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RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 001-2014-OSINFOR Delegan facultades y atribuciones en funcionarios del
1/13/2014
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 001-2014-OSINFOR Delegan facultades y atribuciones en funcionarios del
Delegan facultades y atribuciones en funcionarios del OSINFOR durante el año fiscal 2014 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 001-2014-OSINFOR Lima, 7 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, de fecha 28 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 001-2014-OSINFOR
Lima, 7 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, de fecha 28 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado, a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308;
Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2009-PCM, de fecha 07 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial ¨El Peruano¨ el día 08 de octubre de 2009
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OSINFOR, establece que el Presidente Ejecutivo representa legalmente a la institución ante las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, sean de naturaleza pública o privada;
Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OSINFOR, establece que el Presidente Ejecutivo ejerce funciones de Titular del Pliego Presupuestario del OSINFOR, señaladas en las normas de la materia;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en dicha materia pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40°
del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, mandato concordante con el numeral 7.1 del artículo 7° del citado Texto Único Ordenado, descrito en el considerando precedente;
Que, el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF;
Que, para agilizar los procedimientos y permitir un adecuado funcionamiento de la Entidad, es necesario delegar ciertas facultades en materia presupuestal y las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones al Secretario General del OSINFOR; asimismo delegar ciertas facultades en Contrataciones del Estado, recursos humanos, y en materia administrativa, al Jefe de la Oficina de Administración del OSINFOR;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina de Administración;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Delegar al Secretario General (e)
del OSINFOR, durante el año fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Aprobar las formalizaciones de las notas modificatorias en el Nivel Funcional Programático.
b) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones del OSINFOR.
Artículo Segundo.- Delegar en el Jefe (e) de la Oficina de Administración del OSINFOR, durante el ejercicio fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección a ser convocados por el OSINFOR, así como de aquellos procesos de selección que deban ser convocados por Entidades con las cuales se hayan suscrito un convenio de encargo.
b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales, ad hoc y permanentes, que conducirán los procesos de selección, así como modificar la composición de los mismos, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.
c) Aprobar las bases de los procesos de selección a ser convocados por el OSINFOR, excepto en los casos de adjudicaciones de menor cuantía no derivadas cuando el proceso sea conducido por un comité especial, en cuyo caso las bases serán aprobadas por el funcionario a cargo de la Sub Oficina de Logística.
d) Aprobar las bases de las exoneraciones autorizadas por el OSINFOR, así como aquellos procesos de selección que deban ser convocados por Entidades con los cuales se hayan suscrito un convenio de encargo.
e) Cancelar los procesos de selección que sean convocados por el OSINFOR, de conformidad con lo establecido en las normas de contratación del Estado.
f) Suscribir los contratos para la adquisición de bienes y contratación de servicios y consultorías, incluyendo los provenientes de exoneraciones; así como sus adendas en razón de adicionales y/o reducciones, ampliaciones de plazo, y cualquier otra modificación posterior de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado.
g) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de las mismas respecto de los contratos suscritos por el OSINFOR, en el caso de bienes, servicios y consultorías, de conformidad con lo establecido en las normas de contrataciones del Estado.
h) Aprobar las ampliaciones del plazo en los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de servicios y consultorías; dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento.
i) Aprobar y suscribir las contrataciones complementarias, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado j) Resolver los contratos suscritos para la adquisición de bienes y contratación de servicios y consultorías, incluyendo los provenientes de exoneraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
k) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales.
l) Autorizar, resolver, y tramitar las acciones administrativas del personal respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, rectificación de nombres y/o apellidos, destaques, renovaciones de contratos, y toda aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al régimen laboral del OSINFOR.
m) Suscribir los contratos relativos a la prestación de servicios del personal del OSINFOR, conforme al régimen laboral de la Entidad.
n) Suscribir los convenios de prácticas profesionales, pre-profesionales y técnicas del OSINFOR.
o) Suscribir y presentar a la SUNAT, los formularios, declaraciones y, en general, cualquier documentación que resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias como consecuencia de la ejecución de los gastos previsto en el presupuesto institucional.
p) Aprobar Directivas orientadas a optimizar las labores de las oficinas a su cargo.
Artículo Tercero.- Déjese sin efecto, las disposiciones que se opongan a la presente resolución.
Regístrese, y comuníquese.
ROLANDO NAVARRO GÓMEZ
Presidente Ejecutivo (e)
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