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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 026-2014-OEFA/CD Aprueban "Normas reglamentarias que facilitan

Aprueban "Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 -Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 026-2014-OEFA/CD Lima, 22 de julio de 2014 VISTOS: El Informe N° 137-2014-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 020-2014-OEFA/DFSAI de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos;
Aprueban "Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 -Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 026-2014-OEFA/CD
Lima, 22 de julio de 2014
VISTOS:

El Informe N° 137-2014-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 020-2014-OEFA/DFSAI
de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema (SINEFA), el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental fia cargo de las diversas entidades del Estado fise realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 establece que el OEFA en su calidad de Ente Rector del SINEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, el dispositivo legal antes mencionado reconoce, además, que el OEFA es competente, entre otros, para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondientes, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 6°
y 22° de la Ley N° 29325, el OEFA es la entidad pública encargada de determinar la existencia de infracciones a la normativa ambiental, así como de imponer las respectivas sanciones y medidas correctivas;

Que, mediante la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada el 12 de julio del 2014, se ha dispuesto que durante un plazo de tres (3) años, contado a partir de su publicación, el OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia ambiental;

Que, en este sentido, el Artículo 19° de la citada Ley establece que durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales, en los cuales, si declara la existencia de una infracción, únicamente dictará una medida correctiva destinada a revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador;
luego, si verifica el cumplimiento de dicha medida, concluirá el procedimiento; de lo contrario, lo reanudará, quedando habilitado para imponer la sanción respectiva;

Que, asimismo, el mencionado artículo señala que durante dicho período, las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán ser superiores al 50% (cincuenta por ciento) de la multa que correspondería aplicar, de acuerdo a la metodología de determinación de sanciones, salvo determinadas excepciones;

Que, teniendo en cuenta que el nuevo enfoque de la fiscalización ambiental privilegia la remediación y el dictado de medidas cautelares y correctivas, resulta necesario una mayor participación ciudadana para la vigilancia en el cumplimiento de dichas medidas administrativas;

Que, es urgente establecer normas reglamentarias que establezcan reglas jurídicas que faciliten la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, a los procedimientos sancionadores y recursivos en trámite, seguidos ante el OEFA, a efectos de brindar mayores garantías a los administrados y, al mismo tiempo, lograr una protección ambiental eficaz y oportuna;

Que, mediante Acuerdo N° 27-adoptado en la Sesión Ordinaria N° 024-del 22 de julio del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar normas reglamentarias que faciliten la aplicación de lo establecido en Artículo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, a los procedimientos sancionadores y recursivos en trámite seguidos ante el OEFA, así como disposiciones para lograr una protección ambiental eficaz y oportuna, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las "Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país", las cuales forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de las normas reglamentarias aprobadas en su Artículo 1° en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos de las normas reglamentarias aprobadas por el Artículo 1° de la presente Resolución en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
NORMAS REGLAMENTARIAS QUE FACILITAN LA
APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
19° DE LA LEY N° 30230 - LEY QUE ESTABLECE
MEDIDAS TRIBUTARIAS, SIMPLIFICACIÓN
DE PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS PARA LA
PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LA INVERSIÓN
EN EL PAÍS
Artículo 1°.- Finalidad Las presentes normas reglamentarias tienen por finalidad establecer reglas jurídicas que faciliten la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, a los procedimientos sancionadores y recursivos en trámite seguidos ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, así como disposiciones para lograr una protección ambiental eficaz y oportuna.

Artículo 2°.- Procedimientos sancionadores en trámite Tratándose de los procedimientos sancionadores en trámite en primera instancia administrativa, corresponde aplicar lo siguiente:

2.1 Si se verifica la existencia de infracción administrativa en los supuestos establecidos en los literales a), b) y c) del tercer párrafo del Artículo 19° de la Ley N° 30230, se impondrá la multa que corresponda, sin reducción del 50% (cincuenta por ciento) a que se refiere la primera oración del tercer párrafo de dicho artículo, y sin perjuicio de que se ordenen las medidas correctivas a que hubiere lugar.

