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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 176-2014/JNAC/RENIEC Aprueban Reglamento RE-209-GRE/002 "Reglamento para la
7/13/2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 176-2014/JNAC/RENIEC Aprueban Reglamento RE-209-GRE/002 "Reglamento para la
Aprueban Reglamento RE-209-GRE/002 "Reglamento para la Verificación del Domicilio Declarado", primera versión RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 176-2014/JNAC/RENIEC Lima, 11 de julio de 2014 VISTOS: El Memorando N° 000532-2014/GRE/ RENIEC (09JUL2014), emitido por la Gerencia de Registro Electoral, el Informe N° 000046-2014/GRE/ SGPRE/RENIEC (27JUN2014), emitido por la Sub Gerencia de Procesamiento del Registro Electoral de la Gerencia de Registro Electoral, el Memorando N° 002049-2014/GPP/RENIEC (10JUL2014), emitido por la Gerencia de
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 176-2014/JNAC/RENIEC
Lima, 11 de julio de 2014
VISTOS: El Memorando N° 000532-2014/GRE/ RENIEC (09JUL2014), emitido por la Gerencia de Registro Electoral, el Informe N° 000046-2014/GRE/ SGPRE/RENIEC (27JUN2014), emitido por la Sub Gerencia de Procesamiento del Registro Electoral de la Gerencia de Registro Electoral, el Memorando N° 002049-2014/GPP/RENIEC (10JUL2014), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 000153-2014/GPP/SGR/RENIEC (10JUL2014), emitido por la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 000305-2014/ GAJ/SGAJR/RENIEC (11JUL2014), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000449-2014/GAJ/RENIEC (11JUL2014), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, y se encarga de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 28716
"Ley de Control Interno de las Entidades del Estado", tiene por finalidad que las entidades del Estado incorporen obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales;
Que al respecto, diversos órganos y unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos de gestión o, entre otros casos, estos se dejen sin efecto, con la finalidad de mejorar y optimizar las labores de cada una de ellas;
Que la Gerencia de Registro Electoral como órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley, así como aquellas que son materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral, mediante documento de vistos remite el proyecto de documento normativo Reglamento RE-209-GRE/002
"Reglamento para la Verificación del Domicilio Declarado", primera versión, para su aprobación, el mismo que establece lineamientos y competencias para realizar la actividad de verificación ordinaria y extraordinaria de la dirección declarada en los procedimientos de cambio domiciliario ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), lo que contribuirá a la legalidad y seguridad jurídica en la elaboración del Padrón Electoral;
Que en virtud a la vinculación existente entre el interés general, fundamento de la Administración Pública, y los derechos ciudadanos, el RENIEC ha considerado la necesidad de que la Gerencia de Registro Electoral proponga dentro de los lineamientos del documento normativo Reglamento RE-209-GRE/002 "Reglamento para la Verificación del Domicilio Declarado", primera versión; que en la detección de declaraciones falsas en procedimientos rectificatorios de domicilio en una inscripción en el Registro Único de las Personas Naturales, la decisión administrativa al respecto deba ceñirse a las disposiciones contenidas en el artículo 32.3
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en un marco de justo equilibrio, evitándose de esta manera limitar o afectar los derechos ciudadanos previstos en el artículo 2° numeral 17 y el artículo 31° de la Constitución Política del Perú;
Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante el documento de vistos, informa que el reglamento señalado precedentemente, ha sido elaborado en virtud a lo dispuesto en la Directiva DI-200-GPP/001
"Lineamientos para la Formulación de los Documentos Normativos del RENIEC", quinta versión, aprobada mediante la Resolución Secretarial
N° 000029-2014/SGEN/RENIEC (30MAY2014);
Que asimismo, recomiendan se deje sin efecto el Reglamento RE-205-GRE/SGPRE/001 "Reglamento para la Verificación del Domicilio Declarado", primera versión, aprobado por Resolución Jefatural N° 343-2013/JNAC/
RENIEC (19NOV2013);
Que la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el documento de vistos con relación al documento normativo propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, señala que el mismo presenta la consistencia legal pertinente y recomiendan su aprobación;
Que en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento RE-209-GRE/002 "Reglamento para la Verificación del Domicilio Declarado", primera versión, propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, debiendo publicarse en el diario oficial El Peruano de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Reglamento RE-205-GRE/SGPRE/001 "Reglamento para la Verificación del Domicilio Declarado", primera versión, aprobado por Resolución Jefatural N° 343-2013/JNAC/RENIEC (19NOV2013).
Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento RE-209-GRE/002 "Reglamento para la Verificación del Domicilio Declarado", primera versión, propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, que en Anexo forma parte de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Registro Electoral y de Registro de Identificación la implementación de acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del Reglamento aprobado en el artículo precedente en la página web institucional, www.reniec.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
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