8/21/2014

RESOLUCIÓN N° 1100-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor del

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 1100-2014-JNE Expediente N° J-2014-0850 FERNANDO LORES - MAYNAS - LORETO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de agosto de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 042-2014-SG-MDFL-T, recibido el 15 de julio de 2014, remitido por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto,
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN N° 1100-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0850
FERNANDO LORES - MAYNAS - LORETO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, cuatro de agosto de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 042-2014-SG-MDFL-T, recibido el 15 de julio de 2014, remitido por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por medio del cual remite información sobre la suspensión de Stevenson Pizango Arévalo, en el cargo de alcalde de dicha comuna edil.

ANTECEDENTES
Con fecha 15 de julio de 2014, por medio del oficio del visto, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto, remite el Acuerdo de Concejo N° 01-2014-SE-MDFL, de fecha 10 de julio de 2014, a través de la cual el Concejo Distrital de Fernando Lores suspendió a Stevenson Pizango Arévalo en el cargo de alcalde de dicha comuna edil, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 1 a 2).

Así también, a través del Oficio N° 046-2014-SG-MDFL-T, recibido el 31 de julio de 2014, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Fernando Lores informó que no existe medio impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo N° 01-2014-SE-MDFL, de fecha 10 de julio de 2014. Del mismo modo, por medio del Oficio N° 047-2014-SG-MDFL-T, recibido el 31 de julio de 2014, se remite el Acuerdo de Concejo Municipal N° 037-2014-SO-CM-MDFL-T, por medio del cual se da por consentido el Acuerdo de Concejo N° 01-2014-SE-MDFL (fojas 66 a 67).

En razón a la situación jurídica de Stevenson Pizango Arévalo, a través del Oficio N° 1047-2014-PJ/CSJLO-P, Wilbert Mercado Arbieto, presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite la Resolución N° 7, de fecha 2 de julio de 2014, emitida por el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a través de la cual dicho juzgado declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el mencionado ciudadano por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Fernando Lores. Cabe señalar que se impuso nueve meses de prisión preventiva a la citada autoridad (fojas 82
a 99). Asimismo, se informa que la resolución mencionada se encuentra consentida.

CONSIDERANDOS
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención.

Igualmente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920-2012-JNE, N° 928-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado, de manera oportuna, por el órgano jurisdiccional competente.

2. Respecto de la situación jurídica del alcalde Stevenson Pizango Arévalo, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

3. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este órgano colegiado la resolución jurisdiccional que dispone la prisión preventiva del alcalde Stevenson Pizango Arévalo.

La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que esta persigue:
garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo.

Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14.2.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del alcalde Stevenson Pizango Arévalo.

4. En ese contexto, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a Stevenson Pizango Arévalo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto. En ese contexto, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Luis Alberto Guevara Huanaquiri, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 05299315, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital Fernando Lores, entre tanto se resuelva la situación jurídica de Stevenson Pizango Arévalo.

5. Asimismo, con el propósito de completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Vamos Loreto, Guido Llanca Manihuari, con Documento Nacional de Identidad N° 05299345, a efectos de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Fernando Lores.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Stevenson Pizango Arévalo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Stevenson Pizango Arévalo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luis Alberto Guevara Huanaquiri, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 05299315, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Guido Llanca Manihuari, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 05299345, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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