8/21/2014

RESOLUCIÓN N° 1102-A-2014-JNE

RESOLUCIÓN N° 1102-A-2014-JNE Expediente N° J-2014-00719 LIMA - LIMA Lima, cuatro de agosto de dos mil catorce. VISTOS los Oficios N° 355-2014-MML-SGC y N° 395-2014-MML-SGC, presentados el 27 de junio y 22 de julio, por la secretaria general del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Fernán Romano Altuve-Febres Lores. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones

RESOLUCIÓN N° 1102-A-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00719
LIMA - LIMA
Lima, cuatro de agosto de dos mil catorce.

VISTOS los Oficios N° 355-2014-MML-SGC y N° 395-2014-MML-SGC, presentados el 27 de junio y 22 de julio, por la secretaria general del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Fernán Romano Altuve-Febres Lores.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.

3. Con fecha 20 de junio de (fojas 005), Fernán Romano Altuve-Febres Lores, regidor del Concejo Provincial de Lima, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 926, de fecha 24 de junio de (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 4 de octubre de 2014.

4. En el presente caso se aprecia que el regidor Fernán Romano Altuve-Febres Lores, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo provincial, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Luis Enrique Tord Romero, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 06638030, candidato no proclamado del partido político Cambio Radical, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Fernán Romano Altuve-Febres Lores, regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Luis Enrique Tord Romero, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 06638030, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida a Fernán Romano Altuve-Febres Lores, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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