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DECRETO SUPREMO N° 015-2014-SA Aprueban criterios técnicos para identificar los establecimientos de
7/10/2014
DECRETO SUPREMO N° 015-2014-SA Aprueban criterios técnicos para identificar los establecimientos de
Aprueban criterios técnicos para identificar los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, o los establecimientos que hagan sus veces en las otras entidades comprendidas en el Decreto Legislativo N° 1153, ubicados en zonas alejadas o de frontera DECRETO SUPREMO N° 015-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 1153 se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, con la finalidad
DECRETO SUPREMO N° 015-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo 1153 se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, con la finalidad que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia y preste servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1161, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud, siendo la máxima autoridad en materia de salud;
Que, el literal a) del numeral 8.3 del artículo 8
del Decreto Legislativo 1153, establece la entrega económica por zona alejada o de frontera, la cual se asigna al puesto señalado por el Ministerio de Salud que se encuentre ubicado en zona alejada o zona de frontera, cuya valorización se aprueba por Decreto Supremo;
Que, de acuerdo al literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo 1161, el Ministerio de Salud tiene entre sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, así como la gestión de los recursos del sector;
Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo que aprueba la valorización priorizada por zona alejada o de frontera para el personal de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo 1153, resulta necesario aprobar los criterios técnicos para su entrega;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y, en el Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado y su modificatoria;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto aprobar los criterios técnicos para la entrega de la valorización priorizada por zona alejada o de frontera para el personal de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo 1153.
Artículo 2°.- Criterios técnicos para la identificación de los establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera Para determinar zona alejada o de frontera se identificará en primer término los centros poblados con características rurales, los cuales deberán cumplir como mínimo con dos de los siguientes criterios técnicos:
- 25% o más de la población económicamente activa dedicada a actividades primarias (agricultura, ganadería, silvicultura, minería, hidrocarburos, pesca).
- 50% o más de viviendas sin acceso al menos a tres de cuatro servicios básicos (electricidad, agua, desagüe, telefonía).
- Más de 2 horas para llegar de un centro poblado a la ciudad más cercana, que es el equivalente al centro poblado con más de 5 mil habitantes.
Una vez identificados los centros poblados con características rurales, se determinarán los establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera, considerando los siguientes criterios técnicos:
- Para zonas alejadas:
a) El tiempo entre el centro poblado al que pertenece el establecimiento de salud a la ciudad más cercana (centro poblado con más de 5 mil habitantes), debe ser mayor a 6 horas; o, b) El centro poblado deberá encontrarse a más de 3800 m.s.n.m.
- Para zonas de frontera:
Ubicación del centro poblado en distritos colindantes con uno o más países vecinos.
Artículo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Del listado de establecimientos de salud del Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, o los establecimientos que hagan sus veces en las otras entidades comprendidas en el Decreto Legislativo 1153
Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, excepto los Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos, aprobarán el listado de los establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera, mediante acto resolutivo emitido por la máxima autoridad de la misma.
Segunda.- De la revisión y/o modificación de los criterios técnicos para identificar los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, o los establecimientos que hagan sus veces en las otras entidades comprendidas en el Decreto Legislativo 1153
Los criterios técnicos contenidos en el presente Decreto Supremo podrán ser revisados y/o modificados cada tres (03) años, de ser necesario, a propuesta del Ministerio de Salud, siendo aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
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