8/21/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 205-2014-CE-PJ Aprueban Directiva "Lineamientos para el acceso a la

Aprueban Directiva "Lineamientos para el acceso a la información y/o la expedición de copias simples de Expediente Judicial durante la etapa de Instrucción del proceso penal" RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 205-2014-CE-PJ Lima, 18 de junio de 2014 VISTO: El Oficio N° 0076-2014-GTP-CE/PJ cursado por el doctor Giammpol Taboada Pilco, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conteniendo propuesta para establecer un marco de regulación que oriente la expedición de información y/o copias durante la etapa de instrucción
Aprueban Directiva "Lineamientos para el acceso a la información y/o la expedición de copias simples de Expediente Judicial durante la etapa de Instrucción del proceso penal"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 205-2014-CE-PJ
Lima, 18 de junio de 2014
VISTO:

El Oficio N° 0076-2014-GTP-CE/PJ cursado por el doctor Giammpol Taboada Pilco, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conteniendo propuesta para establecer un marco de regulación que oriente la expedición de información y/o copias durante la etapa de instrucción del proceso penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reconoce el principio constitucional de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso;
así como el derecho de toda persona a ser informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención, de conformidad con lo previsto en el artículo 139°, inciso 14), de la Constitución Política del Estado. En ese sentido, dentro de la política de gestión y sobre la base de la prerrogativa prevista en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que tiene como uno de sus principales objetivos trabajar permanentemente para alcanzar la máxima eficiencia en el servicio de administración de justicia que brinda este Poder del Estado, tanto a justiciables como a todos los ciudadanos, y, siempre dentro del marco más estricto de respeto a la garantía del debido proceso.

Segundo. Que la reserva de la etapa de instrucción del proceso penal, regulada en el artículo 73° del Código de Procedimientos Penales de 1940, constituye una excepción al principio constitucional de publicidad del proceso, cuyo fundamento estriba en la necesidad de garantizar el éxito de la investigación y la prosecución del proceso; y evitar el entorpecimiento de la actividad probatoria o las interferencias o manipulaciones, dirigidas a obstaculizar la averiguación de la verdad.

La condición de etapa reservada no implica per se la negación al pedido de información que pueda formular alguno de los sujetos procesales, en especial cuando ésta es indispensable para el ejercicio de su derecho de defensa. El acceso al expediente judicial durante la etapa de investigación solo puede ser recortado en casos excepcionales de necesidad y urgencia y por un tiempo limitado de duración.

Tercero. Que, en efecto, de conformidad con lo preceptuado en la primera parte del artículo 73°
del citado Código Adjetivo, el abogado defensor del inculpado puede enterarse en el despacho del juez de las actuaciones a las que no hubiere concurrido el encausado, bastando para ello que lo solicite verbalmente en las horas útiles del despacho judicial. Este derecho de acceso a la información contenida en el expediente judicial durante la etapa instructiva, ha sido igualmente reconocido por el Tribunal Constitucional Peruano al señalar que "(…) mal puede señalarse la existencia de una reserva sobre la base de tal norma (refiriéndose al artículo 73° del Código de Procedimientos Penales).

Más aún si se considera que la demandante tiene interés directo en la causa. Una interpretación distinta no sólo supondría una interpretación extensiva de una norma de excepción, sino que además atentaría contra el texto expreso de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y conculcaría - como viene ocurriendo - el derecho de acceso a la información de la demandante" (sentencia de fecha 6 de marzo del 2007. Expediente N° 1561-2006-PHD/TC. LIMA. Caso Margarita del Campo Vegas).

Cuarto. Que, no obstante la clara delimitación realizada por la norma procesal y el Tribunal Constitucional Peruano, en torno al carácter reservado de la etapa de instrucción de los procesos penales, regidos por las disposiciones del Código de Procedimientos Penales de 1940, aún se advierte cierta confusión entre los límites de esta restricción y el acceso efectivo a la información a la que tienen derecho las partes directamente involucradas, sea en forma verbal, por escrito o mediante la autorización para el otorgamiento de copias simples de los actuados judiciales necesarios para ejercer su derecho de defensa. En consecuencia, es preciso distinguir entre el carácter reservado de la instrucción, previsto en la primera parte del artículo 73°
del Código de Procedimientos Penales, de la estricta reserva regulada en la segunda parte de la misma norma procesal.

Quinto. Que, respecto de la primera forma de restricción, debe entenderse que las actuaciones realizadas durante la etapa instructiva no pueden trascender de los sujetos del proceso penal. Se trata pues de un deber para dichos sujetos procesales, pero que los trasciende y se proyecta hacia terceros ajenos al proceso. Es decir, atribuir este carácter reservado a las actuaciones de la instrucción implica que su conocimiento se encuentra vedado al público o a terceras personas no apersonadas en el proceso.

En tal sentido, el mandato de reserva, previsto en la primera parte del artículo 73° del Código de Procedimientos Penales de 1940, comprende una restricción legal de la libertad de información respecto de terceros ajenos al proceso, mas no así de los que se encuentran directamente involucrados en este, pues lo contrario implicaría una actuación arbitraria del órgano jurisdiccional en evidente perjuicio de su derecho de defensa; en cambio, cuando se declara la reserva total o secreto de algunas o todas las actuaciones de la instrucción penal, según lo previsto en la segunda parte del artículo 73° del Código de Procedimientos Penales, se genera una prohibición que recae directamente sobre los sujetos procesales, especialmente sobre el imputado y su defensa para conocer determinadas actuaciones en orden a esclarecer los hechos objeto de investigación. En consecuencia, mientras no medie esta última declaración, los sujetos del proceso penal tienen expedito el derecho de solicitar la información y/o expedición de copias necesarias a su estrategia de defensa. Sin embargo, y sin perjuicio de ello, a fin de garantizar un efectivo control de la información otorgada durante esta etapa, resulta imprescindible establecer las pautas que viabilicen la entrega de la información que se requiera sin contravenir las restricciones de Ley, y en ese orden de ideas, deviene en conveniente aprobar la propuesta de directiva presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 507-de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 004-2014-CE-PJ denominada "Lineamientos para el acceso a la información y/o la expedición de copias simples del Expediente Judicial durante la etapa de Instrucción del proceso penal", que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente Nota.: La Directiva N° 004-2014-CE-PJ, esta publicada en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Directivas y Reglamen-tos).

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