9/15/2014

CIRCULAR N° 031-2014-BCRP Establecen Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú

Establecen Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú CIRCULAR N° 031-2014-BCRP Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Artículo 66° de su Ley Orgánica, ha resuelto incluir dentro de sus instrumentos de política monetaria a los Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú. SE RESUELVE: Capítulo I. Características de los Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva
Establecen Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú
CIRCULAR N° 031-2014-BCRP
Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú
CONSIDERANDO:

Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Artículo 66° de su Ley Orgánica, ha resuelto incluir dentro de sus instrumentos de política monetaria a los Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú.

SE RESUELVE:

Capítulo I. Características de los Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva del Perú (SC BCRP)
Artículo 1. Generalidades a) Los SC BCRP son instrumentos nancieros derivados en los cuales una de las Partes asume el compromiso de pagar una tasa de interés variable sobre un monto nocional en moneda nacional a cambio del compromiso de la otra Parte de pagar una tasa de interés ja sobre un monto nocional equivalente en dólares de los Estados Unidos de América (US Dólar).
b) Los SC BCRP se pactan en moneda nacional en montos nocionales múltiplos de S/. 100 000,00. Los montos nocionales en US Dólar son equivalentes a los montos nocionales en moneda nacional divididos entre el tipo de cambio, de nido en el Artículo 4 de esta Circular, de la fecha de inicio del SC BCRP.
c) Los montos nocionales son referenciales, ya que el SC BCRP no implica el intercambio inicial ni nal de los mismos. Al vencimiento del SC BCRP sólo se liquidará la diferencia de los intereses generados, luego de convertir a moneda nacional los intereses del monto nocional en US
Dólar, aplicando el tipo de cambio, de nido en el Artículo 4
de esta Circular, de la fecha de vencimiento del SC BCRP .
d) Los SC BCRP se colocan mediante el mecanismo de subasta o mediante colocación directa.
e) La tasa de interés variable aplicable al monto nocional en moneda nacional será igual a la capitalización del Índice Acumulado de Operaciones Interbancarias Overnight (ION) calculado y publicado por el BCRP.
f) La tasa de interés ja aplicable al monto nocional en US Dólar será la tasa ofrecida por la Entidad Participante (EP) en la subasta o la tasa jada por el BCRP en el caso de colocación directa.
g) La tasa de interés ja será expresada en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales.
h) El BCRP se reserva el derecho de decidir el monto y la oportunidad de los SC BCRP. Asimismo, el BCRP podrá establecer porcentajes máximos de asignación por cada EP .
i) El BCRP podrá establecer límites a las tenencias de SC BCRP por entidad, los cuales serán publicados en su portal institucional.
j) Los SC BCRP son intransferibles, por lo tanto no es posible su negociación en el mercado secundario.
k) Para poder participar en las subastas o colocaciones directas que efectúe el BCRP, las EP deben haber celebrado con éste el Contrato Marco para Operaciones con Derivados y su Anexo (Contrato Marco). Para tal efecto, las EP tendrán que presentar, a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, copia certi cada de la escritura en la que consten los poderes que facultan a sus representantes legales para la suscripción de dicho contrato. Además, en cada oportunidad en que acuerden con el BCRP un SC BCRP particular, deberán suscribir la Con rmación respectiva.
l) La sola participación de la EP en un SC BCRP
implica la autorización irrevocable para que en la fecha de vencimiento el BCRP afecte sus cuentas en la forma prevista en la presente Circular, por los montos correspondientes.
m) Las operaciones que afectan las cuentas corrientes de la EP en el BCRP se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR).
n) Las EP que no tienen cuenta en el BCRP deberán seguir el procedimiento descrito en el Literal b) del Artículo 14.

Artículo 2. Tipos de SC BCRP
El BCRP puede realizar SC BCRP de dos tipos:
a) SC BCRP Compra: El BCRP asume el compromiso de pagar la tasa de interés variable sobre el monto nocional en moneda nacional a cambio del compromiso de la EP de pagar la tasa de interés ja sobre el monto nocional en US Dólar.
b) SC BCRP Venta: El BCRP asume el compromiso de pagar la tasa de interés ja sobre el monto nocional en US
Dólar a cambio del compromiso de la EP de pagar la tasa de interés variable sobre el monto nocional en moneda nacional.

