6/03/2014

RESOLUCIÓN N° 434-2014-JNE Aprueban Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en

Aprueban Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares RESOLUCIÓN N° 434-2014-JNE Lima, treinta de mayo de dos mil catorce. VISTA la Resolución N° 5006-2010-JNE, de fecha 27 de diciembre de 2010, que aprobó el Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales, así como el Informe N° 60-2014-DGNAJ/JNE, de fecha 21 de febrero de 2014, emitido por la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos del Jurado Nacional
Aprueban Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares
RESOLUCIÓN N° 434-2014-JNE
Lima, treinta de mayo de dos mil catorce.

VISTA la Resolución N° 5006-2010-JNE, de fecha 27
de diciembre de 2010, que aprobó el Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales, así como el Informe N° 60-2014-DGNAJ/JNE, de fecha 21 de febrero de 2014, emitido por la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos del Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, establece como competencia del Jurado Nacional de Elecciones el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. La Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece en su Título VI, las disposiciones y lineamientos que los personeros de las organizaciones políticas deben observar durante el desarrollo de los procesos electorales.

Asimismo, establece en su Título XIII, normas relativas a la actuación de los observadores electorales.

3. El artículo 5, inciso n, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como una de las atribuciones del citado órgano constitucional la de recibir y admitir las credenciales de los personeros de las organizaciones políticas.

4. La Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, dispone en su artículo 9 que los promotores podrán designar personeros ante cada uno de los órganos electorales para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso.

5. El artículo 5 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece los requisitos para la inscripción de los partidos políticos, siendo uno de ellos, conforme se establece en el inciso e, la designación de los personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los organismos electorales.

6. En ese contexto, mediante Resolución N° 5006-2010-JNE, de fecha 27 de diciembre de 2010, se aprobó el "Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales". Sin embargo, con la finalidad de dotar a los actores electorales de herramientas que desarrollen en forma más apropiada las normas contenidas en los cuerpos normativos antes citados, resulta necesario contar con un nuevo reglamento que regule la acreditación de personeros y observadores electorales.

7. En tal sentido, el "Proyecto de Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares" ha sido publicado en el portal institucional, conforme al Acuerdo de fecha 25 de febrero de 2014, emitido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y notificado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Oficio N° 1302-2014-SG/ JNE, de fecha 20 de marzo de 2014, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), mediante Oficio N° 1303-2014-SG/JNE, de fecha 20 de marzo de 2014, a la Defensoría del Pueblo, mediante Oficio N° 1000-2014-SG/JNE, de fecha 20 de marzo de 2014, a los organizaciones políticas, mediante los Oficios N° 0977-2014-SG/JNE, N° 0978-2014-SG/JNE, N° 0979-2014-SG/JNE, N° 0980-2014-SG/JNE, N° 0981-2014-SG/JNE,
N° 0982-2014-SG/JNE, N° 0983-2014-SG/JNE, N° 0984-2014-SG/JNE, N° 0985-2014-SG/JNE, N° 0986-2014-SG/
JNE, N° 0987-2014-SG/JNE, N° 0988-2014-SG/JNE, N° 0989-2014-SG/JNE, N° 0990-2014-SG/JNE, N° 0991-2014-SG/JNE, N° 0992-2014-SG/JNE, N° 0993-2014-SG/JNE, N° 0994-2014-SG/JNE, N° 0995-2014-SG/JNE, N° 0996-2014-SG/JNE, N° 0997-2014-SG/JNE, N° 0998-2014-SG/JNE, N° 0999-2014-SG/JNE, todos de fecha 28
de febrero de 2014, y a las asociaciones civiles.

8. Asimismo, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ha recibido el Informe N° 60-2014-DGNAJ/ JNE, de fecha 21 de febrero de 2014, emitido por la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos del Jurado Nacional de Elecciones, por el que se efectuó una opinión técnica legal respecto al "Proyecto de Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares".

9. Finalmente, luego de consolidarse y analizarse las sugerencias, comentarios y aportes de los organismos públicos, organizaciones políticas, instituciones privadas y ciudadanos en general, se emite el presente reglamento para su aplicación en los procesos de electorales y consultas populares.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares, que consta de cuarenta y seis artículos y dos disposiciones finales.

