8/02/2014

DECRETO SUPREMO N° 225-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de diversos pliegos DECRETO SUPREMO N° 225-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprueba, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Oficina de Normalización Previsional (ONP) y los Gobiernos Regionales; Que, el Decreto de
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de diversos pliegos
DECRETO SUPREMO N° 225-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprueba, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Oficina de Normalización Previsional (ONP) y los Gobiernos Regionales;

Que, el Decreto de Urgencia N° 002-dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales sobre materia económica y financiera para estimular la economía nacional;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia N° 002-autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a incrementar, hasta por un monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00), la remuneración mensual de los profesores contratados en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, el cual se encuentra afecto a las cargas sociales bajo las mismas condiciones establecidas en el último párrafo de la Única Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2009-EF, incorporada por Decreto Supremo N° 104-2009-EF;

Que, el Ministerio de Educación, mediante el Oficio N° 1376-2014-MINEDU/SG, solicita recursos adicionales para atender el financiamiento del referido incremento de la remuneración mensual de los profesores contratados en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, y cuyo monto asciende hasta por la suma de
CUARENT A Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 45 809 650.00), señalando en el Informe N° 246-2014-MINEDU/SPE-UP de su Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, que en el presente año fiscal en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación y en los presupuestos de los pliegos Gobiernos Regionales no se han previsto los recursos para el financiamiento antes mencionado;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del antes mencionado Decreto de Urgencia N° 002-autoriza al Ministerio de Educación a adquirir bicicletas en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias y kits de educación inicial para la atención de niños de 0 a 2 años, hasta por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 41 500 000,00), mediante los procedimientos y mecanismos dispuestos por el Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, y por sus normas complementarias y modificatorias;

Que, en tal sentido, el Ministerio de Educación, mediante el Oficio N° 1374-2014-MINEDU/SG, solicita recursos adicionales para ser destinados a financiar la adquisición de bicicletas en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias y kits de educación inicial para la atención de niños de 0 a 2 años, en tanto que, a través del Informe N° 248-2014-MINEDU/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica de dicho Ministerio, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación para el presente año fiscal, no se han previsto los recursos para atender el incremento de la meta de beneficiarios de los referidos materiales y bicicletas;

Que, la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que a partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas semanales del profesor de nivel secundario de la modalidad de educación básica regular podrá incrementarse a razón de no más de dos horas pedagógicas semanales, autorizadas por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, si es que la necesidad del servicio lo requiere;

Que, el Ministerio de Educación, mediante el Oficio N° 1375-2014-MINEDU/SG, solicita recursos adicionales hasta por la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 51 598 845,00) para ser destinados a financiar el incremento en dos horas de la jornada laboral de 24 horas semanales de los profesores del nivel secundario de la modalidad de educación básica regular a nivel nacional, en lo que corresponde al periodo de agosto a diciembre del presente año, de conformidad con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944; asimismo, a través del Informe N° 244-2014-MINEDU/SPE-UP, su Unidad de Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, señala que en el presente año fiscal en los presupuestos institucionales del pliego 010: Ministerio de Educación y los pliegos Gobiernos Regionales no se han previsto los recursos para atender el financiamiento para el referido incremento de la jornada laboral de los profesores;

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como entidad competente para, entre otros, el desarrollo social, superación de la pobreza, promoción de la inclusión y equidad social, así como la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono, teniendo como finalidad, asimismo, la de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;

Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, crea el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano;

Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante el Oficio N° 685-2014-MIDIS/SG, solicita recursos adicionales por la suma de SETENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 70 000 000,00), cuyo monto no fue considerado por el citado Ministerio en su presupuesto institucional del año fiscal 2014, los cuales serán destinados, según lo señalado en el Informe N° 319-2014-MIDIS/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de dicho Ministerio, a financiar la ampliación de cobertura e intervenciones por parte del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) en los departamentos de Pasco, San Martín, Madre de Dios, Cusco, Ancash, La Libertad y Piura, para contribuir a cerrar brechas que desfavorecen a las poblaciones de mayor vulnerabilidad;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 067-98, se dispuso la transferencia al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, administrado por la Oficina de Normalización Previsional, de las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por el Decreto Ley N° 18846, así como la administración y pago de la planilla del Seguro Social de Salud (ESSALUD)
sujetos al Decreto Ley N° 20530;

Que, asimismo, en el Decreto de Urgencia N° 030-2005 se ha establecido que ESSALUD tiene la obligación de realizar la actualización de los importes de cálculos actuariales del régimen del Decreto Ley N° 18846;

Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, autoriza por única vez, el otorgamiento de una Asignación Extraordinaria a favor de, entre otros, los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 18846, el que se fija en el monto de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

200,00), y se abona en el mes de agosto de 2014;

Que, la Presidenta Ejecutiva de ESSALUD, mediante Oficio N° 371-PE-ESSALUD-remite el Informe N° 011-GP-GCF-ESSALUD-2014, a través del cual el Gerente Central de Finanzas señala que el número de pensionistas titulares del Decreto Ley N° 18846, al mes de julio de 2014, asciende a 20 572 beneficiarios, por lo que, el impacto económico del otorgamiento de la Asignación Extraordinaria de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00)
asciende a CUATRO MILLONES CIENTO CATORCE
MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4
114 400,00), recursos que no han sido previstos para el presente año, por lo cual sería necesario una transferencia de recursos del Tesoro Público a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para financiar la referida Asignación Extraordinaria;

Que, de otro lado, el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), regulado por el Decreto Ley N° 19990, administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie el total de las pensiones; siendo que dicho Sistema otorga, como prestaciones de derecho derivado, las pensiones de viudez, orfandad y ascendencia, a favor de los sobrevivientes de un causante pensionista;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 002-establece como monto mínimo de pensión de viudez que un causante genere en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley N° 19990, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 350,00); asimismo, el numeral 7.2 del citado artículo 7 señala como monto de pensión mínima para los pensionistas de vejez del régimen de jubilación obrera de la Ley N° 13640, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la suma de
CUATROCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 415,00);

Que, mediante el Oficio N° 546-2014-GG/ONP, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) señala que el reajuste de la pensión de viudez, orfandad y ascendencia y de la pensión de vejez, tendría un costo total, en el presente año fiscal, que ascendería a la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 52 488 000,00), para el período comprendido de agosto a diciembre de 2014, el cual no ha sido previsto por la ONP en su presupuesto institucional del año fiscal 2014;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias y habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados no han sido previstos en los presupuestos institucionales del año fiscal 2014
de los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Oficina de Normalización Previsional (ONP) y los Gobiernos Regionales, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DOSCIENTOS
SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 265 510 895,00), a favor de los citados pliegos, destinada al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 002-y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO
MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

265 510 895,00), para los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 265 510 895,00
---------------------TOTAL EGRESOS 265 510 895,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 55 157 075,00
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5003709 : Rutas solidarias – bicicletas rurales para llegar a la escuela FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y servicios 29 094 980,00
ACTIVIDAD 5000662 : Desarrollo de la educación para niños de 0 a 3 años FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y servicios 12 405 020,00
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central – MIDIS
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 70 000 000,00
PLIEGO 095 : Oficina de Normalización Previsional-ONP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalización Previsional-ONP
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 56 602 400,00
SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 42 251 420,00
--------------------TOTAL EGRESOS 265 510 895,00
============
1.2 Los pliegos de los Gobiernos Regionales habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se consignan en el Anexo "Transferencia de Recursos para financiar el incremento de la remuneración mensual de los profesores contratados en las instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.
gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.
pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2-.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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