8/26/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 274-2014-CE-PJ Amplían competencia territorial del Distrito Judicial

Amplían competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur con la incorporación del distrito de Chorrillos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 274-2014-CE-PJ Lima, 6 de agosto de 2014 VISTOS: El Oficio N° 678-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 087-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y los Oficios N° 0613-2014-P-CSJLIMASUR/PJ y N° 1207-2014-P-CSJLIMASUR/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO: Primero.
Amplían competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur con la incorporación del distrito de Chorrillos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 274-2014-CE-PJ
Lima, 6 de agosto de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 678-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 087-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y los Oficios N° 0613-2014-P-CSJLIMASUR/PJ
y N° 1207-2014-P-CSJLIMASUR/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación.

Segundo. Que la Quinta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, señala que el Consejo Ejecutivo proceda al desdoblamiento del Distrito Judicial de Lima, en no menos de dos ni más de cinco Distritos Judiciales. Asimismo, mediante Decreto Ley N° 25680, modificado por Ley N° 28765, se dispuso la desconcentración y descentralización del Distrito Judicial de Lima en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Lima Este, bajo cuyo contexto, a través de la Resolución Administrativa N° 269-2008-CE-PJ, se declaró que la sede del Distrito Judicial de Lima Sur se encuentra en el distrito de Villa María del Triunfo, ejerciendo competencia territorial en los Distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafiores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Posteriormente, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 6
octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de 2010.

Tercero. Que mediante Oficio N° 0613-2014-P-CSJLIMASUR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó a este Órgano de Gobierno la ampliación de la competencia territorial de dicha sede judicial, con la finalidad que se incluya dentro de su jurisdicción a los Distritos de Santiago de Surco y Chorrillos.

Posteriormente, por Oficio N° 1207-2014-P-CSJLIMASUR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó se incluya únicamente al Distrito de Chorrillos.

Cuarto. Que el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, por Informe N° 087-2014-GO-CNDP-CE/PJ ha efectuado el análisis de lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, concluyendo en que el Distrito de Chorrillos cuenta con vías de acceso que lo unen fácilmente a los distritos que pertenecen a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, tales como Villa El Salvador, San Juan de Mirafiores y Villa María del Triunfo, pudiendo constituirse, por tal motivo, en una Sub Sede de dicha Corte Superior de Justicia; y en ese sentido, para su funcionamiento contaría con una (1)
Sala Mixta, dos (2) Juzgados Civiles, tres (3) Juzgados de Familia, un (1) Juzgado Laboral y cuatro (4) Juzgados en materia Penal, los cuales atenderían la demanda judicial de los litigantes del Distrito de Chorrillos en la condición de órganos jurisdiccionales descentralizados.

Quinto. Que siendo esto así, conforme a lo señalado precedentemente, ponderando las necesidades del servicio y los limitados recursos existentes, resulta necesario adoptar medidas en aras de lograr una mejor atención a litigantes y abogados; y coadyuvar de esa forma con una administración de justicia eficiente y eficaz;
y en consecuencia deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

Sexto. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como la aprobación de la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 670-de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2014, la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur, con la incorporación del Distrito de Chorrillos.

Artículo Segundo.- Modificar, en consonancia con lo dispuesto precedentemente, la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que se hará efectiva a partir del 1 setiembre de 2014.

Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Instituto Nacional Penitenciario, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Interno, y a la Gerencia General, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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