Artículo 3. De las Entidades Participantes Para efectos de la presente Circular son consideradas EP las siguientes instituciones autorizadas a realizar operaciones en el mercado nacional:

Empresas bancarias Banco de la Nación Empresas de seguros Administradoras privadas de fondos de pensiones Sociedades administradoras de fondos mutuos Sociedades administradoras de fondos de inversión Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE)
Otras que autorice el BCRP
El BCRP podrá restringir la lista de EP autorizadas a participar, lo que será anunciado en la convocatoria de la subasta o de la colocación directa que corresponda.

Artículo 4. Tipo de cambio El tipo de cambio aplicable a los SC BCRP es igual al promedio ponderado de las operaciones cerradas y registradas en el sistema DATATEC, entre las 9:00 horas y las 13:30 horas, en las fechas de inicio y de vencimiento de los SC BCRP, redondeados a cuatro decimales. Estos tipos de cambio serán comunicados mediante los sistemas DATATEC, BLOOMBERG y REUTERS a partir de las 13:45 horas.

En caso que no se cuente con la información de los tipos de cambio de las operaciones en DATATEC, se utilizará el promedio simple del tipo de cambio venta interbancario que reporte REUTERS entre las 9:00 horas y las 13:30
horas (página PDSC), redondeado a cuatro decimales.

De no contarse con la información de REUTERS, el BCRP
proporcionará los tipos de cambio aplicables.

Capítulo II. Procedimiento para las subastas Artículo 5. Anuncio de la subasta El anuncio de la subasta se realizará mediante el portal institucional del BCRP y otros medios que éste considere conveniente utilizar, como el servicio de mensajes de la empresa Datos Técnicos S.A. (DATATEC), Reuters, Bloomberg, entre otros. El anuncio incluirá el tipo de SC
BCRP , el monto nocional a subastar, la fecha de la subasta, el plazo, la fecha de inicio, la fecha de vencimiento y la hora límite para la recepción de propuestas.

Cualquier información adicional relativa a cada subasta podrá ser obtenida por las EP en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Artículo 6. Presentación de propuestas a) Requisitos generales Las propuestas deberán ser presentadas a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, mediante el Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC, en sobres cerrados, por facsímil u otro medio autorizado por el BCRP, dentro del horario establecido en el anuncio de la subasta.

El monto total de las propuestas de una EP no deberá exceder el monto nocional a subastar. Si tal exceso ocurriese, el BCRP retirará el excedente, considerando para ello las propuestas de menor tasa en el caso de SC
BCRP Compra o las de mayor tasa en el caso de SC BCRP
Venta.

Cada propuesta deberá contener el monto y la tasa de interés expresada como porcentaje con dos decimales.

Las propuestas son irrevocables y la EP es responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación.
b) Envío de propuestas mediante el MSE
La presentación de propuestas mediante el MSE de DATATEC se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido por esa empresa. La EP es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso al MSE de DATATEC, con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda obligada a cumplir con el SC BCRP.

En el caso que la EP tuviese problemas para el envío de propuestas mediante el MSE de DATATEC, podrá remitir sus propuestas a través de los medios autorizados por el BCRP, siguiendo los procedimientos establecidos por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Estas propuestas deberán enviarse dentro del horario autorizado y sustituirán completamente las propuestas que se hubiesen enviado por el MSE de
DATATEC.
c) Envío de propuestas por otros medios Las propuestas presentadas en sobre cerrado serán entregadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Deben estar rmadas por funcionarios que cuenten con poderes su cientes.

En el caso de las propuestas enviadas por facsímil deberá señalarse la clave de seguridad que corresponda.

Para tal n, se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles.

Cada sobre o facsímil deberá contener una (1)
propuesta.

Artículo 7. Recepción de propuestas El MSE de DATATEC dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de las propuestas o de los resultados de la subasta.

La recepción de propuestas remitidas por otros medios autorizados por el BCRP podrá con rmarse por teléfono en el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Las EP podrán presentar, modi car o retirar sus propuestas hasta la hora límite de recepción indicada en la convocatoria. A partir de dicha hora, las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación.

Artículo 8. Procedimiento de Adjudicación En los SC BCRP Compra, la adjudicación se efectuará, en primer lugar, a la propuesta que ofrezca la tasa de interés más alta y continuará en orden descendente hasta cubrir el monto nocional de la subasta.

