello, de acuerdo al esquema expuesto en el sexto considerando de la presente resolución, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 63 de la LOM, se observa que, ciertamente, existe un acuerdo de voluntades entre los regidores cuestionados y la representante de la empresa Publicidad Servicios Ventas Petty E.I.R.L., es decir, un contrato que tiene como objeto que la Municipalidad Distrital de Wanchaq ampliara lo acordado en un primer momento en el convenio de colaboración institucional suscrito el 1 de julio de 2009 (Convenio N° 002-A-MDW/C-2009, obrante de fojas 211 a 214), en el cual solo se autorizó a la empresa publicitaria la instalación de dos paneles publicitarios, pues con el nuevo convenio se reconocía la instalación de ocho paneles adicionales y de cinco señaléticas, en tanto, en contraprestación la empresa se comprometía a entregar casacas e implementos deportivos.

9. En cuanto al segundo elemento, de la revisión de los presentes actuados no se acredita que los regidores cuestionados, al suscribir el convenio del 8 de noviembre de 2011, detallado en los considerandos anteriores, tengan la calidad de transferentes o adquirentes de bienes municipales, ni que hayan adquirido tales bienes por interpósita persona o de un tercero con quien dichas autoridades tuvieran un interés directo o propio. Se advierte que mediante Informe N° 061-2013-GA-MDWC, del 3 de junio de 2013, el gerente de administración de la Municipalidad Distrital de Wanchaq comunicó a la secretaría general de dicha entidad edil que no existen antecedentes de que haya ingresado casacas por el monto de S/. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/100 nuevos soles), e implementos deportivos, por el monto de S/.

3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), conforme se aprecia a fojas 611). Asimismo, mediante Informe N° 321-2013-RVJ-SGL-MDW/C, del 24 de mayo de 2013, el subgerente de logística indicó al gerente de administración que, respecto a la implementación del pacto colectivo del sindicato de trabajadores del año 2011, se había requerido la adquisición de 125 buzos, para lo cual se efectuó un proceso de selección de menor cuantía, adjudicando la buena pro en favor de Industrias del Vestido San Antonio E.I.R.L., y de 34 trajes para damas y 54 ternos para caballeros, mediante proceso de selección de menor cuantía, adjudicando la buena pro a la Compañía de Servicios Generales AGP S.R.L., En el 2012, se efectuó un solo requerimiento para la adquisición de 87 cortes de tela para uniformes mediante proceso de adjudicación de menor cuantía, adjudicando la buena pro a Casa Omar Cusco S.R.L.; y en el 2013 se hicieron dos requerimientos consistentes en la adquisición de 125
buzos, así como de tela. De esta manera, se concluye que no se encuentra registrado en la Municipalidad Distrital de Wanchaq el ingreso ni el requerimiento de casacas, por un monto de S/. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/100 nuevos soles), ni de implementos deportivos, por un valor de S/.

3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles).

Asimismo, de los reportes de consulta RUC agregados a este expediente, no se aprecia que los regidores cuestionados tengan vínculo alguno con las empresas a las que se les adjudicó la buena pro.

10. Por otro lado, se observa de autos que, si bien, la empresa Publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L. emitió un cheque de gerencia, el 4 de noviembre de 2011, por el monto de S/. 17000,00 (diecisiete mil y 00/100 nuevos soles), el que fue depositado a la cuenta de ahorros de Luna Kancha Xavier Otmar, representante de la empresa Luna Sport (fojas 670 a 671), hay otro depósito en favor de dicha persona, por el monto de S/. 3800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), con fecha 8 de noviembre de 2011 (foja 672); tal situación no corrobora la existencia de interés alguno de los regidores cuestionados en favorecer a un tercero, pues no se acredita que haya algún tipo de vínculo entre las autoridades en cuestión y la persona jurídica antes referida, ni con su representante, conforme se aprecia del Oficio N° 640-2013-SUNAT/ 2N0500, del 3 de octubre de 2013 (fojas 279 a 283), más aún si como se señala, en la declaración jurada obrante a fojas 674, el pago de dichos montos tuvieron como finalidad la elaboración de indumentaria distinta a la acordada como contraprestación en el convenio suscrito el 8 de noviembre de 2011.

11. Aunado a lo ya expuesto en esta resolución, con fecha 17 de febrero de 2012, los regidores Míryam Luna Loayza, Zelmira Durand Patiño y Raúl García Morales, advirtieron la indebida colocación de siete paneles publicitarios de más, de conformidad con el Convenio N° 002-A-MDW/C-2009, por lo que se planteó al pleno del concejo municipal que autorizara a la gerencia municipal a efectos de que proporcionara un informe documentado de la ejecución de dicho convenio, de lo que se colige que el convenio suscrito, el 8 de noviembre de 2011, por los regidores cuestionados con la empresa Publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L. no fue puesto a consideración del respectivo concejo municipal para su aprobación, por ende el cumplimiento de este último no tenía carácter vinculante.

12. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del segundo elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la configuran, por cuanto, para la configuración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, los tres elementos de análisis deben concurrir en forma simultánea, este Supremo Tribunal Electoral estima que la conducta imputada no puede ser considerada causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el análisis del tercer requisito establecido en el segundo considerando de la presente resolución, debiendo desestimarse en este extremo el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado.