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE
PERSONEROS Y OBSERVADORES EN PROCESOS
ELECTORALES Y CONSULTAS POPULARES
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Base legal Artículo 3.- Alcances Artículo 4.- Abreviaturas Artículo 5.- Definiciones
TÍTULO II
PERSONEROS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 6.- Definición de personeros Artículo 7.- Clases de personeros Articulo 8.- Requisitos generales para ser acreditado como personero
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES E IMPEDIMENTOS
Artículo 9.- Atribuciones de los personeros legales inscritos en el ROP
Artículo 10.- Atribuciones de las autoridades sometidas a consulta popular y de los promotores de consultas populares Artículo 11.- Atribuciones de los personeros legales acreditados ante los JEE
Artículo 12.- Atribución de los personeros legales alternos Artículo 13.- Atribuciones de los personeros de los centros de votación Artículo 14.- Impedimentos para los personeros de los centros de votación Artículo 15.- Atribuciones de los personeros de las mesas de sufragio Artículo 16.- Impedimentos para los personeros de las mesas de sufragio Artículo 17.- Atribuciones de los personeros técnicos inscritos en el ROP
Artículo 18.- Atribuciones de los personeros técnicos acreditados ante los JEE
Artículo 19.- Impedimentos para los personeros técnicos
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE
PERSONEROS
Articulo 20.- Disposiciones generales aplicables a los procedimientos de acreditación de personeros Artículo 21.- Uso del sistema PECAOE en la acreditación de personeros Articulo 22.- De la acreditación de personeros legales y técnicos ante los JEE
Articulo 23.- De las credenciales de los personeros acreditados ante los JEE
Artículo 24.- Documentos a presentar para la acreditación de personeros legales y técnicos ante los
JEE
Artículo 25.- Reemplazo de personeros acreditados ante los JEE
Articulo 26.- De la acreditación de personeros en los centros de votación Articulo 27.- De las credenciales de los personeros de los centros de votación Artículo 28.- Documentos a presentar para la acreditación de personeros de los centros de votación Articulo 29.- De la acreditación de personeros de las mesas de sufragio Articulo 30.- De las credenciales de los personeros de las mesas de sufragio Artículo 31.- Documentos a presentar para la acreditación de personeros de las mesas de sufragio Artículo 32.- Procedimiento de las solicitudes de acreditación por los JEE
Artículo 33.- Exclusión de personeros
TÍTULO II
OBSERVADORES ELECTORALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 34.- Observación electoral Artículo 35.- Principios de la observación electoral Artículo 36.- Clases de observadores electorales Artículo 37.- Obligaciones de los observadores electorales Artículo 38.- Impedimentos para ser acreditado como observador electoral Artículo 39.- Duración de la observación electoral Artículo 40.- Publicidad de la relación de observadores electorales
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES, IMPEDIMENTOS
Y RESTRICCIONES
Artículo 41.- Atribuciones de los observadores electorales Artículo 42.- Impedimento aplicables a la actividad de observación electoral
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE
OBSERVADORES ELECTORALES
Artículo 43.- Procedimiento para la acreditación de observadores nacionales Artículo 44.- Sanciones aplicables Artículo 45.- Uso del PECAOE
Artículo 46.- Identificación de los participantes de la observación electoral
DISPOSICIONES FINALES
Primera Segunda
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE
PERSONEROS Y OBSERVADORES EN PROCESOS
ELECTORALES Y CONSULTAS POPULARES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la acreditación de personeros y observadores electorales ante los Jurados Electorales Especiales y el Jurado Nacional de Elecciones, con motivo de los procesos electorales y consultas populares.

Artículo 2.- Base legal
2.1. Constitución Política del Perú.

2.2. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

2.3. Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

2.4. Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2.5. Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos.

Artículo 3.- Alcances El presente reglamento debe ser aplicado por el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, en el ámbito de su competencia, así como observado por las organizaciones políticas y la ciudadanía en general, en los procesos electorales y consultas populares.

Artículo 4.- Abreviaturas Para el presente reglamento, se utilizarán las siguientes abreviaturas:

CPP : Constitución Política del Perú.

DNI : Documento Nacional de Identidad.

LOE : Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

LPP : Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos.

JEE : Jurado Electoral Especial.

JNE : Jurado Nacional de Elecciones.

ODPE : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales.

PECAOE : Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.

Reniec : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

ROP : Registro de Organizaciones Políticas.

Artículo 5.- Definiciones Para efectos del presente reglamento se consideran las siguientes definiciones:
a. Jurado Electoral Especial: Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral.

Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE y demás normas pertinentes.
b. Jurado Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución y su Ley Orgánica.
c. Organización política: Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica por su inscripción en el ROP, cuya finalidad es ejercer actividades políticas, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana.

El término organización política comprende a los partidos políticos, a los movimientos regionales, a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales.
d. Pleno del Jurado Nacional de Elecciones: Órgano colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179
de la Constitución Política del Perú y la LOJNE. Tiene competencia a nivel nacional.
e. Registro de Organizaciones Políticas: Unidad orgánica del JNE, que tiene a su cargo la inscripción de organizaciones políticas, modificación y actualización de las partidas registrales y de los padrones de afiliados.

TÍTULO II
PERSONEROS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 6.- Definición de personeros El personero es el ciudadano que representa a una organización política en el desarrollo de un proceso electoral, a una autoridad específica sometida a consulta popular, o al promotor de una consulta popular.