En los SC BCRP Venta, la adjudicación se efectuará, en primer lugar, a la propuesta que ofrezca la tasa de interés más baja y continuará en orden ascendente hasta cubrir el monto nocional de la subasta.

En el caso que dos o más propuestas tuvieran la misma tasa de interés y el remanente de la cantidad subastada fuese insu ciente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá el remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto a la misma tasa.

Los montos, así repartidos, serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, según corresponda.

El BCRP podrá adjudicar un monto nocional diferente al anunciado para la subasta o declararla desierta.

Las propuestas presentadas por una EP que excedan el límite establecido por el BCRP para la tenencia de SC BCRP , no serán consideradas en el proceso de adjudicación.

Artículo 9. Comunicación de los resultados Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado de la subasta en el portal institucional del BCRP y en los medios que considere conveniente, como DATATEC, Reuters, Bloomberg, entre otros.

El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las EP, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día hábil siguiente de su ejecución.

Capítulo III. Procedimiento para las colocaciones directas Artículo 10. Colocaciones directas Las colocaciones directas (fuera del mecanismo de subasta), se realizarán con arreglo a las condiciones y características que el BCRP determine. El BCRP indicará en cada caso la disponibilidad de estas operaciones en su portal institucional y en algún otro medio que estime pertinente.

El BCRP podrá establecer montos nocionales máximos para las colocaciones directas.

Artículo 11. Presentación de las solicitudes a) Las solicitudes deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, al facsímil que se indique con la clave de seguridad que corresponda. La solicitud deberá presentarse en el formulario que dicho departamento proporcione y estar rmada por funcionarios de la EP que cuenten con poder su ciente.
b) El BCRP coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles.
c) Las solicitudes presentadas serán irrevocables y la EP será responsable de su cumplimiento.
d) Las solicitudes deberán ser presentadas en múltiplos de S/. 100 000,00.

Artículo 12. Procedimiento de asignación En caso se señale un monto nocional máximo y el monto total solicitado por las EP sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las solicitudes de cada EP, tomando en consideración los límites que establezca el BCRP . Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, según corresponda.

Las propuestas presentadas por la EP que excedan el límite establecido por el BCRP para la tenencia de SC BCRP , no serán consideradas en el proceso de adjudicación.

Capítulo IV. Vencimiento y Liquidación Artículo 13. Cálculo de los intereses El cálculo para determinar los intereses, expresados en moneda nacional, que cada Parte ha asumido en el SC BCRP será efectuado por el BCRP con arreglo a las siguientes fórmulas:

Donde N es el monto nocional en moneda nacional, 10N
T-1
es el Índice Overnight del día anterior a la fecha de vencimiento, 10N
T-1
es el Índice Overnight del día anterior a la fecha de inicio, TC
T
es el tipo de cambio de la fecha de vencimiento, N
*
es el monto nocional en US Dólar, r es la tasa de interés ja en dólares y d es el plazo del SC
BCRP en días.

El pago neto es igual a la diferencia entre los intereses a recibir y los intereses a pagar. La liquidación del pago neto se realizará en la fecha de vencimiento con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 14.

Artículo 14. Vencimiento y Liquidación Efectuado el cálculo señalado en el Artículo 13 de la presente Circular, la liquidación se realizará de la forma que se indica a continuación:
a) En el caso de una EP que mantiene cuenta corriente en el BCRP:

Si el pago neto resultara a favor de la EP, el BCRP
abonará los fondos en la cuenta corriente en moneda nacional que la EP mantiene en el BCRP.

Si el pago neto resultara a favor del BCRP, el BCRP
cargará los fondos de la cuenta corriente en moneda nacional o cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP.
b) En el caso de una EP que no mantiene cuenta corriente en el BCRP:

Si el pago neto resultara a favor de la EP, el BCRP
abonará los fondos según las instrucciones que haya enviado la EP hasta un día útil antes de la redención de los SC BCRP. De lo contrario, se emitirá un cheque por el importe de dicho pago, el que podrá ser recogido en el Departamento de Caja a partir de las 14:00 horas del día de vencimiento del SC BCRP.