2.2 Si se verifica la existencia de infracción administrativa distinta a los supuestos establecidos en los literales a), b) y c) del tercer párrafo del Artículo 19° de la Ley N° 30230, primero se dictará la medida correctiva respectiva, y ante su incumplimiento, la multa que corresponda, con la reducción del 50% (cincuenta por ciento) si la multa se hubiera determinado mediante la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD, o norma que la sustituya, en aplicación de lo establecido en el segundo párrafo y la primera oración del tercer párrafo del artículo antes mencionado.

En caso se acredite la existencia de infracción administrativa, pero el administrado ha revertido, remediado o compensado todos los impactos negativos generados por dicha conducta y, adicionalmente, no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva, la Autoridad Decisora se limitará a declarar en la resolución respectiva la existencia de responsabilidad administrativa.

Si dicha resolución adquiere firmeza, será tomada en cuenta para determinar la reincidencia, sin perjuicio de su inscripción en el Registro de Infractores Ambientales.

2.3 En el supuesto previsto en el Numeral 2.2
precedente, el administrado podrá interponer únicamente el recurso de apelación contra las resoluciones de primera instancia.

2.4 Si en un expediente administrativo se tramitan imputaciones referidas a infracciones contenidas tanto en el Numeral 2.1 como en el Numeral 2.2 precedentes, la Autoridad Decisora procederá a desacumular las imputaciones en expedientes distintos.

Artículo 3°.- Procedimientos recursivos en trámite Tratándose de los procedimientos recursivos (reconsideración o apelación) en trámite, corresponde aplicar lo siguiente:

3.1 En caso se confirme el monto de la sanción impuesta en primera instancia, esta se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento).

3.2 En caso se considere que debe imponerse un monto menor a la sanción impuesta en primera instancia, la reducción del 50% (cincuenta por ciento) se aplicará sobre el monto de la multa ya reducida.

3.3 Lo dispuesto en los Numerales 3.1 y 3.2 no se aplica a los supuestos previstos en los literales a), b) y c)
del tercer párrafo del Artículo 19° de la Ley N° 30230.

Artículo 4°.- Sanción tasada y no tasada La reducción del 50% (cincuenta por ciento) a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 19° de la Ley N° 30230 no se aplica a las multas tasadas (o fijas), sino a aquellas que se determinen en aplicación de la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD, o norma que la sustituya.

Artículo 5°.- Medidas administrativas Lo dispuesto en el Artículo 19° de la Ley N° 30230
no afecta el dictado de mandatos de carácter particular, medidas preventivas, medidas cautelares y medidas correctivas, medidas administrativas que se orientan a garantizar la efectiva y oportuna protección del ambiente y la salud de las personas.

Artículo 6°.- Multas coercitivas Lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 no afecta la potestad del OEFA de imponer multas coercitivas frente al incumplimiento de medidas cautelares y medidas correctivas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 199° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los Artículos 21° y 22° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y los Artículos 40° y 41° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 012-2012-OEFA/CD.

Artículo 7°.- Impugnación de medida correctiva El recurso de apelación a una medida correctiva se concede sin efecto suspensivo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Participación de terceros con interés legítimo Cualquier persona natural o jurídica con interés legítimo podrá intervenir como tercero interesado en los procedimientos administrativos sancionadores o recursivos que se tramitan ante el OEFA, aportando pruebas sobre la existencia de infracción administrativa o sobre el incumplimiento de una medida cautelar o correctiva, en aplicación de lo establecido en el Artículo 60° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Los terceros podrán conocer la existencia del procedimiento sancionador o recursivo a través del seguimiento de las denuncias ambientales a que se refiere el Capítulo VI de las "Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el OEFA", aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-OEFA/CD, o solicitando los Resúmenes Públicos de los procedimientos sancionadores a que se refiere la Directiva N° 001-2012-OEFA/CD – Directiva que promueve mayor transparencia respecto de la información que administra el OEFA, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2012-OEFA/CD.

Segunda.- Prescripción de oficio Las Autoridades Instructora y Decisora tienen la facultad de declarar de oficio la prescripción del plazo de ejercicio de su competencia para investigar y determinar la existencia de responsabilidad administrativa, según sea el caso.

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