8/02/2014

DECRETO SUPREMO N° 223-2014-EF Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de "Bonificación

Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846, y aprueban una Transferencia de Partidas a favor de los Ministerios
Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846, y aprueban una Transferencia de Partidas a favor de los Ministerios de Defensa y del Interior
DECRETO SUPREMO N° 223-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se crea la "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo", la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", entre otras;

Que, dichas bonificaciones se otorgan complementariamente a la Remuneración Consolidada, en reconocimiento a la naturaleza de la función y cuya finalidad es incrementar el ingreso disponible del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, las mismas que no tienen carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos;

Que, mediante los Decretos Supremos N° 246-2012-EF y N° 013-2013-EF, normas complementarias al Decreto Legislativo N° 1132, se aprobaron los montos de cada una de las bonificaciones en beneficio del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, cuya vigencia es hasta el año fiscal 2013; asimismo, se contempla el incremento del porcentaje de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que se encuentra sujeto a cargas sociales, lo cual debe ser considerado en la aplicación de la presente norma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 317-2013-EF y sus normas complementarias y modificatorias, se aprobaron los montos de cada una de las bonificaciones en beneficio del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, cuya vigencia es hasta el mes de diciembre de 2014;

Que, el Decreto de Urgencia N° 002-dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, entre ellas, la referida en el numeral 5.1 del artículo 5, que autoriza a los Ministerios de Defensa e Interior a implementar, a partir del mes de agosto de 2014, la tercera etapa de incremento progresivo de ingresos del personal militar de la Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional de Perú en actividad, en el marco del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; asimismo, el numeral 5.2 del citado artículo señala que los montos correspondientes a las Bonificaciones por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y por Alto Riesgo A la Vida se aprueban en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por los Ministros de Defensa e Interior, a propuesta de éstos últimos, para cuyo efecto se exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, atendiendo a lo dispuesto en el citado decreto de urgencia, mediante Oficios N° 807-2014-MINDEF/DM, N° 808-2014-MINDEF/DM y N° 1332-2014-IN/DM, los Ministerio de Defensa e Interior solicitan la aprobación de los montos correspondientes a la "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, correspondientes a la tercera etapa de la implementación progresiva del Decreto Legislativo N° 1132 conforme al mandato establecido por el Decreto de Urgencia N° 002-2014, así como el financiamiento para su aplicación;

Que, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, corresponde establecer los montos por concepto de subsidio póstumo y subsidio por invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, conforme lo establecido en la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1132;

Que, el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 002-2014
establece excepcionalmente, que respecto al otorgamiento de los montos del subsidio póstumo y del subsidio por invalidez establecidos en el citado artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1132, para determinar el monto equivalente a la mayor de las bonificaciones a que se refieren los literales a), b), o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, se considera como grado mínimo, para dicho efecto, el de Teniente Coronel o su equivalente para los oficiales, y para los suboficiales y personal de tropa el grado de Técnico de Primera o su equivalente;