Si el pago neto resultara a favor del BCRP, la EP
deberá enviar sus órdenes de débito, emitidas por una o más instituciones nancieras con cuenta corriente en el BCRP, al BCRP hasta las 16:00 horas del día hábil anterior al de la fecha de vencimiento, salvo disposición especial del BCRP . Dichas órdenes deberán ser rmadas por funcionarios con poder su ciente y serán remitidas mediante facsímil con clave u otro medio autorizado por el BCRP, al Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Capítulo V. De los Eventos de Incumplimiento y Terminación Anticipada Artículo 15. Eventos Constituyen eventos que determinan el vencimiento anticipado de los SC BCRP:

La decisión de la EP, bajo aprobación del BCRP, de terminar el SC BCRP anticipadamente.

Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en la Con rmación respectiva.

Constituyen eventos de incumplimiento de los SC BCRP:

El incumplimiento de la EP en realizar el pago en la fecha de vencimiento.

La imposición de medidas de intervención, disolución, liquidación u otra de carácter concursal sobre la EP.

Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en la Con rmación respectiva.

En el caso previsto de la imposición de medidas de carácter concursal, el incumplimiento se hará efectivo en la fecha en que se publique la resolución respectiva. En los demás casos, se hará efectivo en la fecha en que el BCRP
comunique a la EP su decisión de declarar el mismo.

Además, el incumplimiento de cualquier obligación de la EP con el BCRP facultará al BCRP a declarar un Evento de Incumplimiento con arreglo a lo previsto en el Contrato Marco.

Artículo 16. Liquidación en caso de Eventos de Incumplimiento o de Terminación Anticipada En la fecha que je el BCRP en la comunicación respectiva, éste calculará las obligaciones recíprocas no ejecutadas. Para tal n, se determinará el valor de mercado de los SC BCRP concertados con la EP que se encuentren vigentes. Dichas obligaciones recíprocas serán opuestas una contra otra y el resultado deberá ser pagado por la parte a la que corresponda el saldo negativo. Si el resultado debe ser pagado por la EP y ésta incumple con el pago en la fecha del vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 17 de la presente Circular.

Artículo 17. Del incumplimiento a) En caso que la EP no cuente con recursos su cientes para cumplir con el pago nal que le corresponda, el BCRP
aplicará diariamente un interés moratorio, equivalente a la tasa vigente para los Créditos de Regulación Monetaria más 200 puntos básicos, sobre el saldo pendiente de pago hasta su cumplimiento.
b) El interés moratorio será cobrado mediante cargo en las cuentas que las EP mantienen en el BCRP, sin perjuicio de utilizar otras vías legales si fuese necesario.
c) En el caso de una EP que no tenga cuentas en el BCRP , el pago del interés moratorio se realizará mediante una orden de débito emitida por una institución nanciera con cuenta corriente en el BCRP, que deberá ser enviada al BCRP en la fecha y dentro del horario que éste indique, sin perjuicio de utilizar otras vías legales para el cobro si fuese necesario.
d) Si las cuentas sobre las que se efectuará el cargo tuviesen recursos para el pago parcial, éste se efectuará hasta donde alcance. Respecto a la parte no pagada se aplicará lo dispuesto en el Literal a) del presente artículo y aquello que se establezca en el Contrato Marco.
e) La EP que incurra en alguno de los eventos señalados en el Artículo 15, con excepción del vencimiento anticipado de mutuo acuerdo, quedarán impedidas de participar en subastas o colocaciones directas por 30 días, o por 60
días si hubiese reincidencia en un período de 6 meses. Si volvieran a incurrir en incumplimiento en dicho lapso, el impedimento será por tiempo inde nido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento.

Disposiciones nales Primera. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas presentadas en las subastas o colocaciones directas, sin expresión de causa.

Segunda. La participación de las EP en un Swap Cambiario del Banco Central de Reserva del Perú supone el pleno conocimiento de la presente Circular y su sometimiento a ella sin reserva alguna. Las propuestas enviadas por medio del MSE de DATATEC S.A. obligarán plenamente a la EP respectiva y prevalecerá sobre cualquier otro medio de comunicación que la EP pudiera usar, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6 Literal b) de la presente Circular.

Tercera. La presente circular entra en vigencia a partir de su publicación en el diario o cial El Peruano.

Lima, 12 de setiembre de 2014
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General

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