8/02/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 352-2014-MINEDU Disponen la ejecución a nivel nacional de la Evaluación

Disponen la ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes a estudiantes que concluyen el segundo grado de primaria de Educación Básica Regular, así como a estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a instituciones educativas que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 352-2014-MINEDU Lima, 1 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED declara de preferente interés sectorial para el Ministerio
Disponen la ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes a estudiantes que concluyen el segundo grado de primaria de Educación Básica Regular, así como a estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a instituciones educativas que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 352-2014-MINEDU
Lima, 1 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED declara de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, el Decreto Supremo N° 015-2008-ED establece que el Ministerio de Educación a partir del ejercicio fiscal 2008, mediante resolución de su Titular, cuando corresponda, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED;

Que, mediante Memorando N° 232-2014/MINEDU/ SPE, la Secretaría de Planificación Estratégica solicita que se disponga la implementación y ejecución de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE 2014), dicho proceso contará con la participación de los Viceministerios de Gestión Pedagógica y de Gestión Institucional, lo cual garantizará la ejecución eficiente de las mencionadas evaluaciones;

Que, la Evaluación Censal a que se refiere el considerando precedente incluye la evaluación del aprendizaje de los estudiantes del segundo grado de primaria de Educación Básica Regular; así como de los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a las Instituciones Educativas que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe;

Que, el Órgano de Control Institucional de este Ministerio, señala como una recomendación del Informe N° 022-2009-2-0190, "Examen Especial a la Unidad de Medición de la Calidad Educativa en Relación a la Evaluación Censal del Rendimiento Escolar", precisar en la norma que disponga la respectiva implementación y ejecución de la Evaluación Censal de Estudiantes, la obligación de los directores de asegurar la participación de sus instituciones educativas en la Evaluación Censal, bajo responsabilidad funcional;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo
N° 015-2008-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE 2014), a los estudiantes que concluyen el segundo grado de primaria de Educación Básica Regular en comprensión lectora y matemática; así como a los estudiantes que concluyen el cuarto grado de primaria en las instituciones educativas que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe, en comprensión lectora, en las lenguas originarias awajún, shipibo konibo, quechua Cusco Collao, quechua Chanka y aimara, y en castellano como segunda lengua;

Artículo 2.- Los directores de las instituciones educativas a nivel nacional tienen la obligación, bajo responsabilidad funcional, de asegurar la participación de sus respectivas instituciones en la ECE 2014, a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.
minedu.gob.pe/).

Regístrese, comuníquese y publíquese
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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