Que, el artículo 8 del citado Decreto de Urgencia N° 002-autoriza, por única vez, el otorgamiento de una Asignación Extraordinaria a favor de, entre otros, los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y de los pensionistas por derecho propio de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que tuvieron la condición de personal militar o policial y sus derechos derivados, que perciben pensión de montepío, el que se fija en la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00), y que se abona en el mes de agosto de 2014;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la proporcionada por los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, y en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1132 y el Decreto de Urgencia N° 002-1014, la demanda para financiar los montos de las bonificaciones que se fijan en la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad, así como para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 que viene recibiendo el Subsidio Póstumo y por Invalidez en aplicación del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, el otorgamiento de la Asignación Extraordinaria a que se refiere el artículo 8
del Decreto de Urgencia N° 002-2014, y el incremento del porcentaje de la remuneración consolidada sujeta a carga social, asciende a la suma total de CUATROCIENTOS
VENTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA
Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 427 753 458,00), de los cuales corresponde la suma de TRESCIENTOS TRECE
MILLONES DOSCIENTOS CUARENTICINCO MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 313 245 932,00) a favor del pliego Ministerio del Interior, y la suma de CIENTO CATORCE MILLONES
QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 114 507 526,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de CUATROCIENTOS VENTISIETE MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 427 753 458,00), destinada a financiar los montos de las bonificaciones que se fijan en la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad, así como a favor del personal pensionista del Decreto Ley N° 19846 que viene recibiendo el Subsidio Póstumo y por Invalidez, el otorgamiento de la Asignación Extraordinaria a que se refiere el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, y el incremento del porcentaje de la remuneración consolidada sujeta a carga social de los cuales corresponde la suma de TRESCIENTOS
TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTICINCO
MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 313 245 932,00) a favor del pliego Ministerio del Interior, y la suma de CIENTO CATORCE MILLONES
QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 114 507 526,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; considerando que los recursos solicitados no han sido previstos en sus presupuestos institucionales del presente año de los referidos pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponde;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1132, el Decreto de Urgencia N° 002-2014
y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de disposiciones y montos de la Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846
Apruébanse las disposiciones y fíjanse los montos que por concepto de Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida, percibirán el personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de subsidio póstumo y por invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma total de CUATROCIENTOS
VENTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA
Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 427 753 458,00), a favor de los pliegos Ministerios del Interior y de Defensa, para financiar los montos de las bonificaciones que se fijan en el Anexo a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad,así como el monto del Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley 19846, el otorgamiento de la Asignación Extraordinaria a que se refiere el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, y el incremento del porcentaje de la remuneración consolidada sujeta a carga social, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia
TOTAL EGRESOS 427 753 458,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio de Interior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 298 318 932,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 14 927 000,00
---------------------Total Pliego 007 313 245 932,00
============
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 101 067 526,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 13 440 000,00
----------------------Total Pliego 026 114 507 526,00
============
TOTAL EGRESOS 427 753 458,00
=============
Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2 de la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos e incorporados.

Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Publicación Publíquese la presente norma en el Portal Institucional de los Ministerios de Economía y Finanzas (www.mef.
gob.pe), Defensa (www.mindef.gob.pe) e Interior (www.
mininter.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
Primera.- Derógase el Decreto Supremo N° 317-2013-EF y sus normas complementarias y modificatorias, y el Decreto Supremo N° 052-2014-EF.

Segunda.- Déjase sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1846-2013-IN/PNP.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
ANEXO
Disposiciones y montos por concepto de "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo"
y "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846
Artículo 1.- Objeto El presente Anexo contiene las disposiciones y los montos que por concepto de "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" o por "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", corresponde percibir al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, creados mediante Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que consta de dieciocho (18) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, una (1)
Disposición Complementaria Transitoria y cinco (5) Anexos que forman parte integrante del presente Anexo, los cuales son de aplicación a partir del mes de agosto de 2014.

Artículo 2.- Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la percepción mensual por concepto de "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", siempre que desarrolle en forma real y efectiva la labor y que tenga designación administrativa, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el Anexo 1 del presente Anexo.

En el caso del personal militar y policial en situación de actividad que alcance el grado de General de División o su equivalente, percibirá un monto adicional a esta bonificación, incluyendo a los Oficiales que conforman el Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como los que conforman el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. Dicho monto adicional asciende a UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000,00) el cual es otorgado mensualmente.

Artículo 3.- Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la percepción mensual por concepto de "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo", siempre que desarrolle en forma real y efectiva la labor por la que es asignado, reasignado o destacado, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el Anexo 2 del presente Anexo.