Artículo 7.- Clases de personeros Los personeros pueden ser de las siguientes clases:
a. Personero legal inscrito en el ROP: Personero que ejerce plena representación de la organización política ante el JNE y los JEE, no requiriendo acreditación ante estos últimos. En el ROP se inscriben un personero legal titular y un personero legal alterno. En este último caso, dicho personero actúa en ausencia del primero.
b. Personero legal acreditado ante los JEE: Personero que es acreditado ante un JEE por el personero inscrito en el ROP, y que ejerce plena representación de la organización política en el ámbito territorial de dicho jurado. Ante los JEE se acredita un personero legal titular y un personero legal alterno. En este último caso, dicho personero actúa en ausencia del primero.
c. Personero del centro de votación: Personero que se encarga de coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en el centro de votación para el cual ha sido acreditado, así como de coordinar con el personal de la ODPE. Su actividad se desarrolla únicamente el día de la elección o consulta popular.
d. Personero ante la mesa de sufragio: Personero que tiene la atribución de presenciar y fiscalizar los actos de instalación, sufragio y escrutinio en la mesa de sufragio.
e. Personero técnico inscrito en el ROP: Personero que se encarga de solicitar información a la ONPE previa al proceso electoral, coordinar y planificar las actividades de los personeros ante los JEE y, en general, de observar los procesos de cómputo relacionados con el proceso electoral. En el ROP se inscriben hasta dos personeros técnicos titulares y sus respectivos personeros técnicos suplentes.
f. Personero técnico acreditado ante los JEE:

Personero que se encarga de observar los procesos de cómputo relacionados con la circunscripción del JEE
ante el cual ha sido acreditado. Ante los JEE se acreditan hasta dos personeros técnicos titulares y sus respectivos personeros técnicos suplentes.

Articulo 8.- Requisitos generales para ser acreditado como personero Para ser acreditado ante un JEE como personero de una organización política debe tenerse expedito el derecho de sufragio, debiendo contar con DNI. Los extranjeros pueden ser acreditados como personeros únicamente en elecciones municipales, siempre que cuenten con el documento de acreditación electoral expedido por el Reniec.

Para ser acreditado como personero legal de una organización política ante un JEE no se requiere tener la condición de abogado. En ese caso, los medios impugnatorios que presente deberán ir suscritos con la firma de abogado hábil. Si el personero legal fuera abogado, y decidiera asumir la defensa legal de la organización política o presente recursos o medios impugnatorios, bastará con que los suscriba una sola vez, debiendo identificarse expresamente como personero legal y como abogado hábil.

CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES E IMPEDIMENTOS
Artículo 9.- Atribuciones de los personeros legales inscritos en el ROP
El personero legal inscrito en el ROP se encuentra facultado para presentar solicitudes e interponer cualquier tipo de recurso o medio impugnatorio, cuyo fundamento sea de naturaleza legal o técnica, así como otros actos vinculados al desarrollo del proceso electoral.

Cuando intervenga ante un JEE, será notificado con las decisiones que estos adopten, siempre que haya señalado domicilio procesal dentro del radio urbano del respectivo jurado.

Artículo 10.- Atribuciones de las autoridades sometidas a consulta popular y de los promotores de consultas populares Las autoridades sometidas a consulta popular y los promotores de consultas populares tienen los mismos derechos y obligaciones asignados a los personeros legales de las organizaciones políticas inscritos en el ROP, salvo que designen a un personero, en cuyo caso este último ejercerá tales derechos y obligaciones.

Artículo 11.- Atribuciones de los personeros legales acreditados ante los JEE
El personero legal acreditado ante el JEE tiene las mismas facultades que el personero legal inscrito en el ROP, dentro del ámbito territorial del respectivo jurado.

En caso de que el personero legal de una organización política inscrito en el ROP, así como el personero legal acreditado ante el JEE de la misma organización política, presenten solicitudes, recursos o medios impugnatorios con contenido distinto sobre la misma materia, prevalecerá aquella presentada en primer lugar.

Artículo 12.- Atribución de los personeros legales alternos Todo personero legal alterno, en ausencia del titular, está facultado para actuar con todas las atribuciones que le asisten a este último.

Artículo 13.- Atribuciones de los personeros de los centros de votación Los personeros de los centros de votación se encargan de coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en los centros de votación, así como de coordinar con el personal de la ODPE. Su actividad se desarrolla únicamente el día de la elección.

Artículo 14.- Impedimentos para los personeros de los centros de votación Los personeros de los centros de votación están impedidos de:
a. Participar en los centros de votación de aquellas localidades donde su agrupación no presente candidatos.
b. Reemplazar a los personeros ante las mesas de sufragio.
c. Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral.
d. Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación.
e. Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio.
f. Efectuar proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular.

Artículo 15.- Atribuciones de los personeros de las mesas de sufragio Los personeros de las mesas de sufragio tienen, entre otras, las siguientes atribuciones:
a. Suscribir el acta de instalación.
b. Concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta.
c. Suscribir las cédulas de sufragio en el espacio reservado para tal fin.
d. Cuidar que los electores lleguen a la mesa sin que nadie los acompañe, y que ingresen solos a las cámaras secretas, excepto en los casos en que la ley permita lo contrario.
e. Presenciar la lectura de los votos.
f. Examinar el contenido de las cédulas de sufragio leídas.
g. Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio.
h. Suscribir el acta de sufragio.
i. Suscribir la lista de electores.
j. Obtener un acta completa suscrita por los miembros de mesa.
k. Estar presentes desde el acto de instalación hasta el escrutinio de los votos.
l. Denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral.
m. Formular observaciones o reclamos durante el escrutinio.
n. Impugnar la identidad del elector durante la votación.
o. Impugnar las cedulas de votación el voto durante el escrutinio en mesa.
p. Formular la nulidad por hechos pasibles de conocimiento de la mesa.

