4/01/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2014-TR Aprueban "Listado de microempresas que son fiscalizadas por

Aprueban "Listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el año 2014" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2014-TR Lima, 31 de marzo de 2014 VISTOS: El Informe N° 026-2014-MTPE/4/13.1/JAAF y el Oficio N° 067-2014-MTPE/4/13.1 de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe N° 100-2014-MTPE/2/16.1 de la Dirección de Regulación y Supervisión del Sistema de Inspección de la Dirección General de Inspección del Trabajo,
Aprueban "Listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el año 2014"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2014-TR
Lima, 31 de marzo de 2014
VISTOS:

El Informe N° 026-2014-MTPE/4/13.1/JAAF y el Oficio N° 067-2014-MTPE/4/13.1 de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe N° 100-2014-MTPE/2/16.1 de la Dirección de Regulación y Supervisión del Sistema de Inspección de la Dirección General de Inspección del Trabajo, y el Informe N° 345-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 29981 - Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -establece que los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el literal f) del artículo 48 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de sus ámbitos territoriales, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981 establece que mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se define el concepto de microempresa para delimitar la competencia de los gobiernos regionales en materia de inspección del trabajo;

Que, el Decreto Supremo N° 015-2013-TR, en su artículo 2, define el concepto de microempresa para el efecto referido en el considerando anterior; y, en su Única Disposición Complementaria Transitoria dispone que, para el año 2014, el listado de microempresas que, de forma exclusiva y excluyente, inspeccionan los gobiernos regionales en aquellas jurisdicciones en las que hayan iniciado funciones las intendencias regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), se determina considerando el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica durante los doce (12) últimos meses anteriores al 30 de noviembre del año 2013;

Que, mediante el Informe N° 026-2014-MTPE/4/13.1/ JAAF y el Oficio N° 067-2014-MTPE/4/13.1, la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aplicando los criterios señalados en el considerando anterior, remite el listado de microempresas a ser aprobado;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, debe aprobarse el listado de microempresas que se encuentran bajo la competencia de los gobiernos regionales, en materia de inspección del trabajo, en aquellas regiones en las que inicien funciones las intendencias regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) durante el año 2014;

Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Inspección del Trabajo, del Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; el artículo 3 y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981 y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el año 2014" que, en anexo adjunto, forma parte de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Las microempresas comprendidas en el listado aprobado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial, están bajo el ámbito de competencia de los gobiernos regionales en aquellas regiones en donde inicie funciones la correspondiente intendencia regional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) durante el año 2014. En aquellas regiones en donde no se implementen dichas intendencias, los gobiernos regionales mantienen su competencia fiscalizadora respecto a todas las empresas y empleadores ubicados en su ámbito territorial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y de su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.
trabajo.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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