Artículo 4.- Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para los que prestan servicios en el Instituto Geográfico Nacional Corresponde al personal militar del Ejército del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva en el Instituto Geográfico Nacional - IGN, mediante resolución de dicho organismo, la percepción mensual por concepto de "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo", de acuerdo con los grados y montos que se señalan en los cuadros siguientes:

Grados Oficiales Ejército en situación de actividad Monto de la Bonificación (S/.)
General de División 3 300,00
General de Brigada 2 700,00
Coronel 2 200,00
Teniente Coronel 1 600,00
Mayor 1 500,00
Capitán 1 400,00
Teniente 1 400,00
Sub Teniente 1 200,00
Grados Suboficiales Ejército en situación de actividad Monto de la Bonificación (S/.)
Técnico Jefe Superior 1 400,00
Técnico Jefe 1 400,00
Técnico Primera 1 200,00
Técnico Segunda 900,00
Técnico Tercera 900,00
Sub Oficial de Primera 800,00
Sub Oficial de Segunda 700,00
Sub Oficial de Tercera 600,00
Artículo 5.- Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para los que prestan servicios en la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario Corresponde al personal policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva en la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario - OCN, mediante resolución de dicho organismo, la percepción mensual por concepto de "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo", de acuerdo con los grados y montos que se señalan en el cuadro siguiente:

Grados Oficiales del personal policial en situación de actividad Monto de la Bonificación (S/.)
Comandante 2 000,00
Mayor 1 900,00
Capitán 1 800,00
Teniente 1 700,00
Alférez 1 400,00
Artículo 6.- Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para personal militar o policial asignado a la Dirección Nacional de Inteligencia Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas o policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva asignado en la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, la percepción mensual por concepto de la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", de acuerdo con los montos que se señalan en el cuadro siguiente:

Niveles en situación de actividad Monto de la Bonificación (S/.)
Personal Oficial 1 800,00
Personal Suboficial 1 800,00
Artículo 7.- Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para personal militar o policial asignado, reasignado o destacado en el VRAEM o Zonas Declaradas en Estado de Emergencia Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas o policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básico y al normal abastecimiento de víveres y medicinas, así como el personal militar y policial designado, reasignado o destacado en el V alle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM y que preste sus servicios en las zonas declaras en Estado de Emergencia en dicho valle, la percepción mensual por concepto de la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", de acuerdo a los montos que se señalan en el cuadro siguiente:

Niveles en situación de actividad Monto de la Bonificación (S/.)
Personal Oficial 1 800,00
Personal Suboficial 1 800,00
Personal que presta el Servicio Militar Acuartelado 650,00
Artículo 8.- Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para personal militar o policial que presta servicios como Edecán, así como personal que presta servicios en la Casa Militar del Despacho Presidencial Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas o policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva como Edecán, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado asignado o destacado en la Casa Militar del Presidente de la República, mediante resolución, la percepción mensual por concepto de la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el cuadro siguiente:

Cargo Monto de la Bonificación (S/.)
Jefe de la Casa Militar 3 000,00
Sub Jefe de la Casa Militar 1 500,00
Edecanes Asignados al Presidente de la República y Presidente del Consejo de Ministros 2 800,00
Cargo Monto de la Bonificación (S/.)
Edecanes asignados o destacados a otras entidades públicas 1 400,00
Personal Oficial 1 100,00
Personal Suboficial 800,00
Personal que presta el Servicio Militar Acuartelado en la Casa Militar del Presidente de la República 500,00
Para el caso del personal que presta Servicio Militar Acuartelado, el beneficio establecido en el presente artículo, se entrega de manera adicional a la Asignación Económica mensual establecida en el artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-EF.

Artículo 9.- Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para personal policial que presta servicios de seguridad integral Corresponde al personal policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva de seguridad y protección personal, la percepción mensual por concepto de la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", de acuerdo a los montos que se señalan en el cuadro siguiente:

Niveles en situación de actividad Monto de la Bonificación (S/.)
Personal Oficial 1 300,00
Personal Suboficial 1 000,00
Para la aplicación del presente artículo, en tanto no se regule lo establecido el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, se aplica en forma supletoria lo establecido en la Resolución Ministerial N° 0806-2011-IN-PNP.

Artículo 10.- Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para personal policial y militar que presta servicios en zonas de frontera Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas o policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva en zonas de frontera, la percepción mensual por concepto de la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el Anexo 3 del presente Anexo.