Los miembros de la mesa de sufragio tienen la obligación de permitir el ejercicio de tales derechos, bajo responsabilidad.

Artículo 16.- Impedimentos para los personeros de las mesas de sufragio Los personeros de las mesas de sufragio están impedidos de:
a. Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral.
b. Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación.
c. Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio.
d. Efectuar proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular.

Artículo 17.- Atribuciones de los personeros técnicos inscritos en el ROP
Los personeros técnicos inscritos en el ROP tienen, entre otras, las siguientes atribuciones:
a. Solicitar a la ONPE la siguiente información documental, previa al día de la elección:

1. Estructura de las bases de datos que conforman el Sistema de Cómputo Electoral.

2. Relación de programas que conforman el Sistema de Cómputo Electoral.

3. Infraestructura de comunicaciones.

4. Aspectos de seguridad del sistema.

5. Cronograma de instalación de centros de cómputo.

6. Planes de pruebas, contingencia y simulacro.
b. Tener acceso a los programas fuentes del Sistema de Cómputo Electoral.
c. Estar presentes en las pruebas y el simulacro del Sistema de Cómputo Electoral en una sala que para tal fin se les asigne, la cual debe tener las facilidades que les permitan la observación correspondiente.
d. Solicitar información de los resultados de los simulacros de todas o de algunas ODPE, según estos lo crean conveniente.
e. Solicitar información, durante el proceso electoral, de resultados parciales o finales de todas o de algunas ODPE, según estos lo crean conveniente.
f. Ingresar en cualquier centro de cómputo antes del proceso electoral y durante este a fin de poder presenciar directamente el proceso de cómputo electoral. Los personeros están presentes durante todo el tiempo en que funcione el centro de cómputo.

Artículo 18.- Atribuciones de los personeros técnicos acreditados ante los JEE
Los personeros técnicos acreditados ante los JEE
tienen, entre otras, las siguientes atribuciones:
a. Observar los procesos de cómputo relacionados con su circunscripción.
b. Estar presentes en las pruebas y en el simulacro del Sistema de Cómputo Electoral dentro de su circunscripción.
c. Solicitar información sobre los resultados de los simulacros en la ODPE que corresponda.
d. Solicitar información previa al proceso electoral en la ODPE que corresponda, para verificar que los archivos se encuentren iniciados y actualizados.
e. Solicitar información, durante el proceso electoral, sobre resultados parciales o finales en la ODPE
que corresponda, según lo crean conveniente. Esta información puede estar en reportes o cualquier medio electrónico.
f. Ingresar, individualmente, durante las horas de funcionamiento del centro de cómputo de una circunscripción, ante el cual están inscritos, antes de y durante el proceso electoral, para poder presenciar directamente el proceso de cómputo electoral. Con este fin se deben realizar las coordinaciones con las autoridades respectivas para asignar un responsable y fijar las horas de ingreso.

Artículo 19.- Impedimentos para los personeros técnicos Los personeros técnicos están impedidos de:
a. Presentar recursos por propia cuenta. Todo recurso debe ser presentado por el personero legal.
b. Interferir, en modo alguno, con el proceso de cómputo. En caso de hacerlo pueden ser desalojados del recinto.
c. Hablar o intercambiar algún tipo de comunicación con el personal del centro de cómputo, excepto con la persona designada como responsable de su ingreso.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE
PERSONEROS
Articulo 20.- Disposiciones generales aplicables a los procedimientos de acreditación de personeros En caso de que dentro de la jurisdicción del JEE
exista más de un centro de cómputo de la ODPE, podrán acreditarse tantos personeros técnicos, titulares y suplentes, como centros de cómputo existan.

Los candidatos no pueden asumir la condición de personeros ni pueden acreditar directamente a ciudadanos como tales.

Tratándose de alianzas electorales, los personeros designados anteriormente por las organizaciones políticas que las conforman quedan automáticamente excluidos en beneficio de los nuevos personeros designados por la alianza.

Las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria pueden ser representadas por un personero común.

El personero legal de una organización política local inscrita en el ROP, no requiere acreditar a personeros legales y técnicos ante el respectivo JEE. En aquellos distritos electorales que comprendan a más de un JEE
podrá acreditar ante cada uno de ellos a los personeros legales y técnicos que corresponda.

Artículo 21.- Uso del sistema PECAOE en la acreditación de personeros En el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales, de centros de votación, de mesas de sufragio y técnicos que serán acreditados ante los
JEE.

El JNE remitirá por escrito a los personeros legales inscritos en el ROP, los códigos de usuarios y las claves de acceso al sistema PECAOE, siendo responsables de su empleo, debiendo velar por su confidencialidad, buen uso y adecuada administración.

Articulo 22.- De la acreditación de personeros legales y técnicos ante los JEE
Los personeros legales inscritos en el ROP acreditan a los personeros legales y técnicos ante los JEE mediante la expedición de la correspondiente credencial.

