8/21/2014

RESOLUCIÓN N° 1101-A-2014-JNE

RESOLUCIÓN N° 1101-A-2014-JNE Expediente N° J-2014-00740 LIMA - LIMA Lima, cuatro de agosto de dos mil catorce. VISTOS los Oficios N° 367-2014-MML-SGC y N° 396-2014-MML-SGC, presentados el 7 y 22 de julio, por la secretaria general del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Jaime Eduardo Salinas López-Torres. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales,

RESOLUCIÓN N° 1101-A-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00740
LIMA - LIMA
Lima, cuatro de agosto de dos mil catorce.

VISTOS los Oficios N° 367-2014-MML-SGC y N° 396-2014-MML-SGC, presentados el 7 y 22 de julio, por la secretaria general del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Jaime Eduardo Salinas López-Torres.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.

3. Con fecha 1 de julio de (fojas 005), Jaime Eduardo Salinas López-Torres, regidor del Concejo Provincial de Lima, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 993, de fecha 1 de julio de (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 5
de setiembre y el 4 de octubre de 2014.

4. En el presente caso se aprecia que el regidor Jaime Eduardo Salinas López-Torres, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo provincial, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Mónica Quijaite Dávila, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 09402898, candidata no proclamada del partido político Partido Popular Cristiano - PPC, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales realizadas el 24 de noviembre de 2013.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jaime Eduardo Salinas López-Torres, regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mónica Quijaite Dávila, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 09402898, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida a Jaime Eduardo Salinas López-Torres, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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