Artículo 11.- Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para el personal policial asignado que presta servicio en unidades especiales En el caso del personal policial de la Policía Nacional del Perú asignado en unidades especiales determinadas por la Policía Nacional del Perú, tendrá derecho a percibir mensualmente la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el Anexo 4 del presente Anexo.

Artículo 12.- Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para el personal policial reasignado que presta servicio en unidades especiales En el caso del personal policial reasignado a unidades especiales que la determina la Policía Nacional del Perú mediante resolución, tendrá derecho a percibir mensualmente la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", de acuerdo a los montos que se señalan en el cuadro siguiente:

Niveles en situación de actividad Monto de la Bonificación (S/.)
Personal Oficial 1 500,00
Personal Suboficial 1 400,00
Artículo 13.- Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para personal policial que presta servicio, en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la determina la Policía Nacional del Perú En el caso del personal policial que preste servicios, en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la determina la Policía Nacional del Perú, tendrá derecho a percibir por concepto de "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", una bonificación diaria equivalente a SETENTA Y
DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 72,00) por cada día efectivo que preste dicho servicio.

Artículo 14.- Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad para los que realizan función jurisdiccional y fiscal en el Fuero Militar Policial En el caso de los operadores del Fuero Militar Policial, Vocales, Jueces o Fiscales de todos los niveles, así como los Relatores, Secretarios de Sala o Juzgado que proceden únicamente del Cuerpo Jurídico Militar Policial y que se encuentren en situación de actividad, les corresponde percibir, en adelante, la "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad" por el mismo monto que se aprobó conforme lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo
N° 013-2013-EF.

La bonificación regulada en el presente artículo será financiada con cargo al presupuesto institucional del Fuero Militar Policial sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y deberá estar previamente registrada, por intermedio del Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, según corresponda, en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático" a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal militar y policial en situación de actividad que lo reciba, de corresponder.

Artículo 15.- Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para los que prestan servicios en empresas del Estado El personal militar de la Fuerzas Armadas en actividad que presta servicios en la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. - SIMA S.A., así como en la empresa Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. -FAME S.A.C., podrán percibir el monto por concepto de "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo", siempre y cuando cumplan con el procedimiento establecido en la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2013-EF.

La bonificación regulada en la presente disposición será financiada, en adelante por dichas empresas del Estado, sin demandar recursos adicionales a Tesoro Público, y deberá estar previamente registrada, por intermedio del Ministerio de Defensa, en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático" a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal militar en situación de actividad que lo reciba, de corresponder.

Artículo 16.- Beneficio de Subsidio Póstumo y por Invalidez Corresponde a los pensionistas del Decreto Ley N° 19846, el pago del Subsidio Póstumo o por Invalidez a que se refiere la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132, siempre que hayan obtenido el derecho a la pensión por invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el Anexo 5 del presente Anexo, teniendo en cuenta el grado con el cual vienen percibiendo la pensión al momento de la vigencia del Decreto Supremo, y considerando lo establecido en el Decreto de Urgencia
N° 002-2014.

Artículo 17.- Financiamiento y registro de las Bonificaciones y de Subsidio Póstumo y por Invalidez Las bonificaciones, así como el subsidio póstumo y por invalidez, reguladas en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 16 del presente Anexo serán financiadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, según corresponda.

Para ello, deberán estar previamente registradas, por intermedio del Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, según corresponda, en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático" a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue o el que haga sus veces, así como del personal militar y policial en situación de actividad que lo reciba.

Para aquellos pensionistas del Decreto Ley N° 19846
que se encuentran bajo la administración de la Caja de Pensiones Militar Policial, corresponde a esta institución efectuar el requerimiento respectivo para el financiamiento del pago del subsidio póstumo y por invalidez, debidamente sustentado, a que se refiere el artículo 16 del presente Anexo, ante el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, según corresponda.

Artículo 18.- Bonificaciones El personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú tiene derecho a percibir, además de la Remuneración Consolidada, de manera excluyente una de las bonificaciones establecidas en el presente Anexo. De serle aplicable dos (2) o más bonificaciones, se le asignará la de mayor monto.