La solicitud de acreditación de personeros ante los JEE puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los personeros que se acredite.

Un mismo personero puede ser acreditado por la misma organización política ante dos o más JEE. Sin embargo, un personero no puede ser acreditado como tal por dos o más organizaciones políticas o alianzas electorales, independientemente del JEE ante el cual se solicite su acreditación.

Artículo 23.- De las credenciales de los personeros acreditados ante los JEE
Las credenciales que las organizaciones políticas, autoridades sometidas a consulta popular o promotores de consultas populares, extiendan a quienes acrediten como personeros ante los JEE deberán estar impresas únicamente en blanco y negro, debiendo señalar el nombre de la organización política correspondiente, sin incluir símbolo, logo, número o identificación alguna de distinta naturaleza. Además, se debe consignar la siguiente información:
a. Nombres y apellidos completos de la persona que se acredita.
b. Número de DNI de la persona que se acredita.
c. Clase de personero que asumirá la persona que se acredita.
d. Nombres y apellidos completos del personero que otorga la credencial.
e. Cargo del personero que otorga la credencial.
f. El JEE ante el que se acredita al personero.
g. Firma del personero que otorga la credencial.
h. Fecha de emisión.

Artículo 24.- Documentos a presentar para la acreditación de personeros legales y técnicos ante los JEE
Los personeros legales y técnicos son acreditados ante los JEE presentando la siguiente documentación:
a. Impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, que incluye: nombre y apellidos completos, número de DNI, clase de personero que se acredita (personero legal, titular o alterno, o personero técnico, titular o suplente) y domicilio procesal en el radio urbano del JEE. La solicitud debe estar firmada por el personero legal inscrito en el ROP.
b. Copia simple del DNI del personero que se acredita.
c. La credencial otorgada por el personero legal inscrito en el ROP, en duplicado.

Una vez verificada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos será devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para efectos de identificación en el ejercicio de sus funciones.
d. En el caso de los personeros técnicos, se debe acreditar documentadamente una experiencia no menor a un año en informática.
e. Comprobante de pago de la tasa correspondiente, por cada personero que se acredita.

En el caso de las solicitudes de acreditación de personeros de autoridades sometidas a consultar popular o de promotores de consulta popular o referéndum, la tramitación de las mismas es gratuita.

Artículo 25.- Reemplazo de personeros acreditados ante los JEE
Los personeros inscritos en el ROP pueden solicitar el reemplazo de los personeros acreditados ante los JEE, en cualquier momento del proceso electoral, debiendo para ello presentar al respectivo JEE, una solicitud que, sin expresión de causa, indique expresamente que se deja sin efecto la designación anterior y se acredita al personero reemplazante, debiendo cumplir con los mismos requisitos para la acreditación establecidos en el artículo 24.

La solicitud de reemplazo de personero debe estar acompañada del pago de la tasa por el mismo monto que la acreditación de cada personero, salvo en el caso de personeros de autoridades sometidas a consultar popular o de promotores de consulta popular o referéndum, en cuyo caso la tramitación de la solicitud de reemplazo es gratuita.

Artículo 26.- De la acreditación de personeros de los centros de votación Los personeros legales acreditados ante los JEE o los personeros legales inscritos en el ROP acreditan, en forma gratuita, a los personeros de los centros de votación mediante la expedición de la correspondiente credencial.

La solicitud de acreditación de personeros de los centros de votación se presenta ante los JEE hasta siete días calendarios antes de la elección. Una vez vencido dicho plazo, los personeros legales pueden acreditar a los personeros de los centros de votación directamente ante los coordinadores que la ODPE haya asignado a tales centros.

La solicitud de acreditación de personeros de los centros de votación puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los personeros que se acredite.

Un mismo personero puede ser acreditado ante uno o más centros de votación por la misma organización política. Sin embargo, dos o más personeros de una misma organización política no pueden desarrollar sus tareas ante el mismo centro de votación.

Artículo 27.- De las credenciales de los personeros de los centros de votación Las credenciales que las organizaciones políticas, autoridades sometidas a consulta popular o promotores de consultas populares, extiendan a quienes acrediten como personeros de los centros de votación deberán estar impresas únicamente en blanco y negro, debiendo señalar el nombre de la organización política correspondiente, sin incluir símbolo, logo, número o identificación alguna de distinta naturaleza. Además, se debe consignar la siguiente información:
a. Nombres y apellidos completos de la persona que se acredita.
b. Número de DNI de la persona que se acredita.
c. Clase de personero que asumirá la persona que se acredita.
d. Nombres y apellidos completos del personero que otorga la credencial.
e. Cargo del personero que otorga la credencial.
f. El JEE ante el que se acredita al personero.
g. Nombre del centro de votación.
h. Firma del personero que otorga la credencial.
i. Fecha de emisión.

Artículo 28.- Documentos a presentar para la acreditación de personeros de los centros de votación Los personeros de los centros de votación son acreditados ante el JEE presentando la siguiente documentación:
a. Una impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, que incluye: nombre y apellidos completos, número de DNI, clase de personero que se acredita, nombre del centro de votación y el domicilio procesal en el radio urbano del JEE. La solicitud debe estar firmada por el personero legal acreditado ante el JEE o por el personero legal inscrito en el ROP.
b. Copia simple del DNI del personero que se acredita.
c. La credencial otorgada por el personero legal acreditado ante el JEE o el personero legal inscrito en el ROP, en duplicado.