13. Cabe destacar que la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq dispuso abrir investigación preliminar, en sede policial, en contra de César Darío Ramírez Loayza y Juan José Morales Yépez, así como de los que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de negociación incompatible y colusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, por los mismos hechos que son imputados en los presentes autos.

Sobre la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM
14. El artículo 1 1, segundo párrafo, de la LOM, establece lo siguiente: "[…] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor".

15. Ahora bien, tal como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposición responde a que "[…] de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confiicto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y fiscalizar" (Resolución N° 241-2009-JNE, fundamento 3; énfasis agregado).

16. Dicho esto, es menester indicar que por función administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar funciones administrativas o ejecutivas respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura del concejo.

17. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución N° 481-2013-JNE).

18. Así pues, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal antes señalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley –el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas–, ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y conscientemente por el regidor –principio de culpabilidad–, sino que, de manera adicional, resultará imperativo acreditar que dicha actuación que sustenta el pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de su función fiscalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM.

19. Cabe indicar que dicha interpretación no es novedosa al interior de este órgano colegiado.

Efectivamente, ya en la Resolución N° 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indicó que "el regidor podrá eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la función administrativa o ejecutiva no suponga la anulación o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras".

20. Se imputa a los regidores cuestionados el hecho de haber suscrito, el 8 de noviembre de 2011, un acta de convenio como representantes de la comisión nombrada y refrendada por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, con la empresa Publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L., comprometiéndose a reconocer y respetar las ubicaciones en las que se encuentran instalados ocho paneles y cinco señaléticas, a cambio de que dicha empresa entregara casacas deportivas por un monto de S/. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/100 nuevos soles), e implementos deportivos por un monto de S/. 3
800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), para los trabajadores de la municipalidad y el sindicato, todo ello dentro del marco de vigencia del convenio suscrito entre la entidad edil y la empresa publicitaria, en julio de 2009, el cual vencía en junio de 2012 (fojas 109 a 110), no encontrándose en los presentes autos medio probatorio alguno que acredite que dichas autoridades hayan sido autorizadas a suscribir dicho convenio en nombre de la Municipalidad.

21. Sin embargo, no se advierte tampoco que dicho convenio se haya ejecutado, es decir, que este haya producido efectos sobre la empresa Publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L., pues, conforme a lo ya expuesto en el considerando 6 de la presente resolución, de acuerdo al Informe N° 061-2013-GA-MDWC, del 3 de junio de 2013, el gerente de administración de la Municipalidad Distrital de Wanchaq comunicó a la secretaría general de dicha entidad edil que no existen antecedentes de que se hayan ingresado casacas, por el monto de S/. 25 000,00 (veinticinco mil y 00/100 nuevos soles), e implementos deportivos, por el monto de S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100
nuevos soles), material que la empresa antes mencionada se habría comprometido a entregar a la municipalidad como contraprestación pactada en el convenio. Aunado a ello, con fecha 17 de febrero de 2012, los regidores Míryam Luna Loayza, Zelmira Durand Patiño y Raúl García Morales, advirtieron la indebida colocación de siete paneles publicitarios de más, de conformidad con el Convenio N° 002-A-MDW/C-2009, por lo que se planteó al pleno del concejo municipal que autorizara a la gerencia municipal a efectos de que proporcione un informe documentado de la ejecución de dicho convenio, de lo que se colige que el convenio suscrito, el 8 de noviembre de 2011, por los regidores cuestionados con la empresa Publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L.
no fue puesto a consideración del respectivo concejo municipal para su aprobación, y por ende, el cumplimiento de este último no tenía carácter vinculante.

22. Debe tenerse presente también que mediante Informe N° 321-2013-RVJ-SGL-MDW/C, del 24 de mayo de 2013, el subgerente de logística, indicó al gerente de administración que durante los años 2011, 2012 y 2013 se hicieron requerimientos mediante procesos de adquisición de menor cuantía de vestuario y materiales distintos a los que fueron pactados como contraprestación en el convenio suscrito el 8 de noviembre de 2011.

23. Se concluye así que los regidores cuestionados, al suscribir el convenio del 8 de noviembre de 2011 con la empresa Publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L.
no han incurrido en la causal de función administrativa, pues dicho acto no generó consecuencia alguna, al no acreditarse que se haya dado cuenta del mismo ante el Concejo Distrital de Wanchaq para su posterior aprobación, ni que se haya concretado la contraprestación pactada.

24. Sin perjuicio de lo expuesto, ante la omisión por parte de las autoridades de la Municipalidad Distrital de Wanchaq respecto de los paneles publicitarios que se habrían instalado de manera indebida, y que tal situación estaría produciendo perjuicio en contra de dicha entidad edil, este Supremo Tribunal Electoral considera que deben remitirse las correspondientes copias de los presentes autos a la Contraloría General de la República, a efectos de que dicha entidad emita el pronunciamiento correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Francisco Delgado Chuquirimay, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 041-2013-MDW/C, de fecha 10 de octubre de 2013, que declaró improcedente su solicitud de vacancia en contra de Juan José Morales Yépez y César Darío Ramírez Loayza, regidores del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, por las causales previstas en el artículo 11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR, las correspondientes copias de los presentes autos a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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