1/15/2014

RESOLUCIÓN SBS N° 7616-2013 Opinan favorablemente acerca de emisión de Certificados de Depósitos

Opinan favorablemente acerca de emisión de Certificados de Depósitos Negociables que realizará Financiera Confianza S.A.A. en el marco del "Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de Financiera Confianza" RESOLUCIÓN SBS N° 7616-2013 Lima, 27 de diciembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Confianza S.A.A. (en adelante la Financiera) para que se opine favorablemente la emisión de
Opinan favorablemente acerca de emisión de Certificados de Depósitos Negociables que realizará Financiera Confianza S.A.A. en el marco del "Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de Financiera Confianza"
RESOLUCIÓN SBS N° 7616-2013
Lima, 27 de diciembre de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTA:

La solicitud presentada por la Financiera Confianza S.A.A. (en adelante la Financiera) para que se opine favorablemente la emisión de Certificados de Depósitos Negociables a través del "Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de Financiera Confianza", hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200 000 000.00 (doscientos millones y 00/100 de Nuevos Soles) o su equivalente en moneda extranjera; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, (en adelante la Ley General), en su artículo 234° faculta a las empresas del sistema financiero a emitir los instrumentos financieros a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, y aquéllos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general;

Que, el artículo 221°, numeral 14 y el artículo 284° de la Ley General faculta a las empresas financieras a emitir y colocar, entre otros instrumentos de deuda, certificados de depósitos negociables;

Que, el artículo 232° de la Ley General establece que la emisión en serie de instrumentos financieros de captación del ahorro del público, debe ser acordada por el órgano de dirección de la empresa y requiere la opinión previa favorable de esta Superintendencia;

Que en sesión de Junta General de Accionistas de la Financiera celebrada el 03 de octubre de 2013, se acordó la emisión del "Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de Financiera Confianza" por un monto máximo en circulación de S/. 200 000 000.00 (doscientos millones y 00/100 de Nuevos Soles) o su equivalente en moneda extranjera;

Que, la Financiera ha cumplido con remitir la información solicitada en el Procedimiento N° 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011, y la Circular N° F-414-2000;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "B" y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones;
y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Riesgos;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General; y, en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS N° 8911-2012 de fecha 27
de noviembre de 2012;

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente acerca de la emisión de Certificados de Depósito Negociables que realizará Financiera Confianza S.A.A., en el marco del programa denominado "Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de Financiera Confianza", hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200 000 000.00 (doscientos millones y 00/100 de Nuevos Soles) o su equivalente en moneda extranjera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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