Una vez verificada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos será devuelto debidamente visado por el secretario del JEE, para efectos de identificación en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 29.- De la acreditación de personeros de las mesas de sufragio Los personeros legales acreditados ante los JEE o los personeros legales inscritos en el ROP acreditan, en forma gratuita, a los personeros de las mesas de sufragio mediante la expedición de la correspondiente credencial.

La solicitud de acreditación de personeros de las mesas de sufragio se presenta ante los JEE hasta siete días calendario antes de la elección. Una vez vencido dicho plazo, los personeros legales pueden acreditar a los personeros de las mesas de sufragio, directamente ante el presidente de la misma durante el día de la elección correspondiente.

La solicitud de acreditación de personeros de las mesas de sufragio puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los personeros que se acredite.

Un mismo personero puede ser acreditado ante una o más mesas de sufragio por la misma organización política. Sin embargo, dos o más personeros de una misma organización política no pueden desarrollar sus tareas ante la misma mesa de sufragio.

Artículo 30.- De las credenciales de los personeros de las mesas de sufragio Las credenciales que las organizaciones políticas, autoridades sometidas a consulta popular o promotores de consultas populares, extiendan a quienes acrediten como personeros de las mesas de sufragio deberán estar impresas únicamente en blanco y negro, debiendo señalar el nombre de la organización política correspondiente, sin incluir símbolo, logo, número o identificación alguna de distinta naturaleza. Además, se debe consignar la siguiente información:
a. Nombres y apellidos completos de la persona que se acredita.
b. Número de DNI de la persona que se acredita.
c. Clase de personero que asumirá la persona que se acredita.
d. Nombres y apellidos completos del personero que otorga la credencial.
e. Cargo del personero que otorga la credencial.
f. El JEE ante el que se acredita al personero.
g. Nombre del centro de votación y número de mesa de sufragio.
h. Firma del personero que otorga la credencial.
i. Fecha de emisión.

Artículo 31.- Documentos a presentar para la acreditación de personeros de las mesas de sufragio Los personeros de las mesas de sufragio son acreditados ante el JEE presentando la siguiente documentación:
a. Una impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, que incluye: nombre y apellidos completos, número de DNI, clase de personero que se acredita, nombre del centro de votación, número de mesa de sufragio y el domicilio procesal en el radio urbano del JEE. La solicitud debe estar firmada por el personero legal acreditado ante el JEE o por el personero legal inscrito en el ROP.
b. Copia simple del DNI del personero que se acredita.
c. La credencial otorgada por el personero legal acreditado ante el JEE o el personero legal inscrito en el ROP, en duplicado.

Una vez verificada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos será devuelto debidamente visado por el secretario del JEE, para efectos de identificación en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 32.- Procedimiento de las solicitudes de acreditación por los JEE
El trámite de las solicitudes de acreditación de personeros, por los JEE, se realiza conforme a las siguientes etapas:
a. Calificación: En un plazo máximo de tres días naturales después de presentada la solicitud, el JEE
verifica el cumplimiento integral de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, conforme al presente reglamento y las demás normas electorales.

Asimismo se debe verificar la información ingresada en el sistema PECAOE por las organizaciones políticas, autoridades sometidas a consulta popular o promotores de consultas populares.
b. Subsanación: La solicitud de acreditación de personeros que no cumpla con alguno de los requisitos exigidos por el presente reglamento y las demás normas electorales, según el tipo de personero que se acredite, será declarada inadmisible por el JEE, mediante resolución debidamente motivada.

La resolución que declare inadmisible la solicitud de acreditación de personeros no es apelable.

La inadmisibilidad podrá subsanarse dentro del plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de la notificación. Tratándose del pago de derechos en el Banco de la Nación, si el plazo concedido vence en día inhábil, el interesado puede subsanar el requisito el primer día hábil siguiente.
c. Admisión y rechazo: En un plazo máximo de tres días naturales después de presentada la solicitud, o desde que se cumpla con subsanar las omisiones advertidas, y siempre que la solicitud cumpla con todos los requisitos exigidos por el presente reglamento y las demás normas electorales, el JEE, mediante resolución debidamente motivada, tendrá por acreditado al respectivo personero. Dicha resolución debe ponerse en conocimiento de la respectiva ODPE.

Si la solicitud de acreditación de personeros no cumple con los requisitos previstos o la observación no es subsanada, mediante resolución debidamente motivada, se tendrá por rechazada.

Artículo 33.- Exclusión de personeros De verificarse que el personero se encuentra en alguno de los supuestos de impedimento del ejercicio de ciudadanía, el JEE dispondrá de oficio su exclusión, sin que ello suponga la anulación de los actos realizados por este.