En caso se produzca el traslado o reasignación del personal militar y/o policial en situación de actividad, este dejará de percibir la bonificación que hubiere estado percibiendo, debiendo adecuarse a la bonificación que le pudiera corresponder en la plaza de destino.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- En los casos del personal militar de la Fuerzas Armadas que estuviera percibiendo la "Bonificación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa" a que se hace referencia la Tercera Disposición del Decreto Legislativo N° 1132, esta bonificación será otorgada como parte del monto de una de las bonificaciones reguladas en el presente Anexo a la que tuviera derecho el personal militar de acuerdo a los servicios que en forma real y efectiva presta.

En ningún caso dicho personal militar que esté percibiendo la "Bonificación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa", podrá percibir un monto menor en aplicación de las bonificaciones a que se hace referencia el presente Anexo, debiendo optar por la más alta.

El financiamiento de la aplicación de la presente disposición se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa.

Segunda.- En los casos de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 en la condición de inválido y de incapaz para el servicio, deberán someterse periódicamente a una evaluación médica ante una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de Hospitales de la Sanidad de las Fuerzas Armadas o Policiales.

Es de obligatorio cumplimiento someterse a dicha evaluación médica señalada en el párrafo precedente y que en esta se determine su condición de inválido y de incapaz para el servicio, para continuar percibiendo el subsidio por invalidez a que se refiere la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
N° 1132.

Asimismo, precísese que la percepción de dicho subsidio por invalidez es incompatible con la percepción de remuneración o de cualquier otro ingreso mensual por concepto contraprestación por servicios sea dinerario o no dinerario, y de libre disposición que percibe temporal o permanentemente una persona.

Corresponde al Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y a la Caja de Pensiones Militar Policial, según corresponda, efectuar la fiscalización de dicha incompatibilidad.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Dispóngase que en el año se efectúe la primera evaluación médica a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Anexo, sin que se condicione a efectuar dicha evaluación médica para el otorgamiento del subsidio por invalidez a que se refiere la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132.

