3/30/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 087-2014-PRODUCE Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca de los

Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 087-2014-PRODUCE Lima, 28 de marzo de 2014 VISTOS: el Oficio N° PCD-100-140-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 450-2014-PRODUCE/DGP y el Informe N° 00075-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 0021-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 087-2014-PRODUCE
Lima, 28 de marzo de 2014
VISTOS: el Oficio N° PCD-100-140-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 450-2014-PRODUCE/DGP y el Informe N° 00075-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 0021-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° del citado Decreto Ley, establece que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, regula el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio, con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP
se hará de manera independiente para la Zona Norte -Centro y la Zona Sur;

Que, el IMARPE en su informe científico "Condiciones ambientales actuales y el recurso anchoveta" remitido con el Oficio N° PCD-100-140-2014-PRODUCE/IMP, señala respecto a la costa peruana, que las temperaturas del mar (tsm) de las zonas cercanas a la costa se mantienen ligeramente frías para la época, pero tienden a estar más cálidas mar adentro. La onda Kelvin en progreso va a elevar las temperaturas y va a generar anomalías positivas a lo largo del litoral desde abril, provocando el desplazamiento de los recursos vivos del mar, principalmente de la anchoveta. La duración de estas anomalías dependerá de la magnitud de la onda, en tal sentido -agrega- que el impacto de un eventual evento El Niño en las costas del Perú, dependerá en gran medida del comportamiento del sistema de vientos del Este, por lo que el IMARPE y el Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño" - ENFEN están intensificando la observación de los principales indicadores de este evento;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través de su Informe N° 075-2014-PRODUCE/ DGP-Diropa, señala que dada la situación ambiental imprevisible descrita por el IMARPE en su informe de vistos, se hace necesario adoptar medidas que permitan garantizar el aprovechamiento responsable del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus); por lo que recomienda disponer el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial;
siendo que el Límite Máximo Total de Captura Permisible -LMTCP estará supeditado al informe científico que deberá emitir el IMARPE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación;

Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00
horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro - LMTCP-Norte-Centro del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2014, la culminación de la temporada, las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, las medidas de conservación del recurso anchoveta y especies asociadas y dependientes y demás regulación propia de la actividad pesquera de los recursos Anchoveta y Anchoveta Blanca destinados al consumo humano indirecto, serán aprobados por Resolución Ministerial, en atención al informe a ser emitido por el IMARPE.

Artículo 3°.- Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca conforme a la legislación vigente y una vez cuenten con el Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro - LMCE Norte-Centro, que será publicado mediante Resolución Directoral.

Artículo 4°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977
- Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO GHEZZI SOLIS
Ministro de la Producción

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.