TÍTULO II
OBSERVADORES ELECTORALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 34.- Observación electoral La observación electoral es el procedimiento a través del cual las instituciones nacionales e internacionales se encargan de la búsqueda y recopilación de información, respecto a las diversas etapas del proceso electoral y sus resultados, para luego emitir sus apreciaciones.

Para poder desempeñar su labor, los observadores electorales deben estar debidamente acreditados ante el
JNE.

Los observadores electorales actúan a través de sus representantes debidamente acreditados ante el JNE y de los observadores que estos presenten ante los JEE.

Artículo 35.- Principios de la observación electoral La observación electoral se fundamenta en los siguientes principios:
a. Cooperación con los organismos electorales.
b. Imparcialidad en su comportamiento y en la emisión de sus juicios sobre el proceso electoral.
c. No injerencia en el cumplimento de las funciones de los organismos que conforman el sistema electoral, de conformidad con la CPP, la ley, y las disposiciones emanadas por el JNE.

Artículo 36.- Clases de observadores electorales Los observadores electorales pueden ser:
a. Observadores internacionales: Son las organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales que se acreditan como tales ante el JNE.
b. Observadores nacionales: Son las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que se acreditan como tales ante el JNE.

Los observadores electorales internacionales, como los nacionales, pueden acreditar a los siguientes observadores:
a. Observadores electorales distritales: Son las personas naturales que actúan como observadores en uno o más distritos, y que son inscritas como tales en el sistema PECAOE.
b. Observadores de locales de votación: Son las personas naturales que actúan como observadores en uno o más locales de votación, y que son inscritas como tales en el sistema PECAOE.
c. Observadores de mesas electorales: Son las personas naturales que actúan como observadores en una o más mesas, y que son inscritas como tales en el sistema PECAOE.

Artículo 37.- Obligaciones de los observadores electorales Son obligaciones de los observadores electorales:
a. Respetar la CPP, tratados internacionales, leyes y demás disposiciones en materia electoral.
b. Respetar las funciones y la autoridad de los funcionarios electorales del JNE y de los JEE.
c. En caso de dar declaraciones públicas, cualquier información o denuncia que se difunda debe estar acompañada de las pruebas que las sustenten y de los métodos, hipótesis, datos y análisis que respalden sus conclusiones, debiendo ponerse en conocimiento del JNE
y al JEE que corresponda, estas presuntas anomalías.
d. Actuar de manera independiente, transparente, objetiva e imparcial durante el desempeño de sus funciones.
e. Informar a las autoridades electorales del JNE y de los JEE sobre los objetivos de la observación, y mantener con ellas una permanente comunicación.
f. Informar a las autoridades competentes de todas las actividades presuntamente delictivas relacionadas con el proceso electoral, así como de las violaciones a la ley electoral que fueran de su conocimiento.
g. Informar al JNE y a los JEE de cualquier anomalía o queja que observaran o recibieren durante el proceso.
h. Documentar sus observaciones a fin de que sean verificables.
i. Entregar un informe final de su labor al JNE
dentro del plazo de treinta días naturales de declarada la conclusión del proceso electoral, proponiendo las sugerencias respectivas para los próximos procesos electorales, de ser el caso.
j. Las demás obligaciones establecidas en la ley o las que establezcan el JNE y los JEE.

Artículo 38.- Impedimentos para ser acreditado como observador electoral Se encuentran impedidos de ejercer la observación electoral:
a. Los candidatos o los que lo hayan sido en el proceso electoral anterior de la misma naturaleza y alcance.
b. Los afiliados o personeros de las organizaciones políticas, salvo que hayan renunciado a tal condición al menos un año antes de la realización del proceso electoral.
c. Aquellas personas que se encuentren suspendidas en el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33 de la CPP y del artículo 10 de la LOE.
d. Los funcionarios y servidores de los organismos electorales, cualquiera sea su régimen laboral o contractual.
e. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, de los candidatos que postulen a algún cargo representativo en aquellos lugares donde se pretende ejercer la observación electoral.

Artículo 39.- Duración de la observación electoral Las actividades de los observadores respecto de un proceso electoral específico se iniciarán en la fecha indicada en la acreditación otorgada por el JNE.

En el caso de los observadores distritales, locales de votación y mesas electorales, en la fecha que procesen sus inscripciones correspondientes en el sistema PECAOE, y finalizarán con la declaratoria de conclusión del proceso electoral.

Artículo 40.- Publicidad de la relación de observadores electorales Cualquier persona, institución y autoridad podrá acceder, en tiempo real, a la lista actualizada de observadores electorales nacionales, internacionales, distritales, locales de votación y mesas electorales, a través del portal electrónico institucional del JNE.

CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES, IMPEDIMENTOS
Y RESTRICCIONES
Artículo 41.- Atribuciones de los observadores electorales Sin perjuicio de las restricciones que puedan disponerse por medidas de seguridad, los observadores electorales tienen derecho a presenciar, respecto al acto concreto de la elección, los siguientes actos:
a. Instalación de la mesa de sufragio.
b. Acondicionamiento de la cámara secreta.
c. Verificación de la conformidad de las cédulas de votación, las actas, las ánforas, los sellos de seguridad y cualquier otro material electoral.
d. Verificación de los programas de cómputo e. Desarrollo de la votación.
f. Escrutinio y cómputo de la votación.
g. Colocación de los resultados en lugares accesibles al público.
h. Traslado de las actas electorales por el personal correspondiente.