ANEXO 1
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO EFECTIVO DE CARGOS DE
RESPONSABILIDAD
Grados equivalentes Oficiales Monto de la Bonificación (S/.)
Ejército del Perú Marina de Guerra del Perú Fuerza Aérea del Perú Policía Nacional del Perú General de División Vicealmirante Teniente General Teniente General 3 700,00
General de Brigada Contralmirante Mayor General General 3 000,00
Coronel Capitán de Navío Coronel Coronel 2 200,00
Teniente Coronel Capitán de Fragata Comandante Comandante 1 800,00
Mayor Capitán de Corbeta Mayor Mayor 1 700,00
Capitán Teniente Primero Capitán Capitán 1 600,00
Teniente Teniente Segundo Teniente Teniente 1 500,00
Sub Teniente Alférez de Fragata Alférez Alférez 1 300,00
Grados equivalentes Suboficiales Monto de la Bonificación (S/.)
Ejército del Perú Marina de Guerra del Perú Fuerza Aérea del Perú Policía Nacional del Perú Técnico Jefe Superior Técnico Superior Primero Técnico Supervisor Sub Oficial Superior 1 600,00
Técnico Jefe Técnico Superior Segundo Técnico Inspector Sub Oficial Brigadier 1 500,00
Técnico Primera Técnico Primero Técnico de Primera Sub Oficial Técnico de Primera 1 300,00
Técnico Segunda Técnico Segundo Técnico de Segunda Sub Oficial Técnico de Segunda 1 000,00
Técnico Tercera Técnico Tercero Técnico de Tercera Sub Oficial Técnico de Tercera 950,00
Sub Oficial de Primera Oficial de Mar Primero Sub Oficial de Primera Sub Oficial de Primera 850,00
Sub Oficial de Segunda Oficial de Mar Segundo Sub Oficial de Segunda Sub Oficial de Segunda 750,00
Sub Oficial de Tercera Oficial de Mar Tercero Sub Oficial de Tercera Sub Oficial de Tercera 700,00
ANEXO 2
BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE APOYO OPERATIVO
EFECTIVO
Grados equivalentes Oficiales Monto de la Bonificación (S/.)
Ejército del Perú Marina de Guerra del Perú Fuerza Aérea del Perú Policía Nacional del Perú General de División Vicealmirante Teniente General Teniente General 2 400,00
General de Brigada Contralmirante Mayor General General 2 000,00
Coronel Capitán de Navío Coronel Coronel 1 400,00
Teniente Coronel Capitán de Fragata Comandante Comandante 1 200,00
Mayor Capitán de Corbeta Mayor Mayor 1 100,00
Capitán Teniente Primero Capitán Capitán 950,00
Teniente Teniente Segundo Teniente Teniente 950,00
Sub Teniente Alférez de Fragata Alférez Alférez 750,00
Grados equivalentes Suboficiales Monto de la Bonificación (S/.)
Ejército del Perú Marina de Guerra del Perú Fuerza Aérea del Perú Policía Nacional del Perú Técnico Jefe Superior Técnico Superior Primero Técnico Supervisor Sub Oficial Superior 950,00
Grados equivalentes Suboficiales Monto de la Bonificación (S/.)
Ejército del Perú Marina de Guerra del Perú Fuerza Aérea del Perú Policía Nacional del Perú Técnico Jefe Técnico Superior Segundo Técnico Inspector Sub Oficial Brigadier 950,00
Técnico Primera Técnico Primero Técnico de Primera Sub Oficial Técnico de Primera 750,00
Técnico Segunda Técnico Segundo Técnico de Segunda Sub Oficial Técnico de Segunda 600,00
Técnico Tercera Técnico Tercero Técnico de Tercera Sub Oficial Técnico de Tercera 600,00
Sub Oficial de Primera Oficial de Mar Primero Sub Oficial de Primera Sub Oficial de Primera 500,00
Sub Oficial de Segunda Oficial de Mar Segundo Sub Oficial de Segunda Sub Oficial de Segunda 500,00
Sub Oficial de Tercera Oficial de Mar Tercero Sub Oficial de Tercera Sub Oficial de Tercera 450,00
ANEXO 3
BONIFICACIÓN POR ALTO RIESGO A LA VIDA PARA PERSONAL POLICIAL Y
MILITAR QUE PRESTA SERVICIOS EN ZONAS DE FRONTERA
Grados equivalentes Oficiales Monto de la Bonificación (S/.)
Ejército del Perú Marina de Guerra del Perú Fuerza Aérea del Perú Policía Nacional del Perú General de División Vicealmirante Teniente General Teniente General 1 300,00
General de Brigada Contralmirante Mayor General General 1 300,00
Coronel Capitán de Navío Coronel Coronel 1 300,00
Teniente Coronel Capitán de Fragata Comandante Comandante 1 300,00
