8/27/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2014/SUNAT Modifican las Resoluciones de Superintendencia

Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 210-2004/ SUNAT y 157-2006/SUNAT respecto a la verificación del domicilio fiscal RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2014/SUNAT Lima, 26 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que el inciso b) del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943, que aprueba la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), faculta a la SUNAT para establecer mediante resolución de superintendencia, entre otros, la forma, plazo, información, documentación y demás 530988 El Peruano Miércoles
Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 210-2004/ SUNAT y 157-2006/SUNAT respecto a la verificación del domicilio fiscal
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2014/SUNAT
Lima, 26 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943, que aprueba la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), faculta a la SUNAT para establecer mediante resolución de superintendencia, entre otros, la forma, plazo, información, documentación y demás 530988
El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014
condiciones para la inscripción en el RUC, así como para la modificación y actualización permanente de la información proporcionada al referido registro;

Que en virtud de dicha facultad, mediante el numeral 17.4 del artículo 17° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, se ha dispuesto que los sujetos al solicitar la inscripción en el RUC deberán comunicar obligatoriamente a la SUNAT, entre otros, los datos de su domicilio fiscal;

Que respecto al domicilio fiscal declarado en el RUC, el último ítem del rubro "Requisitos Generales" del anexo N° 1 – Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, el último párrafo del numeral 2.9 del rubro "Requisitos Específicos" del anexo N° 2 – Comunicaciones al Registro y los últimos párrafos de los numerales 10 y 19 del anexo N° 4 – Datos cuya actualización y/o modificación sólo puede realizarse a través de SUNAT virtual de la referida resolución, establecen que la SUNAT se reserva el derecho de verificarlo o confirmarlo, según corresponda;

Que de otro lado, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 041-2006-EF, que dictó las normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT, dispone que el deudor tributario adquirirá automáticamente la condición de no hallado, entre otros, si al efectuar la verificación del domicilio fiscal se presentan alguna de las siguientes situaciones:
negativa de recepción de la constancia de la verificación del domicilio fiscal, ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario, o éste se encuentra cerrado, las que deben producirse en tres (3) oportunidades en días distintos, y ser anotadas en la constancia de la verificación del domicilio fiscal que para tal efecto emita el notificador o mensajero, de acuerdo a lo que señale la SUNAT;

Que al amparo de la norma antes mencionada se aprobó la Resolución de Superintendencia N° 157-2006/ SUNAT , estableciéndose, entre otros, que en la constancia de la verificación del domicilio fiscal deberá anotarse los datos de la persona ante la cual se realiza la diligencia de la verificación del domicilio fiscal, la fecha y hora de la entrega de la referida constancia así como las situaciones a las que se refiere el artículo 4° del mencionado decreto supremo por las que no se pudo realizar la verificación;

Que con el objetivo de brindar una mayor información al deudor tributario respecto a la actuación de la SUNAT
relacionada con la verificación del domicilio fiscal, resulta conveniente que cuando el notificador o mensajero no realice la citada verificación por ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o porque éste se encuentra cerrado, se informe al deudor tributario a través de una constancia de visita sobre dichas situaciones;

Que en ese sentido se considera necesario modificar las Resoluciones de Superintendencia N°s. 210-2004/ SUNAT y 157-2006/SUNAT con la finalidad de mejorar la verificación del domicilio fiscal declarado en el RUC;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 6°
del Decreto Legislativo N° 943, el numeral 4.6 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 041-2006-EF, el artículo 11°
del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT Y
NORMAS MODIFICATORIAS
1.1 Sustitúyase el último ítem del rubro "Requisitos Generales" del anexo N° 1 – Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"(...)
- La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente, para lo cual seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 157-2006/SUNAT.".

1.2 Modifíquese el último párrafo del numeral 2.9 del rubro "Requisitos Específicos" del anexo N° 2 – Comunicaciones al Registro de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"(...)
La SUNAT se reserva el derecho de confirmar el domicilio fiscal de los inscritos, para lo cual seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 157-2006/SUNAT.".

1.3 Modifíquese los últimos párrafos de los numerales 10 y 19 del anexo N° 4 – "Datos cuya actualización y/o modificación sólo puede realizarse a través de SUNAT
Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice"
y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
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El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014
virtual" de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"(...)
La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio, para lo cual seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 157-2006/SUNAT.".

Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE
LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 157-2006/SUNAT
Incorpórese como segundo, tercer y cuarto párrafos del numeral 3 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 157-2006/SUNAT, los siguientes textos:
"Artículo 2°.- DE LA ANOTACIÓN EN EL ACUSE DE
RECIBO, ACUSE DE LA NOTIFICACIÓN O CONSTANCIA
DE LA VERIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL (...)
3. Constancia de la Verificación del Domicilio Fiscal (...)
Cuando no se pueda realizar la verificación del domicilio fiscal por las situaciones a las que se refiere el numeral 2 del numeral 4.1 del artículo 4° del decreto supremo, el notificador o mensajero dejará una constancia de visita bajo la puerta y fijará un cedulón en el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario.

El notificador o mensajero deberá anotar en la constancia de visita como mínimo la siguiente información:

1. La fecha y hora en la que se realizó la visita.

2. El motivo por el cual no se realizó la verificación del domicilio fiscal 3. Nombre y firma del notificador o mensajero.

En tales casos, además de lo establecido en los incisos d) y e) del presente numeral, deberá anotarse en la constancia de la verificación del domicilio fiscal la indicación expresa que se ha procedido a dejar bajo la puerta la constancia de visita y fijar el cedulón correspondiente.".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente de la fecha de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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