Los observadores pueden tomar nota y registrar en sus formularios las actividades señaladas en el numeral precedente, sin alterar el desarrollo de dichos actos ni intervenir en ellos directa o indirectamente.

Los observadores, a su vez, podrán colaborar con la supervisión del cumplimiento del Pacto Ético en aquellos lugares en donde se hubiera suscrito, así como de las normas sobre propaganda política y publicidad estatal.

El observador de mesa electoral no goza de privilegio alguno en su calidad de elector ni lo dispensa de la obligación de votar, de ser el caso.

Artículo 42.- Impedimento aplicables a la actividad de observación electoral Los observadores electorales están totalmente impedidos de:
a. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, o realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral.
b. Hacer proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular.
c. Ofender, difamar o calumniar a las instituciones y autoridades electorales, organizaciones políticas, personeros, candidatos o promotores de consultas populares.
d. Declarar el triunfo de alguna organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular.
e. Realizar otras actividades que constituyan limitaciones o restricciones conforme a ley o a las disposiciones emitidas por el JNE y los JEE.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE
OBSERVADORES ELECTORALES
Artículo 43.- Procedimiento para la acreditación de observadores nacionales Los observadores nacionales que soliciten su acreditación para hacer observación electoral deben presentar su solicitud de acreditación ante el Pleno del JNE hasta siete días naturales antes del día del proceso electoral, señalando domicilio real o procesal y acompañando la siguiente documentación:
a. Copia literal de la partida electrónica, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), de la persona jurídica solicitante, en el que figure como parte de su objeto la observación electoral.
b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado.
c. Plan de financiamiento de la observación electoral, precisando los montos y el nombre de la entidad nacional o internacional de la cual provenga el financiamiento.
d. Copia legalizada del DNI, carné de extranjería o pasaporte del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización que desea obtener la acreditación como observador.
e. Compromiso de honor de garantizar que su organización acreditará a personas naturales que no se encuentren dentro de los impedimentos señalados en el artículo 40.
f. Comprobante de pago de la tasa respectiva.

De no presentar la documentación completa y correcta, se notificará de la documentación faltante o deficiente. Si dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de las observaciones advertidas, no se subsanan las mismas, el Pleno del JNE
emitirá una resolución mediante la cual se declarará la improcedencia de la solicitud de acreditación.

La resolución del Pleno del JNE que otorgue la acreditación correspondiente tendrá vigencia desde su emisión hasta la culminación del proceso electoral correspondiente.

Conjuntamente con la resolución del Pleno del JNE
que acrediten al observador nacional, se remitirán tantos usuarios y claves de acceso al sistema PECAOE como número de JEE haya.

Artículo 44.- Sanciones aplicables Los observadores electorales están sujetos a lo dispuesto en el Título XVI de la LOE referido a delitos, sanciones y procedimientos judiciales en materia electoral, en lo que corresponda.

El JNE, de oficio o a solicitud de los JEE, mediante resolución debidamente motivada y previo informe de la Secretaría General que se notificará al observador nacional para que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga los argumentos que estime pertinente, dejará sin efecto alguno la acreditación de los observadores electorales nacionales, distritales, de locales de votación y mesas electorales, cuando identifique que su actuación altere la paz, tranquilidad y el normal desarrollo del proceso electoral o que violen la CPP, los tratados internacionales, las leyes, el presente Reglamento y las disposiciones emanadas por el propio JNE o los JEE.

Asimismo, el JNE podrá disponer que la organización infractora no sea acreditada para observación electoral en el siguiente proceso electoral.

Artículo 45.- Uso del PECAOE
El presidente, director ejecutivo o representante de la organización que haya sido acreditada como observador electoral nacional y que haya suscrito el compromiso de honor al cual se hace referencia en el artículo 43 del presente reglamento, será el responsable de la adecuada administración y distribución interna de las claves de acceso al PECAOE proporcionadas con la resolución de acreditación.

En el caso de los observadores distritales, locales de votación y mesas electorales, para su acreditación bastará que sus datos sean ingresados al PECAOE. Este procedimiento es gratuito.

Artículo 46.- Identificación de los participantes de la observación electoral Los observadores distritales, locales de votación y mesas electorales se acreditarán y realizarán sus funciones portando la impresión de su constancia de registro respectiva en el sistema PECAOE.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- A efectos del procedimiento de acreditación y regulación de la actividad de los observadores internacionales, se aplicarán las disposiciones del presente reglamento en lo que sea posible y resulte compatible con la naturaleza y finalidad de estos últimos.

Segunda.- El Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones dará cuenta al Pleno de las acreditaciones otorgadas a los observadores electorales en cumplimiento del presente reglamento.

Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Registro Civil, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Tercero.- DEROGAR la Resolución N° 5006-2010-JNE, de fecha 27 de diciembre de 2010, así como las normas reglamentarias que se opongan al reglamento aprobado por la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.