Mayor Capitán de Corbeta Mayor Mayor 1 300,00
Capitán Teniente Primero Capitán Capitán 1 300,00
Teniente Teniente Segundo Teniente Teniente 1 300,00
Sub Teniente Alférez de Fragata Alférez Alférez 1 300,00
Grados equivalentes Suboficiales Monto de la Bonificación (S/.)
Ejército del Perú Marina de Guerra del Perú Fuerza Aérea del Perú Policía Nacional del Perú Técnico Jefe Superior Técnico Superior Primero Técnico Supervisor Sub Oficial Superior 1 300,00
Técnico Jefe Técnico Superior Segundo Técnico Inspector Sub Oficial Brigadier 1 300,00
Técnico Primera Técnico Primero Técnico de Primera Sub Oficial Técnico de Primera 1 300,00
Técnico Segunda Técnico Segundo Técnico de Segunda Sub Oficial Técnico de Segunda 1 100,00
Técnico Tercera Técnico Tercero Técnico de Tercera Sub Oficial Técnico de Tercera 1 100,00
Sub Oficial de Primera Oficial de Mar Primero Sub Oficial de Primera Sub Oficial de Primera 1 100,00
Sub Oficial de Segunda Oficial de Mar Segundo Sub Oficial de Segunda Sub Oficial de Segunda 1 100,00
Sub Oficial de Tercera Oficial de Mar Tercero Sub Oficial de Tercera Sub Oficial de Tercera 1 100,00
ANEXO 4
BONIFICACIÓN POR ALTO RIESGO A LA VIDA PARA
EL PERSONAL POLICIAL ASIGNADO QUE PRESTA
SERVICIO EN UNIDADES ESPECIALES
Grados Oficial Policía Nacional del Perú Monto de la Bonificación (S/.)
Teniente General 2 900,00
General 2 400,00
Policía Nacional del Perú Monto de la Bonificación (S/.)
Coronel 1 700,00
Comandante 1 400,00
Mayor 1 300,00
Capitán 1 250,00
Teniente 1 150,00
Alférez 850,00
Grados Suboficial Policía Nacional del Perú Monto de la Bonificación (S/.)
Sub Oficial Superior 1 250,00
Sub Oficial Brigadier 1 150,00
Sub Oficial Técnico de Primera 850,00
Sub Oficial Técnico de Segunda 700,00
Sub Oficial Técnico de Tercera 700,00
Sub Oficial de Primera 650,00
Sub Oficial de Segunda 550,00
Sub Oficial de Tercera 500,00
ANEXO 5
SUBSIDIO PÓSTUMO Y POR INVALIDEZ
Grados equivalentes Oficiales Monto del Subsidio por Invalidez (S/.)
Monto del Subsidio Póstumo (S/.)
Ejército del Perú Marina de Guerra del Perú Fuerza Aérea del Perú Policía Nacional del Perú General de División Vicealmirante Teniente General Teniente General 3 700,00 3 700,00
General de Brigada Contralmirante Mayor General General 3 000,00 3 000,00
Coronel Capitán de Navío Coronel Coronel 2 200,00 2 200,00
Teniente Coronel Capitán de Fragata Comandante Comandante 1 800,00 1 800,00
Mayor Capitán de Corbeta Mayor Mayor 1 800,00 1 800,00
Capitán Teniente Primero Capitán Capitán 1 800,00 1 800,00
Teniente Teniente Segundo Teniente Teniente 1 800,00 1 800,00
Sub Teniente Alférez de Fragata Alférez Alférez 1 800,00 1 800,00
Grados equivalentes Suboficiales Monto del Subsidio por Invalidez (S/.)
Monto del Subsidio Póstumo (S/.)
Ejército del Perú Marina de Guerra del Perú Fuerza Aérea del Perú Policía Nacional del Perú Técnico Jefe Superior Técnico Superior Primero Técnico Supervisor Sub Oficial Superior 1 800,00 1 800,00
Técnico Jefe Técnico Superior Segundo Técnico Inspector Sub Oficial Brigadier 1 800,00 1 800,00
Técnico Primera Técnico Primero Técnico de Primera Sub Oficial Técnico de Primera 1 800,00 1 800,00
Técnico Segunda Técnico Segundo Técnico de Segunda Sub Oficial Técnico de Segunda 1 800,00 1 800,00
Técnico Tercera Técnico Tercero Técnico de Tercera Sub Oficial Técnico de Tercera 1 800,00 1 800,00
Sub Oficial de Primera Oficial de Mar Primero Sub Oficial de Primera Sub Oficial de Primera 1 800,00 1 800,00
Grados equivalentes Suboficiales Monto del Subsidio por Invalidez (S/.)
Monto del Subsidio Póstumo (S/.)
Ejército del Perú Marina de Guerra del Perú Fuerza Aérea del Perú Policía Nacional del Perú Sub Oficial de Segunda Oficial de Mar Segundo Sub Oficial de Segunda Sub Oficial de Segunda 1 800,00 1 800,00
Sub Oficial de Tercera Oficial de Mar Tercero Sub Oficial de Tercera Sub Oficial de Tercera 1 800,00